Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3399-D-2018
Sumario: PULSERA O TOBILLERA DE MONITOREO ELECTRONICO, EN CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO. IMPLEMENTACION.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
PULSERAS O TOBILLERAS DE MONITOREO ELECTRÓNICO EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Artículo 1.- Sistema de pulsera o tobillera de monitoreo electrónico. El Estado implementará en todo el territorio argentino, a través del organismo que corresponda, siempre que existan los medios y sea técnicamente posible, el sistema de pulsera o tobillera de monitoreo electrónico, para ser aplicado al denunciado y/ o imputado de violencia de género, a quien se le hubiere impuesto medidas de restricción de acercamiento y/o contacto.
Artículo 2.- Características del sistema de monitoreo electrónico. El sistema de pulsera o tobillera electrónica tiene como objeto la protección de las víctimas de violencia de género y el control del agresor. La pulsera o tobillera electrónica funciona como dispositivo de geolocalización que permite monitorear en tiempo real que las órdenes judiciales que establecen perímetros de protección sean cumplidas.
La Autoridad de Aplicación establecerá, por vía reglamentaria, las condiciones y modalidades en las que el denunciado y/ o imputado de violencia de género deberá portar la pulsera o tobillera electrónica.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. La pulsera o tobillera electrónica debe destinarse a personas a quienes se le hubiere impuesto medidas de restricción de acercamiento y/o contacto por causas de violencia de género, quienes asumirán el costo de la misma.
En caso que la persona careciere de recursos, podrá solicitar la concesión del beneficio de no asumir el costo de la pulsera o tobillera electrónica.
En caso que la persona sea sobreseída y/o absuelta, se le reintegrará el costo interpuesto.
Por vía reglamentaria, la Autoridad de Aplicación establecerá el costo del dispositivo, su mantenimiento, amortización y monitoreo.
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 5.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y establecer los convenios correspondientes con el Estado Nacional.
Artículo 6.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 7.- Derogación. Deróganse las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una mujer víctima de violencia de género muere en Argentina cada treinta horas. Ante la repetición de los casos de femicidios urge la necesidad de establecer políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
La presente propuesta tiene como objeto proteger a las víctimas de violencia de género a través de dispositivos electrónicos que permiten monitorear en tiempo real que las órdenes judiciales que establecen perímetros de protección sean cumplidas. Está basado en la iniciativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad incorporó las “Tobilleras Mujeres Seguras”, un nuevo dispositivo para prevenir la violencia de género que se utiliza en los casos que los jueces fiscales lo requieran. El sistema impone el uso de tobilleras electrónicas de geolocalización que se le colocan al agresor y permiten brindar mayor seguridad a las mujeres víctimas de violencia de género, asegurando que no ingrese a las zonas fijadas por los magistrados que ordenan cada medida preventiva. Tanto el agresor como la víctima reciben un aparato receptor que funciona como un teléfono celular con GPS. El uso de dispositivos de geolocalización permite que el cumplimiento de las órdenes judiciales sea monitoreado en tiempo real, dando la ubicación exacta de las personas beneficiadas por su uso, garantizando la integridad de las víctimas de violencia de género y la seguridad de la comunidad. Operan los 365 días del año, las 24 horas.
Asimismo, se establece que el costo del dispositivo sea asumido por el denunciado y/o imputado por violencia de género al que se le hubiere impuesto una medida de restricción perimetral. En caso que la persona careciere de recursos, podrá solicitar la concesión del beneficio de no asumir el costo de la pulsera o tobillera electrónica, en correlación a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el caso de CABA, por orden judicial, se establece un perímetro que prohíbe el ingreso a esa zona de exclusión. En caso que transgreda esa orden al operador le urge una alerta y tiene que arbitrar los medios necesarios para que llegue un móvil judicial e impida el acercamiento del agresor a la víctima. Si el agresor no cumple con la orden se activa un aviso de “agresor muy cerca” y a la vez, la víctima en su transmisor le surge el alerta que le indica que el agresor se encuentra muy próximo. Cuando se genera el alerta de pánico se la llama por celular, se la contiene y se mantiene comunicación hasta que se pueda persuadir al agresor que se retire de la zona. De esta manera, la Ciudad puso en marcha el “Sistema de Supervisión, Monitoreo y Seguimiento de Personas en Conflicto con la Ley”.
En efecto, se busca brindar nuevas herramientas acordes a los avances tecnológicos, ante la necesidad de dar respuesta a los reiterados incumplimientos de los agresores a las medidas de protección, que logra llegar nuevamente a su víctima, a pesar de la restricción de la justicia.
Además de regir en CABA, también Córdoba, la Provincia de Buenos Aires, Salta, Chubut y Mendoza cuentan con esta herramienta. Cabe destacar que esta tecnología cuenta con el aval técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) establece que, frente a la violación de los derechos fundamentales de una persona o grupo de personas, los Estados tienen la obligación de investigar diligentemente los hechos, juzgar y sancionar a los responsables, reparar a las víctimas por las violaciones sufridas y establecer garantías de no repetición. El fundamento de esta obligación se desprende de la lectura armónica de las normas internacionales que ordenan a los Estados respetar y garantizar los derechos humanos, junto con aquellas que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia. Esta obligación, a su vez, se ha conceptualizado y traducido en el principio de debida diligencia, que tiene una extensa trayectoria en el sistema jurídico internacional y en sus estándares sobre la responsabilidad de los Estados, incluso por hechos cometidos por particulares. El principio sintetiza las medidas que los Estados deben realizar para garantizar los derechos humanos de todas las personas. Ello incluye el diseño, la ejecución y la supervisión de las políticas y acciones dirigidas a prevenir y evitar las violaciones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas una vez que éstas ya han tenido lugar.
Asimismo, en el marco de los compromisos internacionales, Argentina se comprometió a mejorar los servicios de asistencia a la víctima de violencia de género, aumentar la conciencia acerca de las leyes existentes y recopilar estadísticas nacionales.
En línea con la mayoría de los países de América Latina, Argentina ha ratificado tratados internacionales vinculantes tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Entre estos últimos, son de particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). Los tratados se complementan con una importante y creciente jurisprudencia sobre la violencia de género, tanto desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este cuerpo normativo, se suman diversos instrumentos no vinculantes de gran trascendencia política, como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los subsiguientes procesos de seguimiento, las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y las recomendaciones generales adoptadas por organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, que constituyen herramientas de interpretación autorizadas de las respectivas convenciones.
Deconstruir las estructuras patriarcales, que tienen como principal consecuencia la naturalización de la violencia hacia las mujeres, es un camino largo a recorrer. Sin embargo, dar efectivo cumplimiento a la Ley 26.485 a partir de la implementación de diversas estrategias debe ser una prioridad del Estado. Esta propuesta en particular se trata de una herramienta más para la protección de la mujer víctima de violencia de género. La pulsera o tobillera electrónica puesta en el victimario y debidamente monitoreada incrementa en grado superlativo la seguridad para la mujer y pone en manos del Estado la posibilidad de protegerla con eficiencia y eficacia.
Se agradece la colaboración de abogados expertos en la temática para la elaboración del presente proyecto de ley, en especial, al Dr. Jorge Monastersky.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | PRO |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
FERNANDEZ, CARLOS A. | BUENOS AIRES | UCR |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | PARTIDO INTRANSIGENTE |
MEDINA, MARTIN NICOLAS | BUENOS AIRES | PRO |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERISSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WISKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOSPENNATO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCUCCI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STEFANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RISTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FREGONESE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ENRIQUEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGIDOR BELLEDONE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMON (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MEDINA, MARTIN NICOLAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MENNA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES) |