Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1309-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION Y REPUDIO AL BLOQUEO A LA PLANTA IMPRESORA DEL DIARIO LA NACION, LLEVADO A CABO LOS EL 26 Y 27 DE MARZO DE 2011.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Su profunda preocupación y
repudio al bloqueo a la planta impresora de los diarios Clarín y La Nación que se
ha producido entre los días 26 y 27 del corriente mes de marzo a partir de la hora
1 y, en el caso de La Nación hasta las 3.10 mientras que en Clarín se llevó a cabo
durante más de 12 horas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la noche del día 26 y madrugada
del 27 de este mes de marzo se ha pro-ducido el bloqueo a la planta impresora de
los diarios Clarín y La Nación.
En el caso del matutino La Nación,
esta medida duró hasta las 3.10 hs , lo que le permitió retirar los ejemplares
impresos; en el caso de Clarín dicha situación duró más de doce horas e impidió
la distribución de la edición del domingo 27.
Al respecto queremos manifestar
nuestro más enérgico repudio ante este he-cho que constituye un flagrante
atentado al derecho constitucional de libre expresión y difusión de las ideas sin
censura previa.
Además, el artículo 19 de la
"Declaración Universal de los Derechos Huma-nos", dice:"Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de in-vestigar y de recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión."
A su vez, la "Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" en el artículo 13.
señala que:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones
de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar suje-to
a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar".
Al respecto de esta situación de
bloqueo a la planta impresora de ambos me-dios de expresión gráfica, debemos
agregar nuestra preocupación creciente ante el incumplimiento de las dos
medidas cautelares previas, la indiferencia del Estado Nacional ante esta
circunstancia y el consiguiente no acatamiento de las sentencias judiciales
comunicadas oportunamente a la Ministra de Se-guridad Dra. Nilda Garré.
Por lo tanto, consideramos que este es
uno de los atentados más graves en plena vigencia del estado de derecho y
funcionamiento de la garantías que ofrece la vida en democracia.
Y es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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Comisión |
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