Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1418-D-2018
Sumario: JERARQUICOS ECLESIASTICOS. ASIGNACIONES MENSUALES. DEROGACION DE LOS DECRETOS LEYES 21540, 21950, 22162, 22430 Y 22950.
Fecha: 23/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Art. 1.- Deróganse los decretos leyes 21.540, 21.950, 22.162, 22.430 y 22.950.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 2 de nuestra Constitución Nacional establece que “el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.
Más allá de considerar dicha previsión como un anacronismo en el marco de una república laica, la misma ha sido entendida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación como una obligación de apoyo económico, tal como fuera ratificada recientemente en la causa “Castillo Carina Viviana c/Provincia de Salta. Ministerio de Educación s/Amparo”(Fallos: 340:1795, 12/12/2017), en la que se alegó el principio de neutralidad religiosa del estado.
A su vez, ese apoyo económico se traduce en diversas y cuantiosas formas: exenciones impositivas, subsidios a establecimientos educativos, comedores, jardines maternales, actividades comunitarias y mantenimiento de templos, así como cesiones de inmuebles fiscales para fines determinados.
A todo ello se suman las asignaciones dispuestas en concepto de remuneraciones, jubilaciones y pensiones a favor de distintos integrantes del clero católico por cinco decretos leyes de la última dictadura militar, cuatro firmados por Jorge Rafael Videla y el último de ellos por Reynaldo Bignone.
Dichas normas de facto son:
1) El decreto ley 21.540 que establece una asignación mensual vitalicia equivalente al 70 % de la remuneración fijada al cargo de juez nacional de primera instancia a favor de los arzobispos y obispos que cesen en dichos cargos por razones de edad o invalidez, y otra equivalente al 60 % de la remuneración citada para los obispos auxiliares.
2) El decreto ley 21.950 que establece una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada al cargo de juez nacional de primera instancia a favor de los arzobispos y obispos hasta que cesen en dichos cargos, y otra equivalente al 70 % de la remuneración citada para los obispos auxiliares.
3) El decreto ley 22.162 que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una asignación mensual a curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera, equivalente a la categoría 16 del escalafón del personal civil de la administración pública nacional.
4) El decreto ley 22.430 que establece una asignación mensual vitalicia a favor de los sacerdotes seculares que hayan cumplido 65 años o se hallaren incapacitados, equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
5) El decreto ley 22.950 que establece una contribución mensual a la formación del clero diocesano, por cada alumno del seminario mayor, equivalente a la categoría 10 del escalafón del personal civil de la administración pública nacional.
Esto implicó que en el Presupuesto Nacional de 2018 se hayan previsto asignaciones para 140 obispos y arzobispos, 640 sacerdotes y 1.200 seminaristas, según surge del programa 17 de colaboración económica al Culto Católico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El debate público reciente en torno a los montos de las asignaciones mensuales a obispos pone sobre el tapete una cuestión más amplia y de fondo, cual es si resulta justo socialmente el mantenimiento de las asignaciones contenidas en las normas citadas.
Liminarmente señalo que este cuestionamiento en nada afecta la manda constitucional del art. 2 de nuestra Constitución Nacional, desde que el mentado apoyo económico que ella supone se encuentra amplia y generosamente operativo a través de las distintas normas que han establecido exenciones impositivas, subsidios diversos y cesiones de inmuebles fiscales a favor de la Iglesia Católica Argentina.
Así mismo, resulta indiscutible que la facultad de reglamentar los alcances y modos del “sostenimiento del culto católico”, es propia del Congreso de la Nación y por tanto habilita la discusión del presente proyecto de ley.
La sociedad argentina debe afrontar con esfuerzo y austeridad las limitaciones impuestas por una situación económica marcada por un déficit fiscal y una presión tributaria muy altos, al mismo tiempo que debe atender demandas sociales urgentes.
En este contexto por todos conocido, ¿es justo y razonable que el Gobierno Nacional utilice recursos provenientes del esfuerzo de todos los argentinos –católicos y no católicos- para afrontar las asignaciones en cuestión?.
¿No resulta inequitativo e irritante que mientras el salario mínimo vital y móvil es de $ 9.500 y la jubilación mínima es de $ 7.660, el Estado Nacional siga pagando asignaciones mensuales superiores a $ 40.000 a distintos integrantes de la Iglesia Católica?.
¿No resulta discriminatorio hacia el resto de las iglesias y sus creyentes?.
Resultan interesantes para matizar el debate, las declaraciones publicadas por el Diario El Día de La Plata del 17 de marzo pasado, del obispo auxiliar de Buenos Aires e integrante del Equipo de Sacerdotes de Villas de Emergencia, monseñor Gustavo Carrara, quien no rechazó la posibilidad de que se debata sobre el aporte que el Estado le realiza mensualmente a la Iglesia católica, aunque aclaró que la mayoría de los obispos argentinos “vive austeramente y usa el dinero con buen criterio, para los más pobres”. En similar sentido se expresó recientemente en un reportaje de Radio Continental el arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer quien dijo "los 40 mil pesos, creo que esa es la suma, los gasto en darle a los pobres, tengo clientes fijos y sacerdotes a los cuales les falta, y también pequeñas cosas mías".
De las propias declaraciones públicas citadas se extraen dos referencias muy importantes: que los obispos viven austeramente y que la mayor parte de lo que cobran lo usan para ayudar a los pobres.
De esas afirmaciones se derivan también dos conclusiones importantes. La primera es que para una vida austera resultan suficientes los recursos propios de la Iglesia Católica Argentina.
La segunda es que la utilización y administración de recursos públicos con fines sociales debe estar a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y demás reparticiones públicas pertinentes, que no sólo tienen la responsabilidad indelegable de dicho cometido público sino además la obligación republicana de rendir cuentas a su respecto, obligación que no alcanza a los clérigos beneficiarios de dichos estipendios.
Las asignaciones en debate no existieron hasta el dictado de los decretos leyes cuestionados. Es decir que desde la Constitución Nacional de 1853 hasta el año 1977 –fecha del primer decreto ley- transcurrieron 124 años sin que Gobierno Nacional efectuara contribuciones de este tipo a la Iglesia Católica.
Ha llegado la hora de poner fin a unas disposiciones insostenibles gestadas en un tiempo pasado en el que este Congreso de la Nación no deliberaba.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VILLALONGA (A SUS ANTECEDENTES) |