Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2215-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26370 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1824/09, DE CREACION DEL REGISTRO UNICO PARA LA INSCRIPCION DE PERSONAS QUE REALIZAN TAREAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA EN ESPECTACULOS MUSICALES, ARTISTICOS Y DE ENTRETENIMIENTO.
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través del organismo competente, informe sobre los siguientes puntos
relacionados a la Ley 26.370 y su decreto reglamentario 1824/2009:
a) Respecto del
Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y
Permanencia.
a.1. Si se ha creado el Registro
Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia tal
como lo dispuso la Ley 26.370, promulgada el 26 de Mayo de 2008, con su
Decreto reglamentario 1824/2009 de fecha 23 de Noviembre de 2009.
a.2. En caso de haberse creado dicho
registro, adjunte una copia de la cantidad de personas inscriptas en él, así como la
jurisdicción a la cual pertenecen.
a.3. En caso de no haberse creado a la
fecha el Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y
Permanencia detalle los motivos y la fecha estimada en que se dará por cumplido
lo que establece el Derecho 1824/2009.
b) Respecto los
cursos exigidos para la habilitación.
b.1. Si se han establecidos
las currículas a las que hace referencia la Ley 23.370 en sus Arts. 16,17 y 18.
Listado de los organismos públicos o privados que brindarán el curso a la
población interesada.
b.2. En caso de no haberse
creado la currícula ni haberse establecido el listado de establecimientos que la
brindaran, explique los motivos de dicha falta y cuáles son los pasos a seguir para
que se disponga de inmediato el dictado de los cursos.
c) Respecto del
alcance de la norma.
c.1. Si se han realizado acciones con el
fin de incentivar a las distintas jurisdicciones a adherir a la ley. En caso afirmativo
detalle cuáles han sido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de los años hemos sido
testigos de la participación de personal de seguridad de discotecas, pubs,
espectáculos musicales, etc. en episodios que derivaron en lesiones y hasta la
muerte de jóvenes. Cabe destacar que el personal de seguridad es contratado por
los empresarios y/o empresas que tienen a su cargo la responsabilidad de lo que
suceda dentro y en las inmediaciones de los lugares de entretenimiento.
Es el personal que debe velar por la
integridad física y psíquica de las personas que concurran a los espacios que
tienen la seguridad a cargo -además de la protección edilicia- quienes incurren en
la enorme contradicción de convertir a los y las jóvenes en víctimas de su abuso
de poder.
Mediante la Ley 26.370 se reguló la
actividad al aceptarse que el trabajo de seguridad y control de permanencia de los
establecimientos no estaba siendo realizado por personas idóneas. Dicha
normativa fue promulgada el 26 de Mayo de 2008 y reglamentada un año y medio
más tarde, el 23 de Noviembre de 2009.
La Ley previamente
citada tiene por "objeto establecer las reglas de habilitación del personal que
realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general".
Para dicho objeto prevé,
entre otras cosas, la obligación de la persona interesada en ser personal de
control, admisión y permanencia de "obtener certificado técnico habilitante", razón
por la cual es necesario que se disponga la creación y aprobación de una currícula
con contendidos adecuados para la realización de la actividad con los principios y
parámetros impuestos en la normativa y su decreto reglamentario.
Por otro lado, dispone la creación de
un Registro, denominado REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (RENCAP)
por el decreto reglamentario 1824/2009, en el cual se detallaría el personal
autorizado y que ha cumplido los requisitos que la Ley exige para el desarrollo de
la actividad de personal de control, admisión y permanencia. Por lo tanto es
necesario dicho Registro para un real control de la actividad.
Motiva el presente Proyecto la
preocupación expresada por familiares de jóvenes que han sufrido abuso por parte
del personal de seguridad, generándoles lesiones graves y, en muchas ocasiones,
la muerte ante la falta de constancia del cumplimiento efectivo de la normativa
sancionada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen el Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |