Fernando Adolfo Iglesias
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0022-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través del organismo que corresponda, informe a esta
Honorable Cámara sobre los siguientes puntos, teniendo en consideración lo
establecido por la ley 26546, de presupuesto 2010:
1. DETALLE y remita las
copias pertinentes de los estudios técnicos que demostraron la factibilidad para
decidir avanzar en la rúbrica del contrato firmado entre el Poder Ejecutivo
Nacional y la Asociación del Fútbol Argentino que está contenido en la Decisión
Administrativa Nº 221/09 publicada en el Boletín Oficial del día 2 de setiembre
de 2009.
2. INFORME el origen y
movimiento de las partidas presupuestarias comprometidas para cumplir con las
obligaciones contractuales devenidas de la firma del contrato mencionado en la
pregunta precedente, remita copia de lo actuado.
3. INDIQUE con detalle cuál
es el monto total de los fondos transferidos a la fecha por el Estado Nacional a
favor de la AFA, ya que por las Decisiones Administrativas 104/2009, 140/2009
y 144/2009, se verifican movimientos presupuestarios del orden de los 400
millones de pesos entre el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del
Estado, la Secretaría de Medios de Comunicación y la mencionada organización
de fútbol. Asimismo sírvase detallar los destinos de las partidas de las
Decisiones Administrativas mencionadas.
4. SEÑALE en
que cláusula del contrato suscripto entre el Estado y la AFA, estipula un pago
adicional de 144.209.091, dispuesto por la Decisión Administrativa N° 41/2010.
Señalando en que concepto y modalidades se haría efectivo.
5. En su caso, INDIQUE las
razones por las cuales se ha reasignado una partida por $144mill, destinados
originariamente a transferencias para gastos corrientes en provincias y
municipios.
6. INFORME
bajo qué parámetros "...resulta necesario llevar a cabo una recomposición del
presupuesto vigente de la Jefatura de Gabinete de Ministros..."
7. DETALLE cuáles son las
"pautas fijadas" a las que refiere uno de los considerandos de la Disposición
Ministerial n° 41/2010, que justifican una "recomposición" en el presupuesto
vigente destinado a la Jefatura de Gabinetes de Ministros.
8. DETALLE -conforme a la
partida presupuestaria de la Jefatura de Gabinete- cuáles programas podrían
verse afectados por la derivación discrecional de $144 millones al de Programa
46 de Futbol para todos.
9. EXPLIQUE la manera en
que se hará efectivo el incentivo al deporte olímpico, teniendo en cuenta que
no existe el excedente sobre el cual se destinaría un cincuenta por ciento a
aquel.
10. SEÑALE si de la firma de
este contrato deriva que el fútbol se verá gratuitamente en todo el territorio
nacional.
11. INFORME con detalle si,
como parte de las decisiones derivadas de la firma del contrato mencionado,
existen planes para normalizar las deudas fiscales que mantienen los clubes
afiliados a la AFA.
12. INFORME si de las
decisiones derivadas de la firma de este convenio está previsto que el Estado
Nacional, ante eventuales pérdidas, se haga cargo de los costos que implicaría
el déficit que originen los clubes de fútbol afiliados a la AFA.
13. MANIFIESTE si se prevé la
realización de auditoría contable sobre el contrato que la AFA y la empresa TyC
mantenían para las transmisiones del fútbol, de igual manera que auditoría de
los balances de la AFA con el objeto, entre otros, de establecer qué
responsabilidad tiene esta organización en el creciente endeudamiento de los
clubes de fútbol.
14. INDIQUE qué ha previsto
el Estado Nacional para transmitir a través de Canal 7 el resto de los partidos
pertenecientes a Primera B Nacional y Primera B Metropolitana.
15. INFORME y REMITA
copias certificadas de las actuaciones sobre el modo de contratación utilizado
para tercerizar transmisiones de la primera fecha del fútbol argentino a cargo
de canales privados realizadas entre el 21 y 23 de agosto del corriente año,
causas que motivaron esta decisión, sistema de elección de dichos canales,
organismo/s responsable/s de efectuar las contrataciones y funcionario/s
responsable/s de autorizarlas.
16. INFORME respecto de los
montos presupuestarios ejecutados hasta la fecha para hacer publicidad de los
actos de gobierno, como así también los previstos ejecutar hasta fin del
ejercicio presupuestario.
17. SEÑALE con detalle los
movimientos de recursos realizados para incrementar las partidas
presupuestarias de publicidad oficial provenientes de partidas de otras
jurisdicciones.
18. SEÑALE a las empresas
que se vieron beneficiadas por la asignación de publicidad oficial desde enero
del 2008 a la fecha, acompañando asimismo listado de medios de comunicación
aspirantes a recibir publicidad oficial y que no han obtenido respuesta oficial a
la fecha.
19. INFORME sobre la partida
presupuestaria total para publicidad oficial que concentra la Secretaría de
Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros a partir del
Decreto 984/2009 que dispone que las campañas institucionales de publicidad y
de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte
y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública
Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los
demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que
refiere a todo el Sector Público Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La comercialización del Fútbol Para
Todos deberá ser lo suficientemente seria y eficiente para que garantice que
ese servicio se lleve a la práctica sin que el Estado tenga que poner un solo
centavo", decía el Jefe de Gabinetes de Ministros al momento de la firma del
contrato entre el Estado nacional y la Asociación del Fútbol Argentino para
transmitir por LS82 TV Canal 7 -el canal público- los partidos de fútbol de la
Primera División en Argentina.
Recordemos además que el Jefe
de Gabinetes de Ministros, en agosto de 2009, proclamo que "...el Gobierno no
gastaría un peso en la estatización de la televisación del fútbol de primera".
Siendo la señora Presidente quién anunciara el destino: INCENTIVAR el deporte
olímpico, con el cincuenta por ciento del excedente que genere la
comercialización del fútbol. Pero, NO hubo excedente. Por ende, ¿NO habrá
incentivo alguno?
Con el campeonato de Apertura
2009, algunas estimaciones privadas dieron cuenta de que había un déficit
publicitario de aproximadamente ciento ochenta millones de pesos. La
pregunta obligada es: Que estudios de mercado se hicieron previamente
tendiente a evaluar la conveniencia de la inversión, la factibilidad de obtener
ganancias, y suponer que el riesgo costo-beneficio era suficiente para no
generar deuda?
Según el decreto firmado por
Cristina Kirchner pocos días después de haber lanzado el programa, los
seiscientos millones de pesos -anuales- del contrato firmado entre el Gobierno
y la AFA se pagarían en una primera cuota de cien millones de pesos, en once
cuotas "iguales, mensuales y consecutivas" de cuarenta y cinco millones de
pesos.
Lo cierto es que a través de la
Disposición Administrativa n° 41/2010 (B.O. 17/02/10), la Jefatura de Gabinete,
ha reasignado la suma exacta de $ 144.209.091 -correspondiente a los fondos
asignados a gastos corrientes del Presupuesto 2010- que estaban destinados a
transferencias para gastos corrientes a los gobiernos provinciales y municipales.
Lo que se puede inferir, es que el dinero requerido para afrontar los gastos de
la televisación de los partidos de futbol, no serán soportados con el que
provenga de la pauta oficial de publicidad.
Según esa
Disposición "...resulta necesario llevar a cabo una recomposición del
presupuesto vigente de la Jefatura de Gabinete de ministros..." con la
reasignación de partidas, "a los efectos de cumplir con las pautas fijadas" en el
marco del Convenio entre el Gobierno y la Asociación del Fútbol Argentino
(AFA).
Todo hace suponer que los
compromisos asumidos por el Estado, en el programa Futbol para todos, se
harán efectivos con partidas especiales que las provincias y municipios,
dispuestas dentro del presupuesto de la Jefatura de Gabinete.
Conforme a algunas cifras no
oficiales, la televisación de los partidos de futbol a través del canal público, ha
generado déficit - aproximadamente ciento ochenta millones de pesos, a poco
más de seis meses de suscripto el contrato.
Nuestra Carta Magna, en su
artículo 75 inc. 22 le otorga jerarquía constitucional a los tratados
internacionales sobre derechos humanos que allí menciona -entre ellos la
Convención Americana de Derechos Humanos-, y a los que en futuro se les
asigne dicha jerarquía, conforme el procedimiento en el mismo artículo ha
establecido. Se incorporan, de este modo, todos los derechos que en ellos se
consagran en nuestro orden interno, con jerarquía constitucional y entre ellos el
de acceso a la información.
Fundamento tal solicitud en virtud
de los derechos consagrados internacionalmente en materia del derecho de
acceso a la información pública, uno de los requisitos indispensables para el
funcionamiento mismo de las democracias, entre ellos por la Convención
Americana de Derechos Humanos que en su artículo 13 establece que el
derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir información.
Libertad reconocida asimismo en la
Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, como así también adoptada a través de
distintas iniciativas por la sociedad civil en la Declaración de Chapultepec, los
Principios de Johannesburgo y los Principios de Lima.
Derecho considerado de igual
manera en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de la Américas, Quebec
2001, que define que los Gobiernos aseguraran en sus legislaciones nacionales
entre otros el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos. En
tal sentido, el 3 de diciembre de 2003 se publica el decreto 1172, que viene a
complementar los documentos antes mencionados. El artículo 4º aprueba el
Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo
Nacional, reglamento que establece
en su artículo 2º el Ámbito de
Aplicación de la norma y en el artículo 3º determina que toda persona ejercita
su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los
sujetos mencionados en aquel artículo 2º.
En tanto el artículo 4º del citado
reglamento, precisa que la finalidad del Acceso a la Información Pública es
permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la
provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Debiendo regir
el mecanismo de Acceso a la Información Pública los principios de igualdad,
publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad, establecidos en el artículo 7º del
reglamento.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los señores Diputados aprueben el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |