Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1790-D-2011
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL TITULO VII, CAPITULO IV "DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR".
Fecha: 13/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
"SISTEMA
ELECTORAL PARA ELECCÍÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS
DEL MERCOSUR"
Artículo 1º:
Incorpórese el siguiente texto a la Ley
Nº 19.945 y sus modificatorias Decreto 2135 y Leyes Nº 20.175, 22.838, 22.864,
23.298, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610 y 25.658 del Código Electoral
Nacional:
Título VII
Capítulo IV
"De los Parlamentarios
del MERCOSUR"
Artículo º: Objeto y fecha.-
Los representantes de la República
Argentina en el Parlamento del MERCOSUR serán elegidos de manera simultánea
en todos los Estados-parte durante el Día del MERCOSUR Ciudadano. (Véase
Cláusula Transitoria).
Artículo º: Distrito
electoral.-
Los representantes de la República
Argentina en el Parlamento del MERCOSUR serán elegidos directamente por el
conjunto de los ciudadanos, a cuyo fin el territorio nacional se constituye como
distrito único.
Artículo º: Requisitos para
representantes de la República Argentina.-
Los candidatos a Parlamentarios
argentinos en el MERCOSUR deberán:
a. Cumplir con lo dispuesto en
el Artículo 48 de la Constitución Nacional.
b. Postularse por un sólo
partido, alianza o frente electoral.
Artículo º: De las listas.-
Cada partido, alianza o frente
electoral deberá:
a. Respetar los requisitos sobre
representación de género y plazos formales estipulados en el TITULO III,
CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 60 y 61 del Código Electoral Nacional.
b. Presentar, al menos, 1
candidato de cada distrito entre la totalidad de los cargos a cubrir.
c. Presentar hasta 4 candidatos
del mismo distrito entre los primeros 15 de la lista.
Artículo º: Del elector.-
Cada elector votará solamente por
una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al total de los cargos a
cubrir, más los suplentes previstos en el artículo 163 del Código Electoral Nacional.
Para el caso de la primera elección, el total de cargos será de 43 Parlamentarios.
Artículo º: Piso electoral.-
Participarán de la asignación de
cargos sólo las listas que alcancen el 3% (tres por ciento) de los votos positivos
emitidos en la elección.
Artículo º: Del escrutinio.-
El escrutinio de la elección se
practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere
efectuado el votante con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos
por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) de los
votos positivos de todo el país será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y
así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir.
b) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor
en número igual al de los cargos a cubrir.
c) Si hubiere dos o más cocientes
iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por
las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el
ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta
Electoral competente.
d) A cada lista le corresponderán
tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el
inciso b).
Artículo º: Proclamación de
Parlamentarios del MERCOSUR.-
La Justicia Electoral proclamará a los
representantes de la República Argentina en el Parlamento del MERCOSUR a
quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el artículo
precedente.
Artículo º: Sustitución.-
En caso de muerte, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del
MERCOSUR, será sustituido por los candidatos titulares que figuren en la lista
siguiendo el orden establecido.
Cláusulas
Transitorias:
Artículo º: Primera
elección directa de Parlamentarios.-
Las primeras elecciones directas de
los representantes de la República Argentina en el Parlamento del MERCOSUR se
realizarán en el año 2011 en simultáneo con las elecciones presidenciales hasta
que el Consejo del Mercado Común establezca el "Día del MERCOSUR
Ciudadano".
Artículo º: Status jurídico.-
Hasta que no exista legislación
regional que la reemplace, los Parlamentarios argentinos del Mercosur:
a. Gozarán de los derechos prescriptos
en los Artículos Nº 67, Nº 68, Nº 69, Nº 70, Nº 72, Nº 73 y Nº 74 de la
Constitución Nacional y de las leyes derivadas de estos.
b. Se ajustarán a los derechos y
obligaciones de los Senadores Nacionales.
Artículo 2º: Articulado.-
Reenumérense los artículos del
presente Código según corresponda.
Artículo 3º: De forma.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
modificar el Código Electoral Nacional incorporando el Título VII, Capítulo IV, "De
los Parlamentarios del MERCOSUR", con la intención de adecuar la legislación
nacional a las disposiciones y obligaciones asumidas por la República en lo referido
al protocolo constitutivo del Parlamento Regional del MERCOSUR.
La integración regional, así como la
educación, es una de las políticas de estado que debe sortear los obstáculos
derivados de sus costos inmediatos mientras que los resultados sólo son visibles a
largo plazo. De allí que ambas tengan tantos simpatizantes como pocos
impulsores. Por tanto, es importante tener presente, a los efectos considerar el
presente proyecto, que si son altos los costos de la integración, más lo son los de
su ausencia.
El afianzamiento de las instituciones
supranacionales es vital para el fortalecimiento de la democracia en la región y, a
su vez, puede servir para estimular a los partidos políticos en la búsqueda de
consensos internos derivados de los compromisos asumidos en el plano
internacional por el Poder Ejecutivo Nacional y por los actuales parlamentarios de
MERCOSUR.
El actual proyecto se enmarca, por un
lado, en el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Nacional con la firma del
"Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR", suscripto el 9 de diciembre
de 2005 en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Y, por el otro, en el
acuerdo alcanzado al interior del Parlamento del MERCOSUR el 28 de abril de
2009, que fijó los criterios generales para que los países comiencen a elegir de
forma directa a sus representantes.
El proyecto en consideración implica la
reforma del Código Electoral Nacional que establece que todos los cambios "deberán ser
aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras" (Constitución
Nacional, Artículo 77). Por tanto, para cumplir los compromisos asumidos es indispensable
alcanzar acuerdos entre todos los bloques de la H.C.D.N.
Los protocolos y acuerdos mencionados
nos obligan a cumplir con los plazos que la Argentina ha suscripto y, desde la Cámara de
Diputados, sentimos la obligación de acelerar dichos procesos considerando los siguientes
aspectos.
En primer lugar, es necesario fundamentar por
qué la elección directa de Parlamentarios debe ser considerada como el punto de partida, y
no de llegada, para que el Parlamento del Mercosur alcance poderes efectivos y pueda
elaborar leyes de cumplimiento obligatorio en los países. Actualmente, a pesar de que se
denomine Parlamento, lo que existe es una Asamblea Parlamentaria sin poder para elaborar
leyes, con funciones limitadas y capacidad sólo para elevar propuestas al Consejo del
Mercado Común (CMC). El actual "Parlamento" está compuesto por 18 miembros por país
que se eligen de manera indirecta, es decir que no hay sin ninguna relación proporcional
sobre la cantidad de habitantes. L
os actuales legisladores argentinos
que representan al país en el llamado Parlamento del Mercosur son elegidos de
manera indirecta por los bloques de ambas Cámaras, a razón de 9 Diputados y 9
Senadores. Es decir que, si el objetivo es empoderar al Parlamento con alcances
legislativos, será absolutamente necesario que dichos Parlamentarios sean elegidos
de manera directa previamente a que les sean otorgados esos poderes ya que sólo
serán estos, investidos del poder de la soberanía popular delegada en ellos, los
que podrán trabajar para alcanzar el objetivo.
En segundo lugar, es necesario tener en
cuenta que hasta la fecha se han presentado en ambas Cámaras distintos proyectos que, a
grandes rasgos, comparten los principios generales expuestos hasta aquí pero se diferencian
en un aspecto central.
La diferencia principal consiste en que este
proyecto propone tomar al territorio nacional como distrito único, mientras que otros
proponen elegir los parlamentarios por provincia incluyendo a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como una de ellas y un tercer grupo busca un mecanismo intermedio. Tanto
el proyecto de elección cerrada por provincia como el combinado, a nuestro modo de ver,
adolecen de dos graves defectos insalvables que se exponen a continuación. Primero, la
opción de distrito único representa mejor el espíritu del acuerdo firmado por la Argentina
porque prioriza la representación directa de los ciudadanos en el Parlamento y no la
mediación de la unidad administrativa sub-nacional que invierte el sentido y el espíritu del
Parlamento del Mercosur que tiende a la supranacionalidad. Las provincias y la C.A.B.A.
son unidades administrativas que se expresan como tales en el Senado de la Nación y que,
por la gran disparidad demográfica, terminan sub y sobre representando a los ciudadanos,
dependiendo en caso que se toma.
Segundo, de aplicarse la elección por distrito,
el efecto de las distorsiones en el peso relativo del voto de los ciudadanos se profundizará
de manera negativa, tal como se evidencia en los fundamentos expuestos en el expediente
Nº 3794 (D) 2009 presentado por el Diputado Irrazábal. El mencionado proyecto hace el
cálculo del coeficiente parlamentario que debería utilizarse para la última etapa de
transición y explicita de manera correcta que de los 24 distritos electorales que existen
actualmente, 13 de ellos elegirían un solo representante, 8 elegirían dos, 2 de ellos 3 y sólo
la provincia de Buenos Aires elegiría ocho parlamentarios.
En suma, resulta falaz exponer que la elección
por distrito mejora la calidad de la representación y que se adoptará el sistema proporcional
ya que, como muestran los mismos números analizados en el proyecto mencionado
(Expediente 3794 -D- 2009), lo que resulta de esta operación es que se adopta de hecho un
sistema uninominal o binominal en 21 de los 24 distritos actuales. El sistema combinado
(Expte. 7116-D-2010) arroja casi el mismo efecto distorsivo con el agravante de que los
votos del partido ganador en una provincia se contarán dos veces ya que, por un lado, quien
gane la elección de cada distrito ganará una banca y, a la vez, esa misma lista ingresará al
reparto nacional por distrito único.
Se debe tener en cuenta, por tanto, que el
efecto real de cualquiera de los sistemas propuestos que no sean distrito único nacional,
resultan casi sistemas electorales uninominales y binominales. Ambos diseños están
orientados a eliminar las minorías ya que quien sale segundo o tercero, depende el caso, en
una elección no obtiene cargo alguno, más allá de los votos que haya obtenido. Se trata de
sistemas que funcionan, por ejemplo, en Gran Bretaña (uninominal) o Chile (binominal).
En el primer caso, el efecto buscado y conseguido hasta el momento es que no exista
ningún otro partido por fuera de Laboristas y Conservadores. En las recientes elecciones
para primer Ministro en Inglaterra ésta paradoja quedó expuesta y se está discutiendo
modificar ese sistema debido a que fue la imposición del tercer partido para formar
gobierno.
En el caso de Chile, ese sistema fue aprobado
conjuntamente con la Constitución de 1980, en plena dictadura de Pinochet, y aun se
encuentra en vigencia. El resultado está a la vista, en el país transandino predomina el
bipartidismo y recién en las últimas elecciones hizo su aparición una tercera fuerza real.
En tercer lugar, se debe
considerar que la alternativa del distrito único nacional no implica per se que no se pueda
logar una equilibrada representación de las regiones del país sino que, por el contrario, el
presente proyecto busca garantizar dicha representación regional mediante dos requisitos
obligatorios en la conformación de la lista. Por un lado, será necesario que todas las listas
presenten, al menos, un candidato de cada distrito electoral (incluyendo la CABA) entre los
43 parlamentarios que deberían elegirse en 2011. Por el otro, entre los primeros quince
candidatos de cada lista, podrá haber hasta 4 de un mismo distrito. Las dos restricciones
combinadas garantizan de manera más eficiente, a nuestro modo de ver, una real
representación de las provincias pero de manera proporcionada y no distorsiva.
En cuarto lugar, se debe considerar que el
proyecto busca equiparar a los Parlamentarios del Mercosur con los Senadores Nacionales
y que los motivos de esta propuesta se basan en que no sería adecuado elegir representantes
argentinos de un organismo regional y que los mismos no sean portadores de las mismas
condiciones para ejercer el cargo que los legisladores nacionales.
Por último, en relación a la fecha de la
elección, en el articulado del proyecto se presenta la adecuación de la presente ley a lo
establecido en el artículo 6, inciso 4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR, que sostiene que todos los países elegirán simultáneamente los
Parlamentarios del MERCOSUR el Día del MERCOSUR Ciudadano. Como esa fecha se
debe fijar de común acuerdo entre todos los estados parte y eso no ha sucedido aún, hasta
tanto se defina, cada país debe fijar la propia. Es por ello que lo más adecuado resulta que
los Parlamentarios del Mercosur se elijan cada 4 (cuatro) años y en conjunto con el
presidente y vicepresidente de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas
que acompañen el presente proyecto de ley. Los saluda atte.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RE, HILMA (A SUS ANTECEDENTES) |