Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2458-D-2008
Sumario: TELECOMUNICACIONES, LEY 19798: DEROGACION DE SU MODIFICATORIA, LEY 25873 Y DEL DECRETO 1563/04 REGLAMENTARIO DE SUS ARTICULOS 45 BIS, TER Y QUATER.
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Art. 1 - Derógase la ley 25873, de
fecha 17 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial 30335 el 9 de
febrero del 2004.
Art. 2 - Derógase el
decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional 1563/04 publicado en el
Boletín Oficial 30523 el 9 de noviembre de 2004, que reglamenta los artículos 45
bis, 45 ter. y 45 quater de la ley 19.798 y sus modificaciones.
Art. 3 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25873, publicada en el boletín
oficial 30.335 el 9 de febrero del 2004, modificó la ley nacional de
telecomunicaciones Nº 19.798, en relación con la responsabilidad de los
prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su
observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público. El 9 de
noviembre de 2004 el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1563/04 publicado en
el Boletín Oficial 30523, reglamenta los artículos 45 bis, 45 ter. y 45 quater de la
ley 19.798 y sus modificaciones.
El Poder Ejecutivo
Nacional el 22 de abril del 2005, a través del Decreto del 357/05, suspende la
aplicación del Decreto 1563/04, en sus considerandos este decreto señalaba que
"en esta instancia, razones que son de público conocimiento aconsejan suspender
la aplicación del citado decreto, a los fines de permitir un nuevo análisis del tema y
de las consecuencias que el mismo implica".
El jefe de Gabinete,
Alberto Fernández el 13 de abril del 2005, declaraba que "La sola posibilidad de
que alguien pueda ver vulnerado su derecho a la intimidad es lo que nos hace
retroceder para hacer una norma un poco más perfecta y discutirla con aquellos
que quieran ofrecer alguna alternativa", nada de eso ocurrió el decreto 357/05,
solo suspende su aplicación, no lo deroga, por lo tanto sigue latente, escondido en
la oscuridad, esperando el momento justo para su nueva aplicación.
Los integrantes de la
Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, confirmaron la sentencia de la primera instancia que declaró
inconstitucional los artículos 1º y 2º de la ley 25873 y su decreto reglamentario,
1563/04. La sentencia se basaba sobre dichas normas, por ser violatoria de los
artículos 18º y 19º de la Constitución Nacional, que Indican que "El domicilio es
inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y
una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su
allanamiento y ocupación", (art. 18º CN), "Las acciones privadas de los hombres
que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados", (art. 19º CN).
En nuestro país los organismos de
inteligencia tienen largo historial en espiar clandestinamente, más allá de las
investigaciones judiciales que son la única vía de interceptar llamados,
correspondencia o e mails privados, es cierto que la SIDE muchas veces, como en
los últimos años ha sido descubierta interviniendo clandestinamente mails de
periodistas, o teléfonos de dirigentes de la oposición, y hasta se descubrieron
enlaces clandestinos sobre la central telefónica del congreso. Pudiendo citar por
ejemplo, cuando en mayo del 2006, desconocidos
espiaron y robaron correos electrónicos del
periodista de Clarín Daniel Santoro, y del juez federal Daniel Rafecas, quien está
cargo de la causa, en que se investiga a dos serbios Trsic y Dragoslav Ilic, por el
intento de contrabando de 171 kilos de cocaína a Europa en un operativo conocido
como Viñas Blancas, en una clara violación al derecho a la correspondencia privada y
al secreto profesional periodístico. De esa intromisión informática sacaron copias de
mensajes electrónicos en que el juez responde al periodista preguntas "off the record",
para publicar con reserva de la fuente. Otro de los hechos graves sobre espías a
periodistas, fueron los que sufrieron Luis Majul, Ernesto Tenembaum y Andrés
Kliphan, quienes denunciaron que sus correos electrónicos habían sido violados por
hackers y que sus claves habían sido también usurpadas.
Por lo tanto esta ley viene a complicar aún
más, el ya complejo panorama de la inteligencia en la Argentina y de lo vulnerable que
resulta el derecho a la intimidad y a preservación del ámbito personal. De seguir
vigente esta ley, aún con la suspensión impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, se
ponen en riesgo los derechos civiles y las garantías constitucionales que el estado
debe garantizar.
La Declaración de los
Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948
establece en su art. 12º que "Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
ingerencias o ataques". Así como también están protegidos por la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en el Pacto sobre
Derechos Civiles y Políticos aprobado en Asamblea de las Naciones Unidas (1966) y
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscripta en San José de
Costa Rica el 22.11.69 y que fuera expresamente ratificada por el Estado argentino
por ley 23.054 del 1de marzo del año 1984.
El art. 11º inc. 2 de dicha Convención
establece que nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación; el inciso 3 del mismo artículo complementa la idea afirmando que
toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o
ataques. Estas normas son directamente operativas en nuestro sistema de derecho
dado que los instrumentos internacionales respectivos revisten, luego de la reforma de
1994 a la Constitución, jerarquía constitucional conforme el art. 75º inc. 12 C.N.
Sr. Presidente adherimos categóricamente
que el derecho a la intimidad de una persona, no puede ser invadidos por terceros, ya
sean particulares o el propio Estado, ya que esta ley permite la interceptación de
comunicaciones privadas, es decir, que el Estado, de seguir vigente la ley, puede a
poder almacenar durante diez años las conversaciones telefónicas y el tránsito por el
ciberespacio, Internet, correos electrónicos de todos los argentinos, para,
eventualmente, poder usar esa información en investigaciones penales.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente es
que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |