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Foto Diputado de la Nación Daniel Arroyo

Daniel Arroyo

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4166-D-2018

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 20655 REFERIDA A LA PROMOCION DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN TODO EL PAIS.

Fecha: 05/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación a los efectos de solicitar la reglamentación de la Ley N° 20.655 referida a la “Promoción de las actividades deportivas en todo el país”, sancionada el 21 de marzo de 1974.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la presente iniciativa solicitamos al Poder Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para reglamentar la Ley N° 20.655 referida a la “Promoción de las actividades deportivas en todo el país”, sancionada el 21 de marzo de 1974.
El proyecto tiene por objeto principal que el Estado atienda al deporte en sus diversas manifestaciones teniendo en cuenta:
a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral de las personas y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población
b) La utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población;
c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país;
d) Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas aficionadas, federadas y profesionales;
e) Promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como autentico medio de equilibrio y estabilidad social;
f) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido;
g) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.
Para el cumplimiento de estos objetivos el proyecto establece como órgano de aplicación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
A su vez, propone crear:
1. El Consejo Nacional del Deporte, el cual tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas en todo el territorio de la Nación y provincias adheridas;
b) Contribuir a elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte, elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución;
c) Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte en los aspectos técnicos, sociales y económicos y de infraestructura;
d) Elaborar, para su posterior consideración y aprobación por parte de la autoridad de aplicación, el presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos, provenientes del Fondo Nacional del Deporte;
e) Aconsejar la aprobación de planes, proyectos y programas que le sean elevados para su consideración.
2. El Consejo de las Regiones cuya misión es evaluar planes, proyectos y programas para la aprobación por el Consejo Nacional del Deporte.
3. El Consejo de Coordinación a los fines del cumplir con el asesoramiento en la coordinación de las actividades deportivas en todo el territorio de la Nación y provincias adheridas.
4. El Fondo Nacional del Deporte para funcionar en el Ministerio de Desarrollo Social y ser integrado con los siguientes recursos:
a) El cincuenta por ciento (50 %) del producto neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería Nacional;
b) Los que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional;
c) Herencias, legados y donaciones;
d) Los reintegros e intereses de los préstamos que se acuerden conforme al régimen establecido en esta ley;
e) El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación;
f) El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos;
g) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.
Los recursos del Fondo Nacional del Deporte deben ser destinados a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, a la capacitación de científicos, técnicos y deportistas y al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e internacional.
Por último, establece penar delitos en el deporte, a través de las siguientes tipificaciones:
1. “Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que, por si o por tercero, ofreciere o entregare una dádiva, o efectuare promesa remuneratoria, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma.
La misma pena se aplicará al que aceptare una dádiva o promesa remuneratoria, con los fines indicados en el párrafo anterior.”
2. “Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin él, substancias estupefacientes o estimulantes "endientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento”. La misma pena tendrá el participante en una competencia deportiva que se suministrare substancia estupefaciente o estimulantes, o consintiera su aplicación por un tercero, con el propósito indicado en el párrafo anterior.”
3. “Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministrare estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencias; y quienes dieren su consentimiento para ello o utilizaren dichos animales, con la finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.”
Teniendo en cuenta que el deporte es un hecho social y político de enormes dimensiones, llama la atención como un proyecto que posee las características integrales, inclusivas e interdisciplinarias expuestas, lleve más de cuarenta y cuatro (44) años sin ser reglamentado.
Ello nos obliga, en nuestro carácter de representantes del pueblo de la Nación, que solicitemos al PEN
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
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DEPORTES (Primera Competencia)