Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7420-D-2018
Sumario: ESTABLECESE UN AUMENTO EXTRAORDINARIO DE LA AYUDA ESCOLAR ANUAL, A PARTIR DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2019.
Fecha: 27/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
ARTÍCULO 1º - La presente Ley tiene por objeto aumentar el monto y la cobertura de la Ayuda Escolar Anual, a los efectos de facilitar el acceso, la permanencia y la terminalidad educativa de las niñas, niños, adolescentes y de las personas con discapacidad que cobren la misma.
ARTÍCULO 2º - Establécese que a todas las trabajadoras y a todos los trabajadores que perciban la Ayuda Escolar Anual, y que presenten la documentación requerida en tiempo y forma, al monto establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que les corresponda al mes de marzo de 2019, se le sume un monto de dinero extraordinario en concepto de asistencia por emergencia educativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por cada hija e hijo.
ARTÍCULO 3º- El Poder Ejecutivo, deberá realizar operativos integrales para detectar, asesorar, acompañar y facilitar el cobro de las familias que no estén percibiendo la Ayuda Escolar Anual.
ARTÍCULO 4º- El Poder Ejecutivo, deberá ampliar los productos de la canasta escolar del Programa “Precios Cuidados”, o en los programas similares que se creen con esta finalidad, incluyendo libros y material pedagógico, y controlando la efectiva disponibilidad de los mismos.
ARTÍCULO 5º - El Poder Ejecutivo, deberá brindar líneas de créditos con intereses subsidiados, y como mínimo con plazo de pago de veinticuatro (24) meses, para las micro, pequeñas y medianas empresas que acrediten fehacientemente dificultades económicas para afrontar el pago de los montos de la Ayuda Escolar Anual.
ARTÍCULO 6º - Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a los efectos de garantizar el objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º - Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º - El aumento extraordinario de la Ayuda Escolar Anual entrará en vigencia a partir del mes de marzo del año 2019, y en caso de corresponder, tendrá efecto retroactivo a partir de la mencionada fecha.
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene por objeto aumentar en forma extraordinaria el monto y la cobertura de la Ayuda Escolar Anual, a los efectos de facilitar el acceso, la permanencia y la terminalidad educativa de las niñas, niños y adolescentes hasta de los 18 años de edad, y de las personas en situación de discapacidad que perciban la misma.
En nuestro País, va surgiendo una generación de excluidos educativos, cuya plena inclusión en la educación debería transformarse en una política de Estado y en una prioridad en la inversión pública del Siglo XXI, para contribuir a garantizar los derechos que les corresponden, para disminuir la indigencia y la pobreza, y generar trayectorias de movilidad social ascendente.
La situación de emergencia educativa, que conforma una alerta roja de la nueva cuestión social, por ejemplo, se ve reflejada, en el reciente informe “Juventudes des¬iguales: oportunidades de integración social”, elaborado por el Programa del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) de la Pontificia Universidad Católica Argentina, con el apoyo de la Fundación Instituto Supe¬rior de Ciencias de la Salud.
El informe del ODSA señala que “1 de cada 10 (11,1%) jóvenes en la Argentina urbana no completó más que la educación primaria y casi 3 de cada 10 (29%) no concluyeron la escuela secundaria. En otras pa¬labras, 4 de cada 10 jóvenes de 18 a 29 años no terminaron los estudios secundarios –los que, cabe anotar, son actualmente obligatorios–. Por su parte, 26,3% completó únicamente la secun¬daria y 27,4% la completó y, además, cursó y no completó, o se encuentra cursando, estudios de nivel terciario o universitario. Finalmente, 6,3% de los jóvenes de 18 a 29 años completaron la educación terciaria o universitaria”.
El informe señala que “entre los que residen en villas o asentamientos, el 20% sólo completó la prima¬ria y el 43,5% completó la primaria, pero no la se¬cundaria (…) en espacios urbanos vulnerables más de 6 de cada 10 jóvenes no ter¬minaron la escuela media”.
Asimismo, diversos informes señalan que la deserción escolar está impactando en el pleno acceso y en el cobro del valor general de la Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social, por no poder cumplir con la condicionalidad educativa.
Por otro lado, el aumento creciente de la indigencia, de la pobreza y el desempleo, hace proyectar el aumento de la deserción escolar, generándose así nuevos círculos de reproducción intergeneracional de la pobreza.
La deserción escolar se va produciendo, entre otras causas, porque las familias no tienen recursos económicos suficientes para enviar a sus hijos a la escuela, y porque muchos adolescentes y jóvenes deben abandonar sus estudios para ir a trabajar, en general en situaciones informales y precarias.
En la Argentina del Siglo XXI, debemos lograr un consenso básico garantizando que la totalidad de las niñas, niños y adolescentes estén en escuela. La escuela es el mejor lugar para reducir la pobreza y para promover la movilidad social ascendente.
Las políticas públicas prioritarias, como la plena inclusión educativa de niñas, niños y adolescentes, se garantizan con recursos y no con discursos, por ello en el presente proyecto de Ley se propone el aumento de los montos y de la cobertura de la Ayuda Escolar Anual.
La inversión en educación no es una opción, es una obligación del Estado asumida por la firma de tratados y convenciones sobre derechos humanos.
La Convención sobre los Derechos de los Niños, de jerarquía constitucional según lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y aprobada por la Ley Nº 23.849, garantiza el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, y que ese derecho “se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades” (artículo 28).
El artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de los Niños, de jerarquía constitucional según lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y aprobada por la Ley Nº 23.849, establece que los Estados partes deben invertir en garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes “hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.
El artículo 26 de la Convención, garantiza el derecho a la seguridad social a las niñas, niños y adolescentes, y que las prestaciones deben
concederse “teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño”.
El artículo 28 inciso e de la Convención, establece que los Estados partes deben “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.
El artículo 1º de la Ley Nº 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece que “los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño”.
El artículo 2º de la Ley Nº 26.061 establece que “La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria” y que “los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles”.
El artículo 5º de la Ley Nº 26.061 establece que “en la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
El artículo 15º de la Ley Nº 26.061, establece el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, ratificando así que la Ayuda Escolar Anual debe ser garantizada como política pública prioritaria y hasta el máximo de los recursos que se dispongan.
La Ley federal de educación Nº 24.195, establece en el artículo 5º inciso h como pauta de política pública la “cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo”.
La Ayuda Escolar Anual, junto a conformar un derecho de las niñas, niños y adolescentes, es un derecho de las familias como “agente natural y primario de la educación” (Ley 24.195, artículo 4º), debiéndose por lo tanto “fortalecer el rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” (Ley Nº 26.061, artículo 4º).
Finalmente, el presente proyecto de Ley propone tres medidas complementarias para contribuir a efectivizar la ampliación de los montos y de la cobertura de la Ayuda Escolar Anual.
Primero, establece que el Poder Ejecutivo deberá realizar operativos integrales para detectar, asesorar, acompañar y facilitar el cobro de las familias que no estén percibiendo la Ayuda Escolar Anual.
Segundo, establece que el Poder Ejecutivo deberá incluir en cada año productos de la canasta escolar en el Programa “Precios Cuidados”, o en los programas similares que se creen con esta finalidad.
Tercero, establece que el Poder Ejecutivo deberá brindar líneas de créditos con intereses subsidiados y como mínimo con plazo de pago de 24 meses, para las micro, pequeñas y medianas empresas que acrediten fehacientemente dificultades económicas para afrontar el pago de los montos de la Ayuda Escolar Anual.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
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