Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2533-D-2011
Sumario: PLAN DE ARBOLADO PUBLICO URBANO EN LA REPUBLICA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
PLAN DE ARBOLADO PÚBLICO
URBANO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 1°.- La presente Ley tiene
por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano (APU) en todas
las ciudades del territorio de la República Argentina que posean más de
quinientos mil habitantes y cuyas autoridades adhieran al presente proyecto.
Artículo 2º.- A los fines de la
presente Ley, se entiende por APU a aquellas especies arbóreas y arbustivas
manejadas como árboles que conforman el arbolado tanto de alineación como
de espacios verdes implantadas en bienes de dominio público, ya sean
nacionales, provinciales o municipales..
Artículo 3º.- De la Autoridad de
Aplicación. Se designa al COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) como
Autoridad de Aplicación de la presente ley junto con la Secretaría de Medio Ambiente,
quienes tendrán a cargo la fiscalización y coordinación centralizada de la gestión
forestal del APU a nivel nacional.
Artículo 4º.- La Autoridad de
Aplicación deberá:
a. Trazar un plan de acción con cada
una de las jurisdicciones correspondientes a fin de diagnosticar, de manera concertada
y concurrente, el estado de situación del arbolado público, a través de un relevamiento
censal arbóreo.
b. Garantizar el desarrollo del proyecto
mediante la administración de las unidades de trabajo y la creación de las mismas en
caso de necesidad.
c. Coordinar la gestión de la
forestación urbana seleccionando y aprobando los proyectos presentados por las
municipalidades, los cuales deberán cumplir con el requisito de ser parte de un diseño
integral de la comuna y estar enfocados a crear una arborización urbana que
disminuya de la contaminación ambiental.
d. Establecer un orden de prioridad
por zonas para llevar a cabo el plan de forestación, de acuerdo a los datos relevados
por el proceso censal, (letra a) del presente artículo) en coordinación con cada una de
las jurisdicciones.
e. Planificar de manera diferenciada la
forestación de espacios verdes del arbolado de alineación, teniendo en cuenta el
desarrollo de los ejemplares en relación con las construcciones existentes y/o futuras y
la afección de cañerías existentes.
f. Exigir las especificaciones técnicas
de la plantación, la selección de especies y su posterior mantención en el tiempo.
g. Controlar y fiscalizar que la
ejecución de los proyectos cumpla con los estándares aprobados para el período de
tiempo considerado para su efectividad, y que la mantención de los árboles plantados
se realice según las especificaciones técnicas aprobadas en el proyecto.
h. Administrar el Fondo Mixto
de financiamiento forestal urbano creado a tal efecto.
Artículo 5º.- Del Fondo Mixto. El Fondo
Mixto tendrá como función recaudar los fondos necesarios para la ejecución de los
proyectos previamente aprobados. Se integrará con la composición de los siguientes
aportes por su orden porcentual: Estado Nacional (40%), Provincial (35%) y Municipal
(25%) de aquellos distritos cuyas autoridades adhieran al presente proyecto. La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aportar el porcentual correspondiente a la
sumatoria de los niveles provincial y municipal.
Artículo 6º.- Para zonas con escasos
recursos y a los fines de hacer frente a gastos del proyecto que aseguren la ejecución
del mismo y el cumplimiento efectivo de la presente ley, la Autoridad de Aplicación
evaluará la asignación de un porcentaje mayor por parte del Estado Nacional, el cual
no deberá superar el 66% del total requerido.
Artículo 7º.- El Plan Nacional de APU
dará prioridad a la plantación y/o reposición de especies autóctonas que se
adapten a las condiciones ambientales urbanas y al sitio de plantación,
respetando la efectiva expresión de las realidades regionales.
Artículo 8º.- La Autoridad de
Aplicación adoptará las medidas necesarias para la provisión de los ejemplares
arbóreos a los que hace referencia el artículo 7°, aplicando políticas dirigidas al
cultivo en los viveros existentes tanto públicos como privados, siempre en
coordinación con la jurisdicción correspondiente y de acuerdo con las
necesidades regionales.
Artículo 9º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es un hecho reconocido que varios
centros urbanos del país, comenzando por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, presentan en la actualidad niveles críticos de calidad del aire, con altos
niveles de CO2, O3 y material particulado debido principalmente a un elevado
déficit de espacios verdes. Las emisiones producidas por las industrias,
vehículos, calefacción domiciliaria y altos niveles de polvo en suspensión son
aún más nocivas en zonas descubiertas de vegetación. Pero la solución al
problema de la contaminación es compleja y debe abordarse desde diversos
ángulos, considerando tanto la disminución de las fuentes de emisiones
contaminantes como la reforestación de las grandes urbes.
La ciencia ha demostrado que una
buena estructura arbórea es capaz de reducir la contaminación ambiental, ya
que puede absorber, retener y precipitar las partículas que se encuentran
suspendidas en el aire. Además, una buena cobertura de arbolado en las
ciudades genera beneficios adicionales: control de inundaciones, regulación de
temperaturas extremas, control de ruidos y muchos otros aspectos que mejoran
la calidad de vida de los ciudadanos.
El arbolado es un componente
fundamental de los ambientes urbanos, y existe ya suficiente información en
relación al impacto positivo que produce un aumento en su cobertura. En la
literatura es posible encontrar una larga lista de estos servicios ambientales que
presta el arbolado urbano, entre ellos:
1) Ahorro de energía: Las
comunidades arbóreas urbanas pueden influir fuertemente en las variables
locales que determinan el micro-clima de la ciudad. El control de la temperatura
por parte de los árboles ayuda así a reducir los costos de calefacción y
refrigeración en casas y edificios debido a su efecto moderador.
2) Captura de Carbono: El
carbono es un elemento que proviene del uso de la industria que utiliza
combustibles fósiles, y los hogares. Los árboles, a través del proceso de
fotosíntesis, disminuyen su presencia en la atmósfera en un proceso de vital
importancia para asegurar la calidad del aire.
3) Aporte a la recreación y
valores culturales: La presencia de arbolado urbano hace que la vida en las
ciudades sean más placenteras. Las arboledas crean espacios para la
recreación, el deporte y vida al aire libre, facilitando los contactos sociales, las
prácticas culturales, y las actividades deportivas y recreativas. . La reducción
del estrés: Recientes experiencias indican que la forestación de las ciudades
reducen el estrés y mejoran la salud de los residentes. Algunos estudios han
mostrado que pacientes de hospitales que poseen una ventana con vista a
árboles se recuperan más rápidamente que aquellos que no la poseen (Ulrich,
1984).
4) Estética: La mejora visual
que genera un área verdees un aspecto relevante para inversionistas o para
comunidades preocupadas de mejorar con la imagen de sus barrios. Ambos
aspectos implican la mejora del valor de las propiedades cercanas.
5) Reducción de ruido: las
arboledas urbanas reducen de forma significativa el ruido, pudiendo llegar esta
disminución a un 50%. Esta reducción es aún más efectiva cuando los diseños
incluyen buffers de árboles y no sólo hileras a los lados de calles O
avenidas
6) Aporte al sostenimiento de
la vida silvestre: las arboledas promueven el desarrollo de la vida silvestre
debido a una mayor disponibilidad de nichos para su desarrollo, lo que favorece
la preservación y el aumento de la capacidad biológica de la Ciudad.
7) El drenaje de aguas
pluviales: las comunidades arbóreas urbanas juegan un rol importante al
reducir el volumen de aguas provenientes del escurrimiento de precipitaciones,
disminuyendo así las inundaciones. Se estima que un árbol perennifolio puede
interceptar en su follaje hasta un 90% de la precipitación que le llega, y luego
entregarla al suelo lentamente por medio de escurrimiento fustal. Esto produce
mayor infiltración en profundidad en los suelos (mayor tiempo de conservación
del agua) y una menor inundación y escurrimiento de sedimentos.
En síntesis, de los antecedentes
presentados se desprende que un aumento en la cantidad y cobertura de
árboles trae asociado múltiples beneficios ambientales y que se traducen
además en un ahorro efectivo de dinero para los individuos y las comunidades,
lo cual justifica ampliamente el impulso de políticas de forestación y mantención
del arbolado urbano.
Parece también importante
incentivar los estudios nacionales en esta dirección, ya que una mayor precisión
de los efectos benéficos para la sociedad permitiría un apoyo más preciso y
decidido del Estado a estas políticas. El presente proyecto propone al COFEMA
(Consejo Federal de Medio Ambiente) la responsabilidad de ejecutarlo. Creado
en 1990, el COFEMA posee personería jurídica de derecho público y coordina la
elaboración de la política ambiental entre las provincias Argentinas. De esta
manera, el principio federal es propuesto como columna vertebral del sistema,
que aglutina al Estado Central y los Estados Provinciales.
Considerando el Art. 41 de la
Constitución, durante el año 2002 se sancionó la Ley General del Ambiente -
LGA-(Ley 25675). En ella se adopta el Acta Constitutiva del COFEMA cuyo Art. 1
establece: "Crease el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como
organismo permanente para la concertación y elaboración de una política
ambiental coordinada entre los Estados miembros." Además, el Art. 2, inc. 1
menciona: "Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo
como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en
consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales.". De esta manera, la Ley General del Ambiente sitúa al
COFEMA como eje del ordenamiento ambiental y base del Sistema Ambiental
Federal. Por ello es fundamental que este organismo sea el encargado de velar
por fiscalización y coordinación centralizada de la gestión forestal a nivel nacional.
Dado que las ciudades con más de
quinientos mil habitantes son las que presentan el mayor déficit de espacios
verdes, se propone iniciar el desarrollo del APU con este proyecto de ley
orientado a las mismas, sin perjuicio de su eventual ampliación posterior al
resto de las ciudades argentinas.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) |