Estela Mary Neder
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4671-D-2019
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, CELEBRADO EN EL MES DE JUNIO DE 2019 EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA.
Fecha: 08/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Artículo 1: Apruébese el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Violencia y acoso en el mundo del trabajo, adoptado por la 108° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en junio del 2019.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propicia la aprobación del Convenio 190 de la OIT denominado “Convenio sobre la eliminación y el acoso en el mundo del trabajo” que fuera adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 108° reunión celebrada en el mes de junio del corriente año.
Este instrumento legal, que sin lugar a duda debe ser incorporado al ordenamiento jurídico argentino, pone en manifiesto la necesidad de contar una protección por parte de los trabajadores y las trabajadoras, quienes se encuentran inmersos en una situación de poder desigual frente a sus empleadores.
En cuanto a las normas internacionales, y conforme se desprende del preámbulo del Convenio 190, se reconoce los siguientes tratados internacionales que se relacional con la temática como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
En lo que respecta al control de constitucional que se debe realizar al momento de incorporar una norma internacional, este Convenio resulta plenamente compatible con el plexo normativo argentino. También es dable mencionar, que oportunamente la República Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y el Convenio 111 de la OIT.
En el mismo sentido, se ha sancionado la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En consecuencia, se observa que nuestro país ha trabajado en cuanto a violencia hacia la mujer. Sin embargo, no se ha hecho una legislación específica que abarque la violencia y el acaso en el ámbito laboral, es decir, no resulta palmaria la erradicación de esta temática, sino que debe hacerse una interpretación de las leyes 20.744 de Contrato de Trabajo y 24.013 de Empleo. En consecuencia, el instrumento que aquí se pretende aprobar viene a llenar un vacío legal y que sin hesitación alguno los trabajadores y las trabajadoras deben contar.
“2019 – Año de la Exportación”
H. Cámara de Diputados de la Nación
Por último, es menester recalcar que el presente Convenio establece distintas herramientas y obligaciones impuestas al Estado con el fin de erradicar la violencia y el acoso laboral como así también velar por el efectivo cumplimiento y la sensibilización de la temática. En el mismo sentido, el cuerpo normativo da la protección a todos los trabajadores y trabajadoras sin importar si es formal o informal, público o privado, es decir, abarca a la totalidad de los que cuenten una relación laboral sea cual fuere la denominación que cuente.
En síntesis, el Convenio 190 otorga las herramientas necesarias para la erradicación y prevención de la violencia y el acoso laboral en el ámbito del trabajo acordes a los tiempos que corren y que es deber del Estado entender esta materia.
En atención a lo expuesto es que se propicia el presente proyecto de ley y solicito el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NEDER, ESTELA MARY | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/09/2020 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0092/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0436-D-20 Y 2664-D-20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 18/09/2020 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 | SANCIONADO | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3090-D-2019, 3083-D-2019, 3174-D-2019, 3262-D-2019, 3359-D-2019, 3561-D-2019, 3600-D-2019, 4671-D-2019, 0656-D-2020, 2118-D-2020, 2280-D-2020, 0050-S-2020, 0054-PE-2020 y 3123-D-2020 |