Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0540-D-2010
Sumario: CREAR EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA, DE CARACTER PERMANENTE SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR O SUERTE.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Capítulo I
Comisión
Bicameral Especial Investigadora
Artículo 1º.
Creación
Créase en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial
Investigadora, de carácter permanente, que tendrá por cometido la
investigación, estudio y control de todas las actividades relacionadas con
los juegos de suerte, envite o azar de la República Argentina.-
Entiéndase por juegos de
azar a los efectos de la aplicación de esta ley, a aquellas actividades en
las que con la finalidad de obtener un premio se comprometen
cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente
valuables en función de un resultado incierto, con independencia de que
predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el
resultado a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrollados
mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o
soportes de cualquier tipo y tecnología, a través de competiciones de
cualquier naturaleza. Queda comprendida la Lotería, Casino, Bingo,
Quiniela, máquinas electrónicas de Juegos de Azar, la actividad hípica en
general y cualquier otra modalidad lúdica existente o que pudiera
crearse.-
Artículo 2º.
Integración
La Comisión Bicameral
estará integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados y seis (6)
senadores, los que serán designados por resolución de cada cuerpo
respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.-
Artículo 3º.
Autoridades y Reglamento interno
La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará
su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la
presente ley. El Reglamento interno será aprobado por el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.-
Una vez conformada la
Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un
asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de
observadores informantes.-
Artículo 4º.
Funcionamiento
La Comisión sesionará
conforme el quórum que establece el artículo 108 del Reglamento de la
Cámara de Diputados. La Comisión adoptará las decisiones por mayoría
absoluta de sus miembros, salvo la mayoría calificada que prevé el
artículo 3º de la presente.-
Artículo 5º.
Sede
La Comisión investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar
encuentros o reuniones en el extranjero.-
Capítulo II
Atribuciones
Artículo 6º.
Facultades
Es facultad de la Comisión
Bicameral: a. Investigar: a.1.toda todas las actividades relacionadas con
los juegos de suerte, envite o azar de la República Argentina, como
asimismo los contratos celebrados entre la Estado Nacional y entidades
de bien público, personas físicas o jurídicas celebrados a tales efectos, y
la totalidad de actos jurídicos relacionados a la actuación estatal,
incluyendo su autorización, explotación y control. a.2 Todo lo referido a
las actividades vinculada y actos jurídicos motivadas en las
transferencias de cualquier naturaleza que se originen en los juegos de
azar, sean estas realizadas por sujetos de naturaleza pública o privada,
personas físicas o de existencia ideal, lo que incluye el canon a
percibirse por el Estado Nacional, en todos los rubros de la actividad
lúdica referida y el destino dado a los mismos. a.3. Las posibles
actividades relacionadas a la evasión y/o elusión impositiva, lavado de
dinero y cualquier otro mecanismo afín. a.4. Los mecanismos de control
sobre la actividad. a.5. El destino de las inversiones realizadas por las
personas de existencia física o ideal que explotan los juegos de suerte,
envite o azar de todo el territorio nacional; b. Citar para comparecer
ante ella, de conformidad a las finalidades y atribuciones que prevé esta
ley, a funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales, o
cualquier persona física o representante, integrante o dependiente de
persona de existencia ideal; c. Requerir a organismos y funcionarios de
los poderes nacionales y provinciales y organismos de la Constitución, la
producción de informes y remisión de la documental requerida para el
cumplimiento de los fines que prevé la presente; d. Organizar jornadas
tendientes al esclarecimiento e información sobre las temáticas
vinculadas a la actividad de la Comisión; e. Realizar las actividades de
control sobre la publicidad oficial sobre los juegos de suerte, envite o
azar del Estado Nacional, y sobre los parámetros de objetividad con que
se fijan sus pautas, quedando bajo su análisis e investigación los
contratos referidos a la publicidad oficial de Lotería Nacional e inversión
presupuestaria.-
Artículo 7º.
Facultades y atribuciones investigativas
A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, y sin perjuicio de toda otra
atribución inherente al cumplimiento de su cometido , la Comisión
tendrá las siguientes facultades: a) Recibir denuncias y pruebas ,
motivadas en hechos que son objeto de investigación; b) Citar y realizar
declaraciones testimoniales y careos; c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados; d) Requerir informes y
la remisión de documentación relacionada a hechos que sean objeto de
investigación a cualquier persona física o de existencia ideal, de
naturaleza pública o privada; e) Ordenar pericias técnicas; f) Solicitar la
colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y
organismos especialistas en la materia objeto de investigación.-
Artículo 8º.
Denuncia penal
La Comisión Bicameral
especial investigadora se encuentra facultada, para el caso de
considerar que en el transcurso de la investigación o con motivo de la
misma se ha tomado conocimiento de la posible comisión de un delito,
formular denuncia penal, debiendo en ese caso aportarse los elementos
de prueba que motivaren la presentación judicial.-
Artículo 9º.
Informes
La Comisión deberá elevar
un informe anual a ambas Cámaras detallando los hechos investigados
correspondientes al período los trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos contados a partir de su constitución. En el referido informe,
deberán constar además las sugerencias modificativas del marco
normativo que se estimen convenientes como consecuencia de las
investigaciones llevadas a cabo. El informe será dado a publicidad por
los medios que la Comisión estime pertinente.-
La Comisión podrá realizar
informes parciales sobre las investigaciones que se lleven adelante en su
seno.-
Capítulo
III
Infraestructura
y financiamiento
Artículo 10º.
Personal
La Comisión deberá contar
con el personal administrativo y técnico necesario para el cumplimiento
de su cometido.-
Artículo 11º.
Gastos
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto
correspondiente al Congreso de la Nación Argentina.-
Artículo 12º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe un estrecho vínculo
entre el negocio de los juegos de azar y el poder político que lleva
adelante el proyecto político de ésta y las anteriores gestiones en
nuestro país, y en distintas jurisdicciones locales.-
Anudada a esa nefasta
realidad marcha la sociedad , presa del modelo cultural que ya no diseña
su vida hacia el futuro, en razón a la ausencia de un proyecto político
que tenga cabida para la totalidad de los hijos e hijas del país y los
hombres y mujeres de buena voluntad que lo habitan. Su correlato, se
materializa en la sobrevivencia y el salvarse del modo que se pueda, en
forma individual.-
Hondas razones
sociológicas, y un perenne castigo sobre nuestra población, con especial
énfasis sobre los más humildes, ha generado una verdadera adicción
generalizada por el juego, y su búsqueda como escape ante una realidad
que no permite el mañana, ni valora el esfuerzo propio.-
La concentración en muy
pocas manos, del manejo del negocio del juego y la ausencia de
controles efectivos por parte del estado se complementan para que se
produzcan infinitos perjuicios; aquellos que resultan de naturaleza
económica por motivo de las distintas maniobras que se realizan para
evitar la recaudación que deberían producir, y su correlato sobre las
políticas públicas que se financian a través de estos ingresos; pero
además porque en este negocio es donde se produce un manejo
medular del lavado de dinero originado en actividades ilícitas.-
Sobre el enorme volumen
de dinero que se genera y maneja a través del juego, deberíamos
señalar algunas muestras que sirvieran de referencia para lo que todo el
resto de los legisladores ya saben. Un informe realizado por legisladores
de la Provincia de Buenos Aires (llamado "Trabajo o mafia") planteaba
que entre 1991 y 2000 el juego había crecido en Argentina un 500 por
ciento. Y agregamos, que a pesar de los difíciles años de 2002 y 2003,
donde muchos negocios vieron reducidas sus ganancias,
lamentablemente el negocio del juego siguió creciendo, no sólo en
cantidad de apostadores o en dinero, sino que también lo fue
geográficamente, porque fueron de modo constante cada vez más las
ciudades y las provincias donde vieron abrir sus puertas los casinos y
salas de máquinas tragamonedas.-
Si hablamos de cifras,
durante el año 2.004 (hace seis años) la real cifra del juego solo en la
Ciudad de Buenos Aires fue de 5.431 millones de pesos, repartida en
2.440 millones de pesos jugados por los apostadores en máquinas
tragamonedas (45% del total), 2.175 millones jugados en el Barco
Casino de Buenos Aires (un 40%) y cifras menores en la quiniela (335
millones, un 6 % del total apostado), las ruletas electrónicas (270
millones, un 5%) y los cinco bingos de la ciudad (214 millones, un 4 por
ciento). A pesar de lo abultado que puedan aparecer los números, ¿se
puede creer en las cifras que entregan estas empresas?-
La relación entre la
dirigencia del partido gobernante, a que hicimos referencia y el entorno
de las empresas se ha tornado muy cercana ya desde 1990, cuando los
españoles desembarcaron en nuestro país y se fueron expandiendo
rápidamente durante las dos gobernaciones de Eduardo Duhalde (1991-
1999). Hoy, la versión criolla del manejo del juego concentrado tiene
nombre y apellido: Cristóbal López. Las conexiones del grupo con el
poder político y el poder económico que ha logrado construir y
reproducir, es tan evidente como dañosas sus consecuencias.-
En este contexto, donde la
política se ve enredada en los manejos de los negocios del juego y sus
inevitables conexiones con el lavado de dinero, nos imponen la
necesidad de un control institucional adecuado sobre esta actividad y
estos actores. La Comisión Bicameral está destinada a controlar ambos
extremos, y con el objetivo último de rescatar a la República y volver a
priorizar valores virtuosos en nuestra sociedad.-
El presente proyecto
articula el reconocimiento y la garantía del ejercicio democrático
respecto a los conceptos de control y responsabilidad de los poderes
públicos. Cabe señalar que la actividad del poder legislativo se endereza
básicamente hacia dos aspectos, uno de ellos es la sanción de normas
de alcance general (legislar), y la otra controlar al poder del Estado que
tiene a su cargo la administración y el gobierno. Siendo ello así no cabe
ninguna duda que, desde el plano estrictamente jurídico, resulta
totalmente ajustada a derecho la conformación de la Comisión Bicameral
que se propicia. Pero también, huelga decir, que responde a necesidades
funcionales. La Comisión Bicameral que se propugna, a partir de su
carácter permanente, está destinada a apoyar de manera continua el
trabajo realizado por el Congreso en el diseño de políticas públicas
respecto a los juegos de azar. Una materia que, no solo en nuestro país,
muestra una vulnerabilidad hacia el debido control estatal.-
La Comisión,
pretendemos, se convertirá en un foro de relevancia en la
representación ciudadana por varios motivos. Entre ellos, porque
posibilitará, con mayor rapidez y especialidad, la obtención de la
información requerida para la expedición de la ley vinculada con la
materia. La Comisión facilitará el cumplimiento de este requisito al
atemperar las oportunidades de confrontación y rapidez a la que son
proclives los grandes debates en la legislatura.-
La creación de una
Comisión Bicameral Permanente permite promover un aporte sustancial
ante el reclamo soberano de transparentar el manejo de dichos fondos,
transformándose también en una de las formas que tendrá la sociedad
de supervisar y controlar el accionar de sus mandatarios, lo que resulta
particularmente útil cuando la materia en cuestión reviste un carácter
tan complejo, como es el caso que nos ocupa. De allí es que esta
Comisión pretende establecer la existencia de controles para detectar
posibles actos de lavado de dinero y para que explore sobre los
mecanismos objetivos y transparentes para la adjudicación de nuevas
licencias o la renovación de las existentes.-
También se ha consignado
la posibilidad de que la Comisión pueda dictar su reglamento interno, y
adoptar todos los mecanismos administrativos tendientes a la
determinación de funciones del cuerpo, sus autoridades y personal
integrante de la misma.-
Por último, la Comisión
dispondrá, como resumen, de toda la actividad desarrollada durante el
año, un informe de gestión que contenga la descripción del desarrollo de
las actividades de supervisión, así como las recomendaciones que ésta
estimare conveniente formular. Ello sin perjuicio de presentar informes
periódicos detallando las tareas realizadas, investigaciones en proceso y
ejecutadas, denuncias recibidas y elevadas, incumplimientos e
irregularidades. Dichos informes deberán estar disponibles en ambas
Cámaras.-
Por todo lo expuesto es
que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0632-D-12 |