Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3618-D-2019
Sumario: FONDO FEDERAL PARA LA EMERGENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. CREACION.
Fecha: 18/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
FONDO FEDERAL PARA LA EMERGENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.
Capítulo I
Creación, financiamiento y funciones del Fondo Federal de Emergencia Alimentaria y Nutrición
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Esta ley tiene por objeto fomentar y garantizar el acceso a una alimentación y nutrición básica para los sectores vulnerables de la población, y en especial para niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
ARTÍCULO 2º.- Creación. Créase el Fondo Federal de Emergencia Alimentaria y Nutricional (FFEAN) con la finalidad de financiar e impulsar las estrategias públicas de corto, mediano y largo plazo que garanticen el acceso a una alimentación y nutrición básica a nivel nacional, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
El Fondo Federal de Emergencia Alimentaria y Nutricional (FFEAN) funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3°.- Capital. Destínase al fondo creado en el artículo 2° el 17% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba por la alícuota especial establecida por el Decreto 793/2018 sobre la exportación de todas las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
ARTÍCULO 4°.- Financiamiento y recursos. El Fondo Federal de Emergencia Alimentaria y Nutrición estará integrado por:
a) las sumas de capital destinadas específicamente al FFEAN por el artículo 3°;
b) los recursos adicionales provenientes de ordenamientos presupuestarios;
c) los recursos provenientes de subsidios no ejecutados; y
d) otras fuentes que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 5°.- Destino del financiamiento. El Fondo Federal de Emergencia Alimentaria y Nutricional se destinará para:
a) la distribución de alimentos a lo largo del territorio nacional, que en base a necesidades de cada región alimentaria podrán entregarse en forma directa o a través de transferencias monetarias.
b) la oferta de créditos y subsidios para favorecer las actividades que apoyen el acceso a los alimentos básicos y que pretendan garantizar la nutrición de los grupos vulnerables.
c) los demás fines establecidos por esta ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- Beneficios. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social reglamentará el modo y las condiciones en que se otorgarán los recursos, subsidios, créditos, y demás beneficios de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Objetivos y obligaciones. Son objetivos y obligaciones del FFEAN las siguientes:
a) asegurar el acceso universal a alimentos básicos, permitiendo garantizar un piso de nutrición para sectores vulnerables de la población;
b) diseñar políticas de acceso a los alimentos básicos a través de formas participativas y descentralizadas con las autoridades de las diversas jurisdicciones, y coordinar y coadyuvar en su ejecución;
c) diseñar e implementar regímenes de fomento que incluyan subsidios y financiamiento para comedores comunitarios:
d) promover en todo el país la distribución y difusión de los programas para garantizar el acceso a los alimentos;
e) ejecutar políticas a nivel regional para propiciar estrategias de integración con productores de alimentos de economías regionales;
f) celebrar convenios que favorezcan y contribuyan al objetivo del FFEAN con instituciones nacionales e internacionales;
g) producir información sobre las transformaciones económicas y tecnológicas de la industria de los alimentos;
h) promover y contribuir a la conformación y sostenimiento de comedores populares en articulación con otros organismos competentes;
i) articular con otros organismos del Estado, cámaras gremiales y/o empresas privadas el establecimiento de políticas y programas de precios especiales y/o preferenciales para la compra de alimentos básicos, de insumos y cualquier otro componente de la cadena alimenticia;
j) promover la producción científica y académica argentina sobre el sector de los alimentos, con especial foco en la tecnología;
k) generar espacios de encuentro y capacitación vinculados con problemas de la alimentación y la nutrición;
l) promover acuerdos y regímenes especiales con otros organismos del Estado, cámaras gremiales y/o empresas privadas tendientes a favorecer el desarrollo, la eficiencia y la disminución de costos de los servicios de logística y distribución de los alimentos;
m) establecer mecanismos de participación y consulta con otros actores que tengan una participación directa en la producción, circulación y comercialización de los alimentos;
n) gestionar los recursos del Observatorio de Alimentos (OALI), creado en por el artículo 8°;
o) ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar las políticas de acceso a los alimentos y la nutrición básica;
p) elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley y ponerlo a consideración del OALI; y
q) proponer programas de acción para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Capítulo II
Del Observatorio de Alimentos (OALI)
ARTÍCULO 8°.- Creación y funciones. Créase, en el marco del FFEAN, el Observatorio de Alimentos, cuyas funciones son:
a) Elaborar una auditoria anual sobre el desempeño y los alcances logrados por las políticas implementadas por el FFEAN.
b) Establecer objetivos cuantitativos y cualitativos sobre la cantidad de individuos en situación vulnerable que pueden mejorar el acceso a los alimentos básicos.
c) Producir informes sobre los hábitos nutricionales y alimenticios de la población, a efectos de visibilizar los problemas de la población y generar insumos para la definición de políticas
d) Actuar como instancia consultiva para realizar investigaciones sobre problemas y necesidades de carácter nacional, regional o particular, en relación con los alimentos y la nutrición.
e) Producir información actualizada acerca del estado y cambios de los patrones nutricionales y alimenticios en otros países de la región y del mundo.
f) Realizar actividades públicas con el propósito de ampliar el debate en torno al problema de la nutrición y la alimentación básica.
Los informes e investigaciones realizadas por el OALI deberán ser publicados, de manera digital y en soporte papel, a fin de que la información producida pueda servir al debate público.
ARTÍCULO 9°.- Integración. El OALI será dirigido por un investigador con reconocida trayectoria en materia de políticas públicas vinculadas al bienestar social. Será elegido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social mediante convocatoria pública. El director tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un sólo periodo consecutivo, pudiendo volver a ser electo con el intervalo de un periodo.
El OALI estará integrado por:
a) un equipo de cinco (5) investigadores con formación específica en el área de la nutrición y la tecnología de alimentos, entre otras. Serán electos mediante concurso público, y se renovarán cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un sólo periodo consecutivo.
b) un representante de cada una de las regiones alimentarias establecidas en el artículo 10.
ARTÍCULO 10.- Regiones alimentarias. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes regiones alimentarias:
a) Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero;
b) Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes;
c) Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba;
d) Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza;
e) Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y
f) Región Metropolitana: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo III
Normas complementarias y transitorias
ARTÍCULO 11.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo tiene a su cargo la designación de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 12.- Modificaciones presupuestarias. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de posibilitar el cumplimiento de la presente ley, reasignado las partidas presupuestarias en los ejercicios que corresponda.
ARTÍCULO 13.- Invitación y adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a legislar en igual sentido y a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Introducción
La economía se encuentra en una recesión profunda y las perspectivas de una recuperación rápida para el mercado interno no parecen probables. La caída pronunciada del Producto, la aceleración de la inflación, la reducción del poder de compra de los asalariados, el incremento de la desocupación y la pobreza son algunas de las consecuencias más claras de la inestabilidad macroeconómica.
Los sectores vulnerables de la población enfrentan un panorama de fuerte incertidumbre debido a los desequilibrios de la economía y reciben los mayores impactos de la crisis. La situación requiere con urgencia reforzar el compromiso del Estado para ofrecer un piso de bienestar social para los segmentos de menores recursos.
La alimentación digna es uno de los temas que debe recibir prioridad. Los datos duros muestran el problema de la inseguridad alimentaria en el país. Más de un millón y medio de menores de edad sufren hambre (uno de cada diez niños y niñas). La cifra se eleva a 3,4 millones de individuos si se contemplan todos los rangos etarios.
La situación no puede naturalizarse en un país que produce alimentos para satisfacer las necesidades de al menos 400 millones de personas.
La sociedad paga con consecuencias de largo plazo la inseguridad alimentaria de su población. El déficit de alimentos produce problemas en individuos de todos los rangos etarios y el impacto más nocivo se registra en los primeros años de vida. La falta de nutrientes esenciales afecta el crecimiento y aumenta la exposición a las enfermedades. Entre los 6 meses y los dos años los especialistas marcan una edad crítica, en la cual una alimentación inadecuada puede ocasionar problemas intelectuales irreversibles.
La carencia de una dieta con proteínas y ácidos grasos esenciales, vitaminas y minerales tiene impactos nocivos para la salud. Se debilitan las defensas y sube la probabilidad de contraer distintas clases de infecciones. Los grupos más vulnerables por la falta de alimentos de calidad son los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas y los adultos mayores. Distintas organizaciones del mundo -empezando por Naciones Unidas- promueven la urgencia de garantizar a través de las políticas públicas el acceso digno a los alimentos para toda la población.
2. Fondo Federal Para la Emergencia Alimentaria y Nutricional
El presente proyecto busca enfrentar los problemas de hambre y combatir la inseguridad alimentaria entre los sectores vulnerables de la población.
El objetivo central de éste proyecto de ley es fomentar y garantizar el acceso a una alimentación y nutrición digna, en especial para las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
Se contempla la creación de un Fondo Federal de Emergencia Alimentaria y Nutricional que coordine las estrategias públicas de corto, mediano y largo plazo para dar respuesta a los problemas de hambre de la población
El Fondo Federal de Emergencia Alimentaria y Nutricional funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y conformará su capital para el desarrollo de sus objetivos a partir del 17 por ciento de la recaudación generada por la alícuota especial sobre las exportaciones establecida en el Decreto 793/2019.
Los recursos del Fondo Federal se destinarán principalmente a la distribución de alimentos a lo largo del territorio nacional y según las necesidades de cada región alimentaria del país podrán entregarse en forma directa o a través de transferencias monetarias .
Las principales obligaciones del Fondo Federal se concentran en contener y disminuir los niveles de inseguridad alimentaria consolidados a partir de 2018. Las tareas centrales de esta entidad pueden resumirse en los puntos que siguen:
• diseñar políticas de acceso a los alimentos básicos a través de formas participativas y descentralizadas con las autoridades de las diversas jurisdicciones, y coordinar y coadyuvar en su ejecución;
• diseñar e implementar regímenes de fomento que incluyan subsidios y financiamiento para comedores comunitarios:
• promover en todo el país la distribución y difusión de los programas para garantizar el acceso a los alimentos;
• ejecutar políticas a nivel regional para propiciar estrategias de integración con productores de alimentos de economías regionales;
• producir información sobre las transformaciones económicas y tecnológicas de la industria de los alimentos;
• promover y contribuir a la conformación y sostenimiento de comedores populares en articulación con otros organismos competentes;
• articular con otros organismos del Estado, cámaras gremiales y/o empresas privadas para establecer políticas y programas de precios especiales y/o preferenciales para la compra de alimentos básicos, de insumos y cualquier otro componente de la cadena alimenticia;
• promover la producción científica y académica argentina sobre el sector de los alimentos, con especial foco en la tecnología;
• promover acuerdos y regímenes especiales con otros organismos del Estado, cámaras gremiales y/o empresas privadas tendientes a favorecer el desarrollo, la eficiencia y la disminución de costos de los servicios de logística y distribución de los alimentos.
Además, se crea un Observatorio de Alimentos con funciones de auditoría. Este observatorio tendrá la responsabilidad de realizar controles anuales sobre el desempeño y los alcances conseguidos por las políticas implementadas a través del Fondo Federal.
El Fondo Federal de Emergencia Alimentaria y Nutricional puede pensarse como un Programa de Hambre Cero. Se trata de una herramienta elemental para permitir el acceso universal a los alimentos para los sectores vulnerables. El financiamiento del programa es simple pero potente: cerca del 2 por ciento de los ingresos de las exportaciones se destinarán directamente a asegurar la buena nutrición de la población.
La estrategia implica destinar 65 mil millones de pesos por año para potenciar el bienestar social. La medida permite atenuar los efectos de la crisis y estimular la producción de industrias del mercado interno con alto efecto multiplicador. La sociedad argentina se especializa en producir alimentos y avanzar en un plan para alcanzar el Hambre Cero es un acto de justicia para los argentinos. No puede postergarse.
Señor Presidente, por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CABANDIE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CERRUTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | SE CONSIDERO EL EXPEDIENTE 4259-D-2019 |