Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3435-D-2019
Sumario: CREACION DE LA DIRECCION ORQUESTA SINFONICA NACIONAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.
Fecha: 05/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
DIRECCIÓN ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
CAPÍTULO I
CREACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Crease Dirección Orquesta Sinfónica Nacional como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Orquesta Sinfónica Nacional tiene por objeto promover, proteger y federalizar la cultura mediante la difusión y ejecución de obras musicales sinfónicas y de cámara en todo el territorio nacional, como así también, la promoción y capacitación artística de músicos, intérpretes, directores y compositores.
ARTÍCULO 3°.- Son funciones de la Dirección Orquesta Sinfónica Nacional, las siguientes:
a) Difundir, fomentar y ejecutar obras musicales sinfónicas y de cámara en todo el territorio nacional;
b) Capacitar a jóvenes músicos, intérpretes, directores y compositores;
c) Desarrollar proyectos educativos, musicales o culturales con otros organismos nacionales, provinciales o locales;
d) Participar de redes internacionales con organismos similares de otros países; y
e) Asesorar a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido.
ARTÍCULO 4º.- Son recursos de la Dirección Orquesta Sinfónica Nacional:
a) las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional;
b) las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas;
c) las sumas percibidas por derechos intelectuales de intérprete y de imagen; y
d) todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se origine por la gestión autónoma del organismo.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Orquesta Sinfónica Nacional tendrá su sede permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se le deberán asignar los siguientes espacios necesarios para cumplir con su objetivo y normal funcionamiento:
a) una sala de conciertos adecuada para la interpretación de música sinfónica y de cámara,
b) una sala de ensayos,
c) archivo musical,
d) un depósito de instrumentos,
e) camarines, y
f) oficinas técnicas y administrativas.
ARTÍCULO 6°.- En el marco de su programación artística anual, la Dirección Orquesta Sinfónica Nacional promoverá la realización de presentaciones en todo el territorio nacional, organizando conciertos gratuitos destinados a todos los sectores de la población, garantizando el acceso federal e igualitario a la cultura.
Podrán incluirse dentro de la programación artística anual giras internacionales.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección Orquesta Sinfónica Nacional podrá firmar convenios con entidades públicas o privadas para la realización de proyectos especiales o pedagógicos, giras nacionales o internacionales, grabaciones fonográficas o audiovisuales, y demás eventos que sean de interés del organismo, siempre que éstos no interfieran con su programación artística anual habitual.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Orquesta Sinfónica Nacional realizará proyectos conjuntos con instituciones educativas musicales nacionales y extranjeras tendiente a la capacitación de jóvenes instrumentistas en el seno de la orquesta, mediante clases y cursos por parte de los integrantes de Orquesta Sinfónica Nacional y pasantías, las que en ningún caso serán utilizadas para el reemplazo de músicos profesionales.
CAPÍTULO II
ORGANO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9°.- La Dirección Orquesta Sinfónica Nacional estará administrada y conducida por un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo Nacional, tendrá un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelecto. En caso de vacancia por renuncia, remoción o incapacidad para ejercer el cargo, el Poder Ejecutivo designará un nuevo director ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Elaborar el Estatuto y Reglamento interno que regule el funcionamiento de la Dirección Orquesta Sinfónica Nacional;
b) Planificar las actividades anuales de la Orquesta Sinfónica Nacional;
c) Impulsar la difusión de las actividades culturales de la Orquesta Sinfónica Nacional, la que podrá incluir los medios públicos de comunicación;
d) El seguimiento general artístico y administrativo de la Orquesta Sinfónica Nacional;
e) Controlar el cumplimiento de la programación artística, giras y proyectos especiales;
f) Elaborar y remitir anualmente el proyecto del presupuesto anual general a la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, en los plazos que ésta determine. El presupuesto deberá contener las especificaciones de los gastos e inversiones en que se utilizarán las contribuciones del Tesoro Nacional, remanentes, recursos y uso del crédito;
g) Elevar a la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación la memoria anual acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario;
h) Administrar los recursos humanos, económicos y financieros que se le asignen, así como los provenientes del desarrollo de sus actividades;
i) Celebrar todo tipo de contratos y convenios en representación del organismo;
j) Contratar personal, designar, evaluar, asignar funciones;
k) Establecer las fechas de las reuniones con el Consejo Asesor; y
l) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- El Director Ejecutivo contará con un Consejo Asesor ad honorem integrado por:
a) dos representantes de la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación;
b) dos representantes de los músicos que integran la Orquesta Sinfónica Nacional elegido por la mayoría de sus miembros; y
c) Un representante de cada uno de los gremios representativos firmantes del convenio colectivo sectorial 973/08 o el que lo reemplace a futuro.
d) Los miembros del Consejo Asesor, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser renovados en sus mandatos.
ARTÍCULO 12.- La planificación de actividades anuales de la Orquesta Sinfónica Nacional enunciada en el inciso b) del artículo 10 se realizará de manera conjunta entre el Director Ejecutivo y el Consejo Asesor, teniendo éste último voz y voto en todas las cuestiones relacionadas con la programación artística.
ARTÍCULO 13.- El Director y el Consejo Asesor deben reunirse con una periodicidad mínima de seis meses.
ARTÍCULO 14.- El Instituto Nacional de Música (INAMU) y el Fondo Nacional de las Artes, actuarán, a solicitud del Director o del Consejo Asesor, como órganos consultores y asesores, emitiendo opinión no vinculante, sobre las cuestiones que se les requieran.
ARTÍCULO 15.- El Director Ejecutivo de la Dirección Orquesta Sinfónica Nacional ejercerá, en la esfera de su competencia, la representación legal del Organismo.
ARTÍCULO 16.- La Dirección Orquesta Sinfónica Nacional tiene la facultad de distribuir su presupuesto, a nivel de incisos. No podrá incrementar los montos de las partidas para financiar gastos de personal ni disminuir las destinadas a inversión.
ARTÍCULO 17.- La Auditoría General de la Nación fiscalizará las erogaciones de la Dirección Orquesta Sinfónica Nacional y demás aspectos de su competencia, con arreglo a la legislación vigente.
CAPÍTULO III
DE LOS CONCURSOS Y EL PERSONAL
ARTÍCULO 18.- Los procesos de selección de integrantes de la orquesta se realizarán por concurso de antecedentes y oposición conforme las normativas homologadas en el Decreto 973/08 o el que lo reemplace.
ARTÍCULO 19.- El programador de la Orquesta Sinfónica Nacional será designado por el Director Ejecutivo, durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelecto por un solo mandato.
ARTÍCULO 20.- Los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional conservarán los derechos intelectuales de interprete y de imagen que por ley les corresponda.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21.- La Dirección Orquesta Sinfónica Nacional, a partir de la sanción de la presente ley, será continuadora de la Orquesta Sinfónica Nacional y mantendrá la conformación de sus integrantes, músicos y personal.
ARTÍCULO 22.- Transfiérense a la Dirección Orquesta Sinfónica Nacional todos los bienes materiales, derechos de autor y reprográficos, créditos presupuestarios, y unidades organizativas dependientes, asignadas oportunamente a la "ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL" (creada por el decreto 35879/48) de la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTÍCULO 23.- La presente Ley entrará en vigencia a los cientos ochenta (180) días de su promulgación y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los noventa (90) días de ocurrida dicha promulgación.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 20 de noviembre de 1948 se publicaba el decreto de Creación de la Orquesta Sinfónica Nacional que rige en la actualidad. Su creación fue fundada en el propósito de “proporcionar a directores, compositores y ejecutantes la oportunidad de que llegue a grandes y pequeños auditorios de todas las regiones, la interpretación de los clásicos de la música y de los creadores autóctonos” (Decreto 35879/48). Ya en aquella disposición, se establecía que el organismo actuaría en presentaciones en la Capital Federal, las principales ciudades de las Provincias y Gobernaciones, organizando conciertos gratuitos dedicados a toda la población.
A lo largo de su historia fue liderada por Roberto Kinsky, Juan José Castro, Víctor Tevah, Simón Blech, Teodoro Fuchs, Juan Carlos Zorzi, Jacques Bodmer, Bruno D’Astoli, Jorge Rotter y Jorge Fontenla, como directores titulares, y por personalidades de la talla de Erich Kleiber, Georg Solti, Ernest Ansermet, Igor Markevitch, Hermann Scherchen, Sergiu Celibidache, Rudolf Kempe, Antal Dorati, Malcolm Sargent, Hans Rosbaud, Jean Fournet, Igor Stravinsky, Heitor Villa-Lobos, Aram Katchaturian, Frank Martin y Pablo Casals, como directores invitados, entre muchos otros. Cumpliendo con su fin de orquesta nacional, se presentó en más de cincuenta ciudades del interior del país que, en muchos casos, carecían de organismos orquestales propios (Diamante, Entre Ríos; Bella Vista, Corrientes; Zapala, Jujuy; Santiago del Estero; La Rioja; Catamarca y Comodoro Rivadavia, Chubut, entre otras). En 1991, la Sinfónica llegó por primera vez a Europa para actuar en las principales ciudades de España bajo la dirección de Simón Blech, con un repertorio íntegramente dedicado a autores americanos. Un año más tarde, se presentó en Chile, dirigida por Juan Carlos Zorzi, y en Brasil, por Blech, durante Festival de Inverno de Campos do Jordão (San Pablo).
Durante 1998, realizó una gira por Japón que incluyó una exitosa presentación en Tokio junto a la pianista Martha Argerich y que culminó con un concierto en Los Ángeles (Estados Unidos). En la temporada 2000 participó, como única representante de Latinoamérica, en el XVI Festival de Canarias de los Cinco Continentes, junto con las más destacadas orquestas del mundo. A partir de 2004, en el marco de la política cultural de fuerte contenido social encarada por la Dirección Nacional de Artes de la entonces Secretaría de Cultura de la Nación, participó del programa Música en las Fábricas, con multitudinarias presentaciones en ámbitos de producción y trabajo. Así, se presentó por primera vez en Ushuaia en la Cooperativa Renacer (ex Aurora), en los Talleres Ferroviarios de Tafí Viejo (Tucumán) y en el Barrio El Tambo de La Matanza.
Por su invalorable aporte a la cultura musical del país, fue galardonada con el diploma al mérito que otorga la Fundación Konex (1989). Fue distinguida, asimismo, por la Asociación de Críticos Musicales de la Argentina como Mejor Orquesta de las Temporadas 1996, 2000 y 2002. Desde 1994 hasta 2015, el maestro Pedro Ignacio Calderón fue el Director Titular del organismo.
Tras años de destacada contribución al acervo cultural de la Nación sin una sede acorde para realizar sus ensayos y presentaciones en vivo, la Orquesta actualmente lleva adelante sus tareas en el Centro Cultural Kirchner, único lugar actualmente apto para la celebración de conciertos de carácter sinfónico.
Este proyecto tiene por objetivo dotar a la Orquesta Sinfónica nacional de un estatus jurídico que le permita cumplir eficazmente con sus funciones y misiones, así como garantizar la excelencia de sus integrantes y su reconocimiento, retomando los antecedentes creados por varias provincias de nuestro país que han creado por Ley cuerpos semejantes: Entre Ríos (2016), Buenos Aires (2018), Salta (2000). A su vez, países hermanos como el Paraguay (2012) o Puerto Rico (1980) han legislado en la materia a los efectos de contar con cuerpos profesionales que cumplan los más altos estándares de calidad artística y compromiso social.
En el presente texto, se crea la Dirección Orquesta Sinfónica Nacional como un órgano descentralizado dependiente de la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, se especifican sus funciones, al mismo tiempo que se la dota de los recursos necesarios para su normal funcionamiento y se establece la obligatoriedad de asignársele formalmente una sede que les permita cumplir con su funcionamiento.
La Dirección que se crea estará dirigida por un Director Ejecutivo, quien contará, asimismo, con un Consejo Asesor para el desarrollo de sus funciones. Debe señalarse también que el proyecto garantiza los derechos y obligaciones laborales de los integrantes de este elenco estable, acordes a los estándares artísticos y culturales de la institución.
Cabe destacar que el presente proyecto de Ley fue redactado en conjunto con los y las trabajadoras de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Por estas razones, solicitamos a las/os señoras diputadas y diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/09/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/11/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |