Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1691-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA BRUTAL REPRESION EL DIA 17 DE ABRIL DE 2008 CONTRA TRABAJADORES DE LA EMPRESA MAFISSA EN LA LOCALIDAD DE LISANDRO OLMOS, LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Manifestar el repudio a la brutal
represión desatada el día 17 de abril de 2008 contra los y las trabajadoras de la
empresa MAFISSA., cuya planta se encuentra en la localidad de Lisandro Olmos -
La Plata-, y solicitar el desprocesamiento de los trabajadores detenidos el día 18 de
abril de 2008 y el inmediato acatamiento de la conciliación obligatoria resuelta por
el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 26 de marzo de 2008
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El jueves 17 de abril del corriente año, a las
17 horas aproximadamente, un desmedido operativo policial se montó en los alrededores de
la fábrica textil MAFISSA, ubicada en la localidad de Lisandro Olmos, La Plata. Más de
500 efectivos de Infantería, Caballería, de la División de Motos, de la Policía científica,
carros de asalto, helicópteros, bomberos, de la división de sustancias peligrosas, y el Grupo
Especial de Operaciones "Halcón", se instalaron allí para hacer cumplir la orden de
desalojo impartida esa mañana por el Juez de Garantías en lo penal de La Plata, Dr. César
Melazo. Ignorando por completo el respeto a los derechos humanos, estas fuerzas
dispararon balas de goma y gases lacrimógenos a mansalva, con lo cual lograron desalojar
la fábrica, deteniendo a 18 de los trabajadores que se habían refugiado dentro de la planta.
Si bien no queremos soslayar nuestro más enérgico rechazo al tratamiento recibido por los
trabajadores detenidos -tratamiento tan lamentable como la represión misma, ya que fueron
distribuidos en cárceles de distintas comisarías compartiendo su reclusión con presos
comunes en condiciones nefastas-, deseamos subrayar aquí nuestra preocupación y repudio
ante la intervención y el accionar de la justicia penal frente a conflictos que, como el que
nos ocupa, son de exclusiva índole laboral y que estaban en vías de resolución a través de
esa instancia.
En efecto, ese mismo día una resolución
dictaminada por el Juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Dr. Luis Arias,
establecía el inmediato cumplimiento de la conciliación obligatoria a la empresa
MAFISSA, lo cual incluía la reincorporación de todos/as los/as despedidos/as, los/as
suspendidos/as y el pago de los salarios caídos, estipulando además una multa diaria para la
empresa en caso de incumplimiento. A pesar de esta resolución, el Juez de Garantías en lo
penal de La Plata, Dr. César Melazo, ordenó sin más, como ya se dijo, el violento desalojo
desconociendo por completo las raíces de este conflicto cuya responsabilidad recae en
buena medida, en manos de la dirigencia empresarial, por un lado, y en la falta de decisión
del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires a la hora de hacer acatar sus
propias disposiciones, por el otro.
Específicamente, los orígenes de la
controversia entre los y las trabajadores y los dueños de la empresa MAFISSA
pueden remontarse al mes de marzo de 2007 cuando, después de años sin
negociaciones colectivas, los primeros comenzaron a reclamar incrementos
salariales, mejoras en las condiciones laborales, de seguridad e higiene y
aumentos en el número de operarios/as. Ante ello, la dirigencia de MAFISSA
respondió con despidos y suspensiones que condujeron a los y las trabajadoras a
realizar una huelga en mayo de 2007 y una denuncia en el Ministerio de Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires dando origen a los expedientes No. 215-2229153 y
29106/07. Luego de 42 días de conflicto (donde los y las trabajadoras
mantuvieron en funcionamiento la fábrica ya que los jefes y supervisores habían
parado todas las máquinas, mientras el personal jerárquico hizo abandono de las
instalaciones) y después de varias audiencias ante la autoridad administrativa, se
arribó a un acuerdo de reiniciación progresiva de las actividades laborales, acuerdo
que fue homologado por dicha autoridad de aplicación a través de la resolución N
6840/07.
Sin embargo, la empresa no cumplió con lo
pactado comunicando, asimismo, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
la no reincorporación de todos los trabajadores suspendidos que para ese momento llegaban
a 77, cantidad a la cual se sumó la desvinculación de 22 trabajadores más, la no liquidación
de los haberes correspondientes al personal reincorporado conforme lo pactado, etc.
El 24 de octubre de 2007, después de verificar
la situación, el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resolvió "intimar
a la empresa MAFISSA para que en el plazo de 48 hs. proceda a la reincorporación de la
totalidad de los trabajadores suspendidos, otorgando tareas - conforme lo dispuesto en el
art. 78 LCT - en tanto se encuentran cumplimentados los recaudos plasmados en el acuerdo
celebrado y homologado mediante resolución SST No. 6840/07; todo ello bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el art. 4 inc. F de la ley 12.415."
A la intimación efectuada por
el Ministerio, los directivos de MAFISSA respondieron profundizando su accionar,
iniciando un nuevo lock out consistente en la disminución creciente de la producción y en
el despido, el 27 de noviembre de 2007, de 103 trabajadores. Esto trajo aparejado un mayor
nivel de conflictividad que subió un nuevo peldaño cuando la empresa, en una abierta
provocación suspendió en los meses posteriores a 400 trabajadores/as más. A su vez, y
según denunciaron los propios trabajadores/as, detuvo toda la producción y comenzó a
importar productos de Indonesia, Taiwán y México para abastecer el mercado interno, con
lo cual afectaba abiertamente a la industria nacional por medio de una desleal competencia.
Frente a todo ello, el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires se llamó a silencio y no hizo nada por modificar la situación
ni abogar para que la empresa cumpliera con lo que esta autoridad administrativa ya había
dispuesto anteriormente. Así, frente al avance de la dirigencia de MAFISSA ante los
derechos de los y las trabajadoras, estos últimos se vieron obligados a instalarse en la planta
fabril frente a la amenaza que se cernía sobre su fuente laboral y con ello, el sostenimiento
propio y de sus familias.
Recién el 26 de marzo el Ministerio de
Trabajo provincial dictó una nueva conciliación obligatoria, intimando a la Empresa a
reincorporar a las personas despedidas y suspendidas, a pagar íntegramente los días caídos
y a poner en funcionamiento de forma inmediata la planta. Sin embargo, MAFISSA volvió
a negarse a cumplir con lo ordenado por esta autoridad de aplicación sin que ello motivara
una reacción condenatoria por parte del Ministerio. Finalmente, y pese a lo dictaminado
también por el Juez Luis Arias, la empresa mantuvo su postura sin que ello le ocasionara
algún tipo de sanción. Pero sí la hubo para quienes defendían su fuente de trabajo: el
desalojo violento y la cárcel, cuestión aún mucho más grave si se tiene en cuenta que
además, estos trabajadores están acusados actualmente de los delitos de coacción agravada
y daño calificado. ¿Cómo admitir en esta Honorable Cámara que quienes están defendiendo
su derecho al trabajo en cumplimiento por lo dispuesto por el propio Ministerio de Trabajo
de la Provincia de buenos Aires estén siendo sin más criminalizados?
No es posible ni deseable que un Estado que
se proclama respetuoso de los derechos humanos y de la dignidad de los y las ciudadanas
argentinas actúe violando sus propios preceptos. Es indignante que ante un conflicto
laboral, la respuesta que se imponga sea la represión de los y las trabajadoras y su
criminalización. Consideramos imprescindible manifestarse en contra de las injusticias, y
este tipo de "soluciones" constituyen indudablemente un acto injusto que este cuerpo no
debe ni puede ignorar. Muy por el contrario, le corresponde repudiar esta represión y
solicitar el inmediato acatamiento de las medidas dispuestas tanto por el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y como por el Juez Luis Arias. Es por ello que
solicitamos a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO |