Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0272-D-2019
Sumario: REGLAMENTO GENERAL DE LA DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION - LEY 13265 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE DERECHO DE OPCION DE LA OBRA SOCIAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Modificación al reglamento general de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación – Ley 13265 y sus modificatorias.
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 10 de la Ley 13265, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10. — La condición de agente permanente o transitorio del Congreso de la Nación, cualquiera sea su categoría, confiere el derecho de ser afiliado activo de la Dirección de Ayuda Social.
Todos los afiliados podrán optar libremente por cualquiera de las entidades comprendidas en el decreto 504/1998 o la norma que lo reemplace.”
Artículo 2° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto introducir una modificación a la ley 13265 que estableció el reglamento general de la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, por la cual se establecería el derecho de optar libremente por cualquier obra social, a los agentes y empleados de nuestro poder legislativo.
El derecho que aquí se consagra es de toda justicia, dado que a diferencia de todo el colectivo de trabajadores de nuestro país con raras excepciones –el caso del Poder Legislativo, es uno-, todos tienen consagrado el derecho de opción desde el año 1993, cuando a través del Decreto 9/93 se establece la facultad de los beneficiarios (aquellos comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 23.660) de ejercerlo pudiendo cambiar de obra social sujeto a las limitaciones que la citada normativa impone, además de permitir la fusión y unión de las obras sociales, estableciendo un Plan Médico Obligatorio (PMO) con prestaciones básicas de índole universal, definido y regulado por el Ministerio de Salud.
El Decreto Nº 576/93 que reglamenta las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, establece las bases para la liberalización del sistema de obras sociales, buscando promover la competencia y permitiendo que los trabajadores pueden efectuar el traspaso de sus aportes. Así lo consagra el artículo 16 del decreto aludido que textualmente reza: “Los aportes y contribuciones que, por imperativo legal, se efectúan sobre la base de la remuneración del trabajador a favor del Sistema de Salud, le pertenecen y puede disponer de ellos para la libre elección del Agente del Seguro, pues constituyen parte de su salario diferido y solidario”, es decir, forman parte de su salario y es por ello que puede disponer su derivación a la obra social que mejor le parezca.
Con el Decreto N° 1615/95 se crea bajo la órbita del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, y que pasa a ser la autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y de los Decretos que establecen la opción de cambio.
El Decreto N° 504/98 establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes para el cambio de obra social y con el decreto 446/00 se amplía el derecho de opción incluyendo además de las obras sociales, prepagas y entidades dedicadas al rubro salud.
En el año 2001, los legisladores nacionales que aportaban a PAMI y a la DAS, decidieron la creación de su propia obra social –OSLERA- que fue regulada por la resolución 451/2001 de la Superintendencia de Seguros de Salud. De este modo se sustrajeron a la obligación de aportar a la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso, que ya en aquél entonces tenía serias dificultades económicas.
Como se puede observar con el devenir de la normativa en cuestión, la tendencia ha sido ampliar la facultad de opción para todos los trabajadores, sin que exista justificación alguna, salvo la preservación de acuerdos político-gremiales que ameriten que el personal legislativo permanezca cautivo, sobre todo si tenemos presente que la ley que crea la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación (DAS), es anterior a toda la normativa que estamos citando.
A mayor abundamiento y en demérito del personal legislativo, la DAS no se encuentra incluida dentro del régimen de Obras Sociales (Ley Nº 23.660) y ello conlleva que quede fuera del ámbito de contralor o fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
En Noviembre de 2016, Poder Ciudadano denunció públicamente el amedrentamiento que sufrieron varios empleados de esta Casa, quienes a través de un amparo judicial solicitaron que el Senado entregue la auditoría que la vicepresidenta Gabriela Michetti ordenó realizar sobre la obra social del Congreso, ante las fuertes sospechas de corrupción en el manejo de los millonarios recursos que administra (entre ellos un fondo para trasplantes) y el reiterado reclamo de los empleados del Congreso por su mal servicio, lo que en muchos casos los obliga a pagar una prepaga porque, por ley, no pueden optar por otra obra social.
En los últimos años ocurrió la pérdida de importantes prestadores del servicio de salud a los empleados del Congreso como lo son, la clínica Bazterrica, los hospitales Italiano y Británico y recientemente –en Noviembre de 2018-, la FUNDACION FAVALORO, por una deuda que mantiene la obra social con dicha Institución. Actualmente, la obra social ha decidido la tercerización de determinadas prestaciones, mediante la firma de un convenio con OMINT, lo que no deja de ser llamativo (por lo irregular), ya que los empleados tienen atención en algunos casos por DAS y en otros por OMINT dependiendo la especialidad y teniendo que contar con 2 carnets para requerir la prestación.
Es por todo lo expuesto que sostenemos que sería de toda justicia y saludable incluso para la Dirección de Ayuda Social, permitir la opción de elección de obra social por parte de los trabajadores, ya que le generaría a aquella una competitividad que actualmente no tiene. Contrariar el principio general establecido por toda la normativa que involucra al colectivo de trabajadores, y que como en el caso que nos ocupa se encuentra cautivo, importa un claro acto de discriminación por cuanto viola el principio de igualdad que pregona nuestra Carta Magna. No podemos permitir que esto se siga postergando en el tiempo y con estos fundamentos solicito a mis pares, el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
AVILA, BEATRIZ LUISA | TUCUMAN | PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | PRO |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
SCHLERETH, DAVID PABLO | NEUQUEN | PRO |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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