Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1441-D-2011
Sumario: REGIMEN REGULATORIO DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION AMBIENTAL DE SISTEMAS INTENSIVOS DE CRIA, RECRIA Y ENGORDE DE GANADO BOVINO; DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 70/01 Y 447/04 DEL SENASA.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA
LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SISTEMAS INTENSIVOS DE CRÍA, RECRÍA Y
ENGORDE DE GANADO BOVINO
Artículo 1.- OBJETO: La presente Ley
tiene por objeto la regulación de los establecimientos de cría, recría y engorde intensivo
de bovinos a corral o feedlots, que se habiliten en todo el territorio de la República
Argentina, quienes deberán cumplimentar con los presupuestos mínimos ambientales
establecidos en la presente que posibiliten la sustentabilidad económica y ambiental del
proyecto productivo y el desarrollo de la actividad en las regiones ambientalmente más
propicias.
Artículo 2.- FINALIDAD: La presente
Ley tiene la finalidad de garantizar estándares mínimos medio ambientales y la
delimitación de regiones ambientalmente propicias para la habilitación de
establecimientos de cría, recría y engorde intensivo de bovinos a corral o feedlots, a fin
de evitar deterioros que impliquen degradación de los suelos, contaminación del agua y
aire, deterioro del paisaje y que permitan mejorar la calidad del plantel de ganado bovino
de nuestro país, garantizando la calidad productiva de los alimentos y materias primas,
propiciando la planificación de la producción, considerando parámetros ambientales y
económicos que garanticen la sustentabilidad de los proyectos productivos, protegiendo
la salud humana y evitando el funcionamiento indebido de nuevos establecimientos.
Artículo 3.- DEFINICIONES: A los
efectos de la presente Ley, quedan comprendidos dentro de la definición de
establecimiento de cría, recría y/o engorde intensivo de ganado bovino a corral para
carnes o feedlot, lo siguientes:
1. Un área confinada con comodidades
adecuadas para una alimentación completa, manual o mecánica, destinada a la cría,
recría y/o engorde intensivo de ganado bovino para carne con propósitos
productivos.
2. Las instalaciones para acopio, procesado y
distribución de alimentos del establecimiento de cría, recría y/o engorde intensivo.
3. Las instalaciones sanitarias y de
tratamiento de efluentes.
Artículo 4.- Quedan exceptuados del
marco regulatorio de la presente Ley los establecimientos o áreas confinadas para
encierres temporarios para destetar terneros, por emergencias sanitarias, climáticas u
otros encierres transitorios.
Artículo 5.- DE SU CLASIFICACIÓN:
Los establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral para carnes se
clasificarán en cuatro (4) grupos, de acuerdo a la cantidad de animales en
confinamiento:
a. Familiares: uno (1) a doscientos (200)
vacunos.
b. Comerciales pequeños: de doscientos un
(201) a mil (1.000) vacunos.
c. Comerciales medianos: de mil un (1.001) a
dos mil (2.000) vacunos.
d. Industriales: más de dos mil (2.000)
vacunos.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MinAgri) y la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
y los gobiernos provinciales, elaborarán un mapa de las regiones más propicias y las
menos propicias para el establecimiento de feedlots, considerando la aptitud ambiental
de las regiones geográficas en relación con el contexto económico y social para el
desarrollo de la actividad. A tal fin, determinará por región la cantidad máxima de
establecimientos de cada categoría que podrán habilitarse y la distancia mínima entre los
establecimientos. El mapa regional, en el que estarán detallados los establecimientos
habilitados y la envergadura de los mismos, deberá actualizarse periódicamente a los
efectos de servir como marco de referencia para la planificación de nuevos proyectos
productivos. Para la confección del mapa de regiones, se tendrá en cuenta los siguientes
parámetros:
a. El impacto ambiental de la actividad y
riesgos regionales de mediano y largo plazo.
b. La aptitud ambiental, incluyendo las
condiciones regionales de clima, aguas, topografía, edafología y densidad de
emprendimientos intensivos.
c. La aptitud comercial de la región asociada
a la factibilidad de provisión de insumos, acceso a mercados de productos, escala del
emprendimiento y las características demográficas de distribución y densidad de
población.
Artículo 7.- Todos los establecimientos
comprendidos en la presente Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos
mínimos:
a. No podrán establecerse en zonas urbanas
o suburbanas.
b. No podrán establecerse en humedales o
zonas susceptibles de degradación.
c. No podrán establecerse en zonas
inundables o anegables.
d. Deberán instalarse en zona rural,
respetando las distancias mínimas para cada categoría.
e. Cualquiera sea el número de animales,
deberán estar situados a más de mil (1.000) metros de establecimientos educacionales o
de salud y/o de casas de campo.
f. Deberán estar situados a más de cinco mil
metros (5.000 m) de zonas urbanas u otros sitios de concentración de personas
preexistentes que pudieran verse afectados y a más de cinco mil metros (5.000 m) de
cuencas hídricas subterráneas o superficiales que provean de agua a tales centros.
g. Deberán estar instalados a una distancia
superior a cinco mil metros (5.000 m) de cursos o espejos de agua, independientemente
de que los mismos provean de agua a las poblaciones más cercanas.
h. No deberán poner en riesgo a acuíferos
subterráneos o recursos hídricos superficiales, particularmente aquéllos que alimentan
cuencas en utilización directa.
i. La pendiente general del suelo debe ser
inferior al 5 % a los efectos que la velocidad del escurrimiento no se torne erosiva.
j. Las zonas de ubicación deben tener una
tasa de inundación inferior a una (1) ocurrencia cada cincuenta (50) años.
k. Las proximidades del feedlot debe contar
con superficies de tierra susceptibles de ser regadas sistemáticamente con efluentes
líquidos.
l. Los feedlots comerciales e industriales
deben contar con un programa de uso del estiércol en otros predios o mercados.
m. No podrán instalarse en zonas con
precipitaciones anuales cuyo promedio sea superior a los mil dos cientos milímetros
(1.200 mm).
Artículo 8.- Los
feedlots comerciales e industriales establecidos a cielo abierto y con corrales de piso de
tierra deberán localizarse sobre suelos francos, de buena capacidad de compactación y
pendientes moderadas, con menos de setecientos cincuenta milímetros (750 mm) de
precipitación promedio anual. En las regiones con precipitaciones mayores, se deberá
incorporar superficies protectoras sobre sectores de los corrales, sobre los comederos y
sobre las lomas de estiércol para ofrecer lugares secos a los animales y evitar la
producción excesiva de barro, proteger la calidad y la palatabilidad del alimento y reducir
el lavado y movimiento del estiércol con el escurrimiento de aguas superficiales.
Artículo 9.- Los feedlots deberán -
además de respetar las distancias mínimas con los centros poblados- estar ubicados en
sentido contrario a los vientos predominantes de la zona donde se encuentren las
poblaciones. Deberán implantar cortinas forestales en la periferia del feedlot,
particularmente del lado donde se encuentre la población más cercana, para desacelerar
el movimiento del viento en esa dirección.
Artículo 10.- La instalación de feedlots
familiares deberá realizarse en zonas donde la profundidad mínima, desde la superficie a
la capa freática, sea de un metro (1 m) o superior.
Artículo 11.- La instalación de feedlos
comerciales e industriales deberá realizarse en zonas donde la profundidad minima
desde la superficie a la capa freática sea de dos metros (2 m) o superior.
Artículo 12.- Las pendientes de los
suelos donde se instalen feedlots comerciales e industriales deben ser superiores al dos
por ciento (2 %) para evitar anegamientos y la infiltración excesiva de efluentes.
Artículo 13.- Las distancias mínimas de
los feedlots a rutas asfaltadas serán de un kilómetro (1 km) para los feedlots familiares y
de tres kilómetros (3 km) para los feedlots comerciales e industriales.
Artículo 14.- Créase el Registro
Nacional de Establecimientos Pecuarios de Cría, Recría y Engorde a Corral, el que
funcionará en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 15.- Deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Cría, Recría y engorde a Corral
todas las personas físicas o jurídicas que lleven adelante tal actividad y se encuentren
inscriptas en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios. La falta de dicho
requisito conllevará la clausura del establecimiento.
Artículo 16.- EVALUACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL: Todos aquellos establecimientos con más de doscientas (200)
cabezas deberán presentar, previa su habilitación, un estudio de impacto ambiental, el
que deberá contar al menos con:
1. Un análisis cualitativo y cuantitativo de los
aspectos ambientales previsibles del proyecto, durante las distintas etapas del desarrollo
del mismo;
2. Ubicación e instalaciones del
establecimiento;
3. Descripción de la topografía, el suelo,
monitoreo de aguas subterráneas, control de vectores de las enfermedades que puedan
afectar la salud humana, canales de conducción de efluentes y lagunas para el
tratamiento de los mismos.
4. Control de las condiciones de seguridad e
higiene.
5. Programa de eliminación de animales
muertos y residuos peligrosos.
Artículo 17.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Artículo 18.- Deróguese las
Resoluciones 70/2001 y 447/2004 del SENASA y todas aquellas normativas que se
contrapongan a lo reglado por la presente.
Artículo 19.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene la finalidad
de crear un marco regulatorio que contemple presupuestos mínimos para la gestión
ambiental de sistemas intensivos de cría, recría y/o engorde de ganado bovino a
corral.
En los últimos años se han incrementado
estos sistemas intensivos de producción de carne bovina y no hay una regulación
exhaustiva de la actividad. Por ello es indispensable contar con un marco regulatorio que
dé sustentabilidad productiva y ambiental a éste tipo de emprendimientos.
En los sistemas intensivos a corral los
animales permanecen encerrados por largos períodos, en corrales de dimensiones
determinadas donde reciben la alimentación y tratamientos correspondientes. En este
sistema productivo es necesario incrementar los controles de sanidad, calidad y
alimentación de los animales.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca es el organismo indicado para realizar los controles necesarios al cumplimiento de
las normas que regulen la actividad, podrá y deberá realizarlo conjuntamente con el
SENASA y el INTA, organismos especializados en producción y control de sanidad
bovina.
En el país, esta forma de cría, recría y
engorde intensiva, es muy utilizada por mejorar la rentabilidad de la actividad pecuaria y
lograr mayor cantidad y mejor calidad de animales en menor tiempo. Se trata de una
actividad planificada, predecible y de rápida reconversión en kilogramos carne. Así
también, conlleva algunas dificultades en cuanto a los olores que genera y la
contaminación ambiental que puede ocasionar, y en el agua, de no ser correctamente
utilizada.
Por ello es necesario un Marco Regulatorio
que asegure determinadas condiciones en su establecimiento local, para que no
ocasione contaminación ambiental, problemas en la salud, ni olores insufribles por parte
de las poblaciones cercanas.
Para realizar un control exhaustivo de dicha
actividad, es que no solo se requiere la comprobación de presupuestos mínimos para su
habilitación, sino la creación de un Registro de Establecimientos dedicados a la actividad,
para su permanente contralor.
Esta forma de producción, controlada, debe
servir para maximizar los esfuerzos de los productores, hacer de la actividad una
actividad rentable y capaz de generar desarrollo rural, y a su vez generar carnes de
exportación y de consumo interno con calidad.
Es por ello que solicito a mis pares la
aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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