Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0447-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANSES, ANTE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA DE LA H CAMARA, SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Convocar al Director Ejecutivo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Claudio Monori, a
brindar explicaciones ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de esta
Honorable Cámara, acerca de las supuestas irregularidades que se estarían
registrando en el manejo de los recursos de la seguridad social que conforman el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de
Reparto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 12 de julio del 2007, el
Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 897, por el que se creó el Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, como
reemplazo del Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público,
que había a su vez sido creado por el artículo 49 de la Ley de Presupuesto del año
2007, N° 26.198, y estaba integrado por los activos financieros de la ANSES
disponibles al cierre del ejercicio 2006.
En principio una de las principales
diferencias que surge entre uno y otro, es que en el caso del primer Fondo, el
mismo representaba un mecanismo apropiado para lograr avanzar en la
instrumentación de la mentada movilidad de los haberes jubilatorios, aspecto éste
sobre el cual el Ejecutivo no ha mostrado hasta la fecha voluntad de llevarla a
cabo, a pesar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del
año 2006.
El objetivo del Fondo de
Garantía, según se desprende de los considerandos del citado Decreto, se
enmarca en la necesidad de atender eventuales insuficiencias en el financiamiento
del régimen previsional público, a efectos de preservar la cuantía de las
prestaciones, atento a que se considera que .... "el Sistema Público de Reparto
debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste
absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye
como garantía de cobertura e inclusión social"
En este contexto el Decreto fija un
límite máximo a los recursos acumulados en el Fondo que no podrá superar el
importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales que realiza la
ANSES. (Artículo 6°).
En cuanto a su integración, se
estableció que el Fondo estará conformado por los recursos disponibles de la
ANSES al cierre de cada ejercicio anual, registrados como disponibilidades o
como activos financieros, así como por los activos provenientes de la transferencia
de las cuentas de capitalización de los afiliados provenientes de las AFJP.
A su vez el artículo 47 de la Ley de
Presupuesto del 2008, N° 26.337 estableció que serán incorporados a este Fondo,
los activos financieros que conformaban el Fondo de Garantía de la Movilidad del
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En cuanto al manejo de los activos,
el mencionado Decreto establece que los mismos pueden invertirse en cuentas
remuneradas en el exterior, o en la compra de títulos públicos o valores locales o
internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en
los mercados financieros internacionales (Artículo 4°).
La administración del Fondo está a
cargo de la ANSES, cuyo titular es asistido por un Comité de Administración de
Inversiones que está integrado por los Secretarios de Finanzas y Hacienda del
Ministerio de Economía y Producción, y es el que establece las líneas directrices
respecto a las inversiones que se realizarán.
No escapará al elevado criterio del
Sr. Presidente que las opciones de inversión que se lleven a cabo representan un
condicionante de gran significación, en cuanto a los efectos que generará sobre
los activos de la ANSES, que en última instancia representan los recursos de
todos los jubilados argentinos.
Al respecto en el Artículo 10° del
citado Decreto estableció que la ANSES elaborará un plan de inversiones en
oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el siguiente año. Sin
embargo, hasta el momento no existe información pública sobre el plan de
inversiones que se prevé ejecutar para el año en curso.
Sobre este particular es importante
señalar que según surge de informaciones periodísticas publicadas con fecha 5
del corriente en el matutino "Crítica", frente a una masa de recursos que está
alcanzando actualmente los 18,7 mil millones de pesos del Fondo de Garantía,
está previsto que se utilicen 890 millones para ser destinados a la empresa AySA ,
los que serían utilizados para la realización de diversas obras públicas.
Según surge de la misma
publicación, la Secretaría de Hacienda habría elaborado un dictamen técnico en el
que sustenta que "Resulta improbable que la empresa pueda hacer frente con sus
ingresos operativos el reintegro de los montos que aporten". Asimismo se
sostiene que esta empresa tiene un déficit de 300 millones de pesos, por lo que
sus posibilidades de afrontar estos compromisos financieros son escasas.
Atento a ello y bajo el
convencimiento que se trata de recursos públicos que pertenecen a toda la clase
pasiva de nuestro país, es muy importante y valioso que se asuma una decisión,
que tiene que ser una decisión de Estado, y que implica preservar el valor real de
los superávit financieros acumulados por el sistema previsional argentino.
La experiencia pasada fue muy
nefasta sobre la materia, por lo que consideramos que no deberían cometerse los
mismos errores que llevaron a la total desfinanciación del sistema previsional
argentino con los efectos nefastos que todos conocemos y que los jubilados
actuales y futuros no quieren volver a padecer.
En atención a todo lo mencionado es
que se considera importante la presencia del Sr. Director Ejecutivo del ANSES en
la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que de cuenta sobre la información
antes mencionada, atento a la envergadura y gravedad de la misma.
Por lo expuesto se solicita el
acompañamiento de mis pares para su aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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