Diputados
Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1814-D-2019

Sumario: ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS Y FINES DE SEMANA LARGOS - LEY 27399 -. INCORPORACION DEL 10 DE DICIEMBRE COMO "DIA DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS" Y CONVERTIR EN FERIADO RELIGIOSO OPTATIVO EL 8 DE DICIEMBRE "DIA DE LA INMACULADA CONCEPCION DE MARIA".

Fecha: 12/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
REUNIDOS EN CONGRESO... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS FERIADOS NACIONALES: INCORPORACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE Y MODIFICACIÓN DEL STATUS DEL 8 DE DICIEMBRE
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el siguiente apartado del artículo 1º de la ley 27.399 “Ley de establecimiento de feriados y fines de semanas largos”:
- “8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.”
ARTÍCULO 2º.- Inclúyase en su reemplazo el siguiente texto:
- “10 de diciembre: Día de la Democracia y los Derechos Humanos.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como artículo 3° bis de la ley 27.399: “Ley de establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3° bis .- Establécese como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión católica el día 8 de diciembre, “Día de la Inmaculada Concepción de María”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 4º de la ley 27.399: “Ley de establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2°, 3° y 3º bis de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley modifica el status del feriado nacional inamovible del 8 de diciembre, “Día de la Inmaculada Concepción de María”, para convertirlo en un feriado religioso optativo para los creyentes del culto católico. Se propone equipararlo a los feriados de las religiones islámica y judía previstas en los artículos 3º y 4º de la presente.
En lugar de este feriado se propone incluir al calendario como feriado nacional inamovible al 10 de diciembre, por dos motivos centrales. El primero, porque el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea general de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la declaración Universal de los Derechos Humanos que abrió la puerta a la doctrina universal sobre la materia en un momento de la historia dominado por la consternación que produjo el conocimiento de las violaciones sistemáticas a los derechos de las personas y al intento de exterminio de millones de personas acontecidos, mayormente, durante la segunda guerra mundial.
En segundo lugar y relacionado con lo anterior, en Argentina en 10 de diciembre de 1983 comenzó la actual fase democrática, que marcó un hito no solo porque se mantuvo la regularidad democrática desde entonces, sino también porque se comenzó a dar vuelta la página en relación con la subordinación del poder militar al poder civil. En la campaña electoral de aquel año, uno de los puntos centrales fue la cuestión del tratamiento de las violaciones a los Derechos Humanos y el eventual juzgamiento de las juntas militares. Mientras que el partido justicialista, que se perfilaba como ganador de las elecciones, optó por mantener alejada la posibilidad de los juicios asumiendo que la autoamnistía que los militares salientes habían decretado era irreversible; el candidato radical prometió juzgarlos y gracias a aquella definición, ganó las elecciones. Así fue que, en los primeros meses de gobierno, el flamante ejecutivo firmó el decreto 158/83 (que dio origen al juzgamiento de 3 juntas de comandantes) y envío al congreso la Reforma del Código de Justicia Militar (ley 23.049). Ambos instrumentos sirvieron para concretar el histórico juicio a las juntas militares que se desarrolló durante 1985. Si bien los acontecimientos luego fueron tomando otros rumbos con avances y retrocesos en el tratamiento de la cuestión, este cambio de época merece ser resaltado, en este caso, en las conmemoraciones de los feriados nacionales.
El proyecto se enmarca también en una serie de iniciativas legislativas, algunas de autoría propia y otras en carácter de cofirmante, orientadas a la separación entre la Iglesia y Estado. Se trata de otras iniciativas. La primera es el proyecto de ley (expediente Nº 1418-D-2018 Trámite Parlamentario N° 16, en el que acompaño al Diputado Alejandro Echegaray) que propone derogar los decretos 21.540, 21.950, 22.162, 22.430 Y 22.950 firmados entre 1979 y 1983, por medio de los cuales las jerarquías eclesiásticas mantienen aún sus asignaciones mensuales a costa del erario público nacional. En el segundo (expediente N° 7269-D-2018 - Trámite Parlamentario N° 166) solicito la modificación de los artículos 4° y 11º de la ley de Educación Nacional – Nº 26.206 -, sobre restitución del principio de neutralidad como garantía de laicidad originalmente presente en la ley 1420 y que fuera eliminado en el digesto normativo encargado durante el gobierno anterior. En el tercero (expediente 5090-D-2018 -Trámite Parlamentario N° 104), junto a la Diputada Karina Banfi y otros señores diputados solicitamos la remoción de símbolos e imágenes religiosas de los espacios públicos y/o edificios pertenecientes al Estado nacional.
Por último, cabe mencionar que el proyecto propone cambiar uno de los feriados religiosos, el de 8 de diciembre, pero mantiene los de Semana Santa y la Navidad. Esto es porque estos dos últimos están arraigados en la sociedad argentina independientemente de su carácter religioso, mientras que el que se propone modificar es un feriado más religioso.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados la aprobación del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ECHEGARAY (A SUS ANTECEDENTES)