Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3120-D-2010
Sumario: USO OBLIGATORIO DE MOTORES HIBRIDOS O A GAS EN EL AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS; CREACION DE EL PROGRAMA " ECOBUSES " CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL GENERADA POR EL AUTOTRANSPORTE PUBLICO.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
USO OBLIGATORIO DE MOTORES
HÍBRIDOS O A GAS EN EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ARTICULO 1º- Se crea el programa
"Ecobuses" con el objeto de disminuir la contaminación ambiental generada por el
autotransporte público de pasajeros en áreas metropolitanas.
ARTICULO 2º- Las empresas de
autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano deberán optar por utilizar
en sus colectivos uno de estos tres tipos de motores:
a) Motores a gas natural comprimido (GNC)
o biogás.
b) Motores híbridos que combinen motor
diesel con motor eléctrico.
c) Motores híbridos que combinen motor a
GNC con motor eléctrico.
ARTICULO 3º- Las líneas de colectivos
deberán cumplir con lo establecido en un plazo máximo de diez años. Si optaran por
emplear motores a GNC o biogás, a partir del segundo año de promulgada la ley,
deberán incorporar un 20% de motores a gas en cada línea de colectivo y al menos un
10% en cada año subsiguiente. En el caso de utilizar motores híbridos, deberán
incorporar por año, al menos, un 10% de los mismos en cada línea. Será también
posible optar por un régimen combinado que respete estas proporciones en un
porcentaje declarado previamente por la compañía.
ARTICULO 4º- La Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será
la autoridad de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las funciones que le
correspondan a la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CNRT) u otros
organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea parte
integrante.
ARTICULO 5º- Serán funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Controlar el reemplazo de los motores
diesel a motores GNC, o su adaptación a híbridos eléctricos, en las unidades de
colectivos existentes.
b) Establecer los requisitos y condiciones
necesarios para la habilitación de las plantas de GNC, en el caso de que las empresas
de transporte decidan construirlas para abastecer a su flota de colectivos. Realizar
auditorias e inspecciones de las mismas, a fin de controlar sus condiciones de seguridad
y su correcto funcionamiento.
ARTICULO 6º- El Ministerio de Economía, en
conjunto con la Secretaría de Transporte, serán los responsables de proponer al
Congreso Nacional un programa de incentivos económico-financieros para las
compañías de transporte público automotor afectadas por la presente ley que facilite la
conversión tecnológica.
ARTICULO 7º- El incumplimiento de lo
establecido en la presente ley o de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de
aplicación, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:
a) Inhabilitación para desarrollar la
prestación del servicio de transporte.
b) Pago de las multas que disponga la
autoridad de aplicación.
ARTICULO 8º - Esta ley es de cumplimiento
obligatorio para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A) y la Región
Metropolitana de Buenos Aires (R.M.B.A), conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y
3º del decreto 656/94 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 9º- Invítese al resto de las
provincias a adherir a la presente ley, para todas las poblaciones que superen los
300.000 habitantes.
ARTICULO 10º- La presente ley deberá ser
reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 11º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las grandes ciudades del mundo, el
principal responsable de la pérdida de la calidad del aire lo constituyen las fuentes
móviles, con una cifra que oscila entre el 75% y 80% del total de la contaminación. En
particular, la situación actual del autotransporte público urbano ocasiona una gran
contaminación ambiental que produce daños en la salud de la población. Resulta
entonces importante disponer de una ley que contribuya a disminuir este tipo de
polución.
A continuación cabe detallar el efecto nocivo,
sobre el ambiente y la salud humana, de los gases de escape emitidos por los motores
diesel, que son los que se utilizan mayoritariamente en el autotransporte público de la
Argentina:
Dióxido de carbono (CO2)
Se encuentra en la mayoría de los gases de
escape. Si bien no representa una amenaza directa a la salud, aumenta la temperatura
de la atmósfera terrestre, de acuerdo a lo que se conoce como la teoría del efecto
invernadero.
Óxidos nítricos (NOx)
Los óxidos nítricos se componen de
monóxido nítrico (NO) y dióxido nítrico (NO2). Ellos producen un efecto negativo en el
medio ambiente pues contribuyen a la acidificación del suelo y del agua (lluvia ácida).
Hidrocarburos (HC)
Estos consisten principalmente en
combustible que no ha sido completamente quemado. En concentraciones altas son
nocivos para la salud.
Monóxido de carbono (CO)
El monóxido de carbono se produce por la
combustión incompleta del diesel. Es tóxico al inhalarse, interfiere con el transporte de
oxígeno (O2) a los tejidos porque la hemoglobina (que es el pigmento sanguíneo
encargado del intercambio gaseoso tisular) tiene una afinidad 200 veces mayor por el
CO que por el oxígeno. De esta manera, el CO reacciona con la hemoglobina formando
carboxihemoglobina (COHb), lo cual limita la distribución de oxígeno al cuerpo. En
concentraciones elevadas es fatal.
Dióxido sulfúrico (SO2)
El azufre de las emisiones de escape se
presenta en forma de partículas de azufre y dióxido sulfúrico. Éstas causan acidificación
del suelo y del agua y son un irritante respiratorio muy soluble, pues en concentraciones
importantes en el aire que se respira paraliza los cilios epiteliales del tracto
respiratorio.
Descarga de partículas (PM)
Las partículas de carbono no quemado, el
residuo de combustible no quemado y el aceite lubricante forman parte de la descarga
de partículas. La contaminación ambiental con partículas finas (tamaño menor de 10
micrones), en el corto plazo, puede causar el deterioro de la función respiratoria, y en el
largo plazo, puede contribuir a incrementar el número de personas con enfermedades
respiratorias crónicas, cáncer y muerte prematura.
Los porcentajes máximos de monóxido de
carbono, hidrocarburos, dióxido sulfúrico, óxidos nítricos y partículas PM están fijados
por la Norma europea EURO y por la Norma americana EPA en sus distintos niveles,
según el año calendario.
A modo de ejemplo, la siguiente tabla
contiene un resumen de la Normativa de la Comunidad Económica Europea vigente
para camiones y autobuses.
Normas europeas sobre emisiones
para motores diesel HD, en g/kWh (Humo en m-1)
* Para motores de menos de 0,75 dm3 de
cilindrada por cilindro y una potencia nominal a velocidad mayor de 3000.
A fin de disminuir la polución urbana, en el
presente proyecto de ley se propone sustituir los motores diesel de la flota de colectivos
por: motores a gas natural comprimido (GNC) o biogás, motores híbridos que combinen
motor diesel con motor eléctrico o motores híbridos que combinen motor a GNC con
motor eléctrico.
Esta propuesta se fundamenta, por un lado,
en que los colectivos que funcionan con gas natural reducen hasta un 90% las
emisiones contaminantes respecto a un motor diesel tradicional. Además, las emisiones
de ruido son inferiores en un 50% respecto a un vehículo normal y, adicionalmente, el
biogás como fuente de energía renovable, podría sustituir al gas natural en los vehículos
propulsados por este combustible, previo refinado del biogás para eliminar impurezas.
Varias ciudades del mundo están utilizando colectivos urbanos que funcionan con GNC
o biogás. Ejemplo de ellas son Sincelejo, Málaga, Lille, Estocolmo, Nueva York.
Por otro lado, los colectivos híbridos
eléctricos son una alternativa técnica y económicamente viable, probada hasta el
momento en varias ciudades en el mundo. Por su combinación de motor diesel y
eléctrico, las unidades de colectivos híbridos permiten reducir las emisiones de gases
contaminantes y los niveles de ruido. Esto es posible porque funcionan con un motor
diesel de alto rendimiento, menor potencia y que produce un mínimo nivel de
contaminación. Este motor acciona un generador de electricidad para impulsar el
vehículo a través de otro motor, en este caso eléctrico, y paralelamente cargar un banco
de baterías. El banco de baterías es cargado por el generador en los instantes en que el
vehículo requiere menor potencia (cuando está parado o circulando a velocidad
constante). También se recarga a través de la recuperación de la energía de frenado
realizada por el motor eléctrico de tracción, que en ese caso actúa como generador
eléctrico. La potencia pico necesaria para la aceleración del vehículo se obtiene del
banco de baterías.
El Laboratorio Nacional de Energía
Renovable (NREL) de los Estados Unidos realizó un estudio comparativo del
rendimiento de colectivos que funcionaban con motores diesel, GNC o híbridos
(diesel/GNC), evaluando su funcionamiento en el tránsito de la ciudad de Nueva York.
Como principal conclusión, los colectivos híbridos exhibieron un 43% y 22% mejor
economía de combustible que los colectivos a GNC y diesel, respectivamente.
Finalmente, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires existen 200 líneas de colectivos de pasajeros y en total hay una
circulación aproximada de 9.500 unidades, las cuales recorren 722.976.752 kilómetros
al año. Un colectivo diesel común emite 771 gramos de dióxido de carbono por kilómetro
recorrido. Por lo tanto las emisiones totales originadas por el transporte público son de
557.415 toneladas de CO2 por año. La ley de tránsito nº 24.449 estipula que un colectivo
debe ser renovado cada diez años. Además, la ley de Calidad Atmosférica 1356 y su
decreto reglamentario 198/06, establecen metas de calidad de aire apuntando a la
reducción de la contaminación generada por fuentes móviles. Más aun, la Resolución
731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable estipula cumplir con los
límites de emisiones EURO IV.
Por último, este proyecto se enmarca en lo
dispuesto por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que faculta a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas
su apoyo para la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0646-D-12 |