Diputados
Foto Diputado de la Nación Daniel Arroyo

Daniel Arroyo

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4482-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS POLITICAS PUBLICAS ALIMENTARIAS IMPLEMENTADAS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2018.

Fecha: 23/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle remitir, por medio de las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social, a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación un informe escrito en el cual se respondan las consultas que a continuación se detallan, relacionadas con las políticas públicas alimentarias implementadas durante el primer semestre del presente año, informando:
a) Monto del presupuesto inicial, vigente, comprometido, devengado y pagado destinado a las políticas públicas alimentarias.
b) Monto de las transferencias realizadas a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Líneas de acción que implementa la Dirección Nacional de Políticas Alimentarias, especificando por cada una de las mismas: presupuesto; tipo de asistencia que reciben los beneficiarios para cubrir sus necesidades nutricionales y alimentarias; y cantidad de beneficiarios por edad según cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Implementación de políticas alimentarias específicas destinados a niños, embarazas, ancianos y a personas con discapacidad, detallando las mismas.
e) Acciones que se han implementado para el relevamiento, evaluación y el seguimiento del estado alimentario y nutricional de los beneficiarios de las políticas alimentarias y de la población en general, y si se han elaborado mapas de situación de riesgo.
f) Si se han articulado acciones con el Ministerio de Salud para implementar controles sanitarios a los beneficiarios de las políticas alimentarias.
g) Las funciones y las acciones desarrolladas por la Dirección de Proyectos Especiales y por la Dirección de Acompañamiento Alimentario.
h) Si durante el segundo semestre del presente año tiene previsto aumentar el presupuesto destinado a las políticas públicas alimentarias, en forma proporcional al creciente aumento de la inflación informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de resolución, solicitando informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre las políticas alimentarias que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se fundamenta en el crecimiento de la inseguridad alimentaria y nutricional de la población, que afecta especialmente a la niñez y la adolescencia, detectado por, entre otras entidades, el Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) de la Universidad Católica Argentina, y por el Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCI).
Garantizar el derecho humano a la seguridad alimentaria y nutricional conforma una obligación legal del Estado en el marco del efectivo cumplimiento de los Tratados, Pactos y Convenciones sobre derechos humanos de jerarquía constitucional, conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Lograr la plena efectividad de los derechos consagrados en los Tratados, Pactos y Convenciones sobre derechos humanos, implica el deber del Estado de implementar medidas e inversiones progresivas hasta el “máximo de los recursos de que disponga” a fin de garantizar los mismos, según lo establece, por ejemplo, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho fundamental de toda persona a la alimentación y a estar protegida contra el hambre.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene la función de supervisar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación N° 12 (12/05/99), relacionada con el derecho fundamental de toda persona a la alimentación y a estar protegida contra el hambre ha sostenido que: “el Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre. Al determinar qué medidas u omisiones constituyen una violación del derecho a la alimentación, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones. En el caso de que un Estado Parte aduzca que la limitación de sus recursos le impiden facilitar el acceso a la alimentación a aquellas personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas, el Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. Esta obligación dimana del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto en el que se obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga (…) El Estado que aduzca que es incapaz de cumplir esta obligación por razones que están fuera de su control, tiene, por tanto, la obligación de probar que ello es cierto y que no ha logrado recabar apoyo internacional para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos necesarios” (N°17).
El aumento creciente de la inflación, estimada oficialmente en torno al 15%, y actualmente proyectada por distintas fuentes en más del 30% para el presente año, agrava la situación de inseguridad alimentaria y nutricional de la población, porque afecta los fondos públicos destinados al efectivo financiamiento de las políticas públicas alimentarias garantizadas, por ejemplo, por la Ley N° 25.724, sancionada en el año 2002, que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación a toda la ciudadanía.
El mencionado Programa, tenía el objetivo de posibilitar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad social a una alimentación complementaria, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país. Estaba destinado, a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza, priorizando a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años de edad.
En este contexto, se solicita al Poder Ejecutivo Nacional información sobre las políticas públicas que ha implementado en el primer semestre del presente año y que tiene previsto implementar para garantizar el derecho fundamental de toda persona a la alimentación y a estar protegida contra el hambre.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)