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Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2458-D-2008

Sumario: TELECOMUNICACIONES, LEY 19798: DEROGACION DE SU MODIFICATORIA, LEY 25873 Y DEL DECRETO 1563/04 REGLAMENTARIO DE SUS ARTICULOS 45 BIS, TER Y QUATER.

Fecha: 21/05/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Art. 1 - Derógase la ley 25873, de fecha 17 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial 30335 el 9 de febrero del 2004.
Art. 2 - Derógase el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional 1563/04 publicado en el Boletín Oficial 30523 el 9 de noviembre de 2004, que reglamenta los artículos 45 bis, 45 ter. y 45 quater de la ley 19.798 y sus modificaciones.
Art. 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25873, publicada en el boletín oficial 30.335 el 9 de febrero del 2004, modificó la ley nacional de telecomunicaciones Nº 19.798, en relación con la responsabilidad de los prestadores respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público. El 9 de noviembre de 2004 el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1563/04 publicado en el Boletín Oficial 30523, reglamenta los artículos 45 bis, 45 ter. y 45 quater de la ley 19.798 y sus modificaciones.
El Poder Ejecutivo Nacional el 22 de abril del 2005, a través del Decreto del 357/05, suspende la aplicación del Decreto 1563/04, en sus considerandos este decreto señalaba que "en esta instancia, razones que son de público conocimiento aconsejan suspender la aplicación del citado decreto, a los fines de permitir un nuevo análisis del tema y de las consecuencias que el mismo implica".
El jefe de Gabinete, Alberto Fernández el 13 de abril del 2005, declaraba que "La sola posibilidad de que alguien pueda ver vulnerado su derecho a la intimidad es lo que nos hace retroceder para hacer una norma un poco más perfecta y discutirla con aquellos que quieran ofrecer alguna alternativa", nada de eso ocurrió el decreto 357/05, solo suspende su aplicación, no lo deroga, por lo tanto sigue latente, escondido en la oscuridad, esperando el momento justo para su nueva aplicación.
Los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron la sentencia de la primera instancia que declaró inconstitucional los artículos 1º y 2º de la ley 25873 y su decreto reglamentario, 1563/04. La sentencia se basaba sobre dichas normas, por ser violatoria de los artículos 18º y 19º de la Constitución Nacional, que Indican que "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación", (art. 18º CN), "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados", (art. 19º CN).
En nuestro país los organismos de inteligencia tienen largo historial en espiar clandestinamente, más allá de las investigaciones judiciales que son la única vía de interceptar llamados, correspondencia o e mails privados, es cierto que la SIDE muchas veces, como en los últimos años ha sido descubierta interviniendo clandestinamente mails de periodistas, o teléfonos de dirigentes de la oposición, y hasta se descubrieron enlaces clandestinos sobre la central telefónica del congreso. Pudiendo citar por ejemplo, cuando en mayo del 2006, desconocidos
espiaron y robaron correos electrónicos del periodista de Clarín Daniel Santoro, y del juez federal Daniel Rafecas, quien está cargo de la causa, en que se investiga a dos serbios Trsic y Dragoslav Ilic, por el intento de contrabando de 171 kilos de cocaína a Europa en un operativo conocido como Viñas Blancas, en una clara violación al derecho a la correspondencia privada y al secreto profesional periodístico. De esa intromisión informática sacaron copias de mensajes electrónicos en que el juez responde al periodista preguntas "off the record", para publicar con reserva de la fuente. Otro de los hechos graves sobre espías a periodistas, fueron los que sufrieron Luis Majul, Ernesto Tenembaum y Andrés Kliphan, quienes denunciaron que sus correos electrónicos habían sido violados por hackers y que sus claves habían sido también usurpadas.
Por lo tanto esta ley viene a complicar aún más, el ya complejo panorama de la inteligencia en la Argentina y de lo vulnerable que resulta el derecho a la intimidad y a preservación del ámbito personal. De seguir vigente esta ley, aún con la suspensión impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, se ponen en riesgo los derechos civiles y las garantías constitucionales que el estado debe garantizar.
La Declaración de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 establece en su art. 12º que "Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques". Así como también están protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos aprobado en Asamblea de las Naciones Unidas (1966) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscripta en San José de Costa Rica el 22.11.69 y que fuera expresamente ratificada por el Estado argentino por ley 23.054 del 1de marzo del año 1984.
El art. 11º inc. 2 de dicha Convención establece que nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; el inciso 3 del mismo artículo complementa la idea afirmando que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o ataques. Estas normas son directamente operativas en nuestro sistema de derecho dado que los instrumentos internacionales respectivos revisten, luego de la reforma de 1994 a la Constitución, jerarquía constitucional conforme el art. 75º inc. 12 C.N.
Sr. Presidente adherimos categóricamente que el derecho a la intimidad de una persona, no puede ser invadidos por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, ya que esta ley permite la interceptación de comunicaciones privadas, es decir, que el Estado, de seguir vigente la ley, puede a poder almacenar durante diez años las conversaciones telefónicas y el tránsito por el ciberespacio, Internet, correos electrónicos de todos los argentinos, para, eventualmente, poder usar esa información en investigaciones penales.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)