Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3623-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 27043, QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA).
Fecha: 19/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de las áreas de gobierno que correspondan, informe los siguientes aspectos vinculados a la implementación de la Ley 27.043, que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA):
a) ¿Qué avances se han registrado en materia de reglamentación e implementación de la mencionada Ley? Informe si existen estudios de impacto o evaluación y, en su caso, los resultados obtenidos.
b) ¿Qué área u organismo gubernamental ha sido designada/o autoridad de aplicación de la norma?
c) ¿Qué lineamientos, acciones y programas ha establecido y puesto en práctica el Poder Ejecutivo en materia de formación de profesionales, docencia, investigación, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista?
d) Con relación a los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico, en particular, informe si se han establecido los protocolos pertinentes a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Remita la información detallada.
e) Especifique el alcance de las prestaciones que han sido definidas e incorporadas al sistema de salud para garantizar el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
f) Independientemente de las acciones enmarcadas en el inciso anterior, y toda vez que la Ley 27.043 prevé la incorporación de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO) de un piso mínimo de prestaciones enumeradas, indique qué niveles de cumplimiento en la cobertura de prestaciones de Trastornos del Espectro Autista (TEA) reportan los agentes de salud, y qué medidas de fiscalización ha adoptado la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en materia de fiscalización de dicha Ley. Informe sobre la existencia de denuncias por parte de los beneficiarios.
g) Habida cuenta de que al día de hoy se registran importantes avances en cuanto al grado de adhesión a la Ley por parte de las provincias:
I. ¿Qué acciones se han articulado, a través del Consejo Federal de Salud, para una implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) mediante los efectores de salud pública?
II. ¿Qué medidas se han adoptado a fin de coordinar con las distintas autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social, campañas de concientización y acciones de inclusión destinadas a las personas que presentan TEA?
III. ¿Qué instancias de diálogo se han generado con aquellas jurisdicciones que aún no han adherido a la presente Ley?
h) ¿Qué estudios epidemiológicos se han realizado o se hallan en curso con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las diferentes regiones y provincias del país? Describa los avances y resultados de los mismos.
i) Detalle los programas y acciones destinados al cumplimiento del objeto de la Ley 27.043, indicando asignación presupuestaria, metas y niveles de ejecución y cumplimiento de los objetivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presentación del presente proyecto de resolución, la necesidad de tomar conocimiento acerca de varios aspectos vinculados al grado de implementación de la Ley 27.043, en materia de abordaje integral e interdisciplinario de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA). Este proyecto es complementario del Proyecto de Resolución de mi autoría (Expediente Nº 3507-D-2019) en el que solicitamos la urgente reglamentación de la norma.
Dicha Ley fue sancionada por este Honorable Congreso el 19 de noviembre de 2014, como resultado del trabajo mancomunado entre familias y organizaciones de la sociedad civil que luchan y promueven la visibilización, concientización y cumplimiento de los derechos de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Entre los aspectos que la Ley establece como acciones prioritarias, se destacan los siguientes:
- Promover la investigación clínica y epidemiológica en la materia y la formación de profesionales en el tema.
- Garantizar que los agentes de salud, organizaciones de seguridad social, entidades de medicina prepaga y obras sociales brinden “las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA)”. Incorporación de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).
- Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
- Impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los TEA, mediante los efectores de salud pública.
- Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las distintas jurisdicciones, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.
- Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las distintas jurisdicciones, la realización de campañas de concientización sobre Trastornos del Espectro Autista (TEA).
- Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista en las diferentes regiones y provincias.
- Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de dicha norma.
Lo cierto es que han transcurrido más de cuatro años sin que la norma haya sido siquiera reglamentada por el Poder Ejecutivo, en detrimento del colectivo de personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). Tampoco se desprende de la información presupuestaria consultada en sitios y fuentes oficiales, la existencia de programas ni acciones de gobierno destinados al abordaje de la temática.
Los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por las convenciones internacionales de jerarquía constitucional son operativos, de modo tal de que, independientemente de que se haya reglamentado o no la ley, es responsabilidad del Estado Nacional adoptar las acciones necesarias (así como la articulación con las jurisdicciones provinciales) para consecución de los derechos de las personas con discapacidad, en este caso el colectivo de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Garantizar los derechos y la salud de todas las personas es obligación del Estado, por tal motivo, debe tomar las acciones concretas para que esta Ley sea implementada. No tratarla como corresponde, es decir no reglamentarla, asignarle presupuesto, ni adoptar las medidas necesarias para su implementación, implica que el Estado sea responsable de este déficit.
Por todos los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |