Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4259-D-2019
Sumario: PRORROGAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL.
Fecha: 09/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108/2002.
ARTICULO 2° - Concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria al derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.
ARTICULO 3° - El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 4° - Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las partidas presupuestarias vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.
ARTICULO 5° - Facúltese, a partir del 1 de enero del año 2020, y hasta que dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro ‘’alimentos y bebidas no alcohólicas’’ del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
ARTICULO 6° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘’Servicios Sociales’’.
ARTICULO 7° - La Sindicatura General de la Nación en orden de auditor interno del Poder Ejecutivo Nacional instrumentará de manera anual un control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos conforme artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es un deber indelegable del Estado garantizar el derecho a la alimentación y la nutrición de la ciudadanía, en cumplimiento con la Constitución Nacional, con los compromisos sociales asumidos internacionalmente por la Argentina en el marco de los tratados y convenciones sobre derechos humanos con jerarquía constitucional que establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y con la legislación vigente.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional, establece que la alimentación forma parte del “derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y para su familia”, y que “los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, también de jerarquía constitucional, establece que los Estados parte deben “combatir la malnutrición”.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) considera que la seguridad alimentaria está garantizada cuando en cualquier momento del día las personas tienen un acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos; que permiten satisfacer necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para poder llevar una vida activa y sana.
Con una pobreza y una indigencia en alza que castiga por igual a niños y niñas así como a abuelos y abuelas, la presentación del presente proyecto de ley busca garantizar el derecho a una alimentación adecuada dentro de un marco de seguridad alimentaria internacional que la República Argentina suscribió mediante firma de tratados internacionales con rango constitucional contemplados en Artículo 25° de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” y el Artículo 11° del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
No es lo mismo comer bien que no comer bien, porque el hambre, la desnutrición y la malnutrición causan daños irreparables que deben ser prevenidos y abordados en forma urgente, estratégica e integral con recursos suficientes por parte del Estado. La alimentación y la nutrición son derechos humanos fundamentales que facilitan el acceso a otros derechos humanos como la vida, la salud, la educación, el trabajo, el progreso y el pleno desarrollo humano integral.
El presente proyecto parte de la convicción que comer bien y barato es un derecho y no un privilegio. Garantizar la seguridad alimentaria y nutricional se debe transformar en un primer consenso básico y en una política de Estado prioritaria de una nueva etapa de unidad nacional de la Argentina.
La situación de emergencia alimentaria y nutricional es una cuestión social concreta, medible y objetiva que ha sido señalada por diversos informes de organismos públicos nacionales, por organismos internacionales, y por Universidades y Centros de Estudios, vinculada al creciente aumento de la inseguridad alimentaria y nutricional; de la pobreza y de la indigencia; de la desocupación, de la subocupación y del trabajo informal; del costo de los productos de la canasta básica de alimentos; de la pérdida del poder adquisitivo de salarios, asignaciones, jubilaciones y pensiones; entre otras variables sociales.
Entre otros organismos que señalan la situación de emergencia alimentaria y nutricional, podemos señalar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y a organismos internacionales como por ejemplo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la FAO, al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional, y al Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, entre otros organismos.
La declaración de la emergencia alimentaria y nutricional se fundamenta en la realidad social, en un escenario actual dónde, según la última información disponible del INDEC, la pobreza en Argentina llegó al 32% de las personas al finalizar el segundo semestre de 2018, lo cual implica 6,3 puntos porcentuales (pp) más que el mismo período del 2017. Con respecto a la indigencia, pasó de un 4,8% en el segundo semestre de 2017 a un 6,7% en el mismo período de 2018. Se estima que al finalizar el presente año es probable que la pobreza afectará al 38% de la población y la indigencia al 10%.
La inseguridad alimentaria y nutricional se relaciona con la falta de recursos económicos para acceder como mínimo a la compra de los productos de la canasta básica de alimentos cuyo valor viene aumentando más que proporcionalmente con respecto a la inflación promedio, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo de los ingresos que ello implica.
Con relación a la desocupación, el último dato disponible elaborado por el INDEC corresponde al primer trimestre de 2019, y da cuenta de un 10,1% de desocupación con relación a la población en general, pero se eleva al 23,1% entre las mujeres de 14 a 29 años y al 18,5% entre los varones de entre 14 a 29 años. Este dato social es preocupante ya que las niñas y los niños viven en general a cargo de madres y padres jóvenes que son quienes más sufren la desocupación, y por lo tanto sufren una menor percepción de ingresos.
En este sentido, según el informe de Unicef, “Pobreza monetaria y privaciones no monetarias en Argentina”, elaborado junto a Universidades e Institutos, el 48% de las niñas, niños y adolescentes son pobres desde una perspectiva multidimensional no monetaria y el 42% sufren de pobreza monetaria.
Asimismo, la inseguridad alimentaria no es solo una cuestión que afecta a las trabajadoras y a los trabajadores informales. Hoy tener un trabajo formal ya no garantiza salir de la pobreza, por la baja de los salarios y la pérdida del poder adquisitivo de los mismos.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus Observaciones sobre la Argentina (12/10/2018), ha señalado que “preocupa mucho el Comité el dato de más de 5 millones de niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y el impacto negativo de la devaluación e inflación en la pobreza y la desigualdad”; “lamenta la ausencia de un reconocimiento y protección constitucional explícito del derecho a la alimentación”, y “expresa su preocupación por la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto, en particular para las personas y grupos desfavorecidos, como consecuencia de la inflación y las medidas de austeridad”.
Por otro lado, según el INDEC, la Canasta Básica Total (CBT) aumentó 2,5% durante julio 2019 y llegó a $ 31.934,44 para una familia tipo de 4 integrantes como umbral mínimo para no caer en la pobreza. Además, acumula 25,3% en lo que va del año y 58,6% en los últimos 12 meses.
La Canasta Básica Alimentaria (CBA) subió también un 2,9%, fijando el nuevo límite para no caer en la indigencia en $ 12.773,78 para el mismo tipo de familia. Así las cosas, acumuló una suba de 25,3% en los primeros 7 meses de 2019 y 57,3% en los últimos 12 meses.
Más específicamente, en el período enero - julio del corriente año el rubro más importante para nuestro análisis (Alimentos y Bebidas no Alcohólicas) del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que también elabora el INDEC, aumentó un 27,5%. Si extendemos el análisis a los últimos 12 meses, los alimentos subieron un 58,1%.
Con respecto a la inflación, se estima que en el mes de agosto superará el 4%, y que en las últimas semanas se produjo una fuerte suba de los productos de la canasta básica de alimentos, agravando la situación de emergencia alimentaria y nutricional.
Asimismo, la declaración de la emergencia alimentaria y nutricional es una demanda que ha sido reclamada por Gobiernos Provinciales y Municipales, partidos políticos, la C.G.T y diversas centrales sindicales, Iglesias, movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, Universidades y Centros de Estudios, entre otros actores.
El presente proyecto de Ley es un primer paso para contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la ciudadanía, quede debe ser complementado por otras medidas para bajar el precio de los productos de la Canasta Básica de Alimentos, como, por ejemplo, la sanción de la Ley de Góndolas, la creación por Ley del Programa Precios Cuidados, y el aumento de los ingresos de las familias.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SALUD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | MOCION DE CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES |