Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0304-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional y por su intermedio al organismo que corresponda, informe a
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de las
siguientes cuestiones vinculadas a la utilización de los recursos
públicos comprometidos para dar a conocer los actos de gobierno:
1) Detalle de las
partidas presupuestarias previstas ejecutar para la publicidad de los
actos de gobierno y de las autorizaciones de aumentos de esas
partidas, como así también de los montos efectivamente ejecutados en
los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, con el proporcional ejecutado
a la fecha del año 2009 en curso, particularizando las normas que
autorizaron los aumentos según el año que corresponda y la/s
jurisdicción/es de la/s cual/es provinieron esas transferencias de
partidas.
2) Detalle de la
nómina de empresas con la que se pautó publicidad de los actos de
gobierno en los períodos mencionados en el ítem precedente.
Pormenorizando en cada caso: programa o medio; día y horario;
minutos o tamaño del espacio de publicidad; mensaje, nombre del
aviso o imagen publicados y montos contratados en cada caso.
3) Detalle de los
espacios de publicidad pautados en la vía pública, precisando
empresas contratadas, circuitos utilizados, días pautados, contenido o
nombre de las campañas y montos contratados en cada caso.
4) Listado de
programas y/o medios que han solicitado debidamente contratar para
publicitar los actos de gobierno y evaluación realizada para su rechazo
o aceptación, acompañando copia de la documentación
respectiva.
5) Los criterios y
decisiones que se adoptan como parámetros formales para la
selección y asignación de pauta oficial.
6) Los criterios
adoptados por la Agencia Oficial de Noticias Télam S.E. como
parámetros formales para hacer efectivo el pago correspondiente a las
prestaciones contratadas en esta materia.
7) Listado de las
empresas contratadas para la realización de los diseños o spots
publicitarios desde 2004 hasta el presente, especificando fechas y
producto realizado y, montos contratados en cada caso.
8) Los criterios y
decisiones que se adoptan como parámetros formales para la
selección y asignación de empresas en la realización de trabajos de
diseño y spots publicitarios para publicitar los actos de gobierno.
9) Los criterios y
objetivos perseguidos por el Gobierno Nacional que se adoptan como
estrategia de comunicación para la realización de cada campaña
publicitaria realizada durante el período 2004-2009.
10) Detalle de los
espacios de publicidad pautados con los recursos, 25 millones de
pesos, provenientes de la Decisión Administrativa N° 310, publicada
en el boletín oficial Nº 31.441 del 7 de julio de 2008.
11) Detalle de los
espacios de publicidad pautados con los recursos, 45 millones de
pesos, provenientes de la Decisión Administrativa Nº 719, publicada
en el boletín oficial el 15 de enero de 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un reciente informe de la
Auditoría General de la Nación del 5 de febrero de 2009 que produce
la Resolución 1 - AGN, que la Auditoría realizó de la gestión en la
Secretaría de Medios de Comunicación, que es la Unidad Ejecutora
del Programa 19 "Prensa y Difusión de Actos de Gobierno" para el
ejercicio 2006 y primer trimestre del 2007 revela una situación
decididamente preocupante.
Sus conclusiones observan
que:
"La Secretaría de Medios
de Comunicación no realizó una planificación estratégica, como así
tampoco se definió una producción (metas físicas) en los presupuestos
para los ejercicios 2006 y 2007.1"
"La normativa referida a la
tramitación de la publicidad, en el ámbito de la Secretaría de Medios
de Comunicación, es profusa, y no se encuentra adecuada a los
sucesivos cambios tanto de jurisdicción como de instancias que
intervienen en el proceso de desarrollo de la misma".
"La disparidad y carencia
de normativa específica trae aparejada como resultado la informalidad
en los procesos referidos a los distintos trámites necesarios para
concretar la realización de la publicidad, ya sea en cuanto a la solicitud
de la misma por parte del organismo, la ponderación por parte de la
instancia específica de la Secretaría de Medios de Comunicación tanto
como al intercambio de documentación con Télam S.E. referida a la
aprobación por parte de la Secretaría de la pauta propuesta y de la
recepción y convalidación de las facturas remitidas por la misma
agencia".
"La complejidad del
sistema de remitos y archivo de las facturas que Télam envía a la
Secretaría de Medios de Comunicación para su pago dificulta el cruce
de éstas".
En el año 2006, más
precisamente 6 de julio, por tomar como parámetro, presentamos
junto a otros señores diputados un proyecto de ley, que se caratuló
con el Nº de expediente 3761-D-06, Régimen para la Publicidad
Oficial, Derecho a la Información Pública, representado el día 3 de
marzo de 2008, bajo el expediente Nº 0015-D-08.
Luego, varios proyectos se
sucedieron en el mismo sentido, así como también pedidos de
informes, que hasta la fecha no han sido debidamente respondidos por
el Poder Ejecutivo Nacional.
Preocupa entonces sobre
manera el informe de la Auditoría y precisamente radica allí la
importancia de la insistencia de saber al detalle, respecto a los
aspectos relacionados con la utilización de los recursos para
publicidad oficial: las partidas presupuestarias comparadas entre la
previstas ejecutar y las ejecutadas con más los aumentos por
reasignación de partidas; la nómina de empresas que pautaron
publicidad; las campañas realizadas, su distribución regional y sus
costos; los prestadores que solicitaron acceder a la pauta y fueron
rechazados; los criterios aplicados en la asignación y en el pago; el
nombre de las empresas contratadas para diseñar spots y diseños;
etc.
La Ley 26.124 le otorgó,
sucesivamente a través de prórrogas, a la Jefatura de Gabinete, en
estos casos como responsables de la misma, a Alberto Fernández y
posteriormente a Sergio Massa, los llamados "superpoderes",
permitiéndole a dichos funcionarios tomar decisiones sobre el
presupuesto nacional y modificar las partidas presupuestarias
asignadas con absoluta unilateralidad o arbitrariedad.
Situación que aún hoy, sin
ninguna razón perdura, a pesar que nuestra Carta Magna es taxativa
en su artículo 76 que reza textual:
"Se prohíbe la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su
ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso
establezca.
La caducidad resultante del
transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará
revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas
dictadas en consecuencia de la delegación legislativa".
En este contexto, varias
han sido las decisiones adoptadas por la Jefatura de Gabinete para
utilizar no solo las partidas preestablecidas, sino las transferencias de
las mismas, en este caso en materia de los recursos que se destinan a
la publicidad de los actos de gobierno.
Citamos un ejemplo, la
Decisión Administrativa N° 310, publicada en el boletín oficial Nº
31.441 del 7 de julio de 2008, que asignó un incremento de la partida
presupuestaria para el programa 19, "Prensa y Difusión de Actos de
Gobierno", en la jurisdicción 25 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Ese incremento presupuestario ascendió a 25 millones de
pesos.
Otro ejemplo lo constituye
la Decisión Administrativa Nº 719, publicada en el boletín oficial el 15
de enero de 2009. Allí Massa y Fernández, modificaron el destino de
partidas no ejecutadas por 55 millones de pesos, 45 de los cuales
fueron transferidos al programa 19. La Decisión además
llamativamente, fue adoptada el último día hábil de 2008.
Estos 55 millones estaban
subejecutados en distintos programas de la Jefatura de Gabinete,
destinados a optimizar: 19.350.000 pesos los controles ambientales,
4.670.000 pesos el "saneamiento y acondicionamiento de la cuenca
Matanza-Riachuelo", 3.980.000 la "coordinación de políticas
ambientales" de distinto tipo, todas en área de medio ambiente y
finalmente alrededor de 27 millones que la Jefatura de Gabinete no
utilizó para comprar "equipos de transporte, tracción y elevación". Los
argumentos esgrimidos desde el ejecutivo es que la decisión "Fue una
excepción. Tuvimos que hacerlo por una necesidad
administrativa".
Dineros públicos sin
controlar, que luego como en algunos casos se utiliza para campañas
como la hecha pública en el diario La Nación, en su edición del día 8
de junio del 2008, que informe mediante se sostiene que entre los
meses de marzo y abril se han gastado casi 13 millones de pesos con
el objetivo de "convencer a la opinión pública de que la razón está del
lado de la Casa Rosada, y no en los reclamos de los dirigentes y
productores agropecuarios".
En reiteradas ocasiones, ya
sea a través de los proyectos, declaraciones o posturas expresadas en
el recinto, manifestamos nuestra preocupación porque el manejo de
los recursos destinados a la publicidad de los actos de gobierno, no
fueran utilizados para distorsionar la información ni para recompensar
a los medios de comunicación que apoyan acciones del gobierno y
castigar a los que elevan sus voces críticas, porque la situación
restringe seriamente el derecho constitucional de libertad de expresión
y el derecho de la ciudadanía a ser libremente informada.
Muchos ejemplos justifican
lo dicho, denuncias de hechos que tomaron estado público respecto
del tema y que también fueron replicadas a través de proyectos,
declaraciones y posturas expresadas en el recinto.
Otros ejemplos lo
constituyen la quita de publicidad oficial, la discriminación en la
asignación de recursos que ya tuvo por parte de la justicia dos fallos
históricos, uno el de la Corte Suprema en el caso del Diario de Río
Negro por la quita de publicidad oficial hecha por parte del Gobierno
de Neuquén y el más reciente el caso de la Editorial Perfil, donde la
sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal emitió
una sentencia que obliga a modificar la decisión del gobierno para con
el medio. Esto demuestra que tanto para la justicia argentina, como
para el parlamento, la necesidad de una ley que regule la publicidad
oficial es prioritaria, así como lo es terminar con los abusos y/o
corrupción en la asignación de los recursos. La publicidad oficial es un
instrumento para que los gobiernos comuniquen sus actos, pero es
también un derecho para los ciudadanos, el de acceso a la
información pública.
En este último caso, los
magistrados Guillermo Galli y Jorge Argento sostuvieron que en la
causa se examinó "una conducta discriminatoria con el único objeto
ostensible de castigar a publicaciones no afectas al Gobierno de turno"
y se resaltó que "los principios de igualdad y de libertad de expresión
que deben existir en un régimen republicano: Sin ellos, no existe
democracia en el país"... sosteniendo que "la negativa del Estado a
contratar con la editorial publicidad alguna, al parecer por calificarla de
'prensa amarilla', implica una evidente violación al principio de libertad
de prensa que debe ser reparada de inmediato"... y definieron que "la
libertad de expresión es esencial de la garantía de la ciudadanía de
mantenerse informada para poder ejercer con conciencia sus
derechos políticos".
También es oportuno destacar otro
caso, un ejemplo de cómo se maneja el circuito de asignación y pagos en concepto
de publicidad oficial, se trata del ocurrido en las oficinas de Télam. Si bien sobre el
particular, a principios de este año 2009 el Juez Marcelo Martínez de Giorgi, le
dictó la falta de mérito al empresario de medios José María Núñez Carmona, quien
estaba sospechado de haber intentado sobornar a un gerente de Télam con 15 mil
pesos para que le adelante el pago de una deuda de publicidad por unos 2
millones de pesos, lo cierto es que efectivamente el dinero fue encontrado en las
oficinas del Subgerente General Sr. Carlos Fernández sin explicación.
Por otra parte, dos semanas antes, el
15 de abril de 2008, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Manuel
Garrido, denunció a Albistur por otorgar casi 10 millones de pesos en publicidad
oficial a empresas cuyos titulares resultaban ser parientes y amigos. El Fiscal
Federal Oscar Amirante, tomó la denuncia del fiscal Garrido, que recayó en el
Juzgado Federal Nº 9, y le pidió al Juez Octavio Aráoz de Lamadrid que investigara
al funcionario por presuntas irregularidades en los contratos de comercialización de
la publicidad oficial.
El Fiscal Garrido imputó
también, sobre la posible comisión del delito de negociaciones
incompatibles con la función pública, previsto y reprimido por el
artículo 265º del Código Penal, en la misma denuncia que a Albistur, al
Subsecretario de Gestión de Medios Alejandro Lenzberg, al
Subsecretario de Gestión de Medios, Guillermo De Lella, ex Director
Nacional de Políticas Regionales y Gustavo Fernández Russo,
Director General de Comunicaciones.
Todos estos preocupantes
casos, además han tomado estado público a partir de denuncias o
trabajos de investigación hechas por Organizaciones No
Gubernamentales como el Foro de Periodistas Argentinos (FOPEA), la
Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), la
Asociación por los Derechos Civiles (ADC) o
Poder Ciudadano, o
hechas suyas por organismos internacionales como la Relatoría
Permanente para la Libertad de Expresión de la Organización de
Estados Americanos o la Sociedad Interamericana de Prensa
(SIP).
En este último caso, la SIP
en 2006 dio a conocer un informe que exhorta nuevamente al gobierno
de Argentina a trabajar sobre varios aspectos de la relación con los
medios así como respecto a su normativa en materia de radiodifusión,
acceso a la información y publicidad oficial.
Por otra parte también han
sido numerosos los debates a través de foros o seminarios realizados
en el ámbito de este parlamento sobre el particular para también
ahondar, profundizar y reflexionar iniciativas y acciones tendientes a
poner transparencia en el manejo de los fondos del estado destinados
a la publicidad oficial.
Situaciones todas que
conllevan a preocuparse y ocuparse en la defensa irrestricta de los
derechos, en este caso el de la Libertad de Expresión que no puede ni
debe ser condicionado, derecho inherente a la condición de ser
humano, que está expresamente garantizado por el artículo 14º de
nuestra Constitución Nacional y por la Asamblea General de las
Naciones Unidas que en su Resolución Nº 59 del año 1946 declaró
"La libertad de información es un derecho humano fundamental y el
punto de partida de todas las libertades a las que está consagrada la
Organización de las Naciones Unidas".
La publicidad oficial, es en
definitiva un vehículo para que los ciudadanos conozcan la acción de
gobierno, mal aplicada puede convertirse en una herramienta de
censura indirecta.
Finalmente esperamos esta
vez saber, conocer oficialmente, tal cual es la realidad de la utilización
de los fondos utilizados para la publicidad oficial, por lo que
esperamos que nuestros pares nos acompañen en la aprobación del
presente proyecto y podamos hacer cumplir el rol constitucional que
nuestra Carta Magna le asigna a nuestro Parlamento y sobre el
particular generar los cambios que sean necesario para que
definitivamente exista transparencia con estos fondos y se garantice la
igualdad y la libertad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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