Diputados
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Daniel Arroyo

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4214-D-2018

Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 26061 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 72, SOBRE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LOS FONDOS DESTINADOS A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Fecha: 10/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84

Proyecto
Ley de actualización automática de los fondos destinados a niñez, adolescencia y familia. Modificación del artículo 72 de la Ley 26.061
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 72 de la Ley 26.061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 72° - FONDOS. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el efectivo cumplimiento de la presente ley, atendiendo lo previsto en el artículo 70.
La previsión presupuestaria nacional en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores, ni la ejecución de partidas de cada año podrá ser inferior a lo establecido presupuestariamente.
El monto presupuestado de cada ejercicio deberá actualizarse en forma automática, aumentando como mínimo trimestralmente un monto similar al porcentaje de aumento trimestral del Índice de Precios al Consumidor Nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. El descenso de la inflación, en ningún caso implicará el descenso de la previsión presupuestaria de cada año.
A tal efecto, se autoriza al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones de partidas correspondientes.
Dispóngase la intangibilidad de los fondos nacionales y de los fondos transferidos a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá informar públicamente en forma trimestral, por diversos medios y a través de una plataforma web de acceso público, los aumentos presupuestarios que se realicen en virtud del mecanismo de actualización establecido precedentemente; la ejecución presupuestaria y las transferencias a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se fundamenta en la grave situación de pobreza que afecta al 48% de las niñas y de los niños en todo el territorio de la nación, situación que requiere políticas públicas urgentes, masivas e integrales.
Asimismo, surge de la necesidad de implementar un mecanismo ágil y eficaz de actualización presupuestaria que posibilite el financiamiento público suficiente, sostenible y progresivo destinado a garantizar los derechos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña, aprobaba por la Ley Nº 23.849 y por, entre otras, la Ley N° 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El aumento creciente de la inflación, estimada oficialmente en torno al 15%, actualmente proyectada por distintas fuentes en más del 30% para el presente año, y el descenso de las estimaciones de crecimiento económico, agrava esta situación de pobreza e indigencia de la niñez y la adolescencia, porque afecta los fondos públicos destinados al efectivo financiamiento de las políticas públicas garantizadas, entre otras, por la mencionada Ley 26.061 de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña, la República Argentina, como Estado parte de la misma, tiene la obligación de garantizar el principio de “interés superior del niño” “hasta el máximo de los recursos de que dispongan”. Este deber, no es una cuestión discrecional u opcional, sino que implica el deber de implementar medidas ejecutivas, legislativas y judiciales, que son examinadas por el Comité de los Derechos del Niño y de la Niña.
Asimismo, la publicación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) “En busca de la incidencia para proteger y mejorar la asignación de recursos para la niñez” (Mayo de 2018), expresa que “invertir en la niñez y la adolescencia es una obligación jurídica de los Estados, que tiene su base en el imperativo ético de garantizar a cada niño, niña y adolescente el cumplimiento de sus derechos. Cuando un Estado ratifica la Convención de los Derechos del Niño, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de aplicarla sean cuales fueran sus circunstancias económicas (…)”.
En este sentido, con relación a la afectación de los recursos presupuestarios por causas macroeconómicas, como, por ejemplo, el crecimiento de la inflación y el descenso del crecimiento económico, el Comité de los Derechos del Niño y de la Niña de la ONU, en su Observación general N° 19 del año 2016, sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivo los derechos del niño y de la niña, ha señalado, entre otras consideraciones, que:
- “Las medidas legislativas que los Estados partes están obligados a adoptar en relación con los presupuestos públicos son, entre otras, revisar la legislación existente y formular y aprobar nueva legislación que aspire a asegurar que los presupuestos sean lo bastante cuantiosos como para hacer efectivos los derechos del niño” (23)
- “La obligación impuesta a los Estados partes en virtud del artículo 4 de dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” significa también que no deben adoptar medidas regresivas deliberadas en relación con tales derechos. Los Estados partes no deben permitir se deteriore que el nivel actual de disfrute de los derechos del niño” (31)
- “Los Estados partes deben llevar a cabo valoraciones de los efectos que tiene sobre los derechos de los niños, la totalidad de la legislación, las políticas y los programas, también los de naturaleza macroeconómica y fiscal, a fin de garantizar que no socaven la efectividad de los derechos del niño” (71)
- “Los Estados partes deben adoptar y mantener mecanismos y sistemas de financiación pública transparentes y eficientes a fin de asegurar la rentabilidad de los bienes y servicios adquiridos para promover los derechos de los niños” (94)
- “Los Estados partes deben supervisar los resultados de los gastos durante la etapa de ejecución, a fin de poder intervenir para adoptar medidas correctivas rápidamente en caso necesario” (96)
Con la finalidad de cumplir la normativa vigente, el presente proyecto propone cuatro modificaciones del artículo 72 de la Ley 26.061, generando nuevas herramientas de protección y promoción de la inversión pública en niñez, adolescencia y familia.
Estas propuestas, se fundamentan en los principios de la Convención sobre los derechos del Niño, y en las orientaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Primero, se establece que la ejecución de partidas de cada año no podrá ser inferior a lo establecido presupuestariamente. Esta modificación tiene el objeto de impedir la subejecución presupuestaria de la inversión en niñez, adolescencia y familia.
Segundo, se diseña un mecanismo de actualización trimestral automática de las partidas presupuestarias, con el objetivo de proteger la inversión pública en niñez, adolescencia y familia de los procesos inflacionarios: “El monto presupuestado de cada ejercicio deberá actualizarse en forma automática, aumentando como mínimo trimestralmente un monto similar al porcentaje de aumento trimestral del Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)”. Asimismo, se establece que “el descenso de la inflación en ningún caso implicará el descenso de la previsión presupuestaria de cada año”.
Tercero, se amplía el principio de intangibilidad de los fondos nacionales destinados a la niñez, la adolescencia y la familia que a partir de la sanción de la modificación propuesta abarcará también a las transferencias realizadas a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente, la propuesta de modificación incluye el deber de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de informar públicamente, los aumentos presupuestarios que se realicen en virtud del mecanismo de actualización establecido; la ejecución presupuestaria y las transferencias a los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)