Diputados
Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2215-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26370 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1824/09, DE CREACION DEL REGISTRO UNICO PARA LA INSCRIPCION DE PERSONAS QUE REALIZAN TAREAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA EN ESPECTACULOS MUSICALES, ARTISTICOS Y DE ENTRETENIMIENTO.

Fecha: 15/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo competente, informe sobre los siguientes puntos relacionados a la Ley 26.370 y su decreto reglamentario 1824/2009:
a) Respecto del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia.
a.1. Si se ha creado el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia tal como lo dispuso la Ley 26.370, promulgada el 26 de Mayo de 2008, con su Decreto reglamentario 1824/2009 de fecha 23 de Noviembre de 2009.
a.2. En caso de haberse creado dicho registro, adjunte una copia de la cantidad de personas inscriptas en él, así como la jurisdicción a la cual pertenecen.
a.3. En caso de no haberse creado a la fecha el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia detalle los motivos y la fecha estimada en que se dará por cumplido lo que establece el Derecho 1824/2009.
b) Respecto los cursos exigidos para la habilitación.
b.1. Si se han establecidos las currículas a las que hace referencia la Ley 23.370 en sus Arts. 16,17 y 18. Listado de los organismos públicos o privados que brindarán el curso a la población interesada.
b.2. En caso de no haberse creado la currícula ni haberse establecido el listado de establecimientos que la brindaran, explique los motivos de dicha falta y cuáles son los pasos a seguir para que se disponga de inmediato el dictado de los cursos.
c) Respecto del alcance de la norma.
c.1. Si se han realizado acciones con el fin de incentivar a las distintas jurisdicciones a adherir a la ley. En caso afirmativo detalle cuáles han sido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de los años hemos sido testigos de la participación de personal de seguridad de discotecas, pubs, espectáculos musicales, etc. en episodios que derivaron en lesiones y hasta la muerte de jóvenes. Cabe destacar que el personal de seguridad es contratado por los empresarios y/o empresas que tienen a su cargo la responsabilidad de lo que suceda dentro y en las inmediaciones de los lugares de entretenimiento.
Es el personal que debe velar por la integridad física y psíquica de las personas que concurran a los espacios que tienen la seguridad a cargo -además de la protección edilicia- quienes incurren en la enorme contradicción de convertir a los y las jóvenes en víctimas de su abuso de poder.
Mediante la Ley 26.370 se reguló la actividad al aceptarse que el trabajo de seguridad y control de permanencia de los establecimientos no estaba siendo realizado por personas idóneas. Dicha normativa fue promulgada el 26 de Mayo de 2008 y reglamentada un año y medio más tarde, el 23 de Noviembre de 2009.
La Ley previamente citada tiene por "objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general".
Para dicho objeto prevé, entre otras cosas, la obligación de la persona interesada en ser personal de control, admisión y permanencia de "obtener certificado técnico habilitante", razón por la cual es necesario que se disponga la creación y aprobación de una currícula con contendidos adecuados para la realización de la actividad con los principios y parámetros impuestos en la normativa y su decreto reglamentario.
Por otro lado, dispone la creación de un Registro, denominado REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (RENCAP) por el decreto reglamentario 1824/2009, en el cual se detallaría el personal autorizado y que ha cumplido los requisitos que la Ley exige para el desarrollo de la actividad de personal de control, admisión y permanencia. Por lo tanto es necesario dicho Registro para un real control de la actividad.
Motiva el presente Proyecto la preocupación expresada por familiares de jóvenes que han sufrido abuso por parte del personal de seguridad, generándoles lesiones graves y, en muchas ocasiones, la muerte ante la falta de constancia del cumplimiento efectivo de la normativa sancionada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996