Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2775-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REESTABLECER LA PUBLICACION DIARIA DE LA INFORMACION REFERIDA AL "FONDO FEDERAL SOLIDARIO".
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL que por intermedio del MINISTERIO DEL INTERIOR Y OBRAS PUBLICAS, se efectué la publicación diaria, retroactiva desde la última publicación y, se reestablezca la información diaria del Fondo Federal Solidario como se efectuó siempre desde su vigencia.- (Decreto No 206 / 2009 y Modificaciones).-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009, mediante el Decreto 206/2009: se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO (FO.FE.SO), con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. (Se complementó, con el Decreto 243/2009: Unidad ejecutora del Fondo Federal Solidario e integración del fondo federal solidario y la resolución de la Secretaría de Hacienda No 65/09: Adhesión de todas las Provincias al Fondo Federal Solidario. El decreto asignaba el 30% de las sumas que el Estado Nacional percibiera en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados a las provincias. La distribución de esos fondos se efectuaría, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Las Provincias que se adherían a esta medida, y que, en consecuencia, resultaban beneficiarias del fondo, debían establecer un régimen de reparto automático a sus municipios por sumas nunca inferiores al 30% del total de los fondos que recibiera la Provincia.
En lo que respecta al control del funcionamiento del FOFESO, se imponía a las provincias el deber de implementar un régimen de control, respecto al destino otorgado a los fondos por sus municipios. A su vez, se dispuso que el fondo esté articulado por una Unidad Ejecutora a cargo de los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dichos organismos tendrían, respectivamente, el deber de transferir los fondos a las provincias, controlar el reparto a Municipios y verificar que las obras contribuyesen a mejorar la infraestructura.
Por el art. 74 de la Ley N° 27.341.-( B.O. 21/12/20169 - Ley de Presupuesto 2017 se afectó al Fondo Federal Solidario, el que continuará rigiéndose por la normativa vigente, la suma de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) para el Ejercicio 2017. Asimismo, se amplió el objeto establecido para el mencionado Fondo Federal Solidario, el que tendrá por finalidad financiar obras provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contribuyan a la mejora de la infraestructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos, sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, así como para infraestructura e inversión productiva, con expresa prohibición de utilizar las sumas de dicho fondo, para el financiamiento de gastos corrientes.- amplío el objeto establecido para el uso del FO.FE.SO, habilitando el financiamiento de “infraestructura e inversión productiva”. Se abrió la posibilidad de financiar proyectos de desarrollo que fomenten la creación de empleo privado sustentable, la competitividad territorial y que induzcan a todos los niveles de gobierno a coordinar esfuerzos y a desarrollar capacidades en la planificación y gestión de las políticas productivas
Lo concreto, luego de todas las modificaciones en los años 2017 y 2018, y más allá de la disminución que significó para el Presupuesto del FOFESO la política arancelaria que determinó el Poder Ejecutivo, reduciendo los derechos de exportación a la soja, con que se nutre este importante Fondo Federal, es que hoy no tenemos desde hace más de 12 meses, la información diaria, que teníamos con anterioridad, y con precisión e inmediatez, a partir de las 15 horas, de las transferencias que la Nación efectuaba a todas y cada una de las Provincias.
Finalmente, cabe destacar que el artículo 117 de la ley N° 27.431 de Presupuesto de la Administración Nacional del año 2018, Reglamentado por la Resolución, N° 9-E/2018 de la Secretaria de Hacienda, dispuso, conforme a lo establecido en el inciso h) de la cláusula II del Consenso Fiscal, que los recursos del Fondo Federal Solidario se distribuyan entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con dicho consenso, acrecentándose proporcionalmente la participación de cada jurisdicción adherida sobre las que no participen por no haber adherido o por no cumplir con el mismo. Es por ello, que los representantes del Pueblo, tenemos la imperiosa necesidad de conocer a con precisión cuales son en cada oportunidad los coeficientes de distribución que efectivamente se aplican y los Fondos que en consecuencia se envían por este régimen a las Provincias.
Por los motivos expresados es que, solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | MANIFESTACIONES |