Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2229-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL HALLAZGO ARQUEOLOGICO EN EL PARAJE PUNTA QUERANDI, TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Dirigirse
al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos
que correspondan, se sirva informar:
1. Si
el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Ley 25.743, ha tomado intervención en
el hallazgo arqueológico realizado en el paraje
denominado Punta Querandí, ubicado en la rivera del
Canal Villanueva, en el Partido de Tigre, Provincia de
Buenos Aires.
2. En
caso de haber intervenido, si resolvió recomendar la
liberación del terreno para que continúen las
excavaciones y obras que lleva adelante en el área la
empresa Eidico S.A.
3. Si
recibió algún aporte en efectivo o en especie por parte
de la citada empresa, o de algún otro particular
vinculado con este caso, para llevar adelante la tarea
mencionada o para cualquier otro fin.
4. En
caso de haber recibido aporte alguno, cual fue el monto
recibido -o los bienes o servicios, si se tratara de un
aporte en especie-, por que medio, bajo que modalidad
ingreso al organismo, y cual fue el destino del
mismo.
5. Si
intervino la Comisión Nacional de Museos y
Monumentos y Lugares Históricos de acuerdo a lo
establecido por la Ordenanza 2288/00 promulgada por
el Decreto 1412/00 de la Municipalidad de Tigre, que
establece que los hallazgos de recursos arqueológicos
se deben preservar hasta que intervenga la
mencionada Comisión, y de ser afirmativo especifique
las conclusiones de dicha intervención.
6. Si
se realizaron otras investigaciones arqueológicas en la
zona del Paraná inferior o Bajo Paraná, en caso
afirmativo especifique ubicación de los sitios
investigados, resultados de los hallazgos y recursos
económicos con que se financiaron las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley
25.743 es el marco regulatorio para la preservación y
custodia del patrimonio arqueológico de la Nación y
determina que el Instituto Nacional de Antropología y
Pensamiento Latinoamericano (INAPL), dependiente de
la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación,
es la autoridad de aplicación del régimen, confiriéndole
-entre otras- la facultad de actuar mediante denuncia o
de oficio y ocupar temporalmente los terrenos donde se
registren hallazgos arqueológicos y autorizar su
liberación en caso de considerar que no es necesario su
preservación por razones científicas o culturales.
La
información pública del hallazgo en el paraje
denominado Punta Querandí, en la rivera del Canal
Villanueva ubicado en el Partido de Tigre, Provincia de
Buenos Aires, dio origen a un reclamo vecinal
encabezado por el grupo en Defensa de Pacha y la
Asamblea Urbanoambiental de Tigre, acompañados por
el Concejal Luis Cancelo de ese distrito.
Estas
denuncias habrían motivado la intervención de los
arqueólogos Dr. Daniel Loponte y Dr. Alejandro Acosta,
en representación del INAPL, y según trascendido en
los medios de comunicación (INFOBAN, 10-12-2008)
habrían realizado excavaciones retirando 100.000
piezas de fauna local y 20.000 fragmentos de alfarería,
concluyendo luego que el sitio se encontraba "limpio" y
recomendando se lo liberara para que continuaran las
obras que lleva adelante en el predio la empresa Eidico
S.A.
Asimismo,
y según trascendió en los mismos medios de prensa el
financiamiento de la tarea llevada a cabo por los
especialistas habría sido solventada por la empresa que
lleva adelante las obras en el citado terreno.
Estos
elementos y la suspicacia que genera en la población el
hecho de que quienes debían controlar y autorizar la
continuidad del emprendimiento comercial hayan sido
financiados por la empresa que explota el predio, nos
incentivan a formular el presente pedido de informes, a
fin de que se preserve y resguarde el patrimonio
arqueológico de la zona, según lo dispone la Ley
25.743, y por otra parte se garantice la transparencia
en los procedimientos y el efectivo ejercicio del poder
de policía que la ley y su reglamentación le confieren al
INAPL.
Por otra
parte, se solicita al Poder Ejecutivo informe si las
acciones que le encomienda la ley al INAPL se ven
impedidas por razones presupuestarias y deben recurrir
para su funcionamiento al financiamiento privado, son
informaciones imprescindibles que le permitirán a este
cuerpo legislativo, si fuera necesario, realizar las
adecuaciones presupuestarias del caso.
También
se requiere información sobre la posible intervención de
la Comisión Nacional de Museos, y Monumentos y
Lugares Históricos, en virtud de que la Ordenanza
2288/00 promulgada por el Decreto 1412/00 de la
Municipalidad de Tigre, que establece que los hallazgos
de recursos arqueológicos se deben preservar hasta
que intervenga la mencionada Comisión.
Por
último, y según lo expresado en la tesis 0937 del área
de arqueología de la Universidad Nacional de la Plata
sobre la economía prehistórica del norte bonaerense
"Arqueología del Humedad del Paraná Inferior, Bajíos
Ribereños Meridionales", donde se analizan con cierto
grado de detalle las colecciones de 8 sitios
arqueológicos ubicados entre el año 1710 y el año 680
C AP (túmulo de campaña sitio 2, Anahí; Las
Viscacheras, Garín, La Bellaca sitio 1, La Bellaca sitio 2,
Guazunambí y Sarandí) y con una marcada
generalización la de información disponible de algunos
sitios pocos conocidos (Punta Canal, La Bellaca sitio 3,
Otamendi sitio 1,2,3,4 y Aeródromo Escobar, junto con
información arqueológica disponible de otros sitios
publicados cercanos (Río Lujan 1 y 2 ,Laguna Grande y
Túmulo 1 del Paraná Guazú), el INAPL realiza trabajos
en la zona de los humedales desde hace 20 años
habiendo encontrado sitios de interés
arqueológico.
Por su
parte, el Sr. Acosta, antropólogo del Instituto y del
equipo que realiza los estudios desde hace más de una
década, afirma que se "encontraron cerámicas con
decoración incisa de estilo geométrico, de ahí que se
estima que los yacimientos ubicados datan de hace
1000 o 1500 años, siendo habitado por grupos étnicos
que se trasladaban por la llanura pampeana y la zona
del Delta...".
A fin de
constatar esta información es que solicita que el P.E.
informe si el INAPL realiza dichas tareas y en cuyo caso
informe cual ha sido la fuente de financiamiento de las
mismas.
Por todo
lo expuesto, solicitamos se apruebe el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |