Diputados
Foto Diputado de la Nación Daniel Arroyo

Daniel Arroyo

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2804-D-2018

Sumario: PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS EN LA EJECUCION DE LOS PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y ACCESO A LA VIVIENDA EN BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACION URBANA.

Fecha: 10/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Los proyectos de mejoramiento y acceso a la vivienda financiados con los recursos del presupuesto nacional, destinados al mejoramiento y acceso a la vivienda en barrios populares en proceso de integración urbana incluidos en el registro establecido en el artículo 46 del anexo del Decreto N° 2670/2015, incorporado por el Decreto N° 358/2017, deberán respetar, como mínimo, un piso de participación de los beneficiarios en las obras de ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- La participación de los beneficiarios en las obras de ejecución de los proyectos de mejoramiento y acceso a la vivienda mencionados en el artículo 1°, podrá implementarse mediante mecanismos de autoconstrucción asistida o, en el caso que se prevea la participación de una empresa contratista, mediante la inclusión en los pliegos de licitación de criterios para la priorización de las propuestas que incluyan la contratación de trabajadores que residan en la zona de influencia o barrio de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3°.- El piso de participación al que hace referencia el artículo 1° será del treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 4°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer un piso mínimo de participación de los beneficiarios en la ejecución de los proyectos de mejoramiento y acceso a la vivienda en barrios populares en proceso de integración urbana incluidos en el registro establecido por el artículo 46 del anexo del Decreto Nº 2670/2015. Este piso mínimo, se propone que sea de un 30%.
La participación de los beneficiarios en la ejecución de los proyectos, se propone que sea a través de mecanismos de autoconstrucción asistida o mediante contratación de trabajadores que residan en la zona de influencia o en el barrio en que se ejecute el proyecto, cuando el mismo se realice a través de empresas contratistas. Entendemos por autoconstrucción asistida, aquellos mecanismos de implementación en los que, a través de un programa, el gobierno (en cualquiera de sus niveles) provee los materiales, maquinarias, herramientas y asistencia técnica para la ejecución de las obras, mientras que los beneficiarios de las mismas aportan su trabajo para la ejecución de las tareas.
Esta propuesta de fijar un piso mínimo de participación de los beneficiarios en la ejecución de las obras responde a los impactos positivos que puede producir. Entre estos impactos, podemos destacar el aporte a la sostenibilidad de los proyectos producto del trabajo articulado entre gobierno y comunidad. Además, la participación de los beneficiarios en los términos propuestos, permite que a la tan importante y necesaria solución habitacional y social que implica la mejora en la vivienda, se sume el complemento de la capacitación y el empleo para sectores vulnerables de la población.
En la Provincia de Córdoba podemos destacar, entre otras, la experiencia positiva de implementación de programas de autoconstrucción asistida de viviendas a través del Plan Desarrollo Noroeste. El Plan, desarrollado en los diez departamentos del arco noroeste de la provincia, implementó esta modalidad que permitió la erradicación de miles de viviendas rancho y su sustitución por casas de calidad adaptadas a las necesidades de cada familia. La metodología de trabajo permitió que no sólo se alcanzara la mejora habitacional, sino que también se lograra la capacitación en oficios de los beneficiarios participantes, así como el fomento de valores de solidaridad, trabajo, compromiso, responsabilidad y fortalecimiento de vínculos familiares.
El derecho a una vivienda digna es reconocido por nuestra Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales de rango constitucional y se encuentra ligado al derecho a un nivel de vida adecuado que tienen todas las personas. La respuesta a la problemática de la vivienda digna tiene que dar cuenta así, de las múltiples aristas que presenta y proponer soluciones integrales, que incluyan los aspectos sociales, económicos y ambientales involucrados. Para esto, la participación de la comunidad beneficiaria del programa es fundamental, tanto en la planificación como en la ejecución, para dar sostenibilidad a las políticas públicas que se planteen. Es en este marco, que el presente proyecto de ley, propone garantizar un piso mínimo de participación en la ejecución de los programas de vivienda, por los impactos sociales positivos que la misma puede tener.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA