Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5029-D-2018
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. INCORPORACION DEL INCISO G) AL ARTICULO 92, SOBRE ETICA PUBLICA.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
MODIFICACIÓN A LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. ÉTICA PÚBLICA.
Artículo 1.- Incorpórase como inciso g) al artículo 92 de la Ley N° 26.206, el siguiente texto:
g) La reflexión en torno a la ética en el ejercicio de la función pública, a la vinculación entre las prácticas del funcionariado estatal y el control ciudadano sobre ellas, atendiendo a los principios enunciados en la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, así como la promoción y difusión de los mecanismos previstos para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública de conformidad con la Ley N° 27.275 y otras disposiciones vigentes.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como antecedente el expediente 8731-D-2016, de autoría de la Diputada (MC) Margarita Stolbizer.
En los últimos años el eje de la reflexión en torno a la cuestión educativa ha cambiado en nuestro país. A fines del año 2016 esta Honorable Cámara dio media sanción al proyecto de ley que declara la obligatoriedad de la sala de tres años en la educación inicial (Expte. en Diputados 13-PE-16; Expte. en trámite en Senado C.D.-79/16), proponiendo llevar la escolaridad obligatoria en la Argentina de catorce a quince años. La discusión entonces, va más allá de cómo alcanzar una escuela que incluya a la totalidad de los jóvenes en edad escolar, para abrir paso a otros nuevos desafíos. Cuestiones en torno a la calidad, la erradicación de las desigualdades regionales e intrarregionales y los fines y objetivos de la política educativa han pasado así a primer plano de la discusión, siempre en vinculación con la consolidación de una cultura democrática que sustente el sistema político renacido hace casi treinta y cinco años en nuestro país.
En el tiempo presente, el escenario político signado por años de corrupción y prácticas que contribuyeron a la degradación institucional y a la desvalorización del sentido de lo público, exige a la escuela que refuerce en los contenidos impartidos aquéllos vinculados a la defensa de la cultura democrática y la calidad institucional, el fomento de una ciudadanía responsable e informada, y la valorización de la ética en el ejercicio de lo público y el acceso a la información pública. En este sentido, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, establece que “la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (art. 3°).
Declarado este objetivo prioritario, el presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar entre los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones la reflexión en torno a la ética en el ejercicio de la función pública, a la vinculación entre las prácticas del funcionariado estatal y el control ciudadano sobre ellas, atendiendo a los principios enunciados en la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, así como la promoción y difusión de los mecanismos para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En base a los contenidos establecidos por la Ley de Educación Nacional el Ministerio de Educación en acuerdo con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunidas en el Consejo Federal de Educación, delinean los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP), un elemento orientado a dar unidad al sistema educativo. Estos contenidos comunes, secuenciados anualmente para todos los años y niveles, buscan garantizar una base común y equivalente de aprendizajes para todos los niños y jóvenes a lo largo y a lo ancho de la Argentina.
Actualmente, el sistema educativo argentino contempla la existencia de un área curricular obligatoria de los niveles primario y secundario denominada “Formación Ética y Ciudadana”. En los diversos años se proponen ejes temáticos vinculados a la reflexión ética, la construcción de las identidades, la interrelación entre los conceptos de ciudadanía, derechos y participación, los derechos humanos y de los niños y jóvenes y la vinculación entre la ciudanía y la política. Sin embargo, no existe en la propuesta una vinculación directa entre la ética y la política, entre las prácticas del funcionariado estatal y el control ciudadano sobre ellas. De la relación de estos dos sujetos, el funcionario público y el ciudadano, surge el principio de rendición de cuentas, elemento central de las democracias representativas, ya que en su realización encontramos uno de los primordiales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia el mandato hecho por la ciudadanía, que a través de un ejercicio democrático los ha elegido como sus representantes y debe contar con las herramientas para evaluar su desempeño.
Al obviar estas vinculaciones en los contenidos impartidos, encontramos que no se ha realizado uno de los objetivos establecidos en la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que dispone que “la enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos” (art. 41). Abordar el papel del funcionario del Estado como un caso específico de agente moral, cuya responsabilidad es mayor en la medida en que las consecuencias de sus actos recaen no sólo sobre sí, sino también sobre el Estado mismo y por ende sobre la sociedad en su conjunto, emerge como un imperativo del tiempo presente a la luz de la historia reciente de nuestro país. Es por ello que urge como necesidad que en concomitancia con el abordaje de los elementos dispuestos en los ejes vinculados a “la ciudadanía, los derechos y la participación” (NAP – Nivel Primario), “la ciudadanía participativa” (NAP – Ciclo Básico del Nivel Secundario) y “la ciudanía y la política” (NAP – Ciclo Orientado de Nivel Secundario), se establezcan contenidos conducentes a lograr los cambios culturales que necesita nuestra sociedad en relación a la ética pública y la lucha contra la corrupción.
En paralelo, la sanción por este Congreso Nacional de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, con el declarado objeto de promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y todo el andamiaje constitucional y supranacional en torno a este derecho humano fundamental, interpela a los órganos competentes del sistema educativo la adecuación de sus contenidos para lograr la promoción y difusión de dicha normativa y de las implicaciones de su ejercicio para hacer efectivos sus beneficios. La promoción del derecho de acceso a la información pública a través del sistema educativo es un mecanismo importante para fomentar el valor de la transparencia entre los niños y jóvenes.
Motiva esta iniciativa la convicción de que el orden democrático en el que nuestra sociedad ha decidido fervientemente vivir es condición necesaria –aunque no suficiente– de un desarrollo pleno de los derechos humanos. Allí radica entonces el carácter sustancial de garantizar las formas democráticas de convivencia y el respeto y resguardo de sus instituciones, hecho que hace que sea imprescindible desarrollar en profundidad un concepto de ética pública tal que dé cuenta de la responsabilidad específica de los funcionarios del Estado. La introducción de la ética es aquí primordial, puesto que el Estado, como tal, es una entidad abstracta, pero no lo son quienes actúan en su nombre: los funcionarios públicos. El Estado no es más que un conjunto de procedimientos, normas e instituciones, una maquinaria mediante la cual se hace efectivo el poder político, cuya materialidad está dada por individuos de carne y hueso. Y es de las prácticas de estos individuos concretos que depende que los derechos humanos sean efectivamente respetados o no.
Por lo expuesto, y debido a que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país y la herramienta ineludible para lograr el cambio cultural y ciudadano tendiente a robustecer la defensa de las instituciones democráticas y los derechos humanos que nuestra sociedad necesita, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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