Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7797-D-2018
Sumario: DECLARAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA EMERGENCIA PUBLICA EN EDUCACION , POR EL TERMINO DE TRES AÑOS.
Fecha: 12/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
LEY DE EMERGENCIA PÚBLICA EN EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1º. Declárese en todo el territorio nacional la emergencia pública en educación, por el término de tres (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de garantizar como política de Estado prioritaria los derechos de aprender y de enseñar, establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a la misma, y el ordenamiento jurídico nacional en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establézcase que en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá contribuir a garantizar las siguientes prioridades educativas:
a) Aumentar el presupuesto educativo a los efectos de garantizar efectivamente los derechos establecidos en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; los objetivos prioritarios establecidos en la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075; en la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058; en la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y de las políticas públicas de ciencia y tecnología;
b) Aumentar el presupuesto destinado al Fondo Nacional de Incentivo Docente y a otras políticas públicas de fortalecimiento de las trabajadoras y los trabajadores de la educación;
c) Asistir económicamente en forma extraordinaria y de emergencia a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, cuando justifiquen fehacientemente que no pueden garantizar los aumentos salariales correspondientes a las trabajadoras y a los trabajadores de la educación, a los efectos de facilitar un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta (180) días efectivos de clase, según lo establece la Ley Nº 25.864, y progresivamente de ciento noventa (190) días efectivos de clase;
d) Ampliar la cantidad de Becas Progresar y de otro tipo de becas educativas y actualizar los montos sobre la base del aumento de la inflación;
e) Aumentar el presupuesto destinado al mejoramiento y la ampliación de la infraestructura escolar y a la alimentación y nutrición de calidad en los servicios educativos escolares;
f) Contribuir con los Gobiernos Provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la designación y la promoción de las trabajadoras y los trabajadores de la educación que se requiera en el marco de la emergencia;
g) Organizar en forma interministerial políticas públicas integrales para reducir la deserción escolar y para incluir masivamente a las niñas, niños, adolescentes y adultos en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo;
h) Fortalecer las políticas públicas de inclusión educativa de personas con discapacidad y de otros sectores de la población en situación de alta vulnerabilidad social;
i) Otras prioridades que sean consensuadas con el Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 3º. Establézcase que en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá priorizar el presupuesto de cada año en obras, políticas públicas, y otras acciones, vinculadas al efectivo cumplimiento de las prioridades educativas fijadas en el artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º. A los efectos de contribuir a garantizar las prioridades educativas establecidas en el artículo 2º de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a implementar, en el marco de la emergencia pública en educación, las siguientes decisiones administrativas y presupuestarias:
a) Disponer la modificación de las partidas presupuestarias y las mayores erogaciones que se requieran para el efectivo cumplimiento de las prioridades educativas;
b) Solicitar la cooperación internacional para el financiamiento de las prioridades educativas;
c) Establecer que un porcentaje de cada endeudamiento público que se solicite sea destinado exclusivamente al financiamiento de las prioridades educativas;
d) Dictar medidas de necesidad y urgencia que contribuyan a aumentar las fuentes de financiamiento de las prioridades educativas;
e) Establecer mecanismos de actualización presupuestaria sobre base del aumento de la inflación;
f) Disponer de otras medidas que garanticen el financiamiento de las prioridades educativas.
ARTÍCULO 5º. Créase el Programa Nacional Interministerial “El Estado en tu Escuela”, que será coordinado en conjunto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Consejo Federal de Educación, con el objeto de garantizar la presencia efectiva, cercana y activa de todos los Ministerios y organismos estatales fortaleciendo a las Escuelas, establecimientos educativos y a otros espacios y centros donde se realicen acciones de inclusión, acompañamiento y terminalidad educativa, brindando respuestas rápidas y eficaces a las demandas educativas y sociales de la comunidad educativa. El Programa deberá articular acciones y contar con la colaboración de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Hacienda de la Nación, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, el Ministerio de Seguridad de la Nación; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina; la Secretaría de Deportes de la Nación; entre otras aéreas de gestión que determine el Poder Ejecutivo Nacional, y tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar programas y operativos integrales de salud, seguridad alimentaria y nutricional; prevención y asistencia de las adicciones; salud sexual integral; deportes, recreación y cultura; inclusión de personas con discapacidad; inclusión digital, entre otras iniciativas de desarrollo humano y social;
a) Implementar programas de orientación vocacional; formación laboral y vínculo entre la educación y el trabajo;
b) Mejorar en forma integral la infraestructura escolar, el contexto donde se desarrollan las actividades escolares e implementar políticas ambientales en la zona de las mismas;
c) Identificar para incluir dentro de los programas de seguridad y protección social, pensiones, becas y otras políticas públicas, a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, que, correspondiéndoles, no estuvieran accediendo;
d) Mejorar la seguridad pública en el sistema educativo;
e) Garantizar el derecho a la identidad, y otra documentación y trámites a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias;
f) Fortalecer a las cooperadoras escolares y a las redes de familias de las comunidades educativas;
g) Contribuir en forma interministerial a fortalecer a la comunidad educativa, entre otras acciones que se determinen.
ARTÍCULO 6º. Establézcase en un monto mínimo de tres mil pesos ($ 3.000) la Ayuda Escolar Anual que, en concepto de emergencia educativa, deberán percibir por cada niña, niño, adolescente y personas con discapacidad a su cargo, todas las trabajadoras y todos los trabajadores, que presenten la documentación requerida en tiempo y forma por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La Ayuda Escolar Anual es un derecho humano de todas las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad que concurren a los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, y el Estado tiene el deber de informar, promover, facilitar y contribuir a su efectiva percepción. El aumento de emergencia de la Ayuda Escolar Anual entrará en vigencia a partir del mes de marzo del año 2019, y en caso de corresponder, tendrá efecto retroactivo a partir de la mencionada fecha.
ARTÍCULO 7º. No será de aplicación toda norma, acto, decisión administrativa presupuestaria, o medida de cualquier otra naturaleza que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 8º. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente, mediante la respectiva declaración de emergencia pública en educación en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 9º. El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, deberá elevar semestralmente un informe al Honorable Congreso de la Nación, dando cuenta de los aumentos presupuestarios, de las políticas públicas desarrolladas y a desarrollar para alcanzar las prioridades educativas establecidas por la presente ley y por el Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 10. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos para reglamentar la presente ley.
ARTÍCULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene el objetivo de declarar la emergencia pública en educación por el término de tres (3) años, a los efectos de garantizar en todo el territorio de la nación el derecho a aprender y a enseñar, establecidos por la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la misma, y por el ordenamiento jurídico en la materia.
La emergencia en educación, debe ser declarada, entre otras razones, como medida complementaria a la declaración de la emergencia en niñez y adolescencia, porque se encuentra en riesgo el derecho humano a la educación de las niñas, niños y adolescentes, garantizado por la Convención sobre los Derechos del Niño, por la Ley 26.061, la Ley 26.206, y por el ordenamiento jurídico vigente.
Con relación a la emergencia educativa, en nuestro País se va configurando un creciente fenómeno de exclusión educativa, que requiere mayores inversiones presupuestarias, según las observaciones del Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La mencionada Convención y el mencionado Pacto, son de jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
La educación está en emergencia, y ello se ve reflejado en la crítica situación de infraestructura escolar que, por ejemplo, ha costado vidas de trabajadoras y trabajadores de la educación en la Provincia de Buenos Aires; por la pérdida del poder adquisitivo del salario de las trabajadoras y los trabajadores de la educación y por no ser lo suficientemente valoradas y valorados por algunas autoridades públicas; porque no se han podido garantizar la base de 180 días efectivos de clases y el compromiso progresivo de llegar a 190 días efectivos de clases; porque no se ha podido garantizar a nivel federal la seguridad alimentaria y nutricional de calidad en los servicios educativos escolares; por el aumento de la deserción escolar especialmente en la escuela secundaria; por los conflictos por el cierre de escuelas que han sido fuertemente rechazados por la comunidad educativa y la sociedad en general; por el ajuste en el presupuesto en diversos niveles y modalidades del sistema educativo.
Esta situación de emergencia educativa profundiza la situación de indigencia y de pobreza de toda la población, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, conformando un cepo social que limita las oportunidades de movilidad social ascendente.
El Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones sobre la Argentina (1/06/2018), ha señalado con relación a la educación en la Argentina que: “insta al Estado parte a fomentar un diálogo nacional sobre las características básicas y estructurales del sistema educativo y a proteger los recursos destinados a la educación y la formación de los niños en todas las provincias”.
Asimismo, el Comité recomienda a la República Argentina que: “asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la ampliación de la educación en la primera infancia, sobre la base de una política integral y holística relativa al cuidado y el desarrollo del niño en la primera infancia, y refuerce las medidas encaminadas a aumentar en todas las provincias el acceso a plazas en las escuelas y el apoyo, en particular para los niños de entre 3 y 4 años”; “garantice el acceso a una enseñanza obligatoria de calidad para todos los niños, lo que incluye sufragar los costos indirectos conexos”; “trabaje activamente en la elaboración de medidas destinadas a garantizar que los niños indígenas y los niños de origen migrante cuenten con el apoyo necesario para permanecer en la escuela, y asegure la igualdad de acceso a una educación de calidad”; “adopte medidas para combatir la elevada tasa de deserción escolar, especialmente en la enseñanza secundaria, teniendo en cuenta los obstáculos para acceder a la educación debidos a las desigualdades socioeconómicas”.
En este mismo sentido, con relación a la situación de la educación en nuestro País, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones sobre la Argentina (12/10/2018), señala que “está preocupado por los posibles recortes en el gasto social para la educación en el marco de las medidas de ajuste estructurales”.
El Comité está también preocupado “por el alto abandono escolar, la limitada cobertura de la educación temprana marcada por altas disparidades regionales y según ingreso familiar, la falta de datos sobre el acceso a la educación para personas con discapacidad y por la deficiencia en la implementación del programa de educación sexual integral”.
El Comité recomienda a la Argentina: “aumentar el gasto social para la educación”; “elaborar una política integral de educación del Estado parte que garantice el derecho a la educación inclusiva, que incorpore la producción y publicación de datos sobre las personas con discapacidad en la educación”; “fortalecer políticas para prevenir el abandono escolar, incluyendo medidas como programa de becas y sistema de monitoreo y atención en línea a los estudiantes, entre otros; “adoptar e implementar una política de educación bilingüe intercultural para todas las comunidades indígenas”.
La emergencia educativa también se refleja en el reciente informe “Juventudes desiguales: oportunidades de integración social”, elaborado por el Programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) de la Pontificia Universidad Católica Argentina, con el apoyo de la Fundación Instituto Superior de Ciencias de la Salud, se señala que “1 de cada 10 (11,1%) jóvenes en la Argentina urbana no completó más que la educación primaria y casi 3 de cada 10 (29%) no concluyeron la escuela secundaria. En otras palabras, 4 de cada 10 jóvenes de 18 a 29 años no terminaron los estudios secundarios –los que, cabe anotar, son actualmente obligatorios”.
El mencionado informe señala que “entre los que residen en villas o asentamientos, el 20% sólo completó la primaria y el 43,5% completó la primaria, pero no la secundaria (…) en espacios urbanos vulnerables más de 6 de cada 10 jóvenes no terminaron la escuela media”.
Tal como planteamos anteriormente, el informe advierte que uno de los principales desafíos es “la retención educativa principalmente entre los jóvenes de 18 a 24”. Por otro lado, el contexto en el cual los jóvenes estudian está en emergencia, “los jóvenes de segmentos socio-ocupacionales desaventajados tienen más di¬ficultades tanto para concluir la escuela como para seguir asistiendo a un nivel superior for¬mal, lo cual mella la igualdad de oportunidades y condiciona sus trayectorias posteriores”.
Con relación a la emergencia en niñez y adolescencia, según el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) “Pobreza monetaria y privaciones no monetarias en Argentina”, elaborado junto a Universidades e Institutos, el 48% de las niñas, niños y adolescentes son pobres desde una perspectiva multidimensional no monetaria y el 42% sufren de pobreza monetaria.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en su informe sobre “Incidencia de la pobreza y la indigencia en 31 aglomerados urbanos”, señaló que la pobreza afecta al 27,3% de las personas, pero impacta vulnerando los derechos del 41,4% de las niñas y los niños de 0-14 años. Estas cifras se agravarán en los sucesivos informes del INDEC, por el creciente aumento de la inflación y por el proceso de devaluación que se sintió con mayor impacto en el segundo semestre de 2018.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones sobre la Argentina (12/10/2018) ha señalado que “preocupa mucho el Comité el dato de más de 5 millones de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y el impacto negativo de la devaluación e inflación en la pobreza y la desigualdad”.
Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, ha señalado en sus Observaciones sobre la Argentina (1/06/2018), que “el Comité sigue sumamente preocupado por que las inversiones en la infancia realizadas por el Estado parte no hayan alcanzado un nivel suficiente para compensar el impacto negativo de la grave crisis económica y social que comenzó en 2002, y que ello ha producido un aumento de la pobreza y la desigualdad social”.
Sobre la urgencia de aumentar el presupuesto destinado a niñez y adolescencia, la publicación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) “En busca de la incidencia para proteger y mejorar la asignación de recursos para la niñez” (Mayo de 2018), expresa que “invertir en la niñez y la adolescencia es una obligación jurídica de los Estados, que tiene su base en el imperativo ético de garantizar a cada niño, niña y adolescente el cumplimiento de sus derechos. Cuando un Estado ratifica la Convención de los Derechos del Niño, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de aplicarla sean cuales fueran sus circunstancias económicas (…)”.
El presente proyecto de Ley, también se fundamenta sobre la base de la preocupación de un ajuste en el presupuesto educativo por la política de déficit cero que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional, que debiera considerar que el presupuesto educativo no es un gasto a recortar, sino una inversión ética, estratégica e inteligente para el desarrollo humano, social y económico de la toda la población. En este contexto, el Congreso de la Nación tiene la responsabilidad de frenar todo ajuste presupuestario y de promover más presupuesto en educación.
En este mismo sentido, como se ha señalado, con relación a la situación de la educación en nuestro País, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones sobre la Argentina (12/10/2018), señala que “está preocupado por los posibles recortes en el gasto social para la educación en el marco de las medidas de ajuste estructurales”.
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que “expresa su preocupación por la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto, en particular para las personas y grupos desfavorecidos, como consecuencia de la inflación y las medidas de austeridad. Al Comité le preocupa también que, en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, el Gobierno prevé un objetivo de déficit cero para 2019, agudizando el recorte del gasto social”.
El ajuste en el presupuesto educativo se ve reflejado en el presupuesto 2019. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación no ha tomado políticas públicas activas, masivas, estratégicas e integrales de infraestructura escolar para colaborar con las Provincias contribuyendo a garantizar en las Escuelas la vida, la salud y la seguridad de las alumnas y los alumnos, de las trabajadoras y los trabajadores de la educación y de la comunidad educativa. Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a aprender y a enseñar en un marco de condiciones dignas y seguras, y en muchas Provincias, como, por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires ese derecho no ha sido garantizado.
En el año 2018, el Programa Nº 37 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación “Infraestructura y Equipamiento”, tenía asignado un presupuesto de $9.290.737.293, y para el año 2019 ese presupuesto se reduce a solo $2.614.764.375. Se pasa de 2018 de 5.534 aulas equipadas con mobiliario a solo 1581 aulas en el año 2019. En 2018 se había presupuestado construir 1.815 nuevas aulas, y para el año 2019 solo se tienen previsto construir 272. En 2018 se había previsto construir 422.454 metros cuadrados en infraestructura en Escuelas, y para el año 2019 solo se tiene previsto invertir en 63.390 metros cuadrados en infraestructura educativa.
Asimismo, a pesar de la mencionada emergencia en niñez y adolescencia y de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño al Poder Ejecutivo Nacional de ampliar el presupuesto en primera infancia y el acceso a plazas en las escuelas en particular para los niños de entre 3 y 4 años, se observa con preocupación el ajuste en el Programa Nº 46 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación “Fortalecimiento Edilicio de Jardines de Infantes”, que pasa de $6.063.283.628 asignados presupuestariamente en el año 2018 a solo $2.528.908.717 asignados para el año 2019. Para el año 2019 el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene previsto construir 768 aulas en jardines infantiles, mientras que en el año 2018 se había previsto construir 3.043 nuevas aulas.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “recomienda al Estado parte la adopción e implementación de una estrategia integral a largo plazo de reducción de la pobreza, con metas específicas y medibles y con enfoque de derechos humanos”. El presente proyecto de Ley, tiene el objetivo de contribuir desde la educación a la implementación de una estrategia integral de corto, mediano y largo plazo de reducción de la pobreza.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo Bonaerense elaboró un relevamiento que mostró que la canasta escolar aumentó un 56% respecto al año pasado, situación que limita el pleno acceso a la educación de las niñas, niños y adolescentes.
En este contexto, de urgente necesidad de una estrategia integral de reducción de la pobreza, la emergencia en educación, debe ser declarada, entre otras razones, como medida complementaria a la declaración de la emergencia en niñez y adolescencia, porque los derechos humanos son inseparables e interdependientes.
Garantizar el derecho humano a la educación de calidad se debería transformar en un eje central de las políticas públicas de reducción de la pobreza y de promoción de la movilidad social ascendente. En este sentido, el informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) “Pobreza monetaria y privaciones no monetarias en Argentina” señala que “las desigualdades en los niveles de privaciones según características de la persona de referencia del hogar, son muy significativas. La educación de la jefa o jefe es quizá la más notoria. Una niña o niño que viven en un hogar cuya persona de referencia no ha completado el nivel primario tiene una probabilidad 3 veces más elevada de estar privada en al menos uno de sus derechos básicos y fundamentales, comparada con aquella otra que reside en un hogar cuya persona de referencia ha completado la educación media”.
El aumento del presupuesto educativo que propone el presente proyecto, está fundamentado en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, que en su artículo 9º señala que “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley”, y en la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075. En este contexto, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación no puede quedar como simple espectador pasivo de la emergencia educativa, sino que tiene la responsabilidad de colaborar activamente, en conjunto con el Consejo Federal de Educación, con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar en todo el territorio de la Nación el derecho constitucional de enseñar y aprender.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |