Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0475-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA POR OBJETO LA INVESTIGACION DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
"Comisión Especial Investigadora
Deuda
Externa"
Artículo 1°: Creación.
Objeto.
Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Especial Investigadora que
tendrá por objeto la investigación de la deuda externa argentina, en los
términos de la sentencia recaída en los autos caratulados "Olmos Alejandro
s/denuncia" (Expte. 14467), ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, y de los autos "Cavallo, Domingo
Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte.
6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, así como toda la deuda externa contraída y/o
pagada y/o refinanciada con posterioridad a los hechos referidos en la
sentencia mencionada.
Artículo 2º:
Conformación.
La Comisión estará conformada
por 14 miembros: 7 (siete) señoras/es diputadas/os y 7 (siete) señoras/es
senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia de los Bloques
Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Art. 3º.- Observadores
Informantes.-
Una vez conformada la
Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un
asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de
observadores informantes.
Art. 4°.- Autoridades de la
Comisión.-
La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente
ley.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión.
Art. 5°.- Quórum y
mayorías.-
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo
aquellas para las que la presente ley establece expresamente una mayoría
calificada.
Art. 6°.- Sede
La Comisión investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse
en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones
en el extranjero.
Art. 7°.- Facultades y
Atribuciones.-
A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
b) Requerir y recibir
declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere
necesario.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u
orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de
investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la
administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados,
autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia
física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la
contestación de los informes.
e) Ordenar la realización de
pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos
especialistas en la materia objeto de investigación.
f) Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
Art. 8º.- Documentación.-
A toda la documentación
recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su
característica. Considerándose "documentación" además de los escritos
producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película
cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones
o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del
empleo de un medio físico de
grabación.
Art. 9º.- Informe.-
La Comisión deberá elevar un
informe final a ambas Cámaras detallando los hechos investigados y los
resultados obtenidos dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes
parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la
Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de
ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en
caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido
en el siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco
normativo que estime conveniente como consecuencia de la investigación
llevada a cabo.
El informe será dado a
publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente la Comisión procederá a informar a ambas Cámaras en el
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere
necesario.
Art. 10º.- Denuncia.-
Si como consecuencia de la
investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de
actos que pudieran considerarse delitos, la comisión deberá formular la
denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba
recopilados.
Art. 11º.- Movilidad,
Infraestructura y Personal.-
La Comisión contará con la
movilidad, infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera
necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto.
Art. 12º.- Gastos.-
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán computados del presupuesto
correspondiente al Honorable Congreso de la Nación Argentino.
Art. 13º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace varios años la deuda
pública de nuestro país es un tema que preocupa a todos los sectores,
políticos, sindicales, empresariales y la ciudadanía en general. La principal
preocupación radica en que en los últimos años ha crecido a nivel exponencial
y cada vez representa una porción mayor en el presupuesto nacional, es decir,
recursos que podrían destinarse al mejoramiento en la prestación de servicios
de salud, educación o seguridad social, tienen que ser destinados al pago del
capital y los servicios de la deuda.
La deuda externa desde hace tres
décadas tiene un peso importante en la coyuntura económica y social del país
y será un factor preponderante en la evolución del país al mediano y largo
plazo.
El punto de inflexión en materia
de deuda se produjo durante la dictadura militar que usurpó el poder en 1976.
Las políticas económicas adoptadas por el entonces ministro de economía
Martínez de Hoz, tuvieron efectos devastadores que aún sufrimos. Comenzó
allí un período de endeudamiento sin direccionamiento al sector productivo
del país.
En el año 2001 la Comisión
Especial Investigadora sobre Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado del
Dinero, presidida por la entonces Diputada de la Nación Dra. Elisa Carrió,
presentó un informe (1) en el que describe entre varios temas la evolución de la
deuda externa argentina, en el cual nos basamos para la descripción de la
misma.
El informe indica que el
Régimen Militar que, se instaló en la Argentina entre los años 1976 a 1983,
rearticuló y organizó el Estado al servicio de una relación capitalista
profundamente distorsiva en términos de equidad y desarrollo económico. Las
llamadas reformas estructurales de 1976 tendieron al achicamiento del aparato
estatal, la redistribución regresiva del ingreso, la pérdida de derechos laborales
y la apertura irrestricta para los flujos de capital. La ley de entidades
financieras impulsada por el Ministro Martínez de Hoz, marca el inicio de un
protagonismo sin precedentes del sector financiero. A partir de allí cambia la
naturaleza del desarrollo nacional ya que el sector financiero pasó a
constituirse en el núcleo duro de un modo de acumulación, producción y
distribución económica.
Las nuevas políticas
macroeconómicas y de desregulación financiera, contaron inicialmente, con
condiciones externas propicias como la abundancia de petrodólares y bajas
tasas de interés internacionales. A partir de entonces se organizó una relación
social capitalista, basada en la extracción y concentración de la riqueza en
manos de un grupo reducido de grandes empresas, bancos y transnacionales;
que fue desplazando la valorización del capital, desde la lógica de un modelo
de industrialización sustitutivo de importaciones (al que se daba por agotado)
hacia la lógica de la especulación financiera (que se impulsaba en su
reemplazo).
Este proceso tuvo lugar en el
marco de un generalizado proceso de endeudamiento externo, motorizado
principalmente por el sector privado, donde se generó un fenómeno que luego
se repetiría a fines de los noventa: por cada dólar que entraba vía
endeudamiento había otro que se fugaba al exterior.
A partir de la reforma financiera
de 1977 y del predominio de la valorización financiera asentada en el
endeudamiento externo, se generó un espectacular crecimiento de la deuda
externa que de 12.000 millones de dólares en 1977 pasó a 43.000 millones de
dólares en 1982 (2) .
Es decir, se trató de un cambio
cualitativo en la naturaleza del fenómeno de la deuda externa, ya que en el
proceso sustitutivo de importaciones, el endeudamiento era casi
exclusivamente producto de la necesidad de cubrir los desfasajes de la balanza
comercial, cuando las importaciones superaban a las exportaciones y se caía en
recurrentes crisis de balanza de pagos. A partir de la reforma financiera, la
deuda externa opera como una masa de capital líquido que se valoriza en el
mercado interno debido a las notables diferencias que se registraban en la tasa
de interés interna (a las que colocan fondos las empresas) respecto a las
vigentes en el mercado internacional (a las que se endeudan), todo lo cual
genera una renta financiera que luego se remite al exterior. Esta operatoria de
valorización financiera fue esencialmente aprovechada por los grupos
nacionales con mejores contactos externos y por las empresas transnacionales
que obtuvieron enormes ganancias.
Las características
y evolución de la deuda externa argentina nos demuestran con absoluta
claridad como esta es, y ha sido, el principal instrumento vehiculizador del
régimen de saqueo económico. Las investigaciones judiciales en la materia,
gracias a la sacrificada labor durante 18 años de Alejandro Olmos, han
permitido arribar a un fallo judicial histórico, único en el mundo, que en sus
conclusiones determina que: "Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la
manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y
económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron
directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo
reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se
facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces
extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros
contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política
económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco
Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de
control sobre la deuda contraída con avales del Estado por las empresas del Estado. Todo
ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de
hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF,
treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte
operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. A
ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y
sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del
régimen del seguro de cambio.-Empresas de significativa importancia y bancos privados
endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos
públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de
seguros de cambio. La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada
de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio
correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos
en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones
económicas". (3)
Existieron situaciones de grandes
grupos locales, endeudados con el Estado, al que no pagaban sus acreencias.
En la causa 14.467 "Olmos Alejandro s/denuncia penal contra A. Martínez de
Hoz", los peritos demostraron que avales caídos de empresas como Acíndar,
Autopistas Urbanas, Covimet, Interama, Aluar y Papel Prensa, fueron pagados
por el Estado argentino y nunca se ejecutaron a pesar de que se trataba de
empresas solventes.
Las mesas de dinero y la
aparición de los "meseros" constituyen los sujetos de la época. En esas
"cuevas" fue dónde aprendieron a ganar mucho sin arriesgar nada varias
generaciones de especuladores, modelos del comportamiento de saqueo,
donde las altas ganancias producto de la intermediación y especulación
financiera no se reinvertían en el circuito económico-productivo, sino
terminaban alimentando la fuga y la evasión fiscal.
Por último, quienes se
endeudaban a altas tasas de interés en pesos eran las empresas privadas
pequeñas y medianas, las empresas públicas y el propio gobierno.
Esta relación social capitalista
insatisfactoria, pero altamente funcional a los saqueadores, conducía
inexorablemente a una crisis. En 1980, las quiebras bancarias y la creciente
crisis económica hacían prever el abandono del esquema cambiario y los que
especulaban antes, cambiaron a dólares sus pesos, constituyeron depósitos
fuera del país; con la garantía de esos depósitos los bancos extranjeros les
daban nuevos créditos en dólares que cambiaban por pesos y colocaban a
tasas cada vez más altas. El negocio era incluso alentado por algunos bancos,
como el Citibank o el Credit Suisse que ofrecía estas operaciones back to back
a sus clientes. Crecía así una deuda externa privada que tenía como
contraparte altos montos equivalentes de depósitos en el exterior; en el
proceso el capital especulativo ganaba la diferencia entre las tasas de interés
externa e interna.
Como las reservas disminuían, el
gobierno obligó a las empresas públicas a contraer deuda externa, para que la
entrada de dólares permitiera sostener la paridad cambiaria, posibilitando de
este modo que los especuladores privados pudieran completar la operatoria de
fuga de divisas. El sector público incrementaba así su deuda externa para que
disminuyera el endeudamiento externo neto del sector privado, cuando no la
precancelaba discretamente: fue la primera modalidad de nacionalización de la
deuda privada, expresión clara de una matriz de exacción, dónde el aparato
estatal articulaba y reproducía a su costo y al de toda la sociedad argentina el
modelo saqueador.
El segundo mecanismo, de
nacionalización de la deuda, vino con los seguros de cambio, donde se
transfirió al Estado buena parte de la carga de la deuda privada.
Durante la presidencia del Gral.
Viola y siendo Lorenzo Sigaut Ministro de Economía se instituyeron los
primeros seguros de cambio en junio de 1981. En julio de 1982 siendo
presidente de facto el Gral. Bignone, Ministro de Economía Dagnino Pastore,
Secretario Aldo Ducler y Domingo Felipe Cavallo, Presidente del BCRA, se
dictaron nuevos seguros de cambio para préstamos vencidos o a vencer.
No solamente esos seguros de
cambio fueron ruinosos para el Estado debido a la desproporción entre las
primas pagadas y las enormes devaluaciones, sino que en muchos casos se
trató de un seguro sin causa, ya que el perjuicio alegado no era tal. Así también
comenzó a fraguarse deuda privada mediante distintos mecanismos:
- Anomalías en las
contrataciones de seguros de cambio; autopréstamos o back to back (yo me
presto, tu me pagas); proyectos de inversión que no se realizan pero generaron
deuda externa; aportes de capital disfrazados de préstamos financieros y
subfacturaciones para abultar deuda. La investigación de estos hechos llevada
a cabo por un cuerpo de inspectores del Banco Central de la Argentina, se
archivó, por órdenes de las autoridades del banco en 1988, siendo uno de los
responsables de esa decisión el Dr. Daniel Marx, que entonces era Director
del Banco y quien luego fuera Viceministro de Economía de la Nación.
A partir de noviembre de 1982
culmina la nacionalización de la deuda. El Estado toma a su cargo, previo
pago en pesos, alguna de las deudas con seguro de cambio. Se repite la
operación el 9 de diciembre de 1983, un día antes de la asunción del nuevo
presidente democrático Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.
Con el advenimiento de la
democracia, el gobierno de Raúl Alfonsín, en la figura de su primer Ministro
de Economía, Bernardo Grinspun, partió de una posición dura y distante con
el Fondo Monetario Internacional (en adelante, F.M.I.) y estableció
negociaciones con otros países de la región tendientes a la conformación de
un "club de deudores", pero las mismas se fueron diluyendo en pocos meses.
En el marco de las
renegociaciones de la deuda bancaria de diciembre de 1984 y de 1987, el
Estado emitió títulos de deuda externa para reemplazar deuda privada que le
es cancelada en pesos o en australes. En ese período, se ordena la escandalosa
liquidación del Banco de Italia, con el agravante de la nacionalización de 200
millones de dólares por parte del gobierno nacional a deudores bancarios
extranjeros que no tenían garantías estatales.
La profunda recesión por la que
atravesaba el país inhibía cualquier posibilidad de hacer frente al pago de la
deuda y sus intereses, de modo que la mera acumulación de atrasos la fue
incrementando hasta llevarla a valores próximos a los 60.000 millones de
dólares al finalizar su mandato en 1989.
El golpe de mercado de 1989
significó que, las condiciones sociales y la relación de fuerza, permitían
retomar las políticas iniciadas en el período 1976-1983. Crisis de deuda, golpe
de mercado, hiperinflación signaron condiciones de extrema dificultad tanto
en el aparato estatal como en las instituciones democráticas e implicaron la
transferencia anticipada del gobierno del ex Presidente Raúl Ricardo Alfonsín
al nuevo Presidente electo Carlos Saúl Menem, que aparecía como una nueva
emergencia de lo popular, en el período de transición democrática, y que, en
un breve período de tiempo, se transformó en el liderazgo político más
importante del período democrático al servicio de una relación social de
economía de saqueo casi idéntica a la construida en la década del
setenta.
La nueva situación internacional,
a partir de 1991, reducción de tasas de interés y nuevos flujos de capital hacia
las economías emergentes permitieron profundizar el esquema estructurado
durante el régimen militar. El nuevo Ministro de Economía Domingo Felipe
Cavallo ideaba la convertilidad como el ancla cambiaria y freno a la inflación,
este mecanismo de estabilización permitió la remonetización de la economía,
la recuperación de la actividad y la mejora de la recaudación pública entre
1991 y 1994. Con posterioridad, la rigidez monetaria y cambiaria y el alto
endeudamiento externo conducirían inexorablemente a una nueva crisis
semejante a la de 1982.
Las privatizaciones de las
empresas públicas y la renegociación de la deuda externa en el marco del Plan
Brady que se promocionaron como la solución definitiva del déficit fiscal y de
la vulnerabilidad externa, en realidad solo fueron soluciones para los bancos
extranjeros altamente expuestos por préstamos irresponsables y a tasas
usurarias.
La endeblez de la estrategia
como Estado nacional y la complicidad con los intereses extranjeros se
desnuda a partir de otra investigación judicial que también iniciara Alejandro
Olmos. A través de la causa judicial N° 17.718 donde se investigan todas las
refinanciaciones de la deuda originaria hasta el día de hoy, se han producido
importantes pruebas, que ya han determinado, entre otros hechos:
- Que todos los créditos
solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos
privados del Exterior, han sido al solo efecto de refinanciar la deuda contraída
durante la dictadura militar cuya ilicitud ha sido declarada.
- Que el Plan financiero
argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue
instrumentado no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue
contratado especialmente a tal efecto.
- Que la deuda publica de
la Nación fue administrada durante varios años por un comité de Bancos
extranjeros liderados por el City Bank.
- Que la deuda privada, que
fuera asumida por el estado, fue también administrada por un comité de
Bancos liderados por el City Bank, e integrado por Bank of América National
Trust and Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan
Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner
Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of.
Canadá, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes exactos de
deuda y la forma en que la misma sería pagada, todo ello con la anuencia del
FMI, del Banco Mundial, y el Banco Interamericano de Desarrollo.
- Que a los efectos de
efectuar los trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató
también a un grupo extranjero Price Watherhouse and Cooper, en desmedro
de los órganos de control del estado.
El proceso redinamizó la matriz
de saqueo. Al agotarse los recursos provenientes de la Argentina industrial, ya
exangüe, el sector público ofrecía excelentes oportunidades para apropiarse de
la renta, se trató de un proceso que vía capitalización de deuda pública tenía
como objetivo la captura de la renta nacional a precio vil, a través de la
transformación en rentas financieras de las empresas nacionales, de los
servicios públicos y de las prestaciones sociales.
En cuanto a las empresas
públicas, privatizadas por el mecanismo de capitalización de deuda, se cedió a
precio vil gran parte del patrimonio nacional y se transfirió la renta generada,
desde el sector público al sector privado, en procesos que en muchos casos
terminaron en el vaciamiento de las mismas, cuyo ejemplo paradigmático es el
de Aerolíneas Argentinas.
En lo que hace al servicio
público, las condiciones de la privatización indujeron a que se asociase un
operador con experiencia (forzosamente extranjero), un lobbista local y un
gran empresario nativo. Como lo señaláramos, el precio se pagó con bonos de
la deuda externa, que en ese momento cotizaban a menos del 20%,
computándose a valor nominal, también ganaron los bancos y otros
intermediarios y acreedores. En los contratos, además, se estableció la
dolarización de las tarifas y su indexación en función de la inflación de los
Estados Unidos generándose ganancias extraordinarias, típicas de una
economía de saqueo, en tanto era claro que su sostenimiento en el mediano y
largo plazo sumada a la rebaja de salarios para sostener la rigidez cambiaria y
al alto endeudamiento, resultaban insostenibles, preanunciándose ya, las
condiciones de una crisis de deuda, en una misma especie de corsi y recorsi
que en cada etapa se llevaba una nueva porción de la riqueza generada por la
Argentina durante los períodos anteriores.
Luego de esta apretada
descripción de la historia y naturaleza de la deuda externa, queda
absolutamente claro porque en la actualidad la Argentina ha perdido el crédito
público. La deuda pública poco sirvió para el desarrollo y el interés general,
pero mucho para determinados intereses particulares. La incesante suba de la
tasa de interés, a que el estado nacional fue refinanciando los vencimientos,
tuvo su capítulo final en la operación de canje de títulos denominada
Megacanje. Además de convalidar tasa de interés explosivas e impagables
cercanas al 18 % anual, las irregularidades por las negociaciones entre
funcionarios y banqueros, han dado cabida a un proceso judicial en el que ya
han sido imputados en los delitos de abuso de autoridad, malversación de
caudales públicos, negociaciones incompatibles y fraude al estado: Cavallo,
Marx, varios funcionarios y la selecta cúpula de banqueros
intervinientes.
En síntesis, la falta de relación
del sector financiero con el sector productivo de la economía real y la
maximización de ganancias financieras se constituyen en los dos pilares de un
típico comportamiento generalizado de saqueo.
El comportamiento de saqueo
tuvo su máxima expresión en el sector financiero. El régimen financiero
amparó al lado del sistema formal, sujeto a regulación y control del BCRA, un
sistema informal e ilegal, que a través de compañías financieras off shore,
sociedades cáscaras y bancos máscaras garantizaban la salida de dinero sucio
proveniente de la evasión fiscal, la corrupción generalizada y otras actividades
delictivas.
Llamamos a lo descripto la
matriz de saqueo porque, las prácticas y comportamientos, tanto del sector
financiero como de las autoridades regulatorias y de control, estaban al
servicio de este modo de relación social económica perversa. Las autoridades
del BCRA dictaban normas en materia de lavado de dinero pero, a la vez,
habilitaban como práctica que, ese lavado sea posible. Y los presidentes del
BCRA, no eran designados para evitar y controlar el lavado sino que, eran
partes centrales del régimen que llevaba a la permisión por ausencia de control
de este tipo de situaciones. El destituido por mala conducta ex Presidente del
BCRA, Pedro Pou, involucrado en numerosas causas penales abiertas por
vaciamientos de bancos, enriquecimiento ilícito, violación a los deberes de
funcionario público en materia de control de lavado, es titular de sociedades
máscaras en el Uruguay, mecanismo que le permite esconder dinero sucio, lo
que demuestra que el aparato estatal fue capturado por intereses particulares
productores y reproductores de una relación económica de saqueo, que ponía
a sus hombres, a través de fundaciones y otros grupos de apariencia técnica,
en los lugares de control del aparato estatal para garantizar la impunidad que
el mecanismo requería.
En consecuencia, los actores
económicos y los actores institucionales incumplían así, el sistema formal
institucional de la Argentina, pero no había errores en el funcionamiento del
régimen sino que, por el contrario, cada uno de ellos cumplió con exactitud las
misiones confiadas al servicio de la especulación, la concentración y el saqueo.
Las fallas que permitieron abrir alguna grieta por, donde el develamiento de la
verdad fuera posible, se centraron más bien en actores políticos o financieros
que por exceso de narcisismo, ostentación indebida del dinero mal habido,
y/o dejarse ver en forma demasiado explícita hicieron que la "omertá" tuviera
las rajaduras necesarias para develar el corsi y ricorsi de la matriz criminal que
une a varios de sus actores tanto del sector privado como del sector
público.
La sentencia dictada en el fallo
Olmos indica que el Congreso determine las responsabilidades políticas que
pudieran existir en relación al endeudamiento externo que actualmente
asciende a mas de 186.000 millones de dólares, las denuncias posteriores en
relación al refinanciamiento de la deuda y al megacanje son razones concretas
para que este Congreso en el marco de las atribuciones que le confiere el
artículo 75 de la Constitución Nacional analice la legimitidad de la misma.
Por lo expuesto anteriormente es
que pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0621-D-2012 |