Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2864-D-2009
Sumario: NORMALIZACION TRIBUTARIA - LEY 26476 -. RECHAZAR SU REGLAMENTACION.
Fecha: 08/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Rechaza
Reglamentación de la Ley 26.476
Art. 1. Rechácese el inciso h) del
articulo 4º de la Resolución General de la AFIP Nº. 2.609, por cuanto "las
inversiones destinadas a la producción televisiva, cinematográfica, editorial,
publicitaria, incluyendo las realizadas por cualquier otro medio o soporte
audiovisual y/o las inversiones en la industria cultural, así como las destinadas a la
adquisición, realización o restauración de obras de arte", no están contempladas
en la ley 26.476 y, por lo tanto, excede el objeto de su reglamentación.
Art. 2. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 18 de diciembre de 2008 se
sancionó la ley 26.476 que fue promulgada el 22 de diciembre del mismo año.
Durante su debate, los bloques políticos de la Unión Cívica Radical y de la
Coalición Cívica, entre otros, expresaron su rechazo a la sanción, ya que
establece un Régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional,
extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
Dentro de los fundamentos para el
rechazo de su sanción sobresale la dudosa legalidad de un Régimen que
contraviene los tratados internacionales firmados por nuestro país en materia de
lavado de dinero. Uno de los puntos más cuestionados lo constituye la exención
para los beneficiarios de declarar el origen de los fondos, ya que su artículo 32
dice que no estarán obligados a informar a la AFIP, quedando liberados además
de toda acción civil, comercial y penal tributaria por las transgresiones
cometidas.
La sanción de la ley 26.476 supone un
estado de tolerancia con la corrupción, además de generar el escenario propicio
para incumplir con convenios internacionales en la materia como la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada
por la ley 25.632 el 1º de agosto de 2002. Convenio que versa sobre la
penalización del blanqueo del producto del delito.
También se denunció oportunamente
que se opone a la ley vigente de prevención del lavado de dinero y que se va a
incumplir con la Convención Interamericana contra la Corrupción y con más de 20
recomendaciones.
La AFIP, sin competencia y
transgrediendo directamente la Constitución Nacional, a través de una nueva
Resolución General, la 2609, sobrepasa los límites de lo ético y lo legal y amplia el
objeto a las producciones audiovisuales y cinematográficas, por lo que los
capitales exteriorizados, podrán utilizarse para la incursión en la industria
mediática.
La razón a estas afirmaciones, nos la
da la Resolución General Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº.
2609, que reglamenta la Ley Nº 26476, publicada en el Boletín Oficial el 21 de
mayo de 2009.
Esta Resolución General en su artículo
4 inc. h), extiende los límites originales establecidos por la ley y, excediendo todo
límite de su competencia, incorpora como objeto de la exteriorización de capitales
a las inversiones destinadas a las producciones televisivas, cinematográficas,
editoriales, publicitarias, incluyendo las realizadas por cualquier otro medio o
soporte audiovisual y/o inversiones en la industria cultural, y hasta para las
restauraciones de obras de arte, es decir que los capitales blanqueados, -a los
cuales no se les exigirá comprobación de su origen por lo que podrían provenir,
entre otros, del narcotráfico o la corrupción-, estarán en condiciones de incursionar
en la producción de contenidos, y/o en el manejo de medios de comunicación.
La Constitución Nacional en su artículo
99 inciso 2), establece entre las atribuciones del Presidente de la Nación, la de
expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias. Claramente la resolución de marras contradice la norma
constitucional citada porque la
reglamentación de la ley es atribución
indelegable del presidente que la ejerce por vía del dictado del decreto pertinente.
El Poder Ejecutivo es un órgano unipersonal tal como lo reconoce la doctrina
constitucional. Al respecto Joaquín V. González, se expidió diciendo que "... desde
el año 1813 el Poder Ejecutivo es unipersonal, conforme con la tradición de
nuestro sistema de gobierno..." ("Manual de la Constitución Argentina pag. 513).
El carácter aludido a sido mantenido por la reforma constitucional de 1994 al decir
que el presidente - art. 99 inc. 1) C. N. "es el jefe supremo de la Nación, jefe del
gobierno y responsable político de la administración general del país". Y para que
no quepan dudas de lo afirmado, la Carta Magna - art. 100 inc. 8) prescribe que al
jefe de gabinete le corresponde: "Refrendar los decretos reglamentarios de las
leyes...". Decir que los refrenda, significa que no los puede expedir porque ello
sigue siendo una facultad exclusiva del presidente.
No obsta a lo expresado la
circunstancia de que la AFIP incurra en la emisión de resoluciones de carácter
reglamentario pues consentir ese desvío sería como admitir que la constitución
puede reformarse por medio de una practica ilegal, es decir, que puede
modificarse por una vía distinta de la única prevista en la ley fundamental (art.
30).
En síntesis, la resolución citada altera
el espíritu de la ley que solo preveía la utilización de los capitales blanqueados en
obras nuevas o usadas, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales,
turísticas o de servicio.
Por los motivos expuestos, es
imposible aceptar la ampliación pretendida por la mencionada Resolución General
de la AFIP a lo dispuesto por la ley, debido no solo a su inconstitucionalidad, sino
además a los efectos gravísimos que tendría sobre derechos humanos
fundamentales como el de la libertad de expresión, al permitir que capitales
exteriorizados -que podrían provenir del lavado, y tener relación con el
narcotráfico o el crimen organizado- accedan sin demostrar el origen de los fondos
a la compra de medios de comunicación.
Por su parte, la norma vigente en la
materia, que fija los requisitos para el acceso a las licencias de radiodifusión, la ley
22.285 en su articulo 45 inc. c) establece claramente que se debe "tener
capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los
fondos" para obtener una licencia. Si los capitales blanqueados no deben
demostrar el origen para ingresar al circuito formal de la economía, tampoco podrá
exigírselo a la hora de incursionar en la producción de contenidos o en la compra
de medios gráficos o en la adquisición eventual de una licencia de medios
audiovisuales.
En tal sentido era imperativo, y lo sigue
siendo en todos los proyectos presentados por distintos legisladores, durante los
25 años de democracia, que aquellos que aspiren a ser propietarios de medios
puedan demostrar su solvencia patrimonial, el origen de los fondos y la relación de
sus empresas con la actividad audiovisual y/o cultural.
Este requisito previsto hasta en la "ley
de la dictadura" y repetido en el borrador del proyecto de Servicios de
Comunicación Audiovisual que sostiene el ejecutivo nacional, está claramente
destinado a impedir que capitales sin arraigo en el país o vinculados al lavado de
dinero o narcotráfico adquieran medios de comunicación en Argentina, por sus
efectos sobre la identidad cultural y la libertad de expresión, dado que un principio
importante en la comunicación social es el conocimiento por parte del receptor de
la fuente emisora.
Esta obligación queda desvirtuada por
el dictado de la Resolución 2609 de la AFIP, toda vez que en su artículo 4 inciso
h), realizado sin ninguna potestad, facilita que los capitales que podrían provenir
de cualquier ilícito u origen delictivo sean encubiertos en el concepto de blanqueo,
a los que refiere la ley 26.476 y, accedan a medios de comunicación sin demostrar
el verdadero origen de sus fondos.
El exceso de reglamentación en que
incurre el art. 4 inc h). de la Res. 2609, respecto del art. 27 inc. e). de la ley 26476
resulta evidente. Ello así porque si en esta última norma hubiera existido el
propósito de que las inversiones en "servicios en el país" incluyera a los
destinados a los medios de comunicación debió haberse contemplado en la ley
26476 que ellas estaban exentas de establecer el origen de los fondos. Pero
además, si así se lo hubiera indicado tal determinación habría colisionado con la
ley 22285 - art. 45 inc. c) que es la que rige lo concerniente a los medios de
comunicación pues esta es la norma específica que los regula.
Por consiguiente, en el aspecto
mencionado, la Res. 2609, ha excedido notoriamente lo dispuesto en la ley 26476
y la exención del origen de los fondos nunca puede emanar de una resolución
reglamentaria porque esta tiene una jerarquía inferior a la ley.
De lo expuesto cabe concluir que la
expresión inversiones en "servicios en el país" empleada en el art. 27 inc. e) de la
ley 26476, no incluye a fondos que tuvieran por destino los medios de
comunicación. Así la Res 2609 - art 4. inc h) altera visiblemente "el sentido y los
fines" de la ley 26476.
Acerca de esta faz del tema
considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que "... no
vulneran el principio establecido en el art. 99 inc. 2), de la C. N., los reglamentos
que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado
inferior mantenga inalterable los fines y el sentido con que la ley haya sido
sancionada". ("Barrose, Luis A. C/Ministerio del Interior- art. 3 ley 24043",
sentencia del 12/9/95 considerando 5º)
Esto nos permite afirmar que la
redacción de este artículo, estaría orientada a la necesidad de blanquear en forma
urgente capitales de los circuitos ilegales que se destinarán a la compra de
medios. No es descabellado suponer, basándonos en el proceso de adquisición de
medios de comunicación que llevan adelante algunos amigos o grupos
económicos vinculados al gobierno, privilegiados por la asignación discrecional de
publicidad oficial o por beneficios especiales, que esta ampliación del alcance de
la ley 26.476 se efectúe para beneficiarlos nuevamente.
Exteriorizando los capitales producto
de la corrupción o del circuito informal, a los actores cercanos al oficialismo, -Rudy
Ulloa, Grupo Spolski o Electroingeniería por ejemplo-, podrían agregarse otros. En
este nuevo fenómeno de concentración de radios, diarios y revistas en nuevas
manos, quienes acumulan los medios de comunicación inclinan inmediatamente la
línea editorial a favor del gobierno, incluso desprendiéndose de periodistas que
molestan al poder, como el caso del prestigioso conductor del programa "Puntos
de Vista", Nelson Castro, desplazado de Radio Del Plata, o más recientemente el
del columnista Miguel Bonasso, quien denuncia haber sido desplazado por
indicación del gobierno a los dueños del diario Crítica, cuando había una
negociación de venta en curso.
Estas prácticas fueron denunciadas en
la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados por contravenir
el Principio 13 de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos: "La utilización del poder del Estado y los recursos de la
hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria
y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y
castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de
comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de
expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de
comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente.
Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los
comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión".
En este contexto la reglamentación de
la AFIP, además de ilegítima, pareciera preparar el terreno para una eventual
segunda etapa de adquisiciones de medios ahora con grandes capitales, dinero
negro, obtenido de la corrupción, los negociados, la evasión fiscal ú otras
actividades ilícitas.
El oficialismo hasta ahora no ha dado
una sola respuesta a las denuncias de la comunidad periodística y de otros
sectores, respecto a la cooptación de medios a través de amigos del poder que
cuentan con capitales ajenos a la comunicación o provenientes de los fondos
destinados a dar a publicidad a los actos de gobierno, sería bueno que lo haga
para negar su responsabilidad, que se ve agravada a partir de este nuevo acto
administrativo.
Si se avanza en la incursión de
capitales ajenos a la actividad cultural, mediática, o artística en los medios de
comunicación, y en el encubrimiento del origen de los capitales que producirán
contenidos en nuestro país se estará incumpliendo con el Principio Nº. 12 de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos: "Los monopolios u oligopolios en la
propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes
antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información
de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deber ser exclusivas para los
medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar
criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos
los individuos en el acceso a los mismos." Por lo que se verifica, lo último que se
respetaría con esta reglamentación es la "igualdad en el acceso" ya que los
capitales blanqueados sin declarar origen podrían generar fuertes desigualdades y
nuevos procesos monopólicos, que es lo que todos aspiramos a reducir en la
comunicación social.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los
señores diputados nos acompañen con el voto afirmativo al presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VELARDE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0065-D-11 |