Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0798-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORME AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADOS CON JUICIOS INICIADOS POR OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEVISION PAGO POR SISTEMA VHF, CONTRA EL ESTADO, MOTIVADOS EN LA PERDIDA DE SEÑALES QUE EMITIERAN.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través del organismo que corresponda, informe a esta
Honorable Cámara sobre los siguientes puntos:
1. SEÑALE de qué modo se han
instrumentado las tareas de control y fiscalización delegadas por el Poder
Ejecutivo nacional, al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
2. EXPLIQUE las razones por las
cuales no se ha instrumentado efectivamente la facultad delegada en el artículo
4 del Decreto 762/2001.
3. SEÑALE los motivos por los
cuales no se han tomado las acciones correspondientes tendientes a subsanar
la falta del debido control del Comité.
4. EXPRESE los motivos por
los cuales se encuentra en funcionamiento la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA), cuando la ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (Ley 26.522) se encuentra "suspendida" en virtud de una orden
emanada por el Poder Judicial de la Nación.
5. EXPLIQUE las razones por las
cuales se ha designado al Lic. Mariotto al frente de la AFSCA, y si la Presidenta
de la Nación estaba notificada de las irregularidades en el COMFER, al
momento de firmar el Decreto 1974/2009.
6. DETALLE y REMITA copias de
la nomina del personal superior y administrativo afectado a la AFSCA. NO
OMITIENDO referir el monto de la partida presupuestaria destinada a la misma,
y el monto de los salarios que corresponden a cada uno de los agentes
mencionados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme al Decreto 762/01, el
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) tiene la obligación de controlar -
junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- el cobro de los
gravámenes que deben pagar los canales de televisión y las radios. La misma
norma en su artículo 4, estableció que ambos organismos contaban con un
plazo de 180 días corridos para instrumentar dicha delegación del Ejecutivo.
Hecho que no habría ocurrido.
El pasado 25 de noviembre del
2009 se presentó ante el plenario de auditores, una auditoría sobre el
funcionamiento del COMFER (período 2005-2008). El informe releva y denuncia
la falta de controles en el proceso de cobro de aranceles y control sobre la
inscripción y registro de agencias de publicidad. Sin embargo, el mencionado
informe no se aprobó en noviembre.
Ahora bien,
conforme al informe presentado el pasado 25 de febrero de 2010, la Auditoría
General de la Nación (AGN), da cuenta de que el Comité no cumplió con las
tareas de fiscalización delegadas a través del mencionado decreto, lo que le
fueron delegadas y que la gestión de organismo "presenta debilidades que
impiden la eficiencia" del control sobre la facturación de las empresas.
El mencionado informe, detalla lo
que no hizo el COMFER y que atenta contra sus potestades legales de
organismo de control, a saber:
"... El COMFER no ha
elaborado un Plan Anual de Inspecciones a Agencias de Publicidad. En el marco de la
función de contralor atribuida, tampoco practicó inspección alguna sobre un universo
de 272 agencias inscriptas".
"...La práctica
administrativa aplicada por el COMFER para cobrar los aranceles que las empresas
deben abonar en los trámites de reinscripción en el RAP, no encuentra respaldo en la
normativa vigente".
"... El COMFER no exige
a los radiodifusores comunicar las tarifas de publicidad, aplicadas en la contratación
de los espacios publicitarios con las agencias por cuenta y orden de los
anunciantes."
"...El COMFER no
cumple con los estándares de calidad establecidos en su Resolución Nº 1727/04 para
el otorgamiento de los certificados de habilitación y reinscripción de las agencias en el
RAP."
".... los desvíos
detectados respecto al estándar de calidad de otorgar los certificados de habilitación
dentro de los 45 días hábiles de presentada la solicitud por los interesados".
"....Por ausencia de
controles el organismo desconoce si durante los períodos en que las agencias no se
reinscribieron en término mantuvieron su actividad.
"...Los aranceles para
los trámites de inscripción, reinscripción y nueva habilitación por baja del RAP, no
fueron publicados en el Boletín Oficial."
"...La Base de Datos
del Registro de Agencias de Publicidad resulta ineficiente al no permitir reportes de
información completa y oportuna en la gestión de control."
".. A través de la
página Web del COMFER no se puede acceder al icono "Agencias de Publicidad
vigentes al 2008".
"... En los expedientes
sobre infracciones por exceso de publicidad se verificó que el COMFER no considera
como prueba documental dentro del procedimiento, la información contenida en las
Declaraciones Juradas de Anunciantes, en las órdenes de publicidad, facturas emitidas
y/o los libros contables, advirtiéndose que los mismos se encuentran sin
movimiento".
Mariotto fue
designado -conforme al Decreto 520/2008- como interventor del COMFER,
desde el 1° de abril de 2008. Si bien el informe analiza el período comprendido
entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de marzo de 2008 -no quedando
comprendido el periodo de intervención del funcionario- es necesario resaltar
que el dictado resoluciones como la: 813/2009, 1/2010, 2/2010, 3/2010 y
4/2010, entre otras, nos dan una señal de que el cuadro de situación del
organismo, es semejante al periodo contemplado por el informe de la Auditoria.
Representando dichas normas un intento claro por superar las "debilidades"
observadas por la AGN en su último informe.
Ahora bien, si durante los casi dos
años de gestión al frente a dicho organismo, Mariotto, "no ha podido" poner en
marcha las facultades de control delegadas por el PEN a través del Decreto
762/2001, la pregunta obligada está orientada a conocer con base a que
fundamento se lo elige nuevamente para estar al
frente de la "nueva" autoridad de
aplicación de la "suspendida" ley de medios audiovisuales (Ley 26.522).
Señor Presidente, creemos que el
Poder Ejecutivo nacional es responsable de las irregularidades en el COMFER,
situación que se agrava por la "promiscuidad administrativa" que se ha
generado, al poner en funcionamiento la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) simultáneamente con el COMFER, aun
cuando la justicia ordenó "suspender" la implementación de la ley.
Por último, en pleno ejercicio de
contralor, se solicita se remita una nomina del personal superior y
administrativo afectado a la AFSCA, incluyendo señale los montos de los
salarios percibidos por cada uno de ellos.
Por los motivos expuestos,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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