Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0303-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA CONFECCION DE UN MAPA DE MEDIOS DE RADIODIFUSION EN EL AMBITO DEL H CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
CREACIÓN
COMISIÓN BICAMERAL PARA LA CONFECCIÓN
DE UN MAPA DE
MEDIOS DE RADIODIFUSIÓN
Artículo 1º - Créase en el ámbito
del Honorable Congreso de la Nación Argentina la Comisión Bicameral para la
confección de un Mapa de Medios de Radiodifusión en la República
Argentina.
Artículo 2° - La Comisión tendrá
por objeto la elaboración y publicación de un Mapa de Medios que refleje de
manera actualizada la disposición de frecuencias, licenciatarios, y características
de los Servicios de Radiodifusión de la República Argentina.
Artículo 3° - La Comisión estará
integrada por diez (10) senadores y diez (10) diputados, elegidos por sus
respectivos cuerpos respetando la pluralidad de la representación política de
ambas Cámaras, integrantes de la Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de
Expresión de la Cámara de Senadores y de las Comisiones de Libertad de
Expresión y de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados.
Artículo 4° - La Comisión elegirá
entre sus miembros un (1) presidente y dos (2) vicepresidentes, que deberán ser
los presidentes/as de las Comisiones Parlamentarias Permanentes que la
integran, caso contrario los cargos que se sucedan en ellas por orden de jerarquía,
siempre que se respete la pluralidad de la representación política.
Artículo 5° - La Comisión dictará
su propio reglamento de funcionamiento en un plazo no mayor a los quince (15)
días de constituido.
Artículo 6° - La Comisión deberá
crear, de acuerdo a sus objetivos, una base de datos actualizable que contendrá
los siguientes datos de las frecuencias de los servicios de radiodifusión:
a- Nombre o Razón Social de
los Titulares, personas físicas o jurídicas, de licencias de los servicios de
radiodifusión.
b- Frecuencia/s asignada/s para
la prestación del/os servicio/s de radiodifusión y servicios complementarios.
c- Información según los
requisitos exigidos por el artículo 45 inciso "c" de la ley 22.285 para acceder a la
titularidad de las licencias.
d- Composición accionaria, en
los casos de personas jurídicas, de los titulares de licencias y modificaciones en
esas composiciones, producidas en los últimos cinco (5) años, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 46 inc. "e" y "f" de la ley 22.285.
e- Transferencias de titularidad
de licencias producidas, en cada frecuencia de servicio de radiodifusión, durante
los últimos cinco (5) años.
f- Declaración jurada del
período realizada mediante formulario F614 a la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
g- Situación de los titulares de
licencias de servicios de radiodifusión frente a los gravámenes establecidos en el
Título VI de la ley 22.285.
h- Situación de los titulares de
licencias de servicios de radiodifusión frente a los requisitos exigidos por la
Resolución 214-COMFER-2007, por parte de los titulares de licencias de servicios
de radiodifusión.
Artículo 7º - A los fines de los
cometidos, la Comisión también incorporará a la base de datos mencionada en el
artículo anterior la siguiente información:
a- Detalle de frecuencias de los
servicios de radiodifusión que están operando con permisos precarios.
b- Detalles de frecuencias de
los servicios de radiodifusión que han solicitado el correspondiente permiso de
prestación, con su respectiva fecha de solicitud.
c- Detalle de las frecuencias de
los servicios de radiodifusión que se encuentran en proceso de licitación.
Artículo 8º - Con la finalidad de
cumplir con sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a- Requerir información a
todos los organismos oficiales nacionales, provinciales o locales, como así
también a los organismos descentralizados o mixtos dependientes del Estado
Nacional, la cual deberá ser respondida en un plazo no mayor a treinta (30) días,
caso contrario se considerará silencio o ambigüedad del o los funcionarios
responsables, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 249 del
Código Penal.
b- Citar a funcionarios al
seno de la Comisión para que presten declaración testimonial con relación a sus
objetivos.
c- Emitir observaciones,
propuestas y recomendaciones como resultado de la misión que le compete.
Artículo 9º - La Comisión tendrá
las siguientes funciones:
a- Llevar actas de las
decisiones adoptadas en su seno.
b- Llevar un registro de los
informes que requiera y de la prosecución de los mismos.
c- Realizar las denuncias que
considere necesarias ante las irregularidades detectadas en el cumplimiento de
sus objetivos.
d- Publicar en un sitio virtual
creado a su solo efecto, un Mapa de Medios de Servicios de Radiodifusión de
acuerdo a lo consignado en el artículo 6º incisos "a", "b", "g" "f" y "h" de la presente
ley y en el artículo 7º incisos "a", "b" y "c".
Artículo 10º - En un plazo no
mayor a los noventa (90) días de su constitución, la Comisión debe confeccionar y
exponer en un sitio virtual, página web de acceso público irrestricto, toda la
información a que refiere el artículo 9º inciso "d" de la presente ley, el que deberá
ser actualizado en forma permanente.
Artículo 11º - En la página web, la
Comisión deberá reflejar toda la información referida a las irregularidades
detectadas, actuaciones solicitadas e incumplimientos respecto de los informes
requeridos.
Artículo 12° - A los efectos de
facilitar la tarea asignada por la presente ley a la Comisión, ambas Cámaras de
Senadores y Diputados dispondrán las medidas pertinentes para lograr ese
cometido.
Artículo 13º - Ambas Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, deberán reservar un espacio destacado en
sus respectivas páginas web, donde se alojará la información a que refieren los
artículos 10° y 11º de la presente ley.
Artículo 14º - Una vez conformada
la Comisión Bicameral, los bloques parlamentarios de senadores y/o diputados
que no la integren, podrán designar a un miembro del bloque, quienes se sumarán
a la misma en calidad de observadores informantes.
Artículo 15º - La Comisión estará
abierta a la participación de las organizaciones no gubernamentales que tengan
actuación en la materia y que se manifiesten dispuestas a participar, en calidad de
observadoras informantes.
Artículo 16º - Para el cometido de
lo establecido en los artículos 14° y 15° de la presente ley, la Comisión receptará,
analizará y eventualmente viabilizará las colaboraciones, aportes, documentos,
denuncias, informes, o pedidos de recolección de información que dichas
organizaciones sociales o representantes parlamentarios realicen.
Artículo 17º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un reciente informe de la Auditoría
General de la Nación (AGN), que realiza en uso de las facultades conferidas por el
artículo 118 de la Ley N° 24.156, permite arribar a una conclusión preocupante: La
AGN "no pudo comprobar si el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)
cumplió con sus responsabilidades".
Se trata de la Actuación AGN N°
312/06 que produce el informe 209 de 5 del septiembre de 2008, cuyo objeto es el
control del sistema de percepción de gravámenes.
Hay que considerar, que en el año
1994, la ley 24377, modificó los artículos 73, 74, 76, 77, 78 y 83 correspondientes
a los títulos VI y VII de la ley 22285, transfiriendo la fiscalización del cobro de los
gravámenes que establece la ley 22.285 a la entonces Dirección General
Impositiva (DGI).
En 2001, se dicta el Decreto 762, con
el objeto de crear un Régimen de Facilidades de Pago para los titulares de
licencias. En su artículo 4°, ese Decreto dispone que aquella fiscalización sea
conjunta entre el COMFER y la ahora Administración Federal de Ingresos Públicos
(Afip). Dicha norma, nunca fue reglamentada.
Según el informe de la Auditoría, el
COMFER no puede generar información genuina respecto de los licenciatarios
que incumplen con la presentación de las declaraciones juradas exigidas por el
régimen.
Por lo tanto, la gestión del COMFER no
se ajusta al control que le compete respecto a la administración del gravamen,
incumpliendo las funciones que el propio organismo determinó a través de su
Resolución COMFER N° 623/02.
El informe 209 reconoce que el
COMFER no se ajustó a las tareas de fiscalización que le fueron delegadas y que
la gestión de organismo presenta debilidades que impiden la eficiencia del control
sobre la facturación de las empresas licenciatarias.
Y destaca que el Organismo de Control
no tiene una base de datos actualizada y no se pudo comprobar si son
supervisados los aspectos financieros sobre los que se miden los impuestos que
pagan las empresas prestadoras de servicios de radiodifusión.
Es de destacar que el COMFER
informó a la AGN que trabaja con bases de datos que no están relacionadas entre
sí, ni con las que tiene la AFIP.
Como conclusión en el objeto de este
informe, la AGN, que lo aprobó en diciembre de 2008, tampoco pudo auditar la
deuda por gravámenes que registraba el COMFER en 2005 y que ascendía a $
14.181.112,46. Dado que el COMFER no contestó el pedido de información que
hizo la AGN el 20 de julio de 2007, ni el plazo de prórroga que el mismo ente
había solicitado. De ese total, no se pudo auditar el monto recuperado mediante
los convenios de facilidades de pago, unos $ 3.995.591,90, ni las ejecuciones
articuladas por el COMFER por $ 10.185.520,48.
De este panorama se detecta además
que los organismos no fiscalizan el mismo universo de radiodifusores: hasta julio
de 2007, la AFIP controlaba 6.034 licenciatarios obligados a tributar, mientras que
el COMFER operó, hasta febrero del mismo año, sobre 1.916.
Según el informe, el COMFER no
controla el porcentaje de los gravámenes que le corresponde en función a la
recaudación que le debe ser transferida.
Un simple e inexacto, pero antojadizo y
oportuno cálculo, nos permite visualizar que, si para dar cumplimiento a una
indelegable tarea establecida por distintas normas como lo son los gravámenes,
sobre un total de 6.034 titulares de licencias que registra la AFIP, (que desde
luego no es el universo real), sólo 1916 registra el COMFER, evidentemente el
resto de las reglas que debe controlar se cumplan, corren la misma o similar
suerte.
Para sumar argumentos respecto de la
preocupante situación del Organismo de Control, también resulta oportuno
mencionar otra Actuación AGN, en este caso la 43/06, que produce el informe 110
aprobado el 22 de julio de 2008, cuyo objeto es el control del contenido de las
emisiones de televisión.
En esta Actuación la Auditoría concluye
"Los controles de los contenidos de las emisiones de televisión realizados por el
COMFER resultan insuficientes e inadecuados".
De la Actuación se desprende que "en
el Territorio Nacional prestan servicio de televisión por cable 1361 licenciatarios
que transmiten más de 700.000.000 horas anuales susceptibles de fiscalización; y
para televisión abierta existen 43 licenciatarios que transmiten más de 130.000
horas anuales".
El mismo organismo de control le
informa a la AGN que del total de horas transmitidas en 2004 y 2005, sólo pudo
fiscalizar el 0,017 %, 121.000 y 124.000 respectivamente.
Otro simple e inexacto, pero antojadizo
y oportuno cálculo, nos permite concluir que, si del informe 110 se desprende que
1404 son los licenciatarios para el COMFER de televisión por cable susceptibles
de fiscalización y del informe 209, 1916 son también para el COMFER, los
licenciatarios registrados para controlar el pago de gravámenes, se deduce que
solo, nuevamente según el COMFER 512 son los licenciatarios que explotan el
resto de los servicios de radiodifusión en todo el país.
Un verdadero escenario de descontrol,
ya que sendas actuaciones presentan claramente deficiencias en el organismo
responsable del control de los servicios de radiodifusión en Argentina.
Por lo que, si se carece de
herramientas de "planificación estratégica para la fiscalización de contenidos de
emisiones" y, sólo 1916 titulares de licencias de radiodifusión registra el COMFER
para controlar el pago de los gravámenes correspondientes, se puede concluir en
que el COMFER, desconoce la verdadera titularidad de las licencias de servicios
de radiodifusión y sus eventuales movimientos o transferencias accionarias o de
licencias, tal como lo establece la norma vigente ley 22.285.
Panorama más preocupante aún,
cuando vemos que existe en nuestro país un llamativo movimiento de capitales
que se involucran en la radiodifusión, pertenecientes a sectores que nada tienen
que ver con la comunicación, o cuando vemos decisiones adoptadas que lindan
con la arbitrariedad.
Toda una compleja situación que
plantea un escenario escabroso, donde la falta de control afecta decididamente a
la transparencia, a la correcta administración de las prestaciones de los servicios
de radiodifusión, y planea un escenario de permanente conflicto por todos los
temas que interactúan en esta materia.
En esta Cámara han sido igualmente
numerosos y en algunos casos infructosos los pedidos de informes y
declaraciones realizados por representantes de sendas Cámaras sobre estos
temas, precisamente sobre situaciones generadas a partir de la asignación de
recursos a través de publicidad oficial.
De igual forma se han recibido
numerosas recomendaciones Internacionales, provenientes de organismos
internacionales como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos
(CIDH) o la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), sobre la necesidad de
transparentar todas las situaciones vinculadas a la relación del estado con los
prestadores de servicios de radiodifusión.
Por otra parte es necesario también
destacar los trabajos de investigación que han hecho público organizaciones no
gubernamentales, como el caso de ADC o Poder Ciudadano, vienen
constantemente realizando seguimientos de temas vinculados a los servicios de
radiodifusión en Argentina.
Mientras tanto, a lo largo de 2008
hemos debatido estos temas largamente, diversos han sido los foros y seminarios
que realizamos desde la Comisión de Libertad de Expresión con muchos de los
actores involucrados, como la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas
(Adepa), la Comisión Empresaria de Medios Independientes (CEMCI), la
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Poder Ciudadano o Coalición por una
Radiodifusión Democrática, entre otras organizaciones sociales.
El espectro radioeléctrico argentino es
el conjunto de frecuencias que, conforme a la tecnología disponible, pueden ser
empleadas para emitir ondas que permitan transportar información. Según la
Conferencia de la UIT en Nairobi la responsabilidad de la administración de este
tipo de recursos se atribuyó a las "Administraciones" (los estados), y por ello
tienen la particularidad de que, ninguna persona particular o estatal puede
"apoderarse" de ellas, como un derecho real.
La Coalición por la Radiodifusión
Democrática asegura en su punto 4- "Las frecuencias radioeléctricas no deben
transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias.
Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común
de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones
nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el
Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo
determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las
licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante."
La ley 22 285 regula la administración
del espectro en cuanto a transmisiones de radiodifusión, (AM, FM, UHF y servicios
complementarios). La antigüedad de la norma y las sucesivas modificaciones,
sumado a la falta de eficiencia del órgano regulador COMFER son causa de la
crítica situación de la radiodifusión en Argentina. El espectro es limitado y las
emisoras se superponen generando interferencias de todo tipo.
Por su parte la situación administrativa
de los tenedores de licencias, transferencias y propiedad cruzada entre distintos
servicios de radiodifusión complica muchísimo la misión de conocer en la
Argentina, quien emite, en que situación y como lo hace.
Por lo tanto proponemos a través de
esta norma generar un padrón actualizado de las frecuencias disponibles y los
datos de sus licenciatarios a fin de conocer la propiedad de los medios de
radiodifusión, y la situación integral del espectro.
Esta medida generará condiciones de
transparencia en cuanto a la administración de las licencias pero por sobre todas
las cosas posibilitará contar con un mapa de frecuencias actualizado. Una vez que
el mapa actualizado ubique las frecuencias en su área de alcance, será un insumo
fundamental para ordenarlas de manera que, según el alcance de cada una pueda
liberarse espacio para otras de distinto alcance.
La importante labor social que cumplen
las radios comunitarias no ha tenido respuesta efectiva por parte del estado, es
necesario hacer lugar a los pedidos de frecuencias y regularizar la engorrosa
situación administrativa y jurídica que atenta contra la emisión de estas señales,
además de actualizar por supuesto la disímil situación de los medios de alcance
regional o nacional.
Resulta en consecuencia sumamente
difícil conocer la realidad de los servicios de radiodifusión, los verdaderos titulares
de licencias, las composiciones accionarias, las transferencias realizadas
autorizadas y no autorizadas de acuerdo a la normativa vigente, las declaraciones
juradas frente a los gravámenes, las situaciones de los prestadores que están
actuando con permisos precarios, que han solicitado permisos para operar
frecuencias o los que están interviniendo en procesos licitatorios, en definitiva las
reglas claras.
De allí también la significativa
importancia de trabajar para regular en materia de radiodifusión en Argentina,
evitando las arbitrariedades, las concentraciones y los escenarios que permitan los
condicionamientos de la prensa y, sosteniendo la democracia republicana y los
valores que expresen los principios básicos de pluralidad, igualdad y libertad.
El instituto principal de la ley es la
igualdad, este mapa contribuirá a un mejor aprovechamiento del espectro
radioeléctrico y a la transparencia sobre su asignación.
Es necesario entonces volver a recurrir
a las fuentes que definen categóricamente qué valores están en juego en la
República toda vez que desatendemos unas de las principales herramientas con
que cuenta la sociedad para vincularse, para informarse, definiciones a la que
nuestro país adhiere, como uno de los principios fundamentales establecidos en la
Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA:
"La libertad de expresión, en todas sus
formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a
todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia
misma de una sociedad democrática"
O mencionar las definiciones en tal
sentido de la Declaración de Chapultepec:
..."La censura previa, las restricciones
a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición
arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las
limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen
directamente a la libertad de prensa"...
..."Las políticas arancelarias y
cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el
otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de
publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o
periodistas"...
Como lo hemos formulado en tantas
ocasiones, dado que "Las autoridades deben estar legalmente obligadas" a regular
sobre esta materia, regular significa trabajar sobre una agenda ampliada que
contemple todos los temas vinculados, el acceso a la información, los recursos
que se asignan a la publicidad de los actos de gobierno, un nuevo perfil de los
medios públicos de comunicación, de cara a los nuevos desafíos.
Razones por demás suficientes para
que este Parlamento adopte la postura de constituir esta Comisión Bicameral para
la confección de un Mapa de Medios de Radiodifusión en Argentina.
La iniciativa permitirá conocer, entre
otras, la verdadera propiedad de los medios que prestan servicios de radiodifusión
en Argentina, sobre todo por los movimientos que en esta materia se vienen
dando con más asiduidad en los últimos tiempos y fundamental para avanzar en
un diagnóstico certero respecto a la realidad.
Esta es la tarea que desarrollará la
Comisión Bicameral, al cual este proyecto de ley dota de herramientas propicias
para que todos los actores políticos y sociales puedan comenzar a generar los
debates y las propuestas necesarias sobre bases ciertas para arribar a las
soluciones que hacen falta en nuestro país.
Estas razones imponen la necesidad
de establecer, en el ámbito del Parlamento Argentino, un espacio responsable de
crear ese Mapa de Medios que refleje la situación de los Servicios de
Radiodifusión en Argentina.
Por estas razones es que solicitamos a
nuestros pares diputados/as sírvanse acompañarnos con el voto afirmativo al
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |