Diputados
Foto Diputado de la Nación Daniel Arroyo

Daniel Arroyo

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4033-D-2018

Sumario: CUPO LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENEROS, EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL. REGIMEN.

Fecha: 03/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
LEY NACIONAL “DIANA SACAYAN” DE CUPO LABORAL TRAVESTI TRANS
ARTÍCULO 1°: Objeto. El Sector Público Nacional debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgéneros, y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
ARTÍCULO 2°: Alcance de la aplicación. El Estado Nacional, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las entidades autárquicas, las personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligadas a ocupar personas travestis, transexuales y transgéneros, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación de la presente Ley.
Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna con relación a su efectiva disponibilidad.
El porcentaje determinado en el artículo 2 de la presente Ley debe aplicarse sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo, y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el artículo 2 deben comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: Incumplimiento. Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 2, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en dicho artículo, incurrirán en falta grave de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 25.164.
ARTÍCULO 5°: Requisitos. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años, hayan o no accedido a los derechos establecidos en la Ley N° 26.743. En el caso de las personas que no hayan completado la educación secundaria se permitirá el ingreso de éstas, con la condición de cursar ese nivel educativo y finalizar el mismo mientras se garantiza su derecho al trabajo.
ARTÍCULO 6°: Consejo Consultivo. Institúyase en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Consejo Consultivo Ad-Honorem de Organizaciones de la Sociedad Civil, para el seguimiento del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: Registro de Solicitantes de Empleo. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro de Solicitantes de Empleo, en el cual se asentarán las postulaciones de personas travestis, transexuales y transgéneros que aspiren a ocupar vacantes en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 8°: Acompañamiento. Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación un programa de acompañamiento para la inclusión laboral de las personas incorporadas al empleo público por la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La comunidad de personas travestis, transexuales, transgéneros, mujeres trans, y masculinidades trans de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad real de oportunidades y de trato. La mayoría de ellxs vive en extrema pobreza, privadxs de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales, habiendo sido expulsadxs desde niñxs de sus hogares y del ámbito escolar, quedando como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución.
Los resabios de la oscura etapa de la dictadura cayeron con crueldad sobre este colectivo a través de la creación de figuras jurídicas que criminalizaban la diversidad de las identidades de género, modelo que incluso continuó durante la democracia. Ser travesti, transexual o transgénero en Argentina era, hasta hace apenas unos años estar condenadxs a distintas prácticas de persecución sistemática, represión, discriminación y exclusión social.
Otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que opera contra este colectivo, es el perjuicio social. La expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para las personas cuya identidad de género no coincide con aquella asignada al nacer. Esto es analizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza”.
Según los informes disponibles sobre la situación de este colectivo la situación socioeconómica es de altísima exclusión y pobreza provocando lo que desde la Comisión de Justicia por Diana Sacayán y el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación se denominó un verdadero “travesticidio y transfemicidio social”. Esta realidad se expresa en las siguientes publicaciones y estudios de investigación:
1. “La gesta del nombre propio” de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual, compilado por Lohana Berkins, Editorial Madres de Plaza de Mayo, Año 2005: es la primera encuesta sobre la situación de las personas travestis y trans en Argentina. La investigación fue realizada por las organizaciones sociales en los distritos de Ciudad de Buenos Aires, el Conurbano Bonaerense y Mar del Plata. Los principales resultados son: 90% de las personas travestis y trans fueron víctimas de violencia basada en discriminación por identidad de género, el 85% fue víctima de violencia por parte de la policía y el 80% está en situación de prostitución.
2. “Cumbia, copeteo y lágrimas, informe nacional sobre la situación de travestis, transexuales y transgéneros”, de Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual, compilado por Lohana Berkins, Año 2007. Las principales conclusiones son:
- El 85% afirmó que asumieron su identidad entre su infancia y su adolescencia.
- La gran mayoría fueron expulsados de sus hogares en la adolescencia temprana.
- La edad media de muerte es de alrededor de 32 y el 70,8% dijo conocer a un travesti que había muerto.
- Las principales causas de muerte son el VIH / SIDA (54,7%), el asesinato (16,6%) y, en menor número, el suicidio, la sobredosis y las condiciones resultantes de las malas prácticas en los procedimientos de ajustes corporales (se refiere a cirugías y otros procedimientos médicos).
- 73% no completaron la escuela secundaria, de los cuales 16% no completaron la educación primaria; Sólo el 12,5% estaban matriculados en la escuela cuando se encuestaron, y el 39,5% dejó la sección de educación en blanco por temor a la discriminación.
- Sólo el 53,9% dijo que viven en sus propias casas, de los cuales el 81,5% viven en viviendas superpobladas.
- El 94,8% no está legalmente empleado: el 80% dijo que está en prostitución y el 14,8% de los encuestados dijo que está trabajando en ocupaciones precarias e informales como la costura, depilación y peluquería. El 77,5% dijo que abandonaría la prostitución. Concluimos que cuanto menor es la educación, mayor es la participación en la prostitución.
- El 90% de la población encuestada reportó ser víctima de algún tipo de violencia, de los cuales el 74.2% afirmó que esta violencia, ocurrió mientras viajaba en la vía pública y el 54.5% afirmó que fueron heridos en una comisaría.
- 83,3% dijeron que la policía los abusó y cuando se les preguntó sobre el tipo de abuso, las respuestas indicaron que el 82,7% fueron detenidos ilegalmente, el 57,9% fueron golpeados, el 17,3% fueron torturados y el 50% fueron abusados sexualmente.
- 81,3% modificaron su cuerpo. De estos, el 86% dijo que habían inyectado silicona en sus senos, de los cuales el 90% afirmó que lo habían hecho en casa de alguien. Esto significa que las modificaciones se realizaron utilizando silicona de baja calidad en condiciones peligrosamente insalubres.
3- “Primera encuesta de población trans en el distrito de La Matanza”, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Año 2012.
- El 76,6% de las entrevistadas fue víctima de violencia policial: 34% de “extorsión, amenazas, maltrato y humillación”; 20% de detenciones arbitrarias; 15% de violencia verbal; 14% violencia física; 13,8% abuso sexual;
- El 60,8 por ciento dijo haber recibido información sobre la Ley de Identidad de Género;
- La encuesta reveló que el 80,4% no cuenta con obra social ni prepaga, ni plan estatal. Sólo 12,4% recibe jubilación o pensión;
- El 80,9% realiza actividades por las cuales recibe dinero. El 73% está en situación de prostitución. El 72,2% está buscando otro trabajo.
4- “Encuesta de clima escolar en Argentina dirigida a jóvenes LGBTI”, organización social “100% Diversidad y Derechos”, año 2016.
- 54,1% de los jóvenes trans se siente inseguro en la escuela por motivo de su identidad de género,
- 43,8% evita las actividades deportivas en la escuela,
- 36,3% evita ir a los baños en la escuela,
- 76% escuchó comentarios despectivos y discriminatorios,
- 33% fueron violentadxs físicamente.
5- Otros han sido el “Informe de situación de los derechos humanos de las personas travestis y trans en Argentina" presentado ante CEDAW en octubre de 2016, escrito realizado por el CELS y un conjunto de organizaciones LGBTI entre las cuales se encuentran las que presentan este proyecto de ley así como también “La revolución de las mariposas, a diez años de la gesta del nombre propio”, realizada por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicada en 2017 donde se ratifican las cifras de los estudios anteriores.
Los Estados deben generar todas las condiciones necesarias para la erradicación de la discriminación y garantizar la igualdad de derechos y la inclusión laboral. De acuerdo a lo garantizado en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 428/92) y sus modificatorias, N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.618, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.
La Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR de 1998 establece en el artículo 2° de los derechos individuales que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes. Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular, se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación en lo que refiere a los grupos en situación desventajosa en el mercado de trabajo”.
A pesar de las condiciones en las que se desarrollaron sus vidas, este colectivo ha dado muestras de perseverancia, y a través de su intervención y compromiso político, ha producido significativos cambios aportando a nuevos conceptos, marcos jurídicos y construcción de políticas sociales, como por ejemplo la sanción de la Ley Nacional N° 26.743/2012 de Identidad de Género impulsada por el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género liderado por las activistas Lohana Berkins y Diana Sacayán, entre otrxs. En relación a las políticas de protección social e inclusión laboral de personas travestis y trans se pueden enumerar los siguientes antecedentes:
En el ámbito nacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación creó en el año 2012 la “Línea Nacional de Inclusión Laboral para Personas Travestis, Transexuales y Transgéneros” con el objetivo de incorporar a travestis, transexuales, transgéneros a los programas de mejora de la empleabilidad. En el año 2013 se sancionó la Resolución de la Secretaría de Empleo N° 331/13 que amplió a las personas trans el Seguro de Capacitación y Empleo, un programa de transferencia dineraria condicionada de apoyo a la inserción laboral. En el período 2013-2015 se incorporaron 1.069 personas, de las cuales el 58% realizó un trayecto formativo ocupacional y se vinculó a alguna actividad.
En el nivel provincial se sancionó la Ley Diana Sacayán N° 14.783/2015 de Cupo Laboral Travesti Trans en la Provincia de Buenos Aires el 17/09/2015 y actualmente no está reglamentada. Las organizaciones que impulsaron el proyecto fueron Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), Conurbanxs Por La Diversidad- Jóvenes por la Diversidad, Abogadxs por los derechos sexuales y Asociación de Lucha por la identidad Travesti Transexual (ALITT). Los Municipios que adhirieron al cupo en sus plantas de trabajadores han sido Lanús, Avellaneda, Almirante Brown, Quilmes, Morón, Merlo, San Miguel, Tres de Febrero, Campana, Azul, Chivilcoy, General Pueyrredón, Tandil entre otros. La Ley Diana Sacayán de Cupo Laboral Travesti Trans también fue aprobada en la Provincia del Chubut y está en proceso de debate en distintas jurisdicciones del país.
En el nivel local además de la aprobación de iniciativas de cupo laboral como en los Municipios de Resistencia, Chaco, Río Grande, Tierra del Fuego y Rosario, Santa Fe -entre otros- se han desarrollado pocas experiencias de políticas de protección social e inserción laboral de personas trans. Las más importantes han sido el “Programa de Protección Social para personas travestis, transexuales, transgéneros y masculinidades trans” en el Municipio de Lanús en la Provincia de Buenos Aires instituido a través del decreto 1921/2014, un programa de transferencia dineraria con acceso a prestaciones sociales para garantizar un piso de protección social y por otra parte el “Programa de Apoyo a las Iniciativas Productivas Autogestivas- Línea Trans” que funcionó en el Municipio de Morón en la Provincia de Buenos Aires con el objeto de brindar asistencia técnica y financiera para la realización de proyectos de empleo independiente.
Por último, es de suma importancia destacar que este proyecto de ley está dedicado a quien fuera su mentora e impulsora, la militante travesti por los derechos humanos Amancay Diana Sacayán, quien fuera asesinada brutalmente el 11 de octubre de 2015, víctima de un travesticidio. Diana ideó esta propuesta y la militó con un puñado de compañerxs en absoluta soledad y logró no solamente su aprobación en la Provincia de Buenos Aires sino poner en el centro de la agenda del movimiento LGBTI el derecho al trabajo de las personas travestis y trans como una de las prioridades. En este sentido, entendemos que hacer justicia por Diana Sacayán también es aprobar e implementar esta Ley nacional de Cupo Laboral Travesti Trans.
Considerando que la situación laboral de las personas del colectivo de travestis, transexuales, transgéneros, mujeres trans y masculinidades trans se encuentran en situación de emergencia laboral y el 98% no tiene un trabajo formal, y que por otro lado distintas jurisdicciones han aprobado esta iniciativa, solicito a los legisladores y las legisladoras de esta Honorable Cámara que me acompañen en esta iniciativa impulsada por las organizaciones que conforman el Frente Nacional por la Ley Diana Sacayán de Cupo Laboral Travesti Trans (Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación, Conurbanxs por la Diversidad, Mujeres Trans Argentinas, 100% Diversidad y Derechos, Comunidad Homosexual Argentina, Infancias Libres, Furia Trava Feminista, Bachillerato Popular Trans Mocha Celis, Corriente Nacional Lohana Berkins, Movimiento Popular Travesti, Asociación por un Mundo Igualitario, La Cámpora Diversia).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARROYO (A SUS ANTECEDENTES)
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