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Daniel Arroyo

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5091-D-2018

Sumario: "FONDO FIDUCIARIO PUBLICO DE CREDITO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR - CREPAF -". CREACION.

Fecha: 22/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
CREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DE CRÉDITO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR – CREPAF (FONDO)
ARTICULO 1° — Constituyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DE CRÉDITO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR – CREPAF- (FONDO), como política de desarrollo económico y social, cuyo objeto es facilitar el acceso a créditos destinados a la adquisición de tierras para la Agricultura Familiar de las familias productoras que carezcan de tierra propia, inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), dependiente de la Subsecretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación y otros registros equivalentes de la Agricultura Familiar.
ARTICULO 2° — A los efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente Ley y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.
c) COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
El COMITE EJECUTIVO estará integrado por la SECRETARÍA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN y la Presidencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES (AABE).
d) BENEFICIARIO: Es el FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el contrato respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
e) SELECCIONADO o SUJETO DE CRÉDITO: Es el participante de un PROCESO DE INSCRIPCIÓN, seleccionado a través del sistema de PUNTAJE, quien podrá tramitar ante alguna de las ENTIDADES PARTICIPANTES una solicitud de crédito hipotecario para un predio productivo.
f) AGRICULTURA FAMILIAR: remítase a la definición de agricultor o agricultora familiar contemplada den la Ley N° 27.118.
ARTICULO 3° — El FONDO tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el COMITE EJECUTIVO.
ARTICULO 4° — El patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.
b) Las tierras productivas que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.
La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES (AABE) realizará relevamientos para proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de inmuebles, los que podrán ser desafectados por el la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES (AABE) y seguirán el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley.
c) Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.
d) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
e) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO.
f) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO.
ARTICULO 5° — Quedan afectados al régimen estatuido por la presente Ley:
a) Las tierras fiscales rurales del dominio nacional.
b) Aquellas que por convenio especial se obtengan de las provincias, de las Municipalidades, de los Bancos Oficiales o de las reparticiones autárquicas nacionales, provinciales o municipales.
c) Las que se adquieran por donación y los inmuebles de las herencias vacantes para lo que no se disponga otro destino especial.
d) Las tierras actualmente en producción familiar, no importando la calidad del ocupante, arrendador, uso de hecho u otra figura, podrá ser adquirida por la familia que la ocupa mediante una oferta del FONDO al propietario de la misma previa solicitud de la familia, verificación de su ocupación productiva y valuación por el órgano correspondiente.
e) Las tierras que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentran afectadas a planes de colonización.
f) Las tierras privadas que se encuentren en el mercado inmobiliario.
ARTICULO 6° — Los bienes fideicomitidos obligarán al SELECCIONADO o SUJETO DE CRÉDITO a:
a. Residir en el predio o en la zona donde el mismo se encuentre ubicado.
b. Trabajar y explotar la unidad económica asignada, en forma personal y con la colaboración directa de los miembros de su familia, haciendo de ello su ocupación habitual principal.
c. Acatar las normas generales de explotación vigentes.
d. Mantener la indivisibilidad del predio.
e. No arrendar, dar en aparcería o bajo cualquier otra forma que implique desprenderse de la dirección de la explotación, ni ceder sus derechos sin consentimiento previo y expreso del Comité Ejecutivo del Fideicomiso.
f. Efectuar los pagos de los servicios financieros, correspondientes a la adjudicación del predio, en los plazos y formas estipuladas a ese efecto.
g. Implantar y/o conservar la forestación de conformidad a los planes establecidos o que se establezcan.
h. Conservar en buen estado las mejoras.
i. No transferir el predio por un período de VEINTE (20) años, contados desde la fecha de su otorgamiento mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso.
ARTICULO 7° — Los bienes fideicomitidos se destinarán:
a) A la actividad productiva y al desarrollo integral de proyectos productivos rurales familiares de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO, con el objeto de mejorar y facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso a las tierras productivas de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población rural.
b) Al otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición de las tierras productivas a las que se refiere el inciso anterior, o el establecimiento de chacras familiares, únicas y permanentes de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO con el objeto de mejorar y facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso a las tierras productivas de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población rural.
c) Otros destinos relacionados al acceso y mejora de la chacra familiar que determine el COMITE EJECUTIVO.
ARTICULO 8° — El FONDO no estará regido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 9° — En todo aquello que no se encuentre modificado por la presente será de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Ley N° 26.994.
ARTICULO 10° — Exímase al FONDO, al FIDUCIARIO y al SELECCIONADO, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.
ARTICULO 11° — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.
ARTICULO 12° — Facultase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACIÓN y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a aprobar conjuntamente el Contrato de Fideicomiso, dentro de los VEINTE (20) días de la publicación del presente decreto en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 13° — Facultase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACIÓN y/o a quién este designe en su reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.
ARTICULO 14° — El COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro de los TREINTA (30) días de la publicación del presente Ley en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 15° — La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 16° — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los cinturones hortiflori frutícolas muestran un crecimiento económico, productivo, tecnológico y comercial irrefutable e ininterrumpido desde su nacimiento hasta la actualidad. En los últimos 20 años, este crecimiento mostró una concentración de la agricultura periurbana, con una diferenciación cualitativa al resto de la agricultura familiar, posibilitada principalmente por la fuerte incorporación de la tecnología del invernáculo. El rol de las familias productoras, la explotación de su fuerza de trabajo, el modelo tecnológico imperante y un contexto externo de avance de las fronteras urbanas y agrícolas en las regiones hortícolas propiciaron -en este último período- cambios espaciales y funcionales en dichas áreas productivas. Sin embargo, este crecimiento que se aceleró en las últimas dos décadas no fue acompañado por políticas públicas que lo enmarquen en la dirección de un ordenamiento territorial con conciencia social pensada desde las necesidades de las familias que producen los alimentos y las que los consumen. A su vez, la producción de alimentos frescos se alejó de las ciudades rurales (menos de 60.000 habitantes) y se concentró en los alrededores de los grandes centros urbanos; dónde compite territorialmente con el mercado de los desarrolladores inmobiliarios y disimula ser un modelo tecnológico pero esconde el sufrimiento de la auto explotación, las viviendas precarias, el hacinamiento, los desalojos, la falta de proyección a futuro, la contaminación ambiental y ser el eslabón más débil en la cadena de comercialización. Por citar un ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto al conurbano bonaerense es abastecida a diario de productos frescos generados desde un cinturón productivo "de cercanías": el complejo periurbano (Barsky et al, 2010).
En términos cuantitativos de producción, este modelo “exitoso” también conlleva serios problemas estructurales y sobre todo se sostiene sobre una vida precarizada, explotada y pauperizada de las familias productoras.
Se estima que más de un 75% de las familias productoras no son dueñas de la tierra en la que trabajan y viven. Esto lleva a una vida errante, sin posibilidad de planificar a futuro. Para una familia agrícola, la falta de arraigo atenta contra su derecho constitucional de una vivienda digna que le permita la protección integral de su familia, trabajar y ejercer su oficio dignamente. Bajo el modo de producción actual y en el marco de un proceso de concentración espacial de la producción, los altos valores del costo del arrendamiento de la tierra hacen imposible los presupuestos constitucionales mencionados anteriormente. En ese sentido, la renta es posible por la auto explotación de la fuerza de trabajo, alta inversión en tecnología de insumos y la aceptación de una menor tasa de ganancia por parte de los productores.
Hablamos de fuerza de trabajo, haciendo referencia a las características de la mano de obra existente en el sector, donde se observa una total precarización, informalidad y fuerte explotación del trabajador hortiflori frutícola (largas y duras jornadas, nulos derechos y beneficios y reducidos salarios).
Sobre este contexto se asienta una porción importante de la producción de alimentos para consumo local del país. Esta situación fue posibilitada y exacerbada en los años ’90 por la desregulación, flexibilización laboral y política migratoria que obligaban al trabajador extranjero con irregular documentación a aceptar condiciones (de trabajo y de vida) paupérrimas. Si bien parte del contexto se modifica post crisis del 2001, hay una continuidad en esta forma de uso de la fuerza de trabajo, aun cuando el estrato de productores en forma mayoritaria se encuentra ocupado por quienes han pasado por esta situación.
De esta manera, Sr. Presidente, la problemática expuesta debe ser puesta en consideración para su discusión, ajuste y priorización en lo que sería un plan de intervención que busque potenciar las fortalezas y revertir sus debilidades.
Proponemos entonces, la creación del “Fondo Fiduciario Público de Crédito para la Agricultura Familiar”, con el objeto de que los pequeños productores tengan la posibilidad de acceder a una tierra propia para vivir y producir dignamente. Esto favorecerá tanto a las familias productoras de alimentos como toda la población, ya que según recomienda la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, mundialmente conocida como FAO, debemos aumentar el consumo de alimentos frescos.
Para las familias agrícolas la tierra propia también significa un hogar, en función de lo que determina el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional el cual incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda. En consonancia con los derechos citados, no hay dudas de que este proyecto debería ser una prioridad para el Estado Nacional. Podría contar con un mecanismo claro y sencillo que de acceso a una vivienda para quienes, según el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) producen más del 60% de los alimentos que consumimos en la Argentina.
Es de público conocimiento que existe una crisis de acceso a los alimentos, que concebidos como un bien económico son distribuidos según la capacidad de compra de los individuos y no según las necesidades. La agroindustria mundial produce más de 4 mil kilocalorías per cápita, sin embargo, en América Latina y el Caribe, 700 mil niños y niñas padecen desnutrición aguda moderada, mientras que 3,9 millones padecen sobrepeso. Evidenciando así las dos caras de la malnutrición vinculadas con la inequidad en la distribución de los alimentos.
La FAO, en su informe Panorama Para la Seguridad Alimentaria y Nutrición en América Latina y el Caribe (2017), sostiene que el apoyo de las políticas públicas a la agricultura familiar puede terminar con esta situación, ya que, el desarrollo de estas prácticas productivas contribuye a garantizar las cuatro dimensiones de la Seguridad Alimentaria: DISPONIBILIDAD, ACCESO físico y económico a los mismos, UTILIZACIÓN y ESTABILIDAD a lo largo del tiempo. De esta manera, una política como la que proponemos en este proyecto sería una herramienta clave para mejorar la situación de la Agricultura Familiar; y así favorecer: La DISPONIBILIDAD de alimentos a largo plazo, porque las prácticas de la Agricultura Familiar producen alimentos para personas, no commodities que, por su carácter extractivo, son más nocivos con el ambiente. Mejora el ACCESO, porque al establecer circuitos cortos de comercialización se bajan los costos y acerca físicamente la producción a los consumidores. Mejora la UTILIZACIÓN biológica, porque el aumento del consumo de hortalizas y frutas mejora la salud de la población. Esto ayuda a frenar la epidemia de sobrepeso y obesidad que aqueja al mundo. También, el acceso a la tierra contribuye a mejorar la esfera de la utilización biológica por mejoras en las condiciones de vida, posibilitando el acceso a agua mejorada y una correcta eliminación de excretas. Por último, la TIERRA PROPIA para la familia agrícola le permite proyectar y planificarse más allá de una generación, esto es clave para lograr el desarrollo y la ESTABILIDAD de las tres dimensiones mencionadas para la Seguridad Alimentaria.
A su vez, la experiencia de la TIERRA PROPIA da la oportunidad a que las familias agrícolas inviertan en conocimiento y cuidado de su tierra en vez de pagar alquileres leoninos o estar cuidándose de algún desalojo, lo cual revalorizará su trabajo y, cómo sociedad, nos acercará a la Soberanía Alimentaria: el derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, laborales, pesqueras, alimentarias y de la tierra; de modo que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas. Esto se debe a que la TIERRA PROPIA equilibra la balanza de poder hacia el sector más postergado de la cadena de alimentos: los productores y los consumidores.
Por lo tanto, el rol de los productores familiares adquiere gran importancia. Sin embargo, viven en situaciones de precariedad extremas, con sus necesidades básicas insatisfechas, que los llevan a un éxodo del campo a la ciudad, realizando diverso tipo de tareas lejanas al trabajo de la tierra. Ningún padre o madre quiere que sus hijas/os se desempeñen como trabajadoras/es de la tierra, y no se vislumbran a futuro personas interesadas en realizar este tipo de actividades. Cuando esto suceda, ¿quién abastecerá a las grandes ciudades de alimentos frescos?
En ese sentido, el actual Proyecto de Ley propone constituir un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DE CRÉDITO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR como política de desarrollo económico y social, cuyo objeto es facilitar el acceso a créditos destinados a la adquisición de tierras para la Agricultura Familiar de las familias productoras que carezcan de tierra propia, inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), dependiente de la Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Agroindustria, y otros registros equivalentes.
Para lograr el cumplimiento del objeto del FONDO, el Estado Nacional cuenta con:
a) Las tierras fiscales rurales del dominio nacional.
b) Aquellas que por convenio especial se obtengan de las provincias, de las Municipalidades, de los Bancos Oficiales o de las reparticiones autárquicas nacionales, provinciales o municipales.
c) Las que se adquieran por donación y los inmuebles de las herencias vacantes para lo que no se disponga otro destino especial.
d) Las tierras actualmente en producción familiar, no importando la calidad del ocupante, arrendador, uso de hecho u otra figura, podrá ser adquirida por la familia que la ocupa mediante una oferta del FONDO al propietario de la misma previa solicitud de la familia, verificación de su ocupación productiva y valuación por el órgano correspondiente.
e) Las tierras que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentran afectadas a planes de colonización.
f) Las tierras privadas que se encuentren en el mercado inmobiliario.
A fin de operativizar y agilizar la toma de decisiones del FONDO se crea un COMITE EJECUTIVO que tendrá como misión fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento de los SUJETOS DE CRÉDITO.
El COMITE EJECUTIVO estará integrado por aquellas áreas del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia para el cumplimiento del objeto del FONDO. A su vez, La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS tiene como objetivo el diseño, elaboración y propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo, dentro de las cuales se entiende la mejora de las condiciones de vida de la población y la creación de empleo.
Además, tiene como función articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica; y coordinar con ellas las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
De esta manera, se considera conveniente encomendar como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, al BANCO NACIÓN, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.
Por los motivos expuestos, solicito a los y las colegas de esta Honorable Cámara que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA