Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1307-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION ANTE LA COMISION DE ENERGIA DE ESTA H. CAMARA, SOBRE LA INCIDENCIA EN LAS REGIONES Y PROVINCIAS ARGENTINAS DEL INCREMENTO TARIFARIO EN EL SERVICIO ELECTRICO.
Fecha: 30/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Convocar al señor
secretario de Energía de la Nación a la Comisión de Energía de esta
Cámara, a fin de que brinde un pormenorizado informe acerca de la
incidencia en las regiones y Provincias argentinas del impacto tarifario
del servicio eléctrico en todo el país como también refiera las
diferentes medidas a adoptar con el fin de brindar una solución
equitativa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente
convocatoria se funda en la necesidad de clarificar la situación por la que
atraviesan miles de usuarios, ciudadanos de nuestra República, generando en la
Cámara de Diputados de La Nación el ordenamiento de la discusión que
actualmente transita y atraviesa diferentes instancias de resolución.
El aumento de
tarifas para los hogares que, en el caso de la luz, consumen más de mil kilovatios
por bimestre ha generado un fuerte impacto en la sociedad argentina, es el
Congreso el ámbito de discusión y análisis de la situación que diera origen al
movimiento nacional contra el tarifazo.
A modo ilustrativo de lo
que sucede en las diferentes provincias argentinas ejemplificamos con lo que ha
sucedido en Tucumán, tal como describe en el Periódico el Ing. Miguel Ángel
Villafañe: "Un apretado resumen de los hechos que terminaron con el repetido
ataque a los bolsillos de los tucumanos.
- Al momento de privatizarse la EDET
(1995), la Provincia ya contaba con la ley de marco regulatorio (Ley 6608) y
creado el organismo de control con sus misiones y funciones (Epret), esto es, se
encontraban cumplidos los pasos previos exigidos como necesarios para conceder,
en gestión privada, un servicio público que a su vez define un monopolio natural.
- Marco Regulatorio: similar al dictado a nivel nacional, salvo por dos
singularidades importantes: exigía un plan de obras obligatorio, mientras que a
nivel nacional el control fue exclusivamente por calidad (ex-post) y establecía
distinta metodología para la adecuación de tarifa, al no fijar el pase directo a tarifa
por la variación de los costos externos (pass through), y sí determinaba que "toda"
revisión tarifaria exigía previamente ser considerada en Audiencia Pública. Y
cuando la ley dice toda, se debe entender toda.
Este apartamiento del marco nacional fue observado por firmas interesadas en
concursar, concretamente con el pedido de que expresa y taxativamente se diga
que regirá el sistema pass-through. En ese entonces, la respuesta de la Comisión
de Privatización fue negativa. Tucumán había elegido otro procedimiento para toda
adecuación de tarifa.
- ARI: firmado en el 2007, introduce el sistema pass-through a sólo 10 años de
una concesión por 99 años, modificando así un núcleo duro del contrato originario.
El marco legal del ARI fue, modificar aquellas cláusulas afectadas por la
emergencia (como ser exigencias de calidad, de inversiones, etc), respetando el
contrato originario. En Tucumán, a partir del ARI, cabe hablar de un nuevo
contrato, en consecuencia se excedieron en sus facultades, introduciendo la cuña
de la inseguridad jurídica.
- Epret: la ley de su creación estableció la autarquía del organismo, un Directorio
colegiado, designado con acuerdo de la legislatura, con selección de mérito, con
estabilidad, todo ello en la senda de contar con un organismo con calidad
institucional. La realidad transitó a contrapelo de la inteligencia de su creación,
exhibiendo un deterioro progresivo de gestión, instalando en la sociedad la
sospecha de haber sido capturado por el controlador, lo que produjo su
intervención en mayo de 2005, visto la "anomia y desorden" que exhibía, según lo
afirmaba el decreto de intervención. A más de tres años de estos hechos, nada ha
cambiado, por el contrario profundiza su deterioro de gestión. Y sin un organismo
de control con calidad institucional, el monopolio de la distribución carece de
control, no hay "tarifa", y rige así el "precio" que plantea el concesionario. En este
contexto toda revisión tarifaria resulta arbitraria y por ello carente de todo
consenso.
- Resolución Epret 563/08: dispone aumento retroactivo a mayo de 2008 por
variación de costos internos (VAD). El seguimiento y supervisión de los costos
internos del distribuidor requieren, con mayor exigencia, un organismo de control
eficaz en su tarea. La intervención del Epret hoy no ofrece garantía de control, al
haber desactivado el área a cargo de los "Estudios Tarifarios y Regulatorios" y al
no haber instrumentado la contabilidad regulada exigida en el ARI. No cabe hablar
de tarifa, porque para tener tarifa debemos recuperar el Epret a los fines de su
creación, para ello, en plazo perentorio se lo debe normalizar, dando por concluida
la intervención. Mientras, las resoluciones del Epret, en particular las referidas a
"tarifa", serán cuestionadas en su legalidad y carecerán de toda legitimidad social.
- Resolución Epret 475/08: dispone la metodología para aplicar el aumento por
disminución de subsidios a la generación, también retroactivo esta vez a octubre
08, según Resolución SEN 1169/08. Fuertemente innovadora por establecer
segmentación de la demanda no prevista en el cuadro tarifario de la EDET, nos
referimos a los adicionales para demandas que superan los 1.000
kWh/bimestre
Al respecto, la provincia debe
observar que la pretensión de castigar demandas que superen 1.000
kWh/bimestre, y por el castigo, introducir una conducta de menor consumo,
significa ignorar la necesidad -por política de salud pública- de morigerar con
refrigeración el rigor del clima tucumano, que excede con creces los dos meses
contemplados en una excepción instrumentada como paliativo. Tucumán debe
plantear una excepción y pasar a 1.500 kWh/bimestre el umbral para aplicar
cargos adicionales. Además, la aplicación de la Resolución Epret 475 al introducir
segmentación de demanda no prevista en la tarifa vigente (por imperio de la Res.
SEN 1169) coloca al usuario tucumano en situación de imprevisibilidad agravada
por su carácter retroactivo.
- Resoluciones Epret 563/08 y Epret 475/08: aplicadas en simultáneo como se
pretende hacer, introducen un factor de fractura de la capacidad de pago muy
dañino para la sustentabilidad del servicio público.
- COROLARIO: el clima de malestar
generalizado y el grado de crispación que se observa en la sociedad, requieren
medidas que contribuyan a restaurar la armonía social. A tal efecto, resultaría
positivo que los órganos competentes del Gobierno provincial establezcan un
espacio y un tiempo para revisar lo actuado, disponer medidas que provean calidad
institucional al Epret, y analizar de manera conjunta las cuestionadas Resoluciones
Epret 563 y 475 en su legalidad, incidencia y racionalidad. "
El 18 de febrero de
2009, en un caso que podría llegar a dar vuelta el "tarifazo" del servicio eléctrico
en todo el país, la Justicia tucumana dio lugar a un pedido de los usuarios de
energía eléctrica y obligó a la empresa prestadora del servicio a volver a facturar
las boletas sin el aumento de la tarifa de luz, en el mismo sentido falló la justicia
correntina.
El
Juzgado Federal Nº2 de Tucumán, a cargo de juez Mario Racedo, dictó una medida
cautelar en contra de la Empresa Distribuidora de Energía de Tucumán (EDET),
según informa el diario local La Gaceta.
El fallo fue a favor
del Movimiento de Usuarios Autoconvocados, que había interpuesto una acción de
amparo contra el Estado nacional y contra el Ente Regulador de Energía de
Tucumán (Epret), con el fin de que los aumentos se declararan inconstitucionales,
ya que entendían que se violaban los artículos 28 y 42 de la Constitución Nacional.
Los consumidores
entendían que las últimas facturaciones del servicio que presta EDET habían dado
como resultado montos irrazonables desde el punto de vista económico y, por lo
tanto, arbitrarios e ilegales.
Urgen las
explicaciones por parte del Ejecutivo Nacional como así las soluciones para dar
cumplimiento al marco normativo fundamental, nuestra Constitución Nacional la
que consagra la defensa de los usuarios y la igualdad ante la ley.
Por los motivos
anteriormente expuestos, es que solicito me acompañen en el presente proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |