Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7711-D-2018
Sumario: DECLARAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EMERGENCIA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 72 DE LA LEY 26061 DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 31/01/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
ARTÍCULO 1º. Declárese en todo el territorio nacional la emergencia pública en niñez y adolescencia, por el término de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de garantizar como política de Estado la promoción y la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años de edad, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establézcase que el Poder Ejecutivo Nacional deberá asignar, actualizar y aumentar en forma prioritaria, privilegiada e intangible el presupuesto destinado a las políticas públicas de niñez y adolescencia, de acuerdo a los principios de máxima exigibilidad y de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento de las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, de la Ley Nº 26.061, de la Ley 26.206 y del ordenamiento jurídico nacional en la materia.
ARTÍCULO 3º. Establézcase que toda decisión presupuestaria y política pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de los distintos Ministerios y organismos del Estado, relacionada con la niñez y la adolescencia, deberán ser resueltas en consulta con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como organismo especializado en la materia, y con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. En materia educativa, las decisiones presupuestarias y políticas públicas relacionadas con la niñez y la adolescencia, deberán ser resueltas en consulta con el Ministerio de Educación de la Nación y con el Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 4º. Establézcase que las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia deberán diseñarse, implementarse, articularse y evaluarse considerando las observaciones y las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), y de otros organismos internacionales vinculados a los derechos de las niñas, niños y adolescentes ratificados por el Estado Argentino, y de organizaciones nacionales especializadas en la materia.
ARTÍCULO 5º. No será de aplicación toda norma, acto, decisión administrativa presupuestaria, o medida de cualquier otra naturaleza que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 6º. Créase el Consejo Nacional Interministerial de Emergencia en Niñez y Adolescencia, a los efectos de implementar el principio de gestión asociada en las políticas públicas que establece la Ley Nº 26.061, que estará integrado por representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación; el Ministerio de Educación de la Nación; el Ministerio de Economía de la Nación; el Ministerio del Interior de la Nación; el Ministerio de Seguridad de la Nación; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Nación; la Secretaría de Deportes de la Nación; entre otras aéreas de gestión que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
El Consejo Nacional Interministerial será coordinado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover que cada Ministerio y organismo miembro del Consejo establezca, dentro del ámbito de sus competencias, políticas públicas específicas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, definiendo organismos responsables, inversiones y objetivos específicos, mensurables y sujetos a plazos definidos;
b) Cooperar con las funciones y las acciones del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Colaborar en forma articulada con la implementación de los Planes Nacionales de Acción elaborados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos de garantizar los derechos establecidos en la Ley Nº 26.061;
d) Elaborar un protocolo de gestión para la detección y el abordaje interministerial de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad;
e) Colaborar con las áreas respectivas en la implementación de políticas públicas materno infantil; de primera infancia; de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; salud sexual integral; prevención y asistencia de las adicciones; deportes, recreación, cultura, entre otras; y en el efectivo cumplimiento de la legislación en niñez y adolescencia;
f) Colaborar en forma articulada con el Ministerio de Educación de la Nación y con el Consejo Federal de Educación, en la implementación de políticas públicas masivas e integrales de inclusión educativa de niñas, niños y adolescentes; en la calidad y en la ampliación de los servicios alimentarios escolares, en el mejoramiento de la infraestructura escolar, y en el cumplimiento de los demás derechos establecidos en la Ley Nº 26.206;
g) Contribuir a la detección y priorización de obras públicas, de infraestructura socio urbana, viviendas, entre otras, que mejoren el hábitat y la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad;
h) Contribuir al mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento, las condiciones generales y el hábitat de escuelas, centros, institutos, y otros establecimientos, de gestión pública y de la sociedad civil, vinculados a la niñez y la adolescencia;
i) Cooperar con las funciones del/la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cargo creado por la Ley Nº 26.061;
j) Promover un Estado presente y cercano en materia de niñez y adolescencia, realizando en conjunto operativos territoriales interministeriales de detección e inclusión de niñas, niños y adolescentes, en el sistema educativo, en la Asignación Universal por Hijo y en otras asignaciones, pensiones, becas y otros tipos de políticas públicas que no estuvieran incluidas/os;
k) Fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la niñez y la adolescencia, estableciendo mecanismos de gestión asociada y trabajo en red con las mismas;
l) Promover la asignación de trabajadoras y trabajadores del Estado, equipamientos, establecimientos, tecnologías, entre otros recursos públicos que se requieran en el marco de la emergencia;
m) Promover otras iniciativas de coordinación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial que se vinculen al efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente emergencia.
ARTÍCULO 7º. Modifíquese el artículo 72º de la Ley Nº 26.061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 72°. FONDOS. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el efectivo cumplimiento de la presente ley, atendiendo lo previsto en el artículo 70.
La previsión presupuestaria nacional en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores, ni la ejecución de partidas de cada año podrá ser inferior a lo establecido presupuestariamente.
El monto presupuestado de cada ejercicio deberá actualizarse en forma automática, aumentando como mínimo trimestralmente un monto similar al porcentaje de aumento trimestral del Índice de Precios al Consumidor Nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. El descenso de la inflación, en ningún caso implicará el descenso de la previsión presupuestaria de cada año.
A tal efecto, se autoriza al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones de partidas correspondientes.
Dispóngase la intangibilidad de los fondos nacionales y de los fondos transferidos a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá informar públicamente en forma trimestral, por diversos medios y a través de una plataforma web de acceso público, los aumentos presupuestarios que se realicen en virtud del mecanismo de actualización establecido precedentemente; la ejecución presupuestaria y las transferencias a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8º. Créase el Programa Nacional de Tutores Territoriales de Niñez y Adolescencia que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, será coordinado conjuntamente por los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Los mencionados Ministerios, en conjunto con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Educación, y de acuerdo a las realidades culturales, territoriales e institucionales locales, definirán el reglamento de funcionamiento de los Tutores, el perfil de los mismos, los ingresos económicos que podrán percibir, los reconocimientos e incentivos institucionales para el efectivo cumplimiento de su función, la cantidad de niñas, niños y adolescentes que podrá acompañar cada tutor, las metodologías de abordaje y de articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial.
Los Tutores Territoriales podrán ser trabajadores del Estado nacional, provincial y municipal, integrantes de políticas sociales y miembros de organizaciones sociales, religiosas, educativas, sindicales, entre otras, que tendrán las siguientes funciones prioritarias destinadas a acercar el Estado, acompañar y asesorar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias para el acceso a las distintas políticas públicas que los tengan como destinatarios, a los efectos de contribuir a garantizar los derechos establecidos, entre otras, por las Leyes Nº 26.061 y Nº 26.206:
a) Inclusión en políticas públicas en materia materno infantil, estimulación temprana, cuidados seguros, primera infancia, educación inicial, entre otras;
b) Inclusión en políticas públicas sanitarias, de discapacidad, de prevención y asistencia de las adicciones, de educación sexual integral, entre otras;
c) Inclusión en políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional;
d) Inclusión en políticas públicas de seguridad y protección social, mediante operativos territoriales interministeriales, interjurisdiccionales e intersectoriales que faciliten el acceso de niñas, niños y adolescentes en las asignaciones, pensiones, becas, entre otras políticas públicas y de transferencia de ingresos, a las cuales no estén accediendo;
e) Inclusión en políticas públicas educativas para el acceso, la permanencia y el egreso en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, incluyendo el vínculo escuela y trabajo y formación laboral;
f) Fortalecimiento de las familias y de las redes de familias y entidades solidarias que se forman para contribuir a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
g) Inclusión en las distintas políticas públicas de niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 9º. Créase el Programa Nacional de Fortalecimiento y Formación de Trabajadoras y Trabajadores del Estado en Niñez, Adolescencia y Familia. El Programa será coordinado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con la colaboración del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fortalecer, mediante incentivos económicos e institucionales, a las trabajadoras y los trabajadores del Estado vinculados a las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia;
b) Contribuir a mejorar las condiciones de trabajo, el equipamiento y la infraestructura de los distintos centros, de gestión pública y de la sociedad civil, donde prestan funciones las trabajadoras y los trabajadores vinculados a las políticas públicas de niñez y adolescencia y familia;
c) Promover la designación de nuevo personal del Estado, vinculados a las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia, que se requiera en el marco de la emergencia;
d) Diseñar, promover, coordinar e implementar una estrategia nacional de formación de trabajadoras y trabajadores del Estado en materia de niñez, adolescencia y familia;
e) Crear un Programa de Becas de Capacitación, al que las trabajadoras y los trabajadores del Estado podrán acceder mediante convocatorias correspondientes, para su progreso educativo de grado y posgrado en materia de niñez, adolescencia y familia;
f) Coordinar las políticas de formación de los Tutores Territoriales de Niñez y Adolescencia y de otras/os operadoras y operadores vinculados a la materia, articulando acciones con los distintos Ministerios y organismos del Estado;
g) Articular acciones con el Ministerio de Educación de la Nación, a los efectos que estudiantes de carreras terciarias y universitarias vinculadas a la niñez, adolescencia y familia puedan acceder a las distintas becas públicas y a otros beneficios;
h) Contribuir, de acuerdo con la Ley Nº 26.206, con el Ministerio de Educación de la Nación, en el conocimiento en los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061; en la efectiva implementación del programa de educación y prevención sobre las adicciones y el consumo indebido de drogas creado por la Ley Nº 26.586; y de otras cuestiones vinculadas a la niñez y la adolescencia en el sistema educativo;
ARTÍCULO 10º. Créase el Programa Nacional de Seguridad de Niñas, Niños y Adolescentes, que será coordinado conjuntamente por los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, de Seguridad y de Justicia de la Nación, y que deberá contar en su diseño e implementación con la participación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. El mencionado Programa Nacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Diseñar, implementar y evaluar, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, una Unidad Especial de Seguridad de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de prevenir y erradicar los delitos contra niñas, niños y adolescentes y de utilización de las y los mismos por parte de adultos en la comisión de delitos, implementando acciones y operativos integrales de erradicación de este tipo de delitos y de protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos;
b) Prevenir y contribuir a erradicar y sancionar la violencia institucional contra niñas, niños y adolescentes;
c) Diseñar, implementar y evaluar en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación un área específica de asesoramiento legal y protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, articulando acciones con el Poder Judicial de la Nación, promoviendo la actualización de la legislación para aumentar las penas de este tipo de delitos;
d) Diseñar, implementar y evaluar en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, con la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, políticas públicas específicas de protección, contención, asistencia, e inclusión social, económica y educativa de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos y/o utilizados para cometer los mismos;
e) Articular acciones con la Jefatura de Gabinete de Ministros para el financiamiento y la distribución federal de fondos económicos, de personal del Estado y de otros recursos públicos, para el efectivo cumplimiento de las funciones del presente programa.
ARTÍCULO 11º. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Emergencia en Niñez y Adolescencia, que será integrada por treinta (30) miembros, quince (15) de cada Cámara, designados por el/la Presidente/a de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías; dictará su propio reglamento de funcionamiento y tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y presentar proyectos de leyes de ampliación del financiamiento destinado a la niñez, adolescencia y familia, y a garantizar nuevos derechos de las niñas, niños y adolescentes y de sus familias;
b) Controlar la actualización del presupuesto en niñez, adolescencia y familia de acuerdo al aumento de la inflación;
c) Controlar subejecuciones presupuestarias y el cumplimiento de la intangibilidad de los recursos públicos destinados a la niñez, adolescencia y familia;
d) Realizar el seguimiento de las observaciones y del efectivo cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de otros organismos internacionales vinculados a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ratificados por el Estado Argentino;
e) Detectar la reducción de inversiones, legislaciones, normativas, y otras decisiones regresivas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo la anulación de las mismas;
f) Sistematizar y actualizar la legislación en niñez y adolescencia, detectando legislaciones que no se encuentren reglamentadas y efectivamente implementadas y financiadas, promoviendo legislaciones y otras medidas tendientes a subsanar estos incumplimientos;
g) Asesorar y contribuir con los Poderes Ejecutivos y Legislativos provinciales y nacionales en la sanción de leyes y ordenanzas en materia de niñez y adolescencia;
h) Convocar a profesionales, técnicos y organizaciones especializadas en niñez y adolescencia a los efectos de presentar informes y propuestas en la materia;
i) Solicitar informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la emergencia pública y evaluar los informes presentados por el PEN;
j) Relevar información, estadísticas, y otros datos que permitan proponer políticas de protección e inclusión de niñas, niños y adolescentes;
k) Comunicar a la ciudadanía las observaciones y las recomendaciones del Congreso de la Nación para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la emergencia pública.
ARTÍCULO 12º. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer la modificación de las partidas presupuestarias y las mayores erogaciones que se requieran para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos en la emergencia pública declarada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 13º. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente, mediante la respectiva declaración de emergencia pública en niñez y adolescencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 14º. El Poder Ejecutivo Nacional, por medio de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, deberá informar en forma semestral al Congreso de la Nación las inversiones realizadas, las políticas públicas implementadas y el impacto de las mismas en el marco de la emergencia. El mencionado informe deberá ser público y comunicado por diversos medios y a través de una plataforma web oficial.
ARTÍCULO 15º.La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos para reglamentar la presente ley.
ARTÍCULO 16º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina, se ha configurado una crítica situación de emergencia en niñez y adolescencia, que se encuentra debidamente acreditada por diversos informes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); del Observatorio de la Deuda Social de la Pontificia Universidad Católica Argentina (ODSA); de Universidades y otros Centros de investigación, y por organismos internacionales como Unicef, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El presente proyecto de declaración de la emergencia pública en niñez y adolescencia es una obligación, en cumplimiento de la Constitución Nacional, de la Convención de los Derechos del Niño y todo el ordenamiento jurídico y legislativo nacional y de los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que la Nación es parte en esta materia.
La presente declaración de la emergencia en niñez y adolescencia es una obligación que se fundamenta, entre otras cuestiones, en las observaciones y recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, que han sido ratificados por la República Argentina. Forma parte del sistema republicano y de la calidad institucional, que el Congreso de la Nación que aprueba los tratados, convenciones y pactos internacionales, también deba supervisar el efectivo cumplimiento de los mismos, y adoptar medidas legislativas para subsanar eventuales incumplimientos.
En este contexto, es urgente fortalecer las funciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en sus Observaciones sobre la Argentina (12/10/2018), ha señalado que “preocupa mucho el Comité el dato de más de 5 millones de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y el impacto negativo de la devaluación e inflación en la pobreza y la desigualdad”.
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha expresado su preocupación por diversas cuestiones que se vinculan a la emergencia en niñez y adolescencia, y que pueden vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes; como el impacto negativo de la Ley Nº 27. 426 de reforma previsional sobre las asignaciones, como por ejemplo, la Asignación Universal por Hijo; “lamenta la ausencia de un reconocimiento y protección constitucional explícito del derecho a la alimentación”; por el crecimiento de la pobreza estructural, que resulta “inaceptable para un país con el nivel de desarrollo del Estado parte”; por el “impacto negativo de los aumentos masivos en las tarifas de los servicios básicos (agua, gas, electricidad, transporte y medicamentos) en los grupos desfavorecidos, así como en la clase media y que los aumentos del salario mínimo y de la Asignación Universal por Hijo no permitan compensar la inflación”; “por los posibles recortes en el gasto social para la educación en el marco de las medidas de ajuste estructural. El Comité está también preocupado por el alto abandono escolar”; “el Comité está preocupado por el aumento del desempleo a lo largo de los últimos cinco años y el alarmante incremento de los índices de desocupación en el primer trimestre de 2018, afectando de manera desproporcionada a grupos desfavorecidos, en particular a los jóvenes, las mujeres”; “preocupa al Comité el número significativo de trabajadores que
laboran en el sector informal de la economía”; “el Comité está preocupado por el incremento de los asentamientos informales sin acceso a servicios básicos, en tanto que el presupuesto de las políticas de vivienda ha sufrido un recorte muy significativo”, entre otras cuestiones.
El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, ha señalado en sus Observaciones sobre la Argentina (1/06/2018), que “el Comité sigue sumamente preocupado por que las inversiones en la infancia realizadas por el Estado parte no hayan alcanzado un nivel suficiente para compensar el impacto negativo de la grave crisis económica y social que comenzó en 2002, y que ello ha producido un aumento de la pobreza y la desigualdad social”.
Asimismo, el Comité ha señalado la necesidad de una política de Estado integral en materia de niñez y adolescencia, observando que: “al tiempo que celebra la elaboración de un Plan Nacional de Acción para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2016-2019), el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a que: a) Vele por que el Plan se convierta en un componente integral de una política amplia y de una estrategia armonizada para la plena aplicación de la Convención; b) Incluya en la estrategia armonizada objetivos y metas específicos, mensurables y sujetos a plazos a fin de supervisar los progresos realizados en el disfrute de todos los derechos por parte de todos los niños”.
Por otro lado, según el informe de Unicef, “Pobreza monetaria y privaciones no monetarias en Argentina”, elaborado junto a Universidades e Institutos, el 48% de las niñas, niños y adolescentes son pobres desde una perspectiva multidimensional no monetaria y el 42% sufren de pobreza monetaria.
Asimismo, en nuestro País se va configurando un creciente fenómeno de exclusión educativa. En el reciente informe “Juventudes desiguales: oportunidades de integración social”, elaborado por el Programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) de la Pontificia Universidad Católica Argentina, con el apoyo de la Fundación Instituto Superior de Ciencias de la Salud, se señala que “1 de cada 10 (11,1%) jóvenes en la Argentina urbana no completó más que la educación primaria y casi 3 de cada 10 (29%) no concluyeron la escuela secundaria. En otras palabras, 4 de cada 10 jóvenes de 18 a 29 años no terminaron los estudios secundarios –los que, cabe anotar, son actualmente obligatorios”.
El informe señala que “entre los que residen en villas o asentamientos, el 20% sólo completó la primaria y el 43,5% completó la primaria, pero no la secundaria (…) en espacios urbanos vulnerables más de 6 de cada 10 jóvenes no terminaron la escuela media”.
La declaración de emergencia en niñez y adolescencia es urgente ya que la desprotección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se puede agravar durante el año 2019, siendo necesario prevenir y evitar inversiones y medidas regresivas.
En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que “expresa su preocupación por la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto, en particular para las personas y grupos desfavorecidos, como consecuencia de la inflación y las medidas de austeridad. Al Comité le preocupa también que, en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, el Gobierno prevé un objetivo de déficit cero para 2019, agudizando el recorte del gasto social”.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “recomienda al Estado parte la adopción e implementación de una estrategia integral a largo plazo de reducción de la pobreza, con metas específicas y medibles y con enfoque de derechos humanos. El Comité también insta al Estado parte a que asegure la cobertura universal de sus programas sociales, proteja las prestaciones frente a los efectos de la inflación y remueva los obstáculos administrativos para acceso a esas prestaciones”.
Asimismo, la publicación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) “En busca de la incidencia para proteger y mejorar la asignación de recursos para la niñez” (Mayo de 2018), expresa que “invertir en la niñez y la adolescencia es una obligación jurídica de los Estados, que tiene su base en el imperativo ético de garantizar a cada niño, niña y adolescente el cumplimiento de sus derechos. Cuando un Estado ratifica la Convención de los Derechos del Niño, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de aplicarla sean cuales fueran sus circunstancias económicas (…)”.
En este contexto, la declaración de la emergencia pública en niñez y adolescencia por el término de dos años, incluye las siguientes acciones prioritarias:
Primero, crea el Consejo Nacional Interministerial de Emergencia en Niñez y Adolescencia, a los efectos de organizar una gran red de gestión de todos los Ministerios, Secretarias y Consejos vinculados a la niñez y la adolescencia, contribuyendo a una efectiva e inteligente articulación de gestión que optimice los recursos, mejore la calidad de las prestaciones y amplíe la cobertura de niños, niñas y adolescentes en las distintas políticas públicas. Este Consejo, tiene el objetivo que cuando un Ministerio tome una decisión relacionada con la niñez y la adolescencia, la realice en consenso, consulta con los demás Ministerios y Consejos Federales, y en el marco de una política pública integral y transversal de niñez y adolescencia y no de una iniciativa aislada y hasta regresiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Se establece que el Consejo Nacional Interministerial de Emergencia en Niñez y Adolescencia, debe colaborar con la Secretaria de Niñez y Adolescencia y Familia (SENAF) y con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, en la implementación de un Plan Nacional de Acción, de carácter integral, estratégico, interministerial, interjurisdiccional e intersectorial, coordinado por la SENAF, a los efectos de fortalecer la misma. De esta forma, las políticas públicas de niñez y adolescencia, por ser una cuestión de interés público, deberán ser prioridades y responsabilidades transversales de la Jefatura de Gabinete y de diversos Ministerios, Secretarías y organismos públicos, y no solo de la SENAF.
Segundo, se propone la modificación del artículo 72º de la Ley 26.061, diseñando un mecanismo de actualización automática por inflación de las partidas presupuestarias de niñez y adolescencia, que deberán aumentar a la par del aumento de la inflación establecida por el INDEC. Esta “clausula gatillo social”, garantiza que los procesos inflacionarios no limiten el presupuesto en niñez y adolescencia. Por ejemplo, la inflación en alimentos señalada por el INDEC, fue durante el año 2018 del 51,2%, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de las niñas, niños y adolescentes. Con este nuevo mecanismo de actualización por inflación, el programa alimentario destinado a niñez y adolescencia, se debería haber aumentado como mínimo el 51,2% durante el año 2018. También se declara la intangibilidad de los fondos públicos en niñez y adolescencia, a los efectos de evitar toda desviación o reducción de los mismos. Estas propuestas, se fundamentan en los principios de la Convención sobre los derechos del Niño, y en las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y de Unicef.
Tercero, se crea el Programa Nacional de Tutores en Niñez y Adolescencia. El Estado debe ser cercano y amigable con las niñas, niños y adolescentes. La idea es acercar el Estado a las casas y los barrios donde viven las niñas, niños y adolescentes, y entre otras funciones, ir a buscarlas y buscarlos, para acompañar y ayudar a su inclusión educativa y al acceso a las distintas políticas públicas de niñez y adolescencia. Este Programa se propone, para articular en una red de gestión a los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Educación y Ciencia y Tecnología, con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Educación.
Cuarto, se crea el Programa Nacional de Fortalecimiento y Formación de Trabajadoras y Trabajadores del Estado en Niñez, Adolescencia y Familia, con el objetivo de fortalecer y formar a las trabajadoras y a los trabajadores del Estado vinculados a las políticas públicas en materia de niñez, adolescencia y familia, brindando incentivos económicos e institucionales, designando nuevo personal que se requiera en la emergencia, y mejorando las condiciones de trabajo y la infraestructura del personal público que cumple funciones en estas aéreas estratégicas para el desarrollo humano y social.
Quinto, se crea el Programa Nacional de Seguridad de Niñas, Niños y Adolescentes, que será coordinado conjuntamente por los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El mencionado Programa Nacional tendrá, entre otras, la función de prevenir, erradicar y contribuir a la sanción de los delitos contra niñas, niños y adolescentes y de utilización de las y los mismos por parte de adultos en la comisión de delitos. Este Programa se propone para que el Estado tome conciencia que las niñas, niños y adolescentes son las primeras víctimas de los delitos, y que ello requiere una respuesta urgente e integral por parte del Estado.
Sexto, se crea una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Emergencia en Niñez y Adolescencia, que, entre otras funciones, deberá estudiar y presentar proyectos de leyes destinados a ampliar el financiamiento destinado a la niñez y la adolescencia, y a garantizar nuevos derechos de las y los mismos.
Garantizar los derechos y la protección integral de las niñas, niños y adolescentes es la primera política pública para reducir la indigencia y la pobreza y para promover la movilidad social ascendente.
Superar la emergencia en niñez y adolescencia es una prioridad nacional que requiere propuestas de todas y todos los integrantes del Congreso de la Nación. Como representantes del pueblo de la Nación Argentina, es nuestra obligación contribuir a evitar que las niñas, niños y adolescentes sigan siendo víctimas de la vulneración de sus derechos. Saldar la deuda social con las niñas, niños y adolescentes se debe transformar en una gran política de Estado ética y estratégica del siglo XXI.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |