Daniel Arroyo
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0665-D-2019
Sumario: OFICINA ANTICORRUPCION. CREACION EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
LEY DE FORTALECIMIENTO E INDEPENDENCIA
DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 1°.-CREACIÓN.
Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Oficina Anticorrupción, organismo independiente con personería jurídica propia, legitimación procesal, plena autonomía funcional y autarquía financiera, que ejercerá sus funciones sin sujeción a instrucción o directiva alguna emanada de otra autoridad.
ARTÍCULO 2°.-OBJETO.
La Oficina Anticorrupción tiene por objeto la prevención e investigación de aquellas conductas que, dentro del ámbito fijado por la presente ley, puedan hallarse comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley 24.759, y en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley 26.097.
Tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de ética pública y lucha contra la corrupción en el sector público nacional, y gozará, en forma concurrente con la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 7 y 27 de la Ley 27.148.
Asimismo, será el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, sus normas reglamentarias, complementarias, o la/s que en un futuro la reemplace/n, en el marco de sus competencias, debiendo fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes públicos y el debido uso de los recursos estatales.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de la Oficina Anticorrupción comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades, y todo otro ente público o privado en que el Estado tenga participación o que tenga como fuente de recursos el aporte estatal.
ARTÍCULO 4°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
La Oficina Anticorrupción tendrá las siguientes competencias y funciones:
a) Elaborar e implementar programas de prevención de la corrupción, y de promoción de la transparencia y la ética en la gestión pública;
b) Brindar asesoramiento y asistencia técnica en la materia a los organismos del Estado y demás entidades comprendidas en esta ley, y efectuar recomendaciones;
c) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación en la materia;
d) Controlar y publicar las declaraciones juradas de los agentes públicos, y evaluar las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito, incompatibilidad o conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública;
e) Recibir denuncias que hicieran particulares, entidades intermedias o agentes públicos que se relacionen con su objeto, tal como fuera asignado por el artículo 2° de la presente ley;
f) Investigar preliminarmente a los agentes integrantes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y de las empresas, sociedades, y todo otro ente público o privado en que el Estado tenga participación, a los que se atribuya la comisión de algún hecho irregular en el marco del artículo 2° de esta ley. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
g) Investigar preliminarmente a toda institución o asociación que tenga como fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos;
h) Elevar las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto 467/1999 y sus modificatorias, o la normativa que en un futuro lo reemplace, cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas irregularidades administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes;
i) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
j) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado y en aquéllos en los que se investiguen irregularidades atribuidas a agentes públicos, con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
k) Promover la adopción de todo tipo de herramientas y medidas tendientes a detectar, preservar y asegurar el recupero de los bienes y activos que pudieran estar vinculados con las maniobras ilícitas investigadas en el marco del artículo 2° de la presente ley, sea que se trate de presuntos instrumentos, efectos, producto o provecho de tales ilícitos; e intervenir en los trámites o procesos judiciales o administrativos destinados a tal fin;
l) Colaborar activamente en todo proceso judicial vinculado a su objeto, y en todo lo que el juez requiera, aportando los datos, conclusiones y pruebas que surjan de las investigaciones previamente realizadas;
m) Coordinar su accionar con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos nacionales e internacionales;
n) Brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y locales para la creación de Oficinas Anticorrupción y elaborar estándares de actuación;
o) Promover la creación de delegaciones y oficinas de transparencia, control y prevención de la corrupción en los distintos ministerios, dependencias y áreas gubernamentales;
p) Fortalecer los mecanismos de coordinación y colaboración con la Sindicatura General de la Nación, la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación, el Poder Judicial, el Ministerio Público en general, y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en particular, entre otros;
q) Producir, sistematizar y difundir información vinculada a la ética pública y la lucha anticorrupción;
r) Promover la participación de la sociedad civil y garantizar los ámbitos, herramientas y canales de acceso a la ciudadanía que prevé esta ley;
s) Elaborar y dar cumplimiento con los informes de gestión, garantizando a la ciudadanía el pleno acceso a la información pública y la rendición de cuentas;
t) Proponer proyectos de reformas normativas e institucionales en la materia de su competencia;
u) Desarrollar acciones y elaborar proyectos de cooperación internacional referidos a la prevención de la corrupción;
v) Participar en organismos, foros y programas internacionales relacionados con el control de la corrupción, velando por el efectivo cumplimiento e implementación de las Convenciones y Acuerdos Internacionales contra la corrupción de las que la Argentina es parte.
La Oficina Anticorrupción ejercerá las funciones de investigación descriptas precedentemente en aquellos casos que considere de significación institucional, económica o social, previa decisión fundada que deberá explicitar la adecuación de los criterios a pautas objetivas previamente definidas en el Plan de Acción contemplado en la presente ley. Deberá, asimismo, desempeñar dicha competencia de manera racional, imparcial y equilibrada, destinando ecuánimemente los esfuerzos y recursos a investigar tanto hechos vinculados a funcionarios de gobiernos que hubieran concluido su gestión como a la gestión en curso.
Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.
ARTÍCULO 5°.- ATRIBUCIONES.
A fin de cumplir adecuadamente con sus funciones, la Oficina Anticorrupción podrá:
a) Articular acciones y celebrar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales en materia de transparencia, ética y lucha contra la corrupción;
b) Coordinar el trabajo y celebrar convenios de colaboración con centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización sin fines de lucro especializadas en la materia;
c) Relevar información producida por las distintas áreas de gestión y, en particular, otros organismos de control, como la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación;
d) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;
e) Solicitar informes y toda otra documentación o material que estime pertinente a cualquier organismo público, nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a entidades privadas y a particulares;
f) Consultar, convocar y entrevistar a personas a fin de obtener información de interés;
g) Requerir de los organismos públicos y las fuerzas de seguridad la colaboración y las diligencias que estime pertinentes, los que deberán destinar a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcance;
h) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;
i) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento;
j) Informar al titular del organismo que corresponda cuando considere que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación;
k) Organizar programas y jornadas de capacitación y concientización en la materia, tanto para personal de la administración pública, como para la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 6°.- TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un/a funcionario/a designado/a por el Poder Ejecutivo Nacional mediante un procedimiento de concurso público, abierto y transparente que garantice la independencia y la idoneidad para ese cargo, y que no podrá ser separado de él, salvo por los motivos previstos en esta ley.
El/la titular de la Oficina Anticorrupción tendrá rango equivalente a Ministro del Poder Ejecutivo y durará cinco (5) años en la función.
ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES.
Para ejercer el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción se requiere ser ciudadano/a argentino/a, mayor de treinta (30) años, y poseer título universitario en disciplina afín a las funciones propias del cargo, una sólida formación académica y una reconocida trayectoria y vocación por la defensa y promoción de la transparencia, la ética pública, y la lucha contra la corrupción.
El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial.
El/la titular deberá desempeñar sus funciones respetando los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, e independencia en el cumplimiento de las responsabilidades del cargo que ostenta.
Está vedada cualquier actividad política partidaria mientras dure el ejercicio de la función.
No podrán ser designados/as quienes hayan desempeñado cargos electivos o partidarios en los últimos cuatro (4) años previos a su postulación.
La prohibición comprende, asimismo, a aquéllos/as que en los cuatro (4) años previos a la postulación hubieran ejercido cargos públicos con categoría o función no inferior a la de Director o equivalente, o con responsabilidad jerárquica en las reparticiones, órganos, entes y personas jurídicas que los instituya como sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 5° de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. En estos casos la exclusión podrá ceder cuando se trate de personal de carrera en los términos de la Ley 25.164, Ley Marco de Regulación del Empleo Nacional, o la normativa que en un futuro la reemplace, previo análisis exhaustivo de las posibles incompatibilidades en que pudiera incurrir.
Tampoco podrán ser designados/as quienes hayan sido propietarios/as, titulares de participación societaria, o se hayan desempeñado en los últimos cuatro (4) años como directivos/as, gerentes, patrocinantes o en cualquier otra función rectora, de asesoramiento, representación o mandato en empresas que hubieran contratado con alguna repartición del Estado, sus entes autárquicos o descentralizados, empresas, sociedades u otro ente público o privado en que éste tuviera participación o que tuviera como fuente de recursos el aporte estatal.
No podrán acceder al cargo aquellas personas que a la fecha de apertura del concurso tengan radicado, fuera de la jurisdicción nacional, por sí o junto a un tercero, dinero en efectivo o en cuentas bancarias, oro u otros metales preciosos, en cualquiera de sus formas, acciones que hagan oferta pública, bonos, fideicomisos de cualquier tipo y finalidad, fondos comunes de inversiones y/o cualquier tipo de fondo de inversión colectiva, fondo de cobertura o derivados financieros. Tampoco aquéllas que tengan participación accionaria de ningún tipo en sociedades radicadas en el exterior que no hagan oferta pública, cuyo objeto principal sea la realización de cualquiera de las actividades financieras indicadas.
Rigen, asimismo y en todo aquello que no esté previsto en la presente norma, las incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en el Capítulo V de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, sus reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 8°.- PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR.
El procedimiento de selección del titular de la Oficina Anticorrupción se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) El Poder Ejecutivo Nacional convocará a un concurso público de oposición y antecedentes cuya sustanciación estará a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, del que surgirá una terna compuesta por los/as primeros/as tres (3) postulantes preseleccionados/as de acuerdo al orden de mérito, conforme dictamen de evaluación debidamente fundado, para lo cual el Poder Ejecutivo contará con un plazo que no podrá exceder los veinte (20) días contados a partir del cierre de la inscripción. El procedimiento no incluirá, en ningún caso, entrevistas personales, y estará regido por los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia.
b) Se publicará la nómina y antecedentes curriculares de los/as candidatos/as preseleccionadas/as, y la convocatoria a audiencia pública en los términos y a los efectos señalados en el inciso g) del presente artículo, en la página web de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días.
Asimismo, se publicará en dicha página web el dictamen mencionado en el inciso anterior, debiendo garantizarse el acceso irrestricto por parte de la ciudadanía.
c) Cada una/o de las/os candidatas/os deberá presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijas/os, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, y su reglamentación. Asimismo, deberá presentar una declaración que incluya la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integre o haya integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios contables, de abogados o de asesoramiento - si correspondiera- a los que pertenecen o pertenecieron, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge o conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado; ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. Dichas presentaciones también estarán a disposición de la ciudadanía en la página web de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con los alcances previstos en las Leyes 25.188 y 26.857;
d) Cada uno/a de los/as candidatos/as deberá presentar un plan de trabajo que exprese los lineamientos de su gestión, al que se podrá acceder a través de la página web indicada precedentemente;
e) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de cada uno/a de los/as candidatos/as propuestos/as;
f) En el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial prevista en el inciso b) del presente artículo, la ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, y las entidades académicas podrán, presentar por escrito y de modo fundado y documentado, apoyos y observaciones que consideren de interés expresar respecto de los/as candidatos/as preseleccionados/as. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo plazo podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, de derechos humanos y de transparencia, control y participación ciudadana y lucha contra la corrupción, a los fines de su valoración;
g) Dentro de los quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente, se celebrará una audiencia pública a fin de evaluar las observaciones y apoyos presentados, debiendo garantizarse una amplia participación, así como la lectura de la totalidad de las observaciones que se hubiesen presentado;
h) Finalizada la audiencia pública, y conforme el resultado de la evaluación de las observaciones y apoyos presentados respecto a los integrantes de la terna, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de diez (10) días para proceder a la selección final del/la candidata/a que ocupará el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción, debiendo explicitar de qué manera ha tomado en cuenta las informaciones, objeciones u opiniones vertidas y dejar expresa constancia, en caso de desestimarse las impugnaciones, de los fundamentos por los cuales no obstaron la adopción de tal decisión. Si, en cambio, se resolviera que ninguno/a de los/as postulantes preseleccionados/as reuniera las condiciones para el cargo, deberá iniciarse un nuevo procedimiento de designación en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días. También en este último caso deberán expresarse por escrito las razones que motivan la decisión.
La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí dispuesto será la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 9°.-CAUSALES DE CESE.
El/la titular de la Oficina Anticorrupción cesará en sus funciones de mediar alguna de las siguientes causales:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del mandato;
c) Fallecimiento.
ARTÍCULO 10.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN.
El/la titular de la Oficina Anticorrupción sólo podrá ser removido de su cargo por mal desempeño, por estar comprendido en alguna situación que le genere incompatibilidad o inhabilidad, por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.
El Poder Ejecutivo Nacional llevará adelante el proceso de remoción del titular del organismo y lo remitirá al Poder Legislativo para su conclusión. La remoción se hará efectiva con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes de ambas Cámaras, previo debate y audiencia del interesado, en sesión especial y pública convocada al efecto. El procedimiento deberá garantizar en forma amplia el derecho de defensa, y la resolución que se adopte respecto, estar debidamente fundada.
Producida la vacancia, deberá iniciarse el procedimiento establecido en el artículo 8° de la presente ley en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días.
ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL TITULAR.
El titular de la Oficina Anticorrupción ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y representar a la Oficina;
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos del organismo;
c) Dictar el reglamento interno de la Oficina y diseñar su estructura orgánica;
d) Organizar el trabajo de la Oficina, designar el personal, dotándola de una adecuada composición interdisciplinaria para el debido cumplimiento de sus funciones, de modo tal que el plantel de profesionales con formación en asuntos jurídicos, económicos, contables, financieros, control de gestión, sistemas, políticas públicas y otras capacidades que sean requeridas para cumplir con sus tareas específicas;
e) Promover todo tipo de capacitación y especialización del personal a fin de dotarlo de mayores herramientas para el ejercicio de las funciones;
f) Proyectar el presupuesto anual de la Oficina;
g) Coordinar el Programa Nacional de Participación Ciudadana en la Lucha contra la Corrupción, y garantizar la conformación del ámbito de participación de la sociedad civil y los canales y herramientas de consulta e información previstos por esta ley;
h) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
i) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;
j) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos, dictaminar acerca de su contenido y darlas a publicidad;
k) Registrar, publicar y actualizar las sanciones administrativas y judiciales aplicadas;
l) Elaborar y dar a publicidad el Plan de Acción y los informes de gestión correspondientes;
m) Informar al Honorable Congreso de la Nación en la forma y oportunidad establecida en la presente ley, y en toda otra oportunidad en que lo considerara oportuno;
n) Comparecer a las salas de las comisiones y sesiones del Congreso cuando así lo requieran y responder los pedidos de informes que le sean formulados;
o) Mantener actualizada en forma permanente la plataforma digital donde estará disponible toda la información pública atinente a la Oficina;
p) Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 12.- PROGRAMA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Créase el Programa Nacional de Participación Ciudadana en la Lucha contra la Corrupción, que será coordinado por la Oficina Anticorrupción, con el objeto de diseñar, implementar y evaluar estrategias comunes y políticas públicas específicas en la materia, con plena participación de la sociedad civil en la promoción de la ética pública y en la prevención y lucha contra la corrupción, así como estrechar lazos entre el Estado y la ciudadanía, a través de canales de consulta, información y comunicación fluidos y accesibles al ciudadano.
A tales efectos, el/la titular de la Oficina Anticorrupción deberá implementar un Consejo Asesor de la Sociedad Civil, con integración federal y conformado por diversos sectores, sin discriminación y con equidad de género. La mencionada Oficina, realizará para la integración del Consejo Asesor, una amplia convocatoria pública con el propósito de generar un ámbito institucional, plural, participativo e interdisciplinario, de carácter permanente, que cuente con la participación de representantes a propuesta de entidades académicas, universidades nacionales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática y objetivos de la presente Ley, y personalidades destacadas por su trayectoria en la materia o su compromiso y vocación por la defensa de las instituciones democráticas y los derechos humanos.
Entre los objetivos del Programa se destacan:
a) Constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional con la sociedad civil para fijar lineamientos y estrategias que permitan un abordaje transversal de las políticas de transparencia y ética en la gestión y en la administración de los recursos públicos, y de prevención de la corrupción;
b) Articular acciones e intercambiar información, a fin de identificar las áreas críticas, por materias u organismos, y detectar posibles focos de corrupción en la Administración Pública, sus reparticiones y demás entidades comprendidas en esta ley;
c) Elaborar conjuntamente un plan de acción que contemple las áreas identificadas como críticas, así como los criterios estratégicos y de significación institucional, social y económica para determinar la intervención de la Oficina Anticorrupción en base a pautas tendientes a ponderar el impacto sobre la credibilidad de las instituciones, la afectación de la población y del patrimonio social, ambiental, histórico, cultural, de los intereses generales de la sociedad, intereses colectivos, o de una política pública trascendente, o el monto del presunto perjuicio. La implementación del plan de acción estará sujeta a la evaluación permanente de la sociedad civil;
d) Incorporar herramientas tecnológicas que contribuyan a hacer más transparente la gestión y a dotar de mayor eficiencia al análisis, entrecruzamiento e interoperabilidad de datos a los efectos de facilitar el desempeño de los organismos de control y la articulación de acciones entre las distintas reparticiones estatales;
e) Poner a disposición de la ciudadanía plataformas digitales, nuevas tecnologías y aplicaciones que permitan el acceso irrestricto a la información en formato digital abierto, su monitoreo y evaluación en tiempo real, posibilitando la reproducción, tratamiento, procesamiento y reutilización de la información;
f) Implementar, en coordinación con la Agencia de Acceso a la Información Pública y de conformidad con la Ley 27.275, las mejores prácticas de transparencia en la gestión pública, gobierno abierto, medidas de transparencia activa, sistematización, trazabilidad de la información y apertura de datos públicos, con un lenguaje común y accesible a la ciudadanía;
g) Contar con canales de comunicación que permitan evacuar consultas, recibir denuncias y reclamos de la ciudadanía en tiempo real, a través del desarrollo de plataformas digitales, nuevas tecnologías y aplicaciones, implementando mecanismos de denuncia en línea, e incluso sistemas de denuncia anónima;
h) Promover instancias de participación ciudadana en la toma de decisiones, como audiencias públicas, procesos de elaboración participativa de normas, consultas públicas, y toda otra herramienta o mecanismo que tienda al fortalecimiento del proceso democrático;
i) Trabajar conjuntamente y desarrollar canales de comunicación con diversos actores políticos y de la sociedad civil;
j) Fomentar la colaboración entre el sector privado y el sector público en la prevención de la corrupción;
k) Desarrollar herramientas que permitan controlar y evaluar el desempeño de la Oficina Anticorrupción y el funcionamiento del sistema de promoción de la ética y la transparencia y de prevención e investigación de la corrupción en general;
l) Constituir un espacio de rendición de cuentas de carácter permanente, analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y los informes gestión para el libre acceso por parte de la ciudadanía;
m) Contribuir a la educación y difusión de la temática y a la construcción de una cultura de la transparencia, la ética y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 13.- INFORMES DE GESTIÓN. CONTROL PARLAMENTARIO.
La Oficina Anticorrupción deberá presentar un informe final de cada investigación que realice ante el Congreso de la Nación, la que será girada para su conocimiento a las Comisiones de Asuntos Constitucionales de ambas cámaras.
Asimismo, deberá presentar un informe semestral y una memoria anual de gestión, dando cuenta, por un lado, de las acciones desplegadas en materia de políticas de prevención de la corrupción y promoción de la ética y la transparencia, vinculación con la ciudadanía y desarrollo de canales de comunicación y participación, y por otro, de las investigaciones realizadas o en curso de ejecución, las causas y/o sumarios en los que hubiese intervenido y el carácter de su participación, la cuantificación del daño, así como el detalle de toda actuación en la que hubiera intervenido ante posibles incumplimientos a las normas de ética, incompatibilidades o conflictos de intereses. A su vez, formulará recomendaciones sobre reformas legislativas que estime pertinentes vinculadas a su competencia. Dicho informe deberá ser evaluado y aprobado por el Congreso de la Nación, previo tratamiento por las comisiones de Asuntos Constitucionales de cada una de Cámaras que podrán requerir la concurrencia del titular de la Oficina Anticorrupción.
Los informes serán públicos y de acceso irrestricto a la ciudadanía, pudiendo ser consultados sin autorización previa personalmente y por Internet. La Oficina Anticorrupción dispondrá, además, su publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.-
ARTÍCULO 14.- Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá iniciar el proceso de designación del titular de la Oficina Anticorrupción establecido en el artículo 8° de la presente.
ARTÍCULO 15.- Dentro de los treinta (30) días de asumir el ejercicio de sus funciones, el titular de la Oficina Anticorrupción deberá poner en marcha los mecanismos tendientes a la implementación del Programa y a la constitución del Consejo Asesor de la Sociedad Civil previstos en el artículo 12 de la presente ley.
ARTÍCULO 16.- Transfiéranse a la Oficina Anticorrupción que se crea por esta ley, la dotación de cargos, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos pertinentes de la actual Oficina Anticorrupción que fuera creada por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 17.- El personal que actualmente cumple funciones en la Oficina Anticorrupción, creada por el artículo 13 de la ley 25.233, será reasignado al organismo homónimo que se crea mediante la presente ley, garantizándose los derechos laborales, el reconocimiento de la antigüedad, remuneración percibida e iguales condiciones salariales que a la fecha de la sanción de la presente. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo aquellos funcionarios para cuyo cargo se prevea un mecanismo específico de designación.
ARTÍCULO 18.- Los expedientes, causas administrativas y/o judiciales, actuaciones e investigaciones en trámite, pendientes de resolución o promovidas por la Oficina Anticorrupción que actualmente funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación serán resueltas o continuadas, según corresponda, por la Oficina Anticorrupción creada por la presente ley.
ARTÍCULO 19.- Toda referencia normativa a la Oficina Anticorrupción actualmente en funcionamiento en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, su competencia o sus autoridades que no se oponga a la presente ley, se considerará referida a la Oficina Anticorrupción que se crea por esta ley.
ARTÍCULO 20.- La Oficina Anticorrupción que actualmente funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantendrá las responsabilidades, competencias, funciones, dotación de personal y presupuesto asignado por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia al organismo que se crea por el artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Oficina Anticorrupción creada por la presente ley para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 22.- Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de esta ley serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio fiscal vigente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 23.- Deróganse el artículo 13 de la Ley 25.233, el Decreto 102/1999 y sus reglamentarias y modificatorias, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto dar cumplimiento con las convenciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción de las que el Estado argentino es parte, a cuyo efecto es necesaria una profunda reforma del esquema vigente.
La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobadas respectivamente por las Leyes 24.759 y 26.097, obligan a los Estados a contar con organismos de control gubernamentales especializados e independientes, y a garantizar la participación de la sociedad civil en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de prevención y lucha contra la corrupción.
Nuestra Constitución Nacional en sus artículos 1 y 22 adopta la forma de gobierno representativa, republicana y federal, mientras que en su artículo 14 consagra el derecho a peticionar ante las autoridades. Al igual que en toda democracia representativa, el principio de rendición de cuentas se edifica como un elemento central del sistema, toda vez que la ciudadanía debe contar con las herramientas necesarias para un efectivo control de gestión y escrutinio del desempeño de quienes ejercen la representación.
En tal sentido, adquieren vital trascendencia el principio de publicidad de los actos de gobierno y los derechos de acceso ciudadano a la información pública y participación en los asuntos públicos, emanados del artículo 33 de la Ley Fundamental (derechos implícitos) y consagrados expresamente a partir de la reforma de 1994, con la incorporación del capítulo “Nuevos Derechos y Garantías” y de las convenciones sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional de conformidad con el artículo 75 inciso 22.
A su vez, la Constitución reformada reconoce en forma explícita a la ética pública como sustento del sistema democrático a través de la denominada Cláusula de Defensa de la Democracia del artículo 36, que equipara la corrupción con el delito de atentado contra el sistema democrático y encomienda al Congreso de la Nación la sanción de una Ley de Ética Pública para el ejercicio de la función. Mandato que fue cumplimentado con la sanción de la Ley 25.188.
En ese entendimiento, el esquema normativo en materia de Ética Pública, conformado por la Ley 25.188, sus modificatorias, complementarias y disposiciones reglamentarias que resultan del mandato constitucional del artículo 36 post reforma, establece la garantía de publicidad, gratuidad y libre accesibilidad por parte de la ciudadanía de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios alcanzados por las previsiones legales (Ley 26.857), como medida de transparencia en el cumplimiento de la función pública y presupuesto para un mejor y eficiente control social de su desempeño.
Por otra parte, la sanción de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública concerniente a todos los poderes del Estado, aprobada por este Congreso en el año 2016, tiene el declarado objeto de “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.
Cabe aclarar que dicha norma vino a saldar una asignatura pendiente de la democracia, luego de un proceso iniciado con el Decreto 1172/2003 que introdujo herramientas valiosas de información, consulta y participación en el ámbito del Poder Ejecutivo, aunque con alcances limitados.
Ahora bien, todo este andamiaje normativo se plantea como desafío superar las barreras de un Estado que registra un severo atraso en términos de participación y democratización de la información en poder de sus organismos, así como un marcado deterioro en la calidad institucional, con mecanismos y organismos de control débiles o prácticamente inexistentes y una deficiente articulación entre los mismos.
Tal como sostienen los considerandos del mentado Decreto 1172/03 “el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad”.
Basta repasar los argumentos de los debates en torno a la reforma constitucional y la sanción de las leyes mencionadas, así como los fundamentos que acompañan a las normas en cuestión para observar que en todas ellas subyace la preocupación por promover herramientas tendientes al saneamiento de las instituciones y la lucha contra la corrupción.
La cuestión cobra mayor relevancia cuando se trata, tal como anticipamos al inicio de la exposición, de alinear las políticas públicas en materia de lucha contra la corrupción con los compromisos y obligaciones que ha asumido la Argentina en el ámbito internacional, en particular aquéllos que resultan de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), aprobada por Ley 24.759, y la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 26.097 (CNUCC).
Ambos instrumentos adoptan un enfoque integral sobre el fenómeno de la corrupción, abordando diversas estrategias para combatirla tanto desde su faz preventiva como punitiva. Asignan especial importancia al desarrollo de herramientas de transparencia e integridad en la función pública, acceso a la información pública y participación de la sociedad civil, a la vez que encomiendan a los Estados que cuenten con organismos especializados a los fines de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción.
La CICC reconoce en su Preámbulo “la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción”, fomentando “mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción” (artículo III.11) y generando instancias de cooperación e intercambio de experiencias en la materia (artículo XIV.2).
Por su parte, la CNUCC exige a los Estados formular e implementar “políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas” (artículo 5.1).
Entre las medidas destinadas a fomentar y reforzar la participación activa de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, y a sensibilizar a la opinión pública, previstas en el artículo 13 del mencionado instrumento, se destacan las siguientes: aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones, garantizar el acceso eficaz del público a la información, realizar actividades de información pública, así como programas de educación pública, respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. A su vez, se propicia que cada Estado Parte adopte las medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción y facilitar el acceso a dichos órganos.
Dichas acciones se complementan con las enumeradas en el artículo 10 de la CNUCC, a efectos de aumentar la transparencia en la administración pública, tales como las que permitan el acceso a información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública, o la simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones.
Con relación a las agencias encargadas de las políticas anticorrupción, el artículo III.9 de la CICC refiere a la creación y fortalecimiento de “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas”, mientras que la CNUCC establece en sus artículos 6 y 36 que los órganos especializados en la prevención y lucha contra la corrupción deberán gozar de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones o influencias indebidas. Subraya la CNUCC que deberá proporcionarse a tal fin la formación, capacitación, recursos materiales y personal adecuados.
Por medio de este proyecto nos proponemos precisamente trabajar sobre los dos ejes destacados anteriormente, a fin de poner en marcha políticas públicas eficientes que permitan erradicar las condiciones que favorecen la corrupción (actuando preventivamente), y a reforzar las capacidades de investigación y sanción frente a los desvíos. Estos son:
1. Fortalecimiento institucional, a través de regulaciones y herramientas que garanticen la independencia e idoneidad de la agencia gubernamental de lucha contra la corrupción.
2. Desarrollo de mecanismos de participación ciudadana en las políticas de promoción de la transparencia y la ética pública, prevención y lucha contra la corrupción.
A los efectos de abordar el primero de los aspectos señalados, se torna imperioso impulsar una reforma integral tendiente al fortalecimiento de la Oficina Anticorrupción que hoy actúa en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y tiene a su cargo la prevención, control e investigación de los actos de corrupción y la aplicación y fiscalización de la normativa en materia de ética en el ejercicio de la función pública.
La Oficina Anticorrupción, creada por el artículo 13 de la Ley 25.233, modificatoria de la Ley de Ministerios, y cuyas competencias se hallan reguladas por el Decreto 122/1999, carece de las mínimas garantías de autonomía que un órgano de control e investigación debería detentar para el correcto desempeño de sus funciones.
En la búsqueda de un diseño institucional más apropiado y acorde a las exigencias de las convenciones internacionales de las que Argentina es parte, es que procuramos crear un organismo en el ámbito del Poder Ejecutivo, dotándolo de autonomía funcional y autarquía financiera y legitimación procesal para actuar en el marco de los procesos judiciales cuando sea pertinente, y asignando al/la titular de la nueva Oficina rango equivalente al de Ministro del Poder Ejecutivo, un mandato fijo y contracíclico de cinco años, y un régimen estricto de incompatibilidades, de modo tal que desempeñe sus funciones con total independencia de criterio y desapego a cualquier intento de cooptación por parte del gobierno de turno.
A su vez, se establece un mecanismo de selección de acuerdo a criterios objetivos de idoneidad, mediante concurso público de oposición y antecedentes, y con participación de la sociedad civil, a través de la incorporación de herramientas y estándares similares a los previstos en el Decreto 222/2003 para el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procedimiento que tendrá lugar en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de autoridad competente en la asistencia al Presidente de la Nación y la coordinación de las distintas áreas de administración general del país (de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Nacional y la Ley 22.520 de Ministerios, t. o. por Decreto 438/1992 y sus modificatorias).
Dicho recaudo se refuerza con un mecanismo especial de remoción, a fin de que el/la titular del organismo no pueda ser apartado del cargo por la mera voluntad del gobierno de turno, requiriendo la intervención del Congreso de la Nación que deberá convalidar la decisión con una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes.
Ahora bien, todas estas medidas tendientes a robustecer y legitimar el rol de la Oficina Anticorrupción han de complementarse con una política activa en materia de participación de la ciudadanía en la prevención y lucha contra la corrupción y fortalecimiento de los lazos entre el Estado y la ciudadanía, que va mucho más allá de incidir en el proceso de designación del/la funcionario/a a cargo de centralizar esas políticas.
Y allí radica el segundo de los ejes planteados: a través de la creación del Programa Nacional de Participación Ciudadana en la Lucha contra la Corrupción se pretende generar un ámbito institucional de participación social y articulación con las organizaciones de la sociedad civil -convocando a los ciudadanos a formar parte de la elaboración y discusión de propuestas de políticas y estrategias comunes-, promoviendo canales de consulta, información, comunicación y denuncia, y garantizando un eficiente monitoreo y control social del desempeño de los funcionarios y todo lo atinente a la cosa pública, entre otras medidas.
Por último, el Estado deberá desarrollar una política de gobierno abierto y gestión de la información, poniendo a disposición de la ciudadanía las tecnologías de la información y las comunicaciones como una forma de promover la participación, la transparencia y la ética pública. Asimismo, deberá garantizar que las nuevas tecnologías, plataformas, aplicaciones digitales y toda innovación tecnológica se hallen al servicio de los objetivos aquí propuestos y políticas de prevención y lucha contra la corrupción.
Acercamos la presente iniciativa en el entendimiento de que puede significar un aporte en la discusión de políticas de Estado destinadas a prevenir y combatir la corrupción y contribuir sensiblemente a una mejora en la calidad democrática.
La corrupción mina la credibilidad en las instituciones, y las instituciones trascienden a los funcionarios y gobernantes que detentan el poder de turno.
Pero el flagelo de la corrupción adquiere dimensiones que trascienden a la preocupación por los niveles de transparencia o la institucionalidad de los órganos del Estado. Es un fenómeno social y estructural que socaba el sistema democrático, toda vez que, además de producir el vaciamiento de las arcas públicas, profundiza las desigualdades en detrimento de un ejercicio pleno de los derechos, fundamentalmente los económicos, sociales y culturales. Y el costo social se traduce en privación de derechos, costo que siempre pagan los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/05/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/06/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |