Diputados
Foto Diputado de la Nación Fernando Adolfo Iglesias

Fernando Adolfo Iglesias

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0073-D-2010

Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1089, SOBRE CALUMNIAS E INJURIAS.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
CALUMNIAS E INJURIAS
MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL DE LA NACION ARGENTINA
Art. 1º. - Modificase el Art. 1089 del Código Civil de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1.089º - Si el delito fuere de calumnia o de injuria, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir en sede civil una indemnización pecuniaria, si probase que por la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el imputado no probare la verdad de la imputación.
Estará exenta de responsabilidad civil la imputación realizada por opiniones o comentarios vertidos contra funcionarios públicos, en virtud de actos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y/o personalidades públicas que se involucren en cuestiones de relevante interés público; y la imputación realizada en virtud de la difusión de información y/ o de la emisión de juicios de valor, por cualquier medio periodístico, referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y/o personalidades públicas que se involucren en cuestiones de relevante interés público, en la medida en que el reclamante no probare, además del daño efectivo, la intención de difundir una falsedad y/o la ausencia de control del medio periodístico de corroborar la veracidad de la información y/o juicio de valor difundido por éste.
El juez ordenará, a pedido del ofendido, que el medio periodístico publique o transmita la sentencia. Los gastos que se generen estarán a cargo del culpable.
Art. 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo ajustar las disposiciones de los Códigos Civil de la Nación referidas a los delitos de injuria y calumnia, a los principios de la Constitución Nacional, a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional y a los recientes fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en punto a la protección del derecho a la libre expresión.
Cabe destacar que en un reciente fallo, la CIDH condenó al Estado argentino por la sentencia judicial impuesta al periodista Eduardo Kimel a raíz de su investigación sobre la masacre de cinco religiosos palotinos, cometida en Buenos Aires durante la última dictadura militar. Disponiendo por unanimidad que la condena contra Kimel debe ser dejada sin efecto y la legislación argentina reformada, a fin de "satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica", de modo que no afecte "el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
La CIDH condenó la actuación del Estado argentino, sosteniendo que al aplicar su legislación con criterio distinto de los organismos internacionales había incurrido en abuso de poder punitivo sancionando penalmente a Kimel por el delito de injurias.
El tribunal internacional reiteró su doctrina en el sentido de que la opinión como tal no es injuria o calumnia en su caso, y no puede ser objeto de sanción, más aún cuando es vertida como un juicio de valor sobre un acto oficial llevado a cabo por un funcionario público en el desempeño de su cargo.
Como consecuencia de ello, instó a nuestro país a modificar "en un tiempo razonable" su legislación penal sobre calumnias e injurias, de modo de adecuarla a formas que respeten la protección amplia del derecho a la libertad de expresión, conforme a los estándares internacionales.
Se trata de una ratificación del principio según el cual no existe el delito de opinión y los funcionarios públicos deben soportar críticas en el ejercicio de sus funciones por ser, la libertad de expresión en general y la de opinión y crítica en particular, pilares de la convivencia democrática frente al cual deben ceder otros derechos.
En concordancia con el espíritu que ha orientado el reciente fallo de la CIDH, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocido "Costa", (Fallos: 310:508), resuelto en 1987, señaló que como los funcionarios públicos tienen mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones, ello justifica el exigirle una mayor carga probatoria del factor de atribución imputable al medio de prensa que la comúnmente exigida a los particulares.
De tal modo, el referido caso introduce en nuestro país la doctrina norteamericana de la "real malicia", cuyo fundamento es proteger la libertad de prensa en asuntos atenientes a la cosa pública, a fin de que la ciudadanía pueda controlar a sus gobernantes, o que tengan relevancia para el interés general. Y, conforme a ella, los medios de comunicación sólo serán responsables por la divulgación de noticias falsas sobre funcionarios públicos o figuras públicas en temas de interés general si obraron con la expresa finalidad de difundir una falsedad o con absoluta despreocupación en corroborar la veracidad de la información.
Esta doctrina considera que en la divulgación de información relacionada con temas de interés público la información inexacta o agraviante para los funcionarios o figuras públicas que se encuentran involucrados en casos de interés público es un riesgo que es necesario permitir a fin de evitar que la prensa se autocensure. Esta doctrina se ha sido mantenida hasta la actualidad conforme los más recientes casos ("Guerineau c. La Gaceta S.A.", sentencia del 15.4.2004, L.L. 2004, "M., A.I. c. Arte Gráfico Argentino S.A. y otro", sentencia del 16.5.2006 y el más reciente Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros., de fecha 24 de Junio de 2008).
En línea con lo expuesto, la propia CSJN, en un fallo del año 1986, ha sentado la denominada 1986 "doctrina Campillay" según la cual la atribución directa de la noticia a una fuente y su fiel reproducción, el mantenimiento en reserva de la identidad de las personas involucradas en el hecho ilícito o bien la formulación de la información en términos potenciales y no asertivos, resultan suficientes para eximir de responsabilidad a los medios de comunicación.
Las disposiciones del presente proyecto se fundan en la necesidad de adecuar la legislación civil a la reciente modificación del Código Penal en relación a los delitos contra el honor en materia de las responsabilidades emergentes de los daños que puedan ser provocados, siguiendo los principios sentados por la CSJN y por la CIDH, y reconocidos, entre otros, en los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en esta materia
Uno de los antecedentes mediatos de este proyecto, fue elaborado por los senadores Genoud y Yoma, a raíz del resultado de una solución amistosa a la controversia planteada ante la Organización de Estados Americanos (OEA) entre el columnista de Página 12 Horacio Verbitsky y el Gobierno Nacional. Si bien el mismo preveía la modificación de los artículos 111 y 113 del Código Penal de la Nación.
En la Cámara alta se produjeron distintas audiencias públicas, con el fin de estudiar este tema. La primera de ellas fue presidida por el titular de la Comisión de Libertad de Prensa de dicha Cámara, José Romero Feris y contó con la participación del entonces Ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, de Horacio Verbitsky en representación de la Asociación Periodistas, del Senador Pedro del Piero, de Santiago Cantón, relator de la OEA para la libertad de Prensa y de Gregorio Badeni, abogado constitucionalista y asesor de la Asociación de Entidades Periodísticas de Argentina (Adepa).
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en un informe elaborado a raíz de esta cuestión, señala - entre otras apreciaciones- que para evitar interpretaciones erróneas e incongruencias entre los Códigos Penal y Civil de la Nación, es necesario modificar el artículo 1089 de este último cuerpo normativo.
Junto a los diputados Iglesias, Rioboo, Cusinato, Collantes y Storni hemos presentados el expediente 3952-D- 08 (T.P. 092), en el cual se proponía modificar los Códigos Penal y Civil de la Nación. Las modificaciones propuestas, tenían idéntico tenor a las observadas por la Diputada Giudici, en la sesión del 28 de octubre de 2009 de esta Honorable Cámara, al tratarse el expediente del Ejecutivo. Oportunidad en la que planteó una serie de modificaciones a dicho proyecto, e incorporarle la modificación al artículo 1089 del Código Civil.
Por iniciativa de la Diputada Marcela Rodriguez y otros legisladores, se presentó el expediente 946-D-09 (T.P 14), proponiendo derogar los artículos 109 a 117 del Código Penal, y con relación al Código Civil de la Nación derogar los artículos 1089 y 1090, modificar el artículo 1071 bis e incorporar el 1071 ter.
El año pasado, se elevo a tratamiento de éste Congreso el expediente 25-PE-2009, iniciándose su tratamiento en esta Cámara. La iniciativa del Ejecutivo, proponía la modificación del capítulo referido a los delitos conocidos como contra el honor de las personas, con relación a los artículos 109, 110, 111, 113 y 117 y la derogación del artículo 112 del Código Penal de la Nación. Siendo sancionada como la ley 26.551(B.O. 27/11/09)
En aquel momento, la miembro informante de la Comisión de Legislación Penal, Diputada Nora Cesar, rechazó las propuestas de modificación -a los Códigos citados- realizadas por la Diputada Giudici. No obstante lo cual, aquella dijo: "...... me parece interesante la proposición de la señora diputada (...) yo propondría que en todo caso la señora diputada elabore algún otro proyecto y entonces lo podríamos rever antes de finalizar las sesiones de este año. Hoy no vamos a aceptar la inclusión solicitada".
Elevamos a estudio esta iniciativa, en relación a la exención de responsabilidad civil del imputado, siempre que la imputación sea realizada por opiniones o comentarios vertidos contra funcionarios públicos en virtud de actos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y/ o personalidades públicas que se involucren en asuntos de interés público y/o la imputación realizada en virtud de la difusión de información y/ o de la emisión de juicios de valor, por cualquier medio periodístico, referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y/o personalidades públicas en las condiciones precitadas, en la medida en que el reclamante no probare, además del daño efectivo, las pruebas exigidas en tales supuestos por el Código Penal de la Nación.
Señor Presidente, modificar el artículo 1089 del Código Civil de la Nación, permitirá complementar el sentido de la modificación realizada al Código Penal y atenernos a lo que ha mandado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo expuesto, solicitamos a los Señores y Señoras diputadas nos acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION.