Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1426-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL SECTOR PORCINO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
PROGRAMA DE DESARROLLO Y
FOMENTO DEL SECTOR PORCINO
Artículo 1.- CREACIÓN. Créase en el
ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MinAgri), el Programa de
Desarrollo y Fomento del Sector Porcino.
Artículo 2.- FINALIDAD. El Programa de
Desarrollo y Fomento del Sector Porcino tiene por finalidad la recuperación y el impulso
de la producción porcina nacional asegurando sustentabilidad a los sistemas productivos,
la promoción de la producción y el consumo de carne fresca en el mercado interno y la
exportación.
La producción porcina deberá llevarse a cabo
mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos
naturales para lo cual, la Autoridad de Aplicación definirá los requisitos y la idoneidad con
que deberán contar los establecimientos donde se establezca la producción porcina.
Artículo 3.- OBJETIVOS. Los objetivos
del Programa son:
a) Incrementar la producción de carne
porcina, tanto en calidad como en cantidad, para el desarrollo del mercado interno y la
exportación.
b) Garantizar las condiciones que posibiliten
incorporar valor agregado a la producción de granos transformándolos en carne porcina e
incentivando la diversificación productiva mediante el fomento de la crianza de cerdos.
c) Incrementar la rentabilidad y eficiencia
productiva de las pequeñas y medianas explotaciones, donde el cerdo participe como
único producto o por diversificación del sistema productivo elegido, incentivando la
radicación de nuevos productores al sector.
d) Promover el asociativismo de los
productores para, mediante la integración de la producción y hasta la comercialización,
alcanzar las ventajas competitivas adecuadas a las exigencias de los mercados.
e) Incentivar la innovación tecnológica y el
mejoramiento genético de las piaras.
f) Promover la capacitación de los
productores y profesionales en los sistemas productivos adaptados para la producción
sustentable de los productos que aseguren alimentos de calidad para los
consumidores.
g) Promocionar el consumo de carne fresca
de cerdo incrementando su participación en la dieta nacional.
h) Promover mejoras en la calidad higiénica,
sanitaria y alimenticia de los productos y de los establecimientos industrializadores y
comercializadores.
i) Mejorar las condiciones de
comercialización de los pequeños y medianos productores porcinos, a través de formas
asociativas.
Artículo 4.- BENEFICIARIOS. Son
beneficiarios directos del Programa las personas físicas o jurídicas dedicadas a la
producción de cerdos y/o aquéllas donde el cerdo participe de la diversificación de un
sistema de producción agropecuaria.
Artículo 5.- FONDO. Créase el Fondo
para el Desarrollo y el Fomento del Sector Porcino en el cumplimiento de los fines de
esta Ley, que se integra con los recursos provenientes de las partidas anuales
presupuestarias del Tesoro Nacional, de donaciones, de aportes de organismos
internacionales, provinciales y de los productores, y del recupero de los créditos
otorgados con el Fondo.
El Poder Ejecutivo incluirá, en el Presupuesto
de la Administración Nacional durante diez años a partir de la publicación de la presente
Ley, un monto anual a integrar en el Fondo para el Desarrollo y Fomento del Sector
Porcino el cual no será menor a ochenta millones de pesos.
Artículo 6.- BENEFICIOS. Los titulares de
planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no
reintegrable para la ejecución del plan o programa.
b) Financiación Total o parcial para la
formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión de los estudios que sean
necesarios para su fundamentación y posterior tratamiento por la Autoridad de
Aplicación.
c) Subsidio total o parcial para el pago de un
profesional de las ciencias agrarias y/o veterinarias para que asesore a los productores
en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto.
d) Subsidio total o parcial para cubrir los
gastos necesarios para la capacitación del productor y/o de los empleados permanentes
del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta.
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos
bancarios.
Artículo 7.- LÍNEA DE CRÉDITO. Créase
en el ámbito del Banco de la Nación Argentina (BNA) una Línea de Crédito destinada a
los beneficiarios del presente Programa. Se compone por los recursos del Fondo para el
Desarrollo y el Fomento del Sector Porcino y todos los recursos por sobre éstos que el
BNA destine a la misma.
La Línea de Crédito tendrá un subsidio a la
tasa de interés, a cargo del MinAgri y de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional, del 60% de la tasa de la cartera general del BNA.
Artículo 8.- CARACTERÍSTICAS DE
LOS CRÉDITOS. Los créditos deberán regirse bajo los siguientes parámetros:
- La tasa de interés no superará en ningún
caso el 7% anual.
- Los créditos serán otorgados y
reintegrados en valor producto.
- Los créditos contarán con un plazo de
gracia de dos (2) años. Este plazo podrá variar según el tamaño del establecimiento
productivo y, por ende, la capacidad de reproducción de la inversión.
- El BNA determinará un subsidio para las
Organizaciones Intermedias con el fin de cubrir los gastos necesarios para la
capacitación y asesoramiento del productor y/o demás actores intervinientes.
Artículo 9.- CRITERIOS DE
ASIGNACIÓN. Los Fondos se concederán conforme a los siguientes criterios:
I. Plan de Trabajo o Proyecto de
Inversión: se asignarán los fondos a los proyectos productivos presentados por los
interesados. La petición deberá ser avalada por Organizaciones Intermedias (Cámaras,
Asociaciones, Federaciones, Agencias de Desarrollo, Cooperativas o cualquier otra
entidad representativa de los productores agropecuarios) que estén autorizadas por el
BNA como ventanilla habilitada para la presentación de solicitud de los créditos. Además,
los proyectos productivos deberán contar con el respaldado de un profesional (Médico
Veterinario, Ingeniero Agrónomo o carreras afines) que demuestre la viabilidad técnica y
económica del emprendimiento.
II. Asociativismo: se priorizarán los
emprendimientos asociativos, cooperativos y de integración vertical u horizontal en sus
variadas alternativas que tengan por objeto el fortalecimiento de la cadena y el agregado
de valor.
III. Pequeños y medianos productores:
se privilegiará un tratamiento diferencial a los pequeños y medianos productores. El BNA
determinará mayores beneficios para este segmento de la producción estableciendo una
menor tasa de interés y un mayor plazo de gracia.
IV. Distribución geográfica:
prevalecerán aquellas zonas agro-ecológicas del país, en las que la producción porcina
tenga una significativa importancia para el arraigo de la población, y a los proyectos
productivos en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra.
V. Beneficiarios Especiales: se dará un
tratamiento diferencial a los jóvenes radicados en el medio rural que, de manera directa o
asociada, decidan dedicarse a la producción porcina.
VI. Destino de los créditos: se
beneficiarán los proyectos productivos que se vinculen con alguno de los objetivos del
presente Programa.
Artículo 10.- FOMENTO Y PROMOCIÓN.
La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la Comisión Asesora Técnica, orientará
sus acciones de apoyo general hacia la producción porcina que considere convenientes,
priorizando las siguientes:
a) Difusión del Programa y las Líneas de
Crédito del BNA propias del mismo.
b) Realización de campañas, eventos y
proyectos de difusión masivos a los fines de fomentar el consumo de carne fresca de
cerdo y sus valores y cualidades nutritivas.
c) Investigación y estudios de mercado
asegurando transferir información a los productores.
d) Identificación de la industrialización familiar
con el objeto de efectuar campañas sanitarias específicas ubicadas generalmente en las
localidades más pequeñas.
e) Tipificación de los productos que
provengan de la Agricultura Familiar e inclusión y difusión de los mismos en los mercados
locales, regionales y nacionales. La Autoridad de Aplicación podrá efectuar convenios
con otros organismos y/o reparticiones públicos como el INTA y/o todos aquéllos que
tengan competencia en la materia para el desarrollo de los productos provenientes de la
agricultura familiar.
f) Capacitación destinada a productores,
empleados, técnicos y/o actores del sector para el acceso a las líneas de créditos y los
demás beneficios contemplados en esta Ley.
g) Elaboración, implementación y monitoreo
de proyectos referidos al comercio exterior, sus características, normas y mecanismos;
orientados a los beneficiarios del Programa.
h) Articulación con órganos del Sector
Público Nacional y demás órganos no gubernamentales cuyas competencias tengan
relación con los objetivos de esta Ley para el óptimo cumplimiento del Programa.
i) Celebración de convenios con organismos
nacionales, provinciales, municipales e internacionales, públicos o privados, que cumplan
funciones referidas al desarrollo de la agricultura familiar a los efectos de optimizar la
asistencia y el desarrollo de su actividad productiva.
Artículo 11.- PAUTAS DE ACCIÓN. La
Autoridad de Aplicación orientará el Fomento y la Promoción para el cumplimiento de los
objetivos de este Programa según las siguientes pautas de acción:
- La articulación entre los actores
relevantes, entiéndase diversos organismos del Sector Público Nacional -como el
MinAgri, el SENASA, el INTA- y la vinculación con las organizaciones representativas de
productores.
- La descentralización operativa.
- La flexibilidad de la operatoria para atender
las diversas necesidades del productor porcino en las distintas regiones del país.
- El estímulo del asociativismo productivo,
comercial e industrial u otras formas de integración vertical u horizontal.
- La transmisión a los consumidores sobre
las cualidades nutritivas de la carne de cerdo.
Artículo 12.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. El MinAgri será el organismo de aplicación del presente programa y, en tal
carácter, convocará a todas las instituciones nacionales y provinciales, gubernamentales
y no gubernamentales, que se relacionen con la actividad porcina con el fin de conformar
una Comisión Asesora Técnica para el Desarrollo y Fomento del Sector Porcino.
El MinAgri designará al funcionario, con rango
no menor a Director, para que actúe como Coordinador Nacional de este Programa de
Desarrollo y Fomento del Sector Porcino, quien tendrá a su cargo la aplicación del
mismo.
Artículo 13.- COMISIÓN ASESORA
TÉCNICA. La Comisión Asesora Técnica para el Desarrollo y Fomento del Sector
Porcino se conformará por:
- un (1) representante del
MinAgri,
- un (1) representante por cada una
de las provincias que adhieran a la presente Ley,
- un (1) representante del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
- un (1) representante del Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y
- un (1) representante por cada
organización de productores con personería jurídica que demuestre representatividad
suficiente ante el MinAgri.
La Comisión Asesora Técnica podrá solicitar
la participación y colaboración de cualquier otra entidad del Estado Nacional y/o de los
Estados Provinciales y/o Municipales, a personas físicas y/o jurídicas y a organizaciones
internacionales en aquellos casos en que resulten necesarias sus intervenciones para
abordar, con mayor especificidad técnica, la temática específica.
Será el órgano de consulta de la Autoridad de
Aplicación del presente Programa y dictará su propio Reglamento Interno.
Artículo 14.- DISPOSICIONES FINALES.
La presente Ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada
en el Boletín Oficial.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad porcina fue y es una
producción real en la vida de muchos productores agropecuarios. En Argentina, esta
actividad nació y se desarrolló como un complemento de la actividad agrícola, motivo por
el cual la mayoría de la producción fue desarrollada por miles de pequeños y medianos
productores que requerían aumentar su ingreso y convertían el grano en carne porcina
para ello. En el Censo Nacional Agropecuario (CNA) de 1988, casi la totalidad de los
cerdos se encontraban en establecimientos menores a 300 hectáreas, con una media
que no superaba las veinticinco madres, y aproximadamente el 80% concentrados en la
zona núcleo pampeana.
Como en la mayoría de las actividades
productivas, las reglas económicas imperantes durante la convertibilidad atentaron tanto
contra los productores como la agroindustria. Las importaciones de entonces no se
limitaron a carne fresca, sino también a productos elaborados. Los subsidios de Brasil a
sus productores hicieron perder competitividad a los nuestros en el mercado interno. El
resultado conllevó la salida de producción de miles de empresarios del sector, la drástica
disminución del stock y de la oferta nacional y el aumento de las importaciones que, de
no ser representativas hasta comienzos de la década del 90, pasaron a abastecer a casi
la mitad del consumo nacional al final de la misma.
Las condiciones macroeconómicas para la
producción porcina mejoraron considerablemente desde la devaluación del año 2002,
especialmente por el encarecimiento del cerdo importado y el mejoramiento de los
precios internos en términos reales, situación que se mantiene, pero aún se está lejos del
potencial y dinamismo que el sector puede tener.
La producción de cerdos en el país ha
sufrido una drástica reducción en los últimos 14 años. Según el CNA 2002, el rodeo
nacional es de 2.100.000 cabezas, lo que verifica una reducción del 40% con respecto al
CNA del año 1988, donde se contaba con 3.340.000 cerdos. Desde el año 2005, el país
posee apenas 1.8 millones de cabezas, con una distribución geográfica que coincide con
la de las áreas de producción del maíz: Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, básicamente.
Asimismo, también es desconcentrado, competitivo y con primacía de productores
pequeños (alrededor de 1550) a lo que deben sumarse 177 frigoríficos. Se trata de una
actividad llevada adelante básicamente por PyMEs, por lo cual su desarrollo y promoción
tendría efectos muy positivos en términos de empleo, arraigo rural y diversificación
productiva.
Según el INTA Marcos Juárez de Córdoba,
hoy existe la potencialidad de "refundar la producción porcina", actividad que actualmente
tiene una facturación anual de $1.500.000.000, abonan, desde esta cadena,
aproximadamente $400.000.000 en carácter de impuestos y la producción primaria
participa en 0,5% del PBI del país.
Entre los aspectos alentadores para la
producción porcina nacional se destaca su rol desde el punto de vista social, ya que es
una actividad generadora de mano de obra y radicación de la población. Se ha
comprobado que la producción de cerdos como núcleo e integrada al resto de las
actividades, ocupa un lugar importante como alternativa superadora en sistemas que, por
sus limitadas escalas productivas, son altamente dependientes de los recursos naturales
y de los precios. La alternativa porcina puede iniciarse con una mínima inversión inicial y
es generadora de valor agregado para los granos, aunque requiere de mucha mano de
obra, características que la ubican como oportunidad para los productores si se
implementan las políticas de fomento y desarrollo aún inexistentes.
Argentina también posee condiciones que
la dotan de la ventaja de aprovechar sus menores costos de producción respecto de
otros países productores. Además de la buena disponibilidad de granos, un clima propicio
y una posición sanitaria muy valiosa al ser considerado el país libre de peste porcina,
factor determinante para los mercados internacionales.
Por todas estas condiciones y
oportunidades, se propone el presente Programa de Desarrollo y Fomento del Sector
Porcino Nacional con la finalidad de reactivar la producción sostenible de cerdos para
lograr el autobastecimiento, aumentando los niveles de consumo per cápita, y que se
genere, en consecuencia, una plataforma ideal para luego salir a competir a los
mercados internacionales. Asimismo, el aumento de la producción de carne de cerdo
para el mercado local tendrá efectos beneficiosos sobre toda la población, ya que podrá
ser sustituto de la carne vacuna y generará presiones a la baja en este producto al
tiempo que aumenta las opciones en la canasta de consumo familiar. Por ende,
contribuirá doblemente a que la canasta básica de alimentos sea más accesible para
todos los estratos sociales.
El programa se centra en estimular el
desarrollo del sector porcino estableciendo políticas para el Fomento y la Promoción de la
actividad y creando una Línea de Créditos del Banco de la Nación Argentina, fondeada
por el Estado Nacional, como una herramienta para facilitar el crecimiento de la actividad
y el apoyo a los productores porcinos.
El Fomento y Promoción de la actividad
porcina por parte de la Autoridad de Aplicación, implican las políticas prioritarias a
adoptar en el corto y mediano plazo, centradas principalmente en el asesoramiento y la
asistencia técnica, la capacitación a los actores intervinientes, la promoción del consumo,
el apoyo a los pequeños y medianos productores, la investigación aplicada, la
celebración de convenios con otros órganos públicos o privados para optimizar la
asistencia.
La presente Ley fija un marco general por
el cual se conforma y distribuye la Línea de Créditos, estableciendo sus características y
alcances. El BNA asignará los créditos en función de Planes de Negocios que se le
presenten por intermedio de entidades por él autorizadas, prevaleciendo aquéllos de
carácter asociativo, los que provengan de pequeños y medianos productores, los que
procedan de zonas agroecológicas de producción porcina, los que no excedan la Unidad
Económica y los que, cumpliendo con cualquiera de estos requisitos, se avengan a
desarrollar cualquiera de los objetivos de la Ley.
El MinAgri, como Autoridad de Aplicación,
designará al Coordinador Nacional del Programa y convocará a los organismos
nacionales y provinciales del ámbito público y privado para que integren una Comisión
Asesora Técnica permanente. Se insta a que las entidades, ministerios, reparticiones del
sector gubernamental que tengan competencia en el sector porcino, así como las
organizaciones de productores, formen parte, no sólo de la implementación y seguimiento
de las políticas señaladas, sino también que generen el espacio técnico para planificar y
desarrollar las iniciativas que de ella surjan.
Argentina tiene oportunidades claras para
desarrollar y fomentar este estratégico sector productivo, sólo será necesario comenzar a
adoptar las medidas para ello.
Por todo lo expuesto solicito, a mis pares
que acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/05/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CHEMES (A SUS ANTECEDENTES) |