Diputados
Foto Diputada de la Nación Estela Mary Neder

Estela Mary Neder

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2174-D-2018

Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CUPO FEMENINO EN LOS SINDICATOS.

Fecha: 19/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el artículo 18 de la Ley N° 23.551 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18. – Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivo y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 50% (cincuenta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 50% (cincuenta por ciento) del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.”
Artículo 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad modificar el artículo 18 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales en lo que respecta al acceso de las mujeres a los cargos de los órganos de dirección de las organizaciones de los trabajadores. –
Este cuerpo colegiado ha comenzado un camino en pos de garantizar el acceso a las mujeres a los diferentes estamentos de conducción y representación de las diferentes instituciones de nuestro país. En ese sentido, en el mes de diciembre del año 2017 se sancionó la Ley N° 27412 que establece la implementación del principio de paridad de género en las listas de candidatos a legisladores nacionales, subiendo del 33% al 50% la representación femenina. -
En este orden de ideas, es que se pretende, a través del presente proyecto, trasladas la paridad de género a las organizaciones sindicales. –
Es dable mencionar que a través de la reforma constitucional del año 1994 se incorporó el artículo 75 inc. 23 el cual reza que es función del Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, … en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
En la misma reforma de la Carta Magna mediante el artículo 75 inc. 22 se otorgó rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”.
La modificación del porcentaje de la representación fémina se base los informes que ha emitido la Organización Internacional del Trabajo donde menciona que las mujeres ocupan el 40% de los empleos en el mundo y en la Argentina dicha cifra asciende, aproximadamente, al 45%. –
H. Cámara de Diputados de la Nación “2018 - Año del Centenario
de la Reforma Universitaria”
Esta modificación permitirá revertir la participación femenina menguada, otorgándoles mayor poder institucional en el ámbito sindical de manera tal que puedan impulsar sus demandas con mayor fuerza y poder disminuir, en lo posible, las brechas salariales y otras que surgen en la actividad laboral con respecto a los hombres.
La discriminación positiva que se plantea en el presente proyecto tiende a promover la equidad en el proceso de selección de cargos para los órganos de dirección de las entidades sindicales, pero al mismo tiempo se la debe interpretar como un mínimo y no un tope de la participación de las mujeres en la actividad sindical.
En atención a lo vertido ut-supra es que se propicia el presente proyecto de ley y solicito el acompañamiento de mis pares.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
INFANTE, HUGO ORLANDO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA