Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4223-D-2018
Sumario: BANCA DE LAS MUJERES. CREACION EN EL AMBITO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 10/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
CREACIÓN DE LA BANCA DE LAS MUJERES EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
1. Créase la Banca de las Mujeres en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la que será de carácter permanente y estará compuesta por todas las diputadas que integran el cuerpo.
2. La Banca de las Mujeres se instalará al iniciarse el primer período ordinario de sesiones en los años de renovación parcial de la Cámara y elegirá a pluralidad de votos una presidenta, una vicepresidenta 1ᵃ, una vicepresidenta 2ᵃ y tres secretarias, las que durarán en el cargo hasta la siguiente renovación de la Cámara. Dicha constitución será validada por la Presidencia de esta Honorable Cámara mediante la resolución respectiva.
3. Constituida la Banca de las Mujeres, cada una de las comisiones parlamentarias permanentes, especiales, mixtas y bicamerales deberá nombrar a un responsable que coordine la relación con la Banca de las Mujeres, aportando información de propuestas legislativas que puedan ser de interés de la Banca, que impacten de manera diferenciada en la población en tanto géneros, o bien puedan afectar de una u otra forma la igualdad y equidad de género.
4. La Banca de las Mujeres tendrá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento, la consulta, el control y monitoreo, tanto de las leyes relacionadas con la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones, en el marco de lo establecido en el artículo 75, incisos 19 y 23 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos de los que la Nación es parte y adhiera en un futuro, como de todos aquellos temas vinculados al desarrollo de las mujeres;
b) La inclusión de la perspectiva de género al momento de la elaboración, debate y sanción de los proyectos legislativos;
c) La elaboración de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de trato y oportunidades entre varones y mujeres en los ámbitos familiar, político, económico, laboral y social;
d) La promoción de espacios de intercambio entre parlamentarios/as, instituciones, comunidades, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, organismos y organizaciones de la sociedad civil -nacionales e internacionales- con la finalidad de identificar y superar los obstáculos que impiden el desarrollo de las mujeres, sensibilizar a la población en general y garantizar el pleno ejercicio de los derechos;
e) La elaboración de propuestas tendientes a mejorar el tratamiento de la igualdad y equidad de género en los medios de comunicación;
f) El requerimiento, debate y evaluación del material e informes elaborados por la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género.
g) La publicación y divulgación del material producido por la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género, así como de las actividades por realizar y realizadas por la Banca de las Mujeres.
5. La Banca de las Mujeres necesitará para funcionar de la presencia de al menos veinte (20) diputadas. Luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán pasar a considerar los asuntos y puntos de agenda con la asistencia de quince (15) diputadas.
6. Créase la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género (OTIEG) como un organismo asesor de carácter permanente dependiente de la Banca de las Mujeres de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
La OTIEG estará conformada por una Directora General y una Directora Adjunta, con rangos equivalentes a secretaria y prosecretaria de la HCDN respectivamente, seleccionadas mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado integrado por cinco (5) profesionales de reconocida trayectoria en la materia.
La Directora General y la Directora Adjunta durarán cinco (5) años en el cargo, con posibilidad de ser reelegidas por única vez. Las mismas podrán ser removidas de sus respectivos cargos por mal desempeño, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta de las diputadas miembros de la Banca de las Mujeres.
La Dirección dispondrá la conformación de un equipo técnico multidisciplinario integrado por cuatro (4) especialistas en la materia.
7. La OTIEG tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en todo lo concerniente a la asignación de los recursos presupuestarios, tramitaciones administrativas y propuestas legislativas en general, el uso del lenguaje no sexista y todo lo que contribuya a garantizar la equidad entre mujeres y varones, niños y niñas.
b) Realizar estudios, análisis y evaluaciones del impacto diferenciado sobre varones y mujeres de las políticas públicas, planes y programas de gobierno, el presupuesto y el gasto público, las leyes y los proyectos legislativos.
c) Elaborará informes semestrales y propuestas tendientes a reducir las brechas sociales, salariales, económicas y políticas entre varones y mujeres. Los mismos serán elevados a la Banca de las Mujeres y a todas aquellas comisiones que considere pertinentes.
d) Promoverá acuerdos de capacitación y sensibilización en la promoción de los derechos de las mujeres y la equidad y la igualdad de género con instituciones, comunidades, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, organismos y organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales.
e) Realizará capacitaciones a diputadas, diputados, asesoras, asesores y al personal de las comisiones parlamentarias designado para cumplir con las tareas de coordinación con la Banca de las Mujeres.
8. En caso de producirse una vacancia para los cargos de Directora General o la Directora Adjunta, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá arbitrar los medios necesarios para iniciar de inmediato el procedimiento que se establece en el apartado 6. El proceso de selección y designación tendrá que llevarse a cabo en el transcurso de los tres meses de producida dicha vacancia. De forma provisoria, el cargo vacante de Directora General será reemplazado por la Directora Adjunta y el cargo vacante de Directora Adjunta, se reemplazará por un o una integrante del equipo técnico multidisciplinario.
9. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación proveerá los recursos, la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesarios para el desenvolvimiento de la Banca de las Mujeres y de la OTIEG. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán tomados del presupuesto correspondiente a la Honorable Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como antecedente inmediato un proyecto de autoría de la Diputada (MC) Margarita Stolbizer, ingresado en esta Honorable Cámara como expediente N° 1779-D-2017, el que perdió estado parlamentario sin haber obtenido tratamiento.
A su vez, para la elaboración de dicha propuesta se tomó en consideración un proyecto de resolución presentado en 2008 por la Senadora (MC) María Cristina Perceval, así como otras medidas similares aplicadas en otros países como Brasil, Uruguay y Perú, por poner algunos ejemplos.
La creación de la Banca de las Mujeres tiene por objetivo promover la equidad y la igualdad de género, entendiendo al ámbito legislativo como un actor fundamental que puede y debe generar propuestas y debates que favorezcan la situación de las mujeres en la sociedad y alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres. Asimismo, aspiramos a que impacte de manera positiva en las propuestas legislativas y mejore considerablemente la calidad institucional de la Honorable Cámara de Diputados, del Congreso de la Nación y de la democracia en general.
La propuesta parte de la premisa de que es necesario generar medidas de acción positivas que garanticen el principio de no discriminación y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales. Además, los tratados internacionales y regionales de derechos humanos suscriptos por Argentina, que gozan de jerarquía constitucional, ponen en cabeza de los Estados partes la realización práctica de estos principios.
Se trata de una iniciativa que pretende deconstruir la lógica androcéntrica imperante en la formación y aplicación de leyes y políticas públicas, así como la vigilancia respecto al uso del lenguaje no sexista y la asignación y ejecución eficiente y efectiva del presupuesto nacional de la Nación.
La elaboración y actualización de una agenda de género resultará en beneficio del desarrollo integral de las mujeres. Para ello consideramos importante establecer un canal de comunicación con la sociedad civil con el fin de generar espacios de intercambio que nutran y propongan temas de agenda.
La Banca de las Mujeres estará conformada por todas las diputadas integrantes de este cuerpo y está pensada como un espacio institucional de asesoramiento, consulta, control y monitoreo de leyes relacionadas con la igualdad de derechos, trato y oportunidades entre mujeres y varones, así como todo tema vinculado al desarrollo de las mujeres.
Contará, asimismo, con apoyatura técnica para la elaboración de material específico y analítico relativo a los derechos de las mujeres y la igualdad de trato y oportunidades. A tal efecto, proponemos la creación de la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género (OTIEG) como un organismo asesor de carácter permanente, dependiente de la Banca de las Mujeres de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Esta oficina técnica tendrá a su cargo la capacitación de los enlaces con las dependencias de esta Honorable Cámara, con el objeto de mejorar el vínculo y la incidencia en los temas de estudio y análisis de la OTIEG, lo que redundará en una incorporación -de manera transversal- de la perspectiva de género en las medidas administrativas e iniciativas legislativas propuestas.
Por último, consideramos que la sensibilización y capacitación con perspectiva de género son imprescindibles si nos proponemos un cambio de paradigma a favor de la equidad y la igualdad, correspondiendo a la OTIEG capacitar y sensibilizar a diputadas, diputados, asesoras y asesores de este cuerpo legislativo, así como a las personas responsables designadas por las comisiones parlamentarias. A tal efecto, podrán promoverse los acuerdos correspondientes con instituciones, comunidades, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, organismos y organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales.
Avanzar en la construcción de un parlamento sensible al género mediante la creación de una bancada parlamentaria multipartidaria, resulta fundamental por dos razones: por un lado, se fomenta la participación de las mujeres y sus intereses estarán representados; por otro, se promueve una agenda legislativa común, se desarrolla mayor sensibilidad en temas vinculados a la equidad de género y se realiza el seguimiento y control de políticas públicas vinculadas a la igualdad de género.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |