Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2246-D-2019
Sumario: FABRICACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PLASTICOS DE UN SOLO USO. REGIMEN.
Fecha: 07/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Artículo 1°:- Finalidad.- Esta ley tiene como fin prevenir y reducir el impacto de ciertos productos plásticos sobre el medio ambiente, en particular el medio ambiente acuático, y sobre la salud humana, así como promover la transición a una economía circular con modelos de negocio innovadores, productos y materiales, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.
Artículo 2°:- Objetivo.- Para el cumplimiento de la finalidad de esta ley se crea el “régimen para la fabricación, comercialización, distribución y uso de productos plásticos de un solo uso.”
Artículo 3°.- Metas de Reducción de consumo.- Dentro de los 3 años de sancionada esta ley el Estado Nacional debe implementar políticas públicas que logren la reducción del consumo de productos plásticos de un solo uso que sirvan como envases de alimentos y vasos, destinados al uso inmediato. Dentro de estas medidas debe:
a) Establecer objetivos nacionales de reducción de consumo mediante una metodología para el cálculo y verificación de los mismos.
b) Asegurar que las alternativas de reutilización para este tipo de productos estén disponibles en los puntos de venta al consumidor final.
c) Establecer medidas de desaliento de consumo tales como evitar la entrega de estos productos en forma gratuita en los puntos de venta al consumidor final.
d) Establecer objetivos nacionales de volumen de reciclaje y reutilización de estos productos, favoreciendo el desarrollo de la economía circular.
e) Implementar medidas para efectivizar distintos esquemas de responsabilidad extendida del productor de acuerdo a los parámetros que se establecen en esta ley y conforme las características de los distintos productos.
Artículo 4°:- Metas de prohibición de introducción en el mercado.- A los efectos del debido cumplimiento de la presente ley, se establece un cronograma con metas de reducción progresiva a cumplir, para lograr la completa eliminación de producción, distribución, comercialización y distribución de productos plásticos de un solo uso como cuberterías, platos, sorbetes, bombillas, revolvedores, sostenedores de globos, palillos de algodón y los que la reglamentación determine, el que quedara establecido de la siguiente manera;
a) Al año de sancionada la presente ley queda prohibida la importación de los productos plásticos de un solo uso detallados en el primer párrafo de este artículo.
b) A los dos años de sancionada la presente ley queda prohibida la producción y distribución de productos plásticos de un solo uso detallados en el primer párrafo de este artículo.
c) A los tres años de sancionada la presente ley queda prohibida la venta y uso de productos plásticos de un solo uso detallados en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 5°.- Información en el etiquetado de productos.- En cada producto de plástico de un solo uso como toallas sanitarias, tampones, toallitas húmedas sanitarias o de uso personal, globos recreativos y pañales, etc., se debe consignar la siguiente información al consumidor en un lugar visible, claramente legible e indeleble:
a) Opciones adecuadas para desechar el producto u opciones que deben ser evitadas para desechar el producto;
b) Los impactos ambientales negativos de desechar basura en forma inapropiada;
c) La presencia de plásticos en el producto;
f) Información sobre las fases de la economía circular.
Artículo 6°.- Excepciones.- La prohibición prevista en el artículo 4° de la presente ley, no será de aplicación en las instituciones de salud como hospitales, consultorios y nosocomios afines, que por motivos de profilaxis debidamente fundados, necesiten del uso de ciertos productos que resultan esenciales para asegurar la salud de las personas a su cargo. Asimismo cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto.-
Artículo 7°.- Medidas de concientización.- El Estado Nacional realizará campañas de concientización e información a los consumidores sobre el uso de plásticos de un solo uso. Estas campañas deben incluir:
a) Sistemas de reutilización disponibles y opciones de gestión de residuos para estos productos así como las mejores prácticas de gestión racional de residuos.
b) El impacto de la basura y su inadecuado deshecho en el ambiente.
Artículo 8°:- Información Pública.- La autoridad de aplicación deberá informar de manera periódica los resultados e impactos del cumplimiento progresivo de lo establecido en esta ley.
Artículo 9°.- Sanciones.- El incumplimiento o trasgresión a la presente ley hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado por única vez al infractor.
b) Multas, entre diez (10) y hasta quinientos (500) módulos. Cada módulo será equivalente al de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al momento del efectivo pago de la multa respectiva.
c) Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, de los utensilios, vasos, sorbetes, y de más mercadería pertinente; conjuntamente con la aplicación de las sanciones de los incisos a), b) y/o d), según el caso.
d) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria deberán fijarse las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y su carácter de reincidente.
Artículo 10.- Destino de las multas.- Los fondos que ingresen en concepto de multa, serán destinados al cumplimiento de las obligaciones que el Estado Nacional tiene por aplicación de esta ley, e investigación sobre utilización de materiales que causen menor impacto ambiental.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de la Revolución Industrial producida a fines del siglo XIX el mundo se vio sometido a cambios vertiginosos. Con el tiempo, los seres humanos fuimos comenzando un camino de concientización respecto del impacto positivo y negativo que nuestra acción produce en el medio ambiente.
Así, con las décadas, los países del mundo han ido avanzando en distintos acuerdos tendientes a tomar medidas para paliar el impacto negativo de nuestro accionar: regulación de emisión de tóxicos, medidas para proteger áreas naturales, etc. Una de las medidas que se han intentado implementar es el reciclado de productos no biodegradables, incluso el Tratado Antártico prevé un apartado especial para el manejo de desechos.
Hoy, vemos que el reciclado no es una medida suficiente, debemos empezar a focalizarnos en reducir el consumo de materiales no biodegradables. Desde su boom en los 50´s el plástico ha sido incorporado en innumerables procesos de fabricación industrial y manufactura de productos y se encuentra en casi todos los productos que consumimos. Hoy el plástico es un gran problema que debemos enfrentar como sociedad y como humanidad.
El plástico tarda más de 400 años en desaparecer del planeta y se calcula que el 60% del plástico producido desde sus inicios aún está presente mientras que sólo el 9% se recicla. Por otro lado, la producción de plástico genera gases tóxicos que aportan al efecto invernadero que produce el cambio climático.
Si bien la industria del reciclado es una industria millonaria no todo el plástico que se tira -aunque sea separado- se recicla. El plástico separado debe ser además procesado, empacado y puesto en el mercado, lo que implica que alguien debe comprarlo; si no se compra entonces no será reciclado.
En este sentido, China ha sido el principal importador de productos plásticos listos para ser reutilizados. Según datos de las Naciones Unidas, los fabricantes chinos y de Hong Kong importaron 7.3 millones de toneladas métricas de desechos plásticos de países desarrollados, incluidos la Unión Europea, Estados Unidos y Japón; esto equivales al 70% del plástico que se desechó en el mundo en 2016. Sin embargo desde este año China cambió su política y notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que prohibirá las importaciones de 24 categorías de material reciclable y desechos sólidos.
El gobierno chino afirma que necesita proteger su medio ambiente de "la basura sucia o incluso peligrosa" que llega a ese país en ocasiones. Asimismo las autoridades afirman que la producción nacional de basura para reciclar es suficiente para cubrir sus necesidades de manufactura. Esta campaña contra la yang laji o "basura extranjera" se aplica a plásticos para reciclado, desechos textiles y cierto tipo de papel. Asimismo indicó que el cartón para reciclado que se importe debe ser "mucho más limpio" y libre de grava, polvo y piedra.
Si bien Argentina no es un país exportador de desechos plásticos, a las claras es una opción que a futuro tampoco será viable, por eso se impone la necesidad de desarrollar políticas tendientes a reducir el consumo de plásticos. Además, de ser necesario, contar con una normativa nacional que estandarice determinadas cuestiones, ya que muchos municipios -como Pinamar con los plásticos de un solo uso o Monte Hermoso y la Ciudad de Buenos Aires con las bolsas de plástico- han avanzado en medidas tendientes a paliar el problema que aquí se plantea; con disimiles medidas que tornan confuso lo vigente y obligatorio en uno u otro extremo del país, perjudicando a empresas y consumidores.
A su vez, la cantidad de residuos de plásticos en los océanos y mares no cesa de aumentar, este proyecto propone eliminar ciertos productos y reducir el consumo de otros que representan el 70% de todos los residuos marinos. La basura en el mar atenta contra la fauna, los distintos ecosistemas y contamina el agua, un lujo que no nos podemos permitir.
Se propone entonces, prohibir la comercialización de productos de plástico de un solo uso para los cuales haya alternativas asequibles. En el caso de los productos para los que no haya alternativas fácilmente disponibles, el objetivo será limitar su uso imponiendo un objetivo de reducción del consumo a nivel nacional, aplicar requisitos de diseño y etiquetado que brinden información al consumidor sobre el impacto negativo que la basura produce en el ambiente, así como los beneficios de la economía circular y por último establecer medidas de concientización.
Estas medidas deben ser complementadas, a su vez, con la imposición de obligaciones de gestión y limpieza de residuos de productores- la llamada Responsabilidad Extendida y compartida-. Temática que he abordado en otro proyecto de mi autoría y que ha sido también abordado por pares de diversos espacios políticos.
La Comisión Europea ha remitido una iniciativa al Parlamento Europeo, y este la ha aprobado recientemente, para tratar los plásticos de un solo uso con diversas medidas conforme las características del producto del que se trate. Esta iniciativa ha inspirado el proyecto que se presenta.
Cambiar el paradigma del uso del plástico puede traer diversos beneficios, por ejemplo, una norma nacional estandarizada le puede permitir a las pymes argentinas desarrollar economías de escala que les permitan alcanzar mayor competitividad en el mercado mundial en expansión de productos sostenibles, asimismo se evitarán emisiones de CO2, se evitarán daños ambientales y los consumidores ahorrarán dinero.
Convencido de la necesidad de afrontar con seriedad y ambición el tratamiento del tema del plástico y los deshechos de plástico, para mejorar nuestro entorno para nosotros y las generaciones futuras y en cumplimiento de la manda del art. 42 de la Constitución Nacional, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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