Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3138-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, LA COMISION BICAMERAL REVISORA DE NORMATIVA AMBIENTAL PARA LA ARMONIZACION DE DIRECTRICES AMBIENTALES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN BICAMERAL REVISORA DE NORMATIVA AMBIENTAL PARA LA
ARMONIZACIÓN DE DIRECTRICES DEL MERCADO COMUN DEL
SUR.
OBJETIVO.
INTEGRACIÓN y FUNCIONES
Artículo 1º. Créase, en el ámbito del
Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral Revisora de Normativa
Ambiental para la Armonización de directrices ambientales del Mercado Común del
Sur - MERCOSUR.
Artículo 2º. La Comisión Bicameral
tiene por objeto relevar, organizar, sistematizar, revisar y proponer la modificación
de la normativa ambiental nacional vigente a los efectos de contar con un plexo
normativo coherente y actualizado que permita su armonización con la legislación
vigente en los demás Estados Parte del Mercado Común del Sur.
Artículo 3º. Son funciones de la
Comisión:
1) Hacer el relevamiento de las
leyes nacionales vigentes relacionadas directa e indirectamente con la temática
ambiental, incluyendo la relacionada con los recursos naturales.
2) Organizar la normativa
relevada por temática relacionada
3) Sistematizar la normativa
organizada
4) Analizar y evaluar cada una
de las normas relevadas
5) Proponer las actualizaciones y
modificaciones que resulten necesarias
6) Formular un proyecto de
propuesta para su elevación a las autoridades competentes del Mercado Común
del Sur
Artículo 4º. La Comisión tiene
facultades para:
1) Requerir la colaboración de
todas las comisiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
2) Solicitar explicaciones,
propuestas y fundamentos a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional sobre las
actualizaciones y modificaciones que pretende impulsar.
3) Convocar reuniones, realizar
jornadas de debate, reflexión e intercambio de ideas, con la participación de
expertos en la materia, universidades, instituciones académicas, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones sociales y empresariales
4) Establecer las subcomisiones
temáticas que sean necesarias y adecuadas para el cumplimiento de sus funciones,
así como dirigir y supervisar las actividades de las mismas
Artículo 5º. La Comisión es integrada
por un (1) senador y un (1) diputado elegidos por las Honorables Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, un (1) representante designado por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, un (1)
representante designado por el Consejo Federal de Medio Ambiente, un (1)
representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un (1)
representante del Subgrupo de Trabajo Nº 6 de Medio Ambiente de MERCOSUR,
un (1) representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Artículo 6º. La Comisión cuenta con el
personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general, y esta
investida de las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones
permanentes y especiales.
Artículo 7º. Una vez constituida, la
Comisión redacta su reglamento de funcionamiento que incluya metodología de
trabajo, plan de actividades, plazos y cronograma de tareas. El reglamento será
convalidado por la Presidencia de cada Cámara dentro de los treinta días de
elevado a consideración.
Artículo 8º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los orígenes del MERCOSUR se
remontan a la década del 80 y el Programa de Integración y Cooperación
Económica entre Argentina y Brasil a partir del cual se adoptaron numerosos
protocolos sectoriales. Hacia fines del año 1990 se suman Paraguay y Uruguay
suscribiéndose a comienzos del 1991 el Tratado de Asunción entre los cuatro
países dando origen al MERCOSUR.
Surge tanto del texto como del
espíritu del tratado que el MERCOSUR implica la libre circulación de bienes y
servicios, la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas
macroeconómicas, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, y la
armonización de las legislaciones de los cuatro países en las diferentes áreas
específicas.
En materia ambiental resulta
fundamental y prioritario poder armonizar con la gradualidad necesaria, las normas
vigentes en los Estados Parte de modo de lograr una efectiva concentración de
acciones para el dictado de directrices comunes que aprueben pautas ambientales
compatibles con el desarrollo sostenible, a través de criterios comunes para el
MERCOSUR.
En esa línea de ideas, y considerando
que los esfuerzos para alcanzar una verdadera integración regional debe
planificarse y desarrollarse sobre la base del desarrollo sostenible, el 22 de Junio
de 2001 se suscribió en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay el "Acuerdo
Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR" aprobado por Argentina por Ley
25.841.
El Acuerdo Marco
sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, tiene por objeto el desarrollo sustentable y
la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones
económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del
ambiente y de la vida de la población. (artículo 4º).
Para ello los Estados Parte
implementarán acciones comunes que permitan profundizar el análisis de los
problemas ambientales de la subregión, entre las cuales se comprometen a buscar
la armonización de las legislaciones ambientales. (artículo 6º inc. c), como así
también a estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con
el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los países.
(art. 6º inc. j).
Ahora bien, a nivel normativo
ambiental, nuestro país tiene una historia vasta y compleja. Sobre fines del siglo
XIX comenzaron a regularse los recursos naturales a través de leyes específicas
que contemplaban el uso del recurso y a la vez tenían un contenido ambiental
indirecto. El último cuarto del siglo XX significó un vuelco en el tratamiento de la
temática otorgándosele mayor dinamismo a la materia regulada, contemplando el
ambiente desde su integralidad y con un criterio de interrelación e
interdependencia entre los elementos que lo conforman.
En los albores de 1990, la mayoría de
las provincias de la Argentina, ya habían incorporado el principio de protección del
ambiente en sus Constituciones. Además, la mayoría de las provincias regularon la
materia ambiental en normas particulares, ya sea leyes generales de protección
ambiental, o mediante normativa específica para la evaluación del impacto
ambiental.
Por su parte además, conviene
recordar que el punto de partida para sistematizar la protección del ambiente en
todo el país, fue el Pacto Federal Ambiental firmado el 5 de Julio 1993. La reforma
constitucional recogió y consagró esa voluntad común, y puso en manos del
Congreso Nacional la sanción de la normativa ambiental básica. Esto es, las
normas de presupuestos mínimos para la protección ambiental
Faltaba aún la consagración del
principio a nivel nacional, que concluyó en 1994, con la reforma de la Constitución
Nacional. En un todo de acuerdo con los principios reconocidos por la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano de Estocolmo en 1972 y por la
Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro
en 1992, y en clara sintonía con la línea adoptada por las constituciones que
fueron sancionadas a partir de entonces, se introdujo la cuestión ambiental en el
artículo 41º de nuestra Constitución Nacional.
La reforma constitucional de 1994, ha
consagrado el derecho a un ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo, y
que a su vez permita un efectivo desarrollo sustentable. Incorpora temas
trascendentales como los presupuestos mínimos de protección al ambiente, el
aprovechamiento sostenible de los recursos, la recomposición de daño ambiental,
la educación e información ambientales, la protección de la biodiversidad, la
preservación del patrimonio natural y cultural.
El artículo 41 de la Constitución
Nacional en su tercer párrafo dispone que corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias
las necesarias para complementarlas. Desde julio del año 2002 hasta el momento,
se han promulgado leyes de presupuestos mínimos en materia de Gestión Integral
de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio, Gestión y Eliminación de
PCBs, Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente, Gestión Ambiental de Aguas,
Información Pública Ambiental, Gestión de Residuos Domiciliarios, Protección
Ambiental de los Bosques Nativos.
Estamos actualmente transitando la
etapa de dictado de leyes de presupuestos mínimos y sus respectivas
reglamentaciones. Pero nuestro país no ha superado aún la situación de
proliferación y dispersión normativa. Hoy coexisten y están vigentes, normas
modernas y normas desactualizadas, normas reglamentadas parcialmente, normas
sin reglamentar, normas que plantean peligrosas superposiciones, contraposiciones
y lagunas.
Ante la situación planteada en
párrafos anteriores, va de suyo que no resulta posible por el momento, organizar
un plexo normativo coherente y coordinado que nos permita como Estado Parte,
negociar la armonización comprometida en el Acuerdo Marco sobre Medio
Ambiente del MERCOSUR.
El proyecto que se acompaña propone
la creación de una Comisión Bicameral Revisora de Normativa Ambiental, que
tendrá por objeto relevar, organizar, sistematizar, revisar y proponer la
modificación de la normativa ambiental nacional vigente. A los efectos de contar
con un plexo normativo coherente y actualizado que permita su armonización con
la legislación vigente en los demás Estados Parte del MERCOSUR.
El proyecto otorga funciones y
facultades a la Comisión y estará integrada por representantes de distintos
ámbitos, el Congreso Nacional, la Secretaría de Ambiente de Nación, el Consejo
Federal de Medio Ambiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el
subgrupo de Trabajo Nº 6 de Medio Ambiente de MERCOSUR, y la Facultad de
Derecho de la UBA.
En el plazo y con los contenidos que
resulten de la reglamentación que la propia Comisión se dicte y que resulte
aprobada por la presidencia de ambas Cámaras del Congreso, se proyecta relevar,
organizar, sistematizar, revisar y proponer la modificación de la normativa
ambiental nacional vigente a los efectos de contar con un plexo normativo
coherente y actualizado que permita su armonización con la legislación vigente en
los demás Estados Parte del Mercado Común del Sur.
Por las consideraciones expuestas
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1185-D-12 |