Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3121-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE APLICACION DE LA LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Diríjase al Poder Ejecutivo para que,
a través del organismo que corresponda, informe a la brevedad y por escrito
sobre los siguientes puntos relacionados al estado de aplicación de la ley Nº
26.522 de "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL":
1. Previamente a los 6 fallos
judiciales que suspendieron total y parcialmente la aplicación de la ley Nº
26.522: ¿qué decisiones administrativas, designaciones, licitaciones o
reglamentaciones de la citada ley ya habían sido ejecutados por el COMFER o
cualquier otro organismo del estado?
2. Con posterioridad a los fallos
judiciales que suspendieron total y parcialmente la aplicación de la ley Nº
26.522: ¿qué decisiones administrativas, designaciones, licitaciones o
reglamentaciones de la citada ley fueron ejecutados por el COMFER o
cualquier otro organismo del estado?
3. ¿Cuál es la ley que el Poder
Ejecutivo considera vigente? ¿La Ley 26.522 o la Ley 22.285?
4. ¿Qué organismo del estado
funciona actualmente como Autoridad de Aplicación en materia de
medios?
5. ¿Cuál es el status legal de los
miembros designados para integrar la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual antes del 10 de diciembre de 2009?
6. ¿Se encuentra en proceso de
instalación el Canal 23 de UHF (Ultra High Frecuency) de televisión abierta, en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
7. En caso afirmativo indique:
a. El soporte normativo para el
emprendimiento.
b. El lugar físico en el cuál
funcionaría dicha emisora.
c. Los parámetros técnicos de
asignación.
d. El área primaria de servicio
previsto para el sistema de distribución multiseñal.
e. El número de señales digitales
"por compresión" que serían incorporadas y/o distribuidas mediante la
combinación satelital y terrestre del Canal 23 de UHF, sobre el área indicada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual fue sancionada y promulgada el 10 de octubre de
2009. Hasta la fecha, fines de abril de 2010, se han dictado ocho fallos
judiciales en distintos lugares del país relacionados con la citada ley. Tres de
ellos en Capital Federal, dos en Mendoza, dos en Salta y uno en San Juan. Se
trata en todos los casos de de medidas cautelares que no resuelven el tema de
fondo.
De los ocho fallos, seis fueron
dictados por jueces federales de primera instancia y dos fueron
pronunciamientos de Cámaras de Apelaciones. A su vez, de esos ocho, seis
fueron contrarios a la Ley 26.522 y dos se pronunciaron a favor.
En cuanto a la temática sobre la
cual versan los fallos, pueden apreciarse tres tipos de sentencias. Tres de ellos
impugnan la Ley 26.522 en su conjunto y disponen la suspensión de dicha
norma por vicios en el proceso de tramitación de la Ley que tuvo lugar en la
Cámara de Diputados.
Otros tres fallos declaran
específicamente la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley
26.522; específicamente, los referidos al plazo de desinversión y a la
regulación de contenidos.
Por último, dos fallos avalan la
conformación de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual.
Fallos que disponen la
suspensión de la Ley 26.522
Los fallos de mayor trascendencia
institucional son los que ordenan la suspensión de la aplicación de la Ley
26.522 y los actos de ejecución de dicha norma. Esto ha sido dispuesto por el
Juzgado Federal N° 2, de 1 Instancia de Mendoza, a cargo de la Dra. Olga
Pura de Arrabal y que fuera ratificado por la Cámara de Apelaciones de esa
provincia.
En el mismo sentido, el Juzgado
Federal N° 2 de la provincia de Salta, cuyo titular es el Dr. Miguel Medina, ha
ordenado al PEN que se abstenga de aplicar la Ley 26.522 y sus normas
complementarias.
Este tipo de medidas se han tomado
por entender que en la Cámara de Diputados, tanto en la reunión plenaria de
comisiones, como en la sesión de fecha 16 de septiembre de 2009, se habrían
violado diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Los
fallos entienden que la ley está afectada en su integralidad y no puede ser
aplicada. En ambos casos, la acción ha sido promovida por legisladores. El
Diputado Nacional Enrique Thomas y la Diputada Zulema Daher,
respectivamente.
Fallos que disponen la
suspensión de determinados artículos de la Ley 26.522
A diferencia de los fallos anteriores,
las sentencias dictadas en la Capital Federal, en San Juan, y otra también en
Salta, han objetado la constitucionalidad de ciertos artículos específicos de la
Ley 26.522.
En la Capital Federal, el Juzgado
Federal N° 1 de Primera Instancia, a cargo de Edmundo Carbone, ha
suspendido provisionalmente la aplicación del artículo 41 de la Ley 26.522 que
dispone la intransferibilidad de las licencias, por entender que se viola el
derecho de propiedad, de comerciar y de ejercer industria lícita.
Asimismo, ha ordenado la
suspensión provisional del artículo 161 de esa norma, por el cual se exige la
desinversión de medios en el plazo de un año, por considerar que viola el
artículo 3 del Código Civil que dispone la irretroactividad de las leyes y el
artículo 1324, también del Código Civil, que impide la venta forzosa de
bienes.
Por su parte, el Dr. Leopoldo Rago
Gallo, titular del Juzgado Federal de San Juan, a raíz de una acción iniciada
por el empresario Jorge Estronell, ha suspendido la ejecutoriedad de los
artículos 42 y 43 de la Ley 26.522 que disponen la inembargabilidad de los
bienes afectados a los servicios de comunicación audiovisual y de los artículos
45, 46 y 48 referidos al límite máximo de medios que un mismo grupo puede
poseer. Finalmente, se ha ordenado también la suspensión provisional del
artículo 161 de la Ley 26.522 que dispone la desinversión en el plazo de un
año. Fundamentalmente, se ha considerado que tales normas desconocen el
derecho de propiedad y avasallan los derechos adquiridos, además de afectar
la libertad de expresión.
Finalmente, el Juzgado Federal N° 2
de la provincia de Salta, a cargo del Dr. Miguel Medina, en respuesta a una
acción impulsada por la entidad de defensa de los derechos de los
consumidores, CODELCO, ha dispuesto la suspensión del mencionado artículo
45 de la Ley 26.522 relativo al límite de medios, y así también la de los
artículos 62, 63, 64 y 65 de dicha norma, relativo a la regulación de contenidos.
En este supuesto, se ha considerado que tal regulación afecta la libertad de
expresión de los medios y el derecho de los consumidores salteños a recibir
información.
Al igual que en los dos casos
anteriores, y por similares fundamentos, se ha ordenado también la suspensión
del polémico artículo 161 de la Ley 26.522.
Por lo demás, el juzgado de Salta le
ha comunicado al PEN que se abstenga de dictar actos o realizar hechos
administrativos que impliquen poner en ejercicio la mencionada ley.
Fallos relativos a la Comisión
Bicameral
El Diputado Federico Pinedo inició
una causa ante el Juzgado Federal N° de la Capital Federal solicitando la
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1525/2009, por el cual el PEN
ponía en funcionamiento las medidas operativas para el funcionamiento de la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual.
Fundamentalmente, el diputado
objetaba la conformación de dicha comisión con anterioridad al 10 de diciembre
del 2009. La Sra. Jueza Federal de Primera Instancia rechazó tal pretensión y
dicho fallo fue luego ratificado por la Cámara de Apelaciones. En términos
generales, se indicó que no surgía expresamente de la Ley 26.522 que tal
comisión debía constituirse con posterioridad al 10 de diciembre. Asimismo, se
indicó que tampoco su bloque podría imponer otro candidato a director de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual luego del 10 de
diciembre.
Otras denuncias
Más allá de las 8 sentencias
analizadas, cabe señalar que se han interpuesto en diferentes juzgados
federales del país diversas acciones judiciales que objetan la citada Ley
26.522, por lo cual es dable esperar que, en un futuro cercano, se dicten
nuevos fallos sobre el particular.
Dentro de las demandas
judiciales iniciadas corresponde destacar la del Gobierno de San Luis, que se
presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la
declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, por entender que el Congreso Federal no puede
legislar sobre la materia en razón del impedimento que surge del artículo 32 de
la Constitución Nacional, que afirma que "El Congreso Federal no dictará leyes
que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción
federal".
Por último, es preciso recordar la
denuncia practicada respecto a la incorporación de una fe de erratas en la
publicación de la Ley 26.522, que tornaría diferente dicha publicación con el
texto efectivamente sancionado por el Senado.
De lo expuesto, surge con
evidencia la envergadura del conflicto normativo que se ha suscitado en torno a
la Ley 26.522. El conflicto alcanza incluso a los funcionarios del Estado que no
pueden saber a ciencia cierta cuáles son los alcances de sus funciones debido
a dicho conflicto normativo. En ese sentido, el Licenciado Gabriel Mariotto ha
informado que, teniendo en cuenta la controversia institucional planteada, ha
requerido a la Procuración un dictamen jurídico a los efectos de precisar si él
debe actuar como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual o como Interventor del ex COMFER. El interrogante
que se ha generado por los diversos fallos judiciales llega incluso a hacer dudar
de cuál es la norma que actualmente está en efectiva vigencia, si la Ley 26.522
o la Ley 22.285.
Es por lo expuesto, que solicito a
mis colegas que se apruebe el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |