Diputados
Foto Diputada de la Nación Estela Mary Neder

Estela Mary Neder

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1272-D-2018

Sumario: REGIMEN DE DECLARACION DE "CAPITAL NACIONAL DE..." A LUGARES GEOGRAFICOS DONDE UNA ACTIVIDAD, PRODUCCION, REALIZACION DE UN EVENTO PERIODICO REGULAR SEA SOBRESALIENTE O EN EL QUE SE DESARROLLEN ACONTECIMIENTOS NATURALES O CULTURALES RELEVANTES. CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE "CAPITALES NACIONALES".

Fecha: 21/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
Artículo1°. Atribúyase la denominación de Capital Nacional a un lugar geográficamente determinado que sobresalga en una actividad, producción, realización de un evento periódico regular, o en el que se desarrollen acontecimientos naturales o culturales relevantes.
Artículo 2°. La atribución de la condición de “Capital Nacional” se efectúa exclusivamente por ley de la Nación. Mantienen su validez todas las atribuciones de dicha denominación que hayan sido establecidas por leyes nacionales con anterioridad a la vigencia de la presente.
Artículo 3° Créase en el ámbito del organismo que determine el Poder Ejecutivo, el Registro Nacional de Capitales Nacionales en el que serán inscriptas, con mención de fundamentos, las localidades, poblaciones, ciudades, zonas, provincias o regiones que hubiesen sido declaradas por ley como capitales nacionales con anterioridad a la vigencia de la presente; así como también las que lo sean a partir de la sanción de esta ley.
Artículo 4°: Todo proyecto de declaración como Capital Nacional debe ser acompañado por un informe o estudio de antecedentes, cuyo contenido aporte para facilitar la evaluación del mismo.
Artículo 5°: Las comisiones legislativas intervinientes requerirán del organismo a cargo del Registro Nacional de Capitales Nacionales el informe pertinente para garantizar que la propuesta de nombramiento que se gestiona no registre una resolución anterior en favor de otra localidad, población, ciudad, zona, provincia o región y solicitará eventuales antecedentes al respecto que obrasen en poder de dicho Registro.
Artículo 6°. Para que una localidad, población, ciudad, zona, provincia o región sea declarada Capital Nacional, la actividad, cualidad o producción que la diferencia debe ofrecer en ese ámbito las siguientes particularidades:
• Llevarse a cabo con regularidad, continuidad y proyección.
• Contar con antecedentes históricos localizados en la región.
• Presentar características singulares y destacadas con respecto a otros lugares donde también se desarrolle.
• Contar con el consenso social de sus habitantes.
Artículo 7°. Serán considerados por las respectivas comisiones legislativas intervinientes como antecedentes valorables a los efectos de esta ley:
1. Informes de instituciones argentinas públicas;
2. Informes de instituciones privadas rectoras en la materia, tales como: federación nacional deportiva, cámara empresarial, gremio con personería reconocida, colegio profesional u otra de similar jerarquía; que avale la propuesta y permita comprobar y evaluar los antecedentes presentados.
3. Testimonios de personalidades destacadas afines con la actividad.
4. Informes complementarios, si los hubiere, de otras entidades nacionales o extranjeras con incumbencia en la materia.
5. Posesión de la condición de Capital Provincial del rubro en el que se hace la presentación.
6. Ejercicio de la calidad de sede de la Fiesta Nacional del rubro en el que se hace la presentación.
Artículo 8°. La declaración como Capital Nacional tiene carácter protocolar y honorífico y corresponde en forma exclusiva a una sola localidad, población, ciudad, zona, provincia o región del país.
Artículo 9°. Los tópicos excesivamente específicos que particularizan extremadamente una actividad genérica no son tenidos en cuenta para una eventual declaración de Capital Nacional.
Artículo 11°. La localidad, población, ciudad, zona, provincia o región declarada Capital Nacional tiene derecho exclusivo a la utilización de esta denominación en la difusión y promoción de sus actividades y en toda ocasión en la que lo considere pertinente.
Artículo 12°. Los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales deben hacer mención de la condición de Capital Nacional de la localidad, población, ciudad, zona, provincia o región en las acciones de promoción turística, cultural, científica, deportiva o comercial que lleven a cabo.
Artículo 13°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ha sido reformulado y ampliado sobre una propuesta original presentada por el diputado Jorge Raúl Pérez, en mayo de 2010, y sobre otros de mi autoría de 2012 y 2014. También existen ponencias similares en el Senado.
Ninguna de ellas ha logrado sanción; sin embargo, los hechos demuestran que sigue siendo necesario legislar al respecto.
El objetivo de esta iniciativa apunta a tratar de dar respuesta a los reiterados reclamos que plantean la mayoría de los legisladores de las distintas comisiones que acostumbran a trabajar este tipo de propuestas quienes tropiezan con la dificultad que supone no contar con criterios explícitos de valoración y selección ni con una metodología clara que asegure una pauta de razonable objetividad para la evaluación y decisión de otorgar la distinción de Capital Nacional.
Los procedimientos y requisitos que se aplican varían según sea la comisión interviniente, hasta tal punto que es posible constatar prácticas contradictorias entre ellas al respecto. Lo propio ocurre, aún dentro de una misma comisión, cuando se producen cambios en su integración.
No hay actualmente ninguna instancia prevista para resolver situaciones de duda ni de disputa; escenario que se da con habitualidad y provoca conflictos y controversias que no dan lugar a ninguna conclusión positiva. En la práctica, el único criterio que parece ser aplicado en casi todos los casos es el de favorecer, por encima de otros postulantes, a aquel que haya presentado primero una iniciativa de declaración. Un procedimiento que está lejos de ser ecuánime y conveniente.
Se ha operado de buena fe y tratando de aplicar el sentido común, pero ello no resulta en garantía de que las decisiones tomadas sean las más justas y equitativas.
Por otra parte no existe padrón o archivo público alguno que registre cuáles son los distintos lugares geográficos que han sido distinguidos con la declaración de Capital Nacional, por lo que, ante la presentación de cada nuevo proyecto, no hay dónde recurrir para comprobar si se trata de una propuesta original o si existen declaraciones similares anteriores.
Cuando se trata esta problemática, es necesario no perder de vista que la distinción como Capital Nacional tiene un valor muy importante para las localidades que la reciben. Muy probablemente ese valor sea inversamente proporcional a la cantidad de habitantes que cada una posee. En efecto, es en las poblaciones más chicas donde se verifica mayor trascendencia al acto de declaración. Son numerosas las que dependen de una producción exclusiva o de la explotación de un recurso natural determinado o de la realización de una actividad excluyente.
Alrededor de esa particularidad suele establecerse un profundo sentido de arraigo y pertenencia entre el hombre y el lugar, mientras que, en no pocos casos, también la subsistencia está en juego porque la comunidad entera está ligada económicamente a la misma. Ostentar el título de Capital Nacional aporta trascendencia pública y promoción publicitaria que redunda en potenciar aquellas posibilidades características.
La tradición popular, en la mayoría de los casos, la normativa legal en otros y hasta los intereses comerciales en no pocos, han establecido en Argentina el hábito de atribuir a localidades, poblaciones, ciudades, zonas, provincias o regiones la calidad de "Capital Nacional" de actividades que tienen que ver, entre otras, con el deporte (Bahía Blanca, del básquetbol); con el turismo (San Carlos de Bariloche, del turismo aventura); con la cultura (Santiago del Estero, de la chacarera), con los recursos naturales (Río Turbio, del carbón) o con la producción (Capitán Bermúdez, de la porcelana), por citar solo algunos ejemplos.
Esta práctica se ha incrementado notoriamente en los últimos años, cuando el promedio de proyectos presentados al respecto supera los treinta por cada período legislativo, con lo que la situación descripta se complejiza gradualmente.
En este contexto resulta importantísimo establecer criterios claros y precisos para concretar la declaración de una Capital Nacional, organizar mínimamente esa práctica y que el acto sea producto de una ley nacional para que posea la jerarquía legal que le corresponde. No se persigue con este proyecto restringir la amplitud del objeto declarable, sino limitar las calidades que debe reunir ese objeto.
Por otra parte, y solo complementariamente, contar con un régimen de esta naturaleza vendría a contribuir a acallar las voces que se alzan -tal vez por desconocimiento- en contra de este tipo de iniciativas y recurren - inclusive- a la ironía o el sarcasmo para minimizarlas y hasta desprestigiarlas. Tal es el caso de algunas publicaciones periodísticas relativamente recientes.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen para la aprobación de este proyecto, que, por supuesto, queda sujeto a sufrir correcciones e incorporar otros aportes que puedan surgir durante la gestión de su estudio y tratamiento en comisiones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
INFANTE, HUGO ORLANDO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)