Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0510-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE EL ACCESO, DEGRADACION, CONTAMINACION, ALTERACION, TENENCIA, POSESION, USO, GOCE, APROVECHAMIENTO, COMERCIALIZACION, TRIBUTACION, Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
1) Crear en el ámbito de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial
Investigadora sobre el acceso, degradación, contaminación, alteración,
tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento, comercialización, tributación,
y explotación de los recursos naturales existentes en el territorio de nuestro
país.
2) La Comisión creada por la
presente ley tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de
hechos referentes a irregularidades y posibles ilícitos cometidos en el ámbito
del sector privado o público y la potencial relación de complicidad,
connivencia y/o deficiencia o falta de control o fiscalización, por parte de los
diferentes organismos competentes del Estado Nacional, los Estados
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes
autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean parte,
en lo relativo al acceso, degradación, contaminación, alteración, tenencia,
posesión, uso, goce, aprovechamiento, comercialización, tributación y/o
explotación de los recursos naturales de nuestro país.
3) Para cumplir con el objeto
señalado la Comisión evaluará:
a) Las contrataciones,
licitaciones, concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico
relacionado con los mas relevantes recursos naturales, por parte de los
Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
sus entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados
sean parte.
b) Las acciones judiciales e
investigaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que tengan por
objeto irregularidades y posibles ilícitos relacionadas al acceso, degradación,
alteración, contaminación, tenencia, posesión, uso, goce, aprovechamiento y
explotación de los recursos naturales de nuestro país.
c) La participación de capitales
extranjeros en la tenencia, posesión, uso, goce y/o explotación de recursos
naturales en nuestro país.
d) El régimen tributario aplicable
al acceso, uso, goce, explotación y/o exportación de los recursos
naturales.
e) El funcionamiento de los
mecanismos de control ambiental, tributario y económico implementados en
materia de recursos naturales por los distintos organismos de los Estado
Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus entes
autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean
parte.
f) El comportamiento de los
Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante
la degradación de los más relevantes recursos
naturales.
g) El marco normativo en
materia de recursos naturales, incluyendo acuerdos
internacionales.
4) La Comisión llevará adelante
el objeto expresado en el artículo 2º de la presente en referencia a las
siguientes temáticas:
a) Minería.
b) Pesca.
c) Tierras.
d) Hidrocarburos.
e) Agua.
f) Aire.
g) Bosques Nativos.
h) Biodiversidad.
i) Cualquier otra área que la
Comisión considere pertinente.
5) La Comisión estará
conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os, designadas/os por la
Presidencia a instancia de los Bloques Legislativos, propiciando la
proporcionalidad política.
Una vez conformada la
Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un
asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de
observadores informantes.
6) La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la
presente.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión.
7) Para el
cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones
de trabajo conforme a las temáticas determinadas en el artículo 3º de la
presente, al solo efecto de generar información, la que deberá ser elevada al
pleno de la comisión para su análisis y discusión. Las subcomisiones podrán
conformarse con un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4,
manteniendo la representación proporcional de la Comisión, y funcionarán
conforme lo determine el Reglamento de la Comisión.
8) El quórum para sesionar será
el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros,
salvo aquellas para las que la presente ley establece expresamente una mayoría
calificada.
9) La Comisión investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse
en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones
en el extranjero.
10) A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
b) Requerir y recibir
declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere
necesario.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u
orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de
investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la
administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados,
autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia
física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la
contestación de los informes.
e) Ordenar la realización de
pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos
especialistas en la materia objeto de investigación.
f) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
11) A toda la documentación
recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su
característica. Considerándose "documentación" además de los escritos
producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película
cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones
o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del
empleo de un medio físico de
grabación.
12) La Comisión deberá elevar
un informe final a la Cámara de Diputados detallando los hechos investigados
dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir
de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de
las investigaciones.
El plazo de duración de la
Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de
ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en
caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido
en el siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco
normativo que estime conveniente como consecuencia de la investigación
llevada a cabo.
El informe será dado a
publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados
en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere
necesario.
13) Si como consecuencia de la
investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de
actos que pudieran considerarse delitos, la comisión deberá formular la
denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba
recopilados.
14) La Comisión contará con la
movilidad, infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera
necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.
15) Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto
correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preocupación social por el
ambiente y los recursos naturales es, sin dudas, una de las preocupaciones más
vinculadas al desarrollo futuro como pueblo, y por lo tanto, el Congreso de la
Nación debe adoptar un rol activo en dicha materia.
El presente proyecto tiene como
objetivo la creación de una Comisión Especial Investigadora sobre el acceso,
degradación, contaminación, alteración, tenencia, posesión, uso, goce,
aprovechamiento, comercialización, tributación, y explotación de los recursos
naturales existentes en el territorio de nuestro país. Es decir, la herramienta
parlamentaria que el presente proyecto viene a crear, es la posibilidad de que el
Honorable Congreso de la Nación investigue la posible entrega, saqueo y
degradación de los recursos naturales, receptando , de esta manera, la
creciente demanda ciudadana en materia ambiental.
La Reforma Constitucional de
1994 acogió la protección del ambiente en el artículo 41 de la Constitución
Nacional. Asimismo, en virtud del precepto constitucional enunciado han
surgido diferentes leyes de protección ambiental. Así, por ejemplo, fue dictada
la ley 25.675 (Ley general del Ambiente), cuyos fundamentos, rezaban lo
siguiente:
"La situación jurídica respecto de
los temas ambientales, sin dudas, tomó una relevancia significativa a partir de
la reforma constitucional de 1994, debido a que su antecesora no preveía los
aspectos que se refieren a la preservación y conservación del ambiente y sus
recursos. Los constituyentes introdujeron el artículo ambiental en el nuevo
texto, y procuraron establecer los principios sustanciales que determinaran no
sólo una regulación específica respecto de las actividades de incidencia
ambiental, sino también la necesidad de encaminarlos hacia la implementación
del desarrollo sustentable.
La materia ambiental se
encuentra tratada en el capítulo de "Derechos y garantías" - de la Constitución
Nacional - y detalla entre otras cosas el derecho a tener "...un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano...", el cual nos permitirá aumentar
las posibilidades individuales y colectivas de mejorar nuestra calidad de vida, la
de las generaciones presentes y futuras así como preservar nuestro medio
ambiente y los recursos naturales"
De esta forma, se han ido
introduciendo a nuestro ordenamiento jurídico diversos instrumentos
tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para
el desarrollo humano.
Sin embargo, la política oficial en
materia ambiental ha sido absolutamente deficitaria, y se ha consolidado un
modelo de entrega de los recursos naturales, evidenciado en diversos actos de
gobierno, como lo podemos ver en la depredación pesquera, en el accionar
devastador de la mega minería, en la entrega de los recursos hidrocarburíferos,
en la contaminación del agua y la desprotección de los glaciares, en la venta
de la tierra, en la tala indiscriminada de los bosques nativos, etc. Se ha
consolidado un modelo que debemos investigar como representantes
ciudadanos, para la determinación de las responsabilidades políticas y
eventualmente judiciales del mismo.
No se trata de actos aislados
desconectados entre sí, se trata de una verdadera matriz de saqueo, que se
verifica en relación a los distintos bienes comunes. Es un sistema que no se
instala ingenuamente en la cultura política argentina sino que ingresa en virtud
de intereses económicos y políticos concretos, con responsables
determinables.
La posible determinación de los
responsables aludidos en el párrafo anterior será función de la comisión que
por el presente se crea, como una responsabilidad ineludible con el pueblo. Se
trata entonces, de un compromiso que debemos asumir con la Historia, para
garantizar el futuro de una nación azotada por los viles intereses de unos
pocos que pretenden atropellar con su inmoralidad, la dignidad de un
pueblo.
Es por ello solicito a las/os
señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |