Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3736-D-2018
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE JUVENTUDES (ONJ), DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 19/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
OBSERVATORIO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES
Artículo 1º. Creación. Créase el Observatorio Nacional de Juventudes (ONJ), dependiente de la Subsecretaría de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2.- Definición. El Observatorio Nacional de Juventudes es un órgano técnico de investigación, relevamiento, análisis y diagnóstico de la situación de las y los jóvenes en nuestro país y de asesoramiento a la formulación de iniciativas, programas y políticas públicas de juventudes,
Artículo 3.- Juventudes. A los efectos de la presente ley se considera juventudes al universo de personas comprendidas entre los quince (15) y los veintinueve (29) años de edad.
Artículo 4.- Objetivos. El Observatorio Nacional de las Juventudes impulsa investigaciones sistemáticas sobre la situación, necesidades y demandas de los y las jóvenes residentes en territorio argentino, a los fines de mejorar la calidad de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas en materia de juventudes.
Artículo 5.- Funciones. El Observatorio Nacional de las Juventudes tiene como funciones:
a. Estudiar el estado de situación, las necesidades y demandas de la población joven residente en el territorio nacional, a través de encuestas sistemáticas y relevamientos anuales, en coordinación con las áreas de juventudes municipales y provinciales.
b. Elaborar informes y documentos académicos periódicos que recopilen los resultados y conclusiones obtenidas sobre la realidad de las juventudes.
c. Difundir en formatos digitales, abiertos, accesibles y gratuitos, los datos de las investigaciones realizadas y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las publicaciones deben documentarse en un sitio web propio y otros canales disponibles, de acuerdo a los criterios que garanticen la publicidad de la información oportuna, veraz, comprensible, actualizada y completa por parte de la ciudadanía.
d. Otorgar apoyatura técnica a la Secretaría de Juventud, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, o al organismo que en un futuro la reemplace, como así también a diferentes instituciones, áreas y organismos estatales que tengan como destinatarios directos o indirectos de sus acciones a la población referida en el artículo 3 de la presente ley.
e. Colaborar con los distintos niveles de gobierno mediante el asesoramiento y la capacitación, la realización de estudios específicos, emisión de información y otras actividades vinculadas que puedan serle requeridas o acuerde formular por propia iniciativa.
f. Proponer a los poderes públicos la adopción de políticas de gobierno con perspectiva generacional a los fines que le son propios, prestando especial atención a la promoción de la igualdad de género.
g. Participar en foros de discusión locales, nacionales e internacionales sobre temáticas relativas a juventudes, aportando evidencia científica y técnica.
Artículo 6.- Composición. El Observatorio Nacional de Juventudes está integrado por un/a director/a y un equipo de trabajo de cinco profesionales. La conformación del equipo deberá prestar atención al equilibrio de género y a la característica interdisciplinaria del enfoque, por lo cual deberá contar al menos con un/a especialista en políticas públicas, un/a especialista en política sanitaria y un/a especialista en educación. Los integrantes del Observatorio Nacional de Juventudes serán seleccionadas/os mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto.
Artículo 7.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción 85- Ministerio de Desarrollo Social.
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad garantizar de manera efectiva los derechos de las juventudes, a partir de la creación de un organismo público, técnico y oficial encargado de sistematizar, investigar y producir conocimiento científico sobre la situación de los y las jóvenes de nuestro país.
En este sentido, y considerando los aportes de los especialistas en la materia, se enfatiza la mención de las juventudes en plural para dar cuenta de las particularidades que los procesos económicos, sociales, políticos, culturales y geográficos generan en los jóvenes. La categoría juventud es “una categoría social, el resultado de una construcción socio histórica, cultural y relacional” (Balardini). Sin desconocer estas implicancias, y a los fines operativos del presente proyecto, se delimita la categoría al universo diverso, dinámico y complejo que comprende a las personas entre los quince (15) y veintinueve (29) años de edad, en acuerdo con las definiciones de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.
Se espera que el Observatorio Nacional de Juventudes se convierta en un referente en materia de generación de conocimiento sobre las juventudes argentinas. Que se constituya en orientador de la gestión pública, a partir de la planificación estratégica y la articulación intersectorial de programas y políticas públicas dirigidas directa o indirectamente a la población joven.
El escenario actual se caracteriza por una profunda escasez de información oficial, precisa y actualizada sobre la población juvenil. La dispersión de fuentes de información y específicamente de un diagnóstico certero sobre la situación de las juventudes residentes en nuestro país, se traduce en esfuerzos públicos fragmentados y en respuestas aisladas.
A los fines de superar este panorama, el Observatorio promoverá una visión integral, entendiendo la perspectiva generacional como transversal a todos los niveles y áreas de gobierno. Para ello, asesorará y formará capacidades técnicas municipales, provinciales y nacionales.
La composición plural y especializada del organismo público, así como la selección mediante concurso público y abierto de los profesionales miembro, basado en la evaluación de las capacidades e idoneidad para cada puesto, aportará transparencia e institucionalidad.
Por todos los argumentos aquí expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MUÑOZ, ROSA ROSARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARROYO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDINETTI (A SUS ANTECEDENTES) |