Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2247-D-2019
Sumario: REGULACION DE LAS RELACIONES ENTRE LAS ASOCIACIONES SINDICALES Y SUS TRABAJADORES. MODIFICACION DE LAS LEYES 14250 Y 23551.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
MODIFICACIONES A LAS LEYES N° 23.551 y N° 14.250
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 37 de la Ley Nº 23.551 sobre Asociaciones Sindicales que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 37. — El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constituido por:
a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
b) Los bienes debidamente adquiridos y sus frutos;
ARTÍCULO 2º.- Agréguese el artículo 37 bis a la Ley Nº 23.551 sobre Asociaciones Sindicales que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 37 bis. - Las cotizaciones referidas en el inciso anterior deberán ser siempre voluntarias. Los afiliados deberán dejar asentado por escrito en el sindicato su conformidad, tanto para las contribuciones ordinarias como para cada extraordinaria.
Las asociaciones sindicales de trabajadores deberán informar esa nómina al Ministerio de Producción y Trabajo una vez por año.
Los afiliados podrán renunciar a las asociaciones sindicales de trabajadores mediante una notificación simple y podrán recurrir al Ministerio de Producción y Trabajo en caso de que su asociación no reconozca dicha renuncia.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 38 de la Ley Nº 23.551 sobre Asociaciones Sindicales que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 38. — Los empleadores no podrán ser "agente de retención" de los importes que en concepto de cotizaciones ordinarias y extraordinarias deban tributar los afiliados a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.
Cada asociación sindical de trabajadores deberá pactar con sus afiliados mecanismos propios de recaudación.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 8 de la Ley Nº 14.250 sobre Convenios Colectivos de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º – La convención colectiva homologada será válida para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las actividades comprendidas en la misma, dentro de la zona de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema de asociaciones sindicales vive una crisis estructural derivada de la ausencia de mecanismos democráticos en su sistema de representación, funcionamiento y gestión, y de la falta de controles administrativos sobre el manejo de los fondos.
Sobre el primer aspecto, he presentado el proyecto de ley en el expediente 1505-D-2018, publicado en Trámite Parlamentario N° 18 con fecha 27 de marzo de 2018, que propone un régimen para la “Democratización de las Asociaciones Sindicales”. El mismo fue girado a la comisión de legislación del trabajo y tiene estado parlamentario.
Este proyecto de ley se enfoca en el segundo punto y tiene por objetivo central regular la relación entre las asociaciones sindicales y sus trabajadores. Se adecúa la normativa relativa a las contribuciones de los trabajadores a los sindicatos en base al artículo 4º, inciso b, de la ley 23.551, que sostiene: “Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: […] b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse.”
Además, el Artículo 14° de la Constitución Nacional fija derechos individuales entre los que se encuentra el de asociarse con fines útiles. Al respecto, resulta llamativa la debilidad de las regulaciones específicas que defiendan el derecho individual de los trabajadores en relación con asociaciones sindicales de las que muchas veces quedan de rehenes. Este proyecto tiene por objetivo llenar este vacío legal, sobre todo al advertir que, en los últimos 3 años, muchos de los sindicalistas emblemáticos del país están rindiendo cuentas en la justicia argentina por causas de corrupción derivadas del manejo discrecional de los fondos de sus sindicatos. Son los casos de Omar "Caballo" Suárez, sindicalista portuario, Juan "Pata" Medina, sindicalista de la UOCRA La Plata; Horacio Homs, proveedor de la UOCRA La Plata y socio de Medina; Marcelo Balcedo, sindicalista SOEME y propietario de la chacra El Gran Chaparral (Piriápolis); Myriam Chávez, madre de Balcedo; Monteros, Burgos, Cabrera, Carrillo, González, Erbin, Vázquez, Aranda, Canale, Molina y Ríos, estos últimos once detenidos pertenecientes a la UOCRA de Bahía Blanca.
Estos actos de corrupción, aunque en proceso judicial, son muestra de un manejo muy poco claro en la relación entre los afiliados, los no afiliados y sus sindicatos. En la legislación actual, las asociaciones pueden pactar en los convenios colectivos de trabajo que: “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los
afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.” (Art. 8 de la ley 14.250).
Esta disposición fijada en la ley 14.250 de 1953, combinada con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 23.551 de 1988, que sostiene que: “Los empleadores estarán obligados a actuar como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial”, atentan contra los derechos individuales de los trabajadores contemplados en el artículo 4º de la misma ley 23.551, citado previamente.
En definitiva, el proyecto sustituye, en primer lugar, el artículo 37 de la ley 23.551 en el sentido de limitar las opciones por las cuales las asociaciones sindicales pueden beneficiarse del dinero de sus afiliados, manteniendo sólo las contribuciones voluntarias de los afiliados a sus sindicatos.
En segundo lugar, se agrega el artículo 37 bis que refuerza la idea de que las contribuciones a los sindicatos surgirán de la libre decisión de cada afiliado que puede concretarse mes a mes mediante, por ejemplo, el cargo a una tarjeta de crédito o débito. Es decir, producto de la libre decisión de los afiliados y no compulsivamente y en forma directa en el recibo de sueldo.
En tercer lugar, se propone una nueva redacción del artículo 38 para eliminar la posibilidad de que los empleadores sean los agentes de retención, dejando la relación entre los sindicatos y los afiliados a la libre decisión de estos últimos, amparados en el inciso b del artículo 4 de la ley 23.551.
Por último, al tratarse de un proyecto destinado a defender los intereses de los trabajadores en relación a los empleadores y a sus sindicatos, se mantiene el beneficio de que los acuerdos de las convenciones colectivas alcancen a la totalidad de los trabajadores del sector y no solo a los afiliados.
Por lo expresado es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción de esta ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | PRO |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
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